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Proyecto de Acuerdo 405 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No.       405     DE 2023

 

Ver Acuerdo Distrital 920 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Por el cual se ordena implementar una estrategia que permita promover zonas amigables, de descanso y seguras de servicios para animales domésticos, de asistencia y de soporte emocional en los espacios con alta afluencia de público en el Distrito, y se dictan otras disposiciones”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.             OBJETO.

 

Ordenar el diseño e implementación de una estrategia que permita promover zonas amigables, de descanso y seguras de servicios para animales domésticos, de asistencia y de soporte emocional en los espacios con alta afluencia de público en el Distrito.

 

2.             CONTEXTO.

 

La tenencia de animales domésticos representa amplios beneficios, ya que tienen una influencia positiva en el bienestar y la salud de los seres humanos en aspectos como el psicológico, fisiológico, terapéutico y psicosocial, en tanto pueden ser facilitadores de terapia asistida motivacional y física de numerosas enfermedades; su presencia reduce el estrés de los propietarios, son un soporte psicológico al reducir la sensación de soledad[1].

 

A pesar de los notables beneficios que tiene contar con un animal o de soporte emocional, aún los propietarios de estos se enfrentan a dificultades para transitar y permanecer en espacios públicos, dado que la infraestructura generalmente no es adecuada para garantizar el bienestar de los animales domésticos y sus propietarios.

A nivel distrital y nacional no existen censos sobre la población de animales domésticos y animales con cuidador[2] (mascotas) y de soporte emocional[3]. Sin embargo, el Distrito cuenta con el estimativo de dinámica poblacional canina y felina realizado durante el año 2012, a través del Convenio de Cooperación técnica No. 485 de 2010 entre el Ministerio de Salud y Protección Social, la Organización Panamericana de la Salud y las Empresas Sociales del Estado, y que ha sido actualizado anualmente por parte de la Secretaría Distrital de Salud, reportando para el año 2019 un estimativo de 1.210.820 ejemplares, de los cuales el 89,5% corresponde a perros, frente al 10,5% a gatos[4].

 

Adicionalmente la Secretaría Distrital de Salud estima que el 10% de esta población deambulan libremente por la ciudad, como resultado del manejo y la tenencia inadecuada de los animales domésticos y animales de compañía por parte de la ciudadanía. Es por ello, que, desde abril del año 2021, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal adelanta el censo de perros callejeros de Bogotá[5].

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que la dimensión de la población de animales domésticos, de asistencia y de soporte emocional ha venido aumentando en los últimos años, es de gran importancia diseñar e implementar medidas para la protección y el bienestar animal mientras permanecen en el espacio público con alta afluencia de personas.

 

Es de vital importancia promover una tenencia responsable de los animales domésticos, a través de iniciativas que faciliten y brinden apoyo a los propietarios en sus diferentes actividades. Por esta razón, es que en la presente iniciativa se propone zonas amigables, de descanso y seguras de servicios para animales domésticos, de asistencia y de soporte emocional en los espacios con alta afluencia de público en el Distrito.

 

Hay que precisar que en el país actualmente no existen proyectos o disposiciones normativas similares, pero a nivel internacional es una práctica cada vez más reconocida. En tal virtud, se procede a continuación a resaltar estas experiencias internacionales.

 

3.             EXPERIENCIA INTERNACIONAL.

 

Tal como se ha anotado, en el ámbito internacional ya existen zonas exclusivas de servicios consistentes en salas de espera, baños para mascotas y espacios para el descanso de animales domésticos, de asistencia y de soporte emocional en espacios públicos con alta afluencia de personas.

 

En Estados Unidos existe la figura “Service Animal Relief Areas SARA” (Áreas de Descanso para Animales de Servicio) en 113 aeropuertos (Ver Tabla 1), reguladas por la Administración Federal de Aviación en cumplimiento de las disposiciones legales sobre el acceso de personas en situación de discapacidad juntos a sus animales de servicio, así como mejorar el servicio para personas y sus animales domésticos, dado el crecimiento del segmento de pasajeros. 

 

Tabla 1. Número de Aeropuertos con Service Animal Relief Areas SARA según estados en Estados Unidos de América.

 

ESTADO

NO. AEROPUERTOS

ESTADO

NO. AEROPUERTOS

ALABAMA

4

MISSOURI

4

ALASKA

5

MONTANA

6

ARIZONA

2

NEBRASKA

2

ARKANSAS

2

NEVADA

2

CALIFORNIA

18

NEW HAMPSHIRE

1

COLORADO

3

NEW JERSEY

1

CONNECTICUT

1

NEW MEXICO

3

FLORIDA

11

NEW YORK

7

GEORGIA

2

NORTH CAROLINA

5

HAWAII

4

NORTH DAKOTA

2

IDAHO

2

OHIO

6

ILLINOIS

2

OKLAHOMA

2

INDIANA

1

OREGON

4

IOWA

2

PENNSYLVANIA

3

KANSAS

1

RHODE ISLAND

1

KENTUCKY

2

SOUTH CAROLINA

4

LOUISIANA

3

SOUTH DAKOTA

1

MAINE

2

TENNESSEE

4

MARYLAND

1

TEXAS

13

MASSACHUSETTS

1

UTAH

1

MICHIGAN

4

VERMONT 

1

MINNESOTA 

2

VIRGINIA

10

MISSISSIPPI

1

WEST VIRGINIA

4

 

Elaboración propia según datos del USA Service Dog Registration (2021)[6]

 

La Administración Federal de Aviación del Departamento de Transporte de Estados Unidos en desarrollo de las regulaciones federales de accesibilidad que implementan la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 ADA (por sus siglas en inglés); la Ley de Acceso de Transportistas Aéreos de 1986 según enmienda ACAA (por sus siglas en inglés); la Ley de Rehabilitación de 1973 enmienda RA (por sus siglas en inglés); y la Ley de Barreras Arquitectónicas de 1968 enmienda ABA (por sus siglas en inglés) sobre accesibilidad arquitectónica; estableció mediante Circular de Asesoramiento AC (por sus siglas en inglés) No. 150/5360-14A sobre Acceso a aeropuertos para personas con discapacidad, las Directrices para las SARA.

 

De acuerdo con la AC[7] los aeropuertos con más de 10.000 embarques anuales que reciben fondos federales deben establecer al menos una SARA en una zona pública estéril[8] en cada terminal, accesible por medio de silla de ruedas, destinada a animales domésticos y de servicio que acompañan a pasajeros que salen, conectan o llegan a los aeropuertos. Esta normativa implica que un pasajero con un animal de servicio no debe viajar distancias excesivas para llegar a una SARA, así como para acceder a esta desde los puntos de control de seguridad del Aeropuerto.

 

Entre las características de estos espacios está que, si bien, no tienen un tamaño mínimo deben proporcionar un espacio adecuado para acomodar a una persona en silla de ruedas que maneja un animal de servicio asegurado con una correa de 5 pies y en lugares muy concurridos el área debe permitir acomodar a más de un animal de servicio a la vez. En las SARAS se debe propiciar un ambiente favorable para los animales domésticos, contemplando aspectos como el olor (uso de soluciones de limpieza no tóxicas y de bajo olor que eviten que los perros realicen sus necesidades) y la presencia de accesorios tridimensionales para estimular la micción de los perros machos. Adicionalmente la SARA debe tener bolsas desechables para los desechos animales domésticos, recipiente de basura y una adecuada señalización del área, así como su ubicación dentro de los mapas de localización del aeropuerto e instrucciones de uso accesible para las personas con capacidades diferenciales de visión y/o audición 7.

 

En la práctica varios aeropuertos estadounidenses además de las medidas establecidas en la AC, han incorporado otros factores que mejoran la experiencia del usuario, dando mayor relevancia a aspectos como las puertas de acceso, el establecimiento de superficies duales (superficies duras y pasto o imitaciones), personalización de accesorios tridimensionales, suministro de agua para facilitar la limpieza y mantenimiento, espacios bien ventilados y botones para solicitar servicios de limpieza u otros relacionados[9] (Transportation Research Board, 2015)7.

 

Es importante aclarar que, si bien, la iniciativa SARA se enfoca principalmente en animales de servicio (que no están contemplados en este proyecto de acuerdo) el uso de estas áreas no es exclusivo para ese tipo de animales, sino que se extiende a los animales domésticos, de asistencia, de apoyo emocional y de compañía, que son autorizados a viajar por las terminales aéreas de los Estados Unidos.

 

 

Miami International Airport is adding four new indoor pet relief areas across its terminals to cater to travelers with service animals. Now service animals and other traveling pets will no longer have to exit and re-enter security to take a bathroom break. - Original Credit: courtesy - Original Source: Miami-Dade Aviation Department (Miami-Dade Aviation Department / Courtesy)[10]

 

Otra experiencia conocida a nivel internacional, que no hace parte de un proyecto del Gobierno Federal para garantizar los derechos de las personas en situación de discapacidad, sino que se trata de una iniciativa privada para atraer a los propietarios de animales domésticos (que es un segmento de mercado en crecimiento) es el Frankfurt Animal Lounge de la aerolínea Lufthansa Cargo, se trata de la estación de animales domésticos más moderna del mundo, mide 4.000 m², presta atención 24 horas al día, 7 días a la semana para la manipulación de animales domésticos  y servicios veterinarios; aislamiento visual y acústico, piso de asfalto resistente, 42 puestos de animales grandes, 39 espacios para perros, 3 zonas tranquilas para gatos, 18 cámaras climáticas, 2 aviarios y área de luz negra para examinar peces ornamentales[11] Este programa garantiza el adecuado transporte de animales domésticos vía aérea, procurando maximizar el bienestar animal.

 

Teniendo este panorama de experiencias, a través de este Proyecto de Acuerdo lo que se busca es un liderazgo del sector público que se pueda extender al privado, para promover el bienestar animal en los espacios públicos, así como posicionar una estrategia de “city marketing” y de marca de ciudad Bogotá, donde el Distrito sea reconocido como una ciudad amigable con los animales domésticos, que garantiza su bienestar y cuyo diseño urbano tiene concordancia con este ideal, esto repercutirá en beneficios económicos para terminales de transporte terrestres y aéreos y operadores de espacios públicos, que se verán beneficiados por el sector de mercado de propietarios de animales domésticos.

 

Es pertinente resaltar que en la actualidad varias ciudades se han convertido en ciudades amigables con los animales (“Pet Friendly Cities”), que redunda en el mejoramiento del bienestar de los animales domésticos y de los dueños, así como en ingresos para las ciudades que perciben un impacto económico positivo al atraer turismo y venta de servicios para este sector de la población y del mercado.

 

En el caso de Estados Unidos la “American Pet Products” calculó que para el año 2019 la economía proyectó ventas de 75 mil millones de dólares anuales cifra que duplica los $36 mil millones registrados en 2005 y que se relaciona con el sector de animales de compañía[12].

 

Las ciudades que son amigables con los animales domésticos a través de iniciativas como la adopción de zonas de descanso y seguras de servicios para animales domésticos, de asistencia y de soporte emocional en los espacios con alta afluencia de público en el Distrito, pueden verse directamente beneficiadas del crecimiento económico en diferentes maneras: el comercio minorista, la atracción de inversión de nuevos negocios y residentes. Se trata de una gran oportunidad para el Distrito Capital, la cual puede consolidar su marca de ciudad y atraer inversión por medio de esta estrategia de “city marketing” como ciudad amigable con los animales domésticos.

 

En el mundo ya existen ciudades con certificaciones de “Pet-friendly”, por ejemplo, el programa desarrollado por “BETTER CITIES FOR PETS[13]  que trabaja directamente con los gobiernos locales y las instancias de planificación urbana ha concedido esta calificación a diferentes urbes de Estados Unidos (Ver Figura 1). La evaluación busca identificar aquellas ciudades donde los programas y las políticas públicas facilitan a las personas tener una alta calidad de vida junto a sus animales domésticos, para ello el programa se fundamenta en 4 pilares:

 

1.             ALBERGUES: Las ciudades que aceptan mascotas tienen menos mascotas en refugios y más mascotas en hogares amorosos.

 

2.             HOGARES: Las ciudades que aceptan mascotas tienen políticas de vivienda abiertas y permiten tener mascotas.

 

3.             PARQUES: Las ciudades que admiten mascotas tienen espacios verdes y comodidades para pasar un tiempo saludable al aire libre con las mascotas.

 

4.             NEGOCIOS: Las ciudades que aceptan mascotas tienen programas y políticas que hacen que las mascotas sean bienvenidas.”

 

Adicionalmente las ciudades amigables con las mascotas promueven estilos de vida saludables y una tenencia responsable de los animales, ya que los dueños son los principales actores en el cuidado y responsabilidad.

 

Mapa

Descripción generada automáticamente

 

Figura 1. Ciudades de Estados Unidos con certificado de mejores ciudades para mascotas (Better Cities for Pets, 2020) 10

 

Ahora bien, no sólo las ciudades de Estados Unidos, Canadá y Australia están transitando a la tendencia de ciudades amigables con los animales, se tienen ejemplos de ciudades europeas que han intentado adoptar este enfoque.

 

Roma, en Italia, actualmente desarrolla un proyecto de “ciudad inteligente que admite mascotas”, y que es financiado con fondos europeos para fomentar el bienestar de los residentes, haciendo de la ciudad un paraíso para los amantes de los animales, con senderos dedicados para pasear perros y programas de terapia con mascotas. Adicionalmente el proyecto incluye áreas de parques a lo largo de caminos para que los residentes y sus animales descansen o se mezclen y una aplicación que muestre a los propietarios dónde encontrar agua para los perros sedientos, así como para facilitar que las personas lleven a sus mascotas al trabajo o en el transporte público[14].

 

Bajo esta perspectiva de las ciudades amigables con las mascotas es fundamental que la planeación urbana esté directamente ligada con la tenencia de animales domésticos. Se trata de una filosofía de planificación de entornos urbanos que debe ir más allá de la humanidad, que piense en lo no humano, puesto que aproximadamente 6 de cada 10 hogares en Colombia tienen un animal o animal de compañía[15]. Vale la pena mirar el diseño urbano desde una nueva perspectiva, que haga los espacios habitables y atractivos para los animales domésticos y sus dueños, lo que redundará en mejoras en la calidad de vida de los ciudadanos en materia de bienestar, salud y económico. A continuación se presentan imágenes de distintas zonas de baños para animales en distintos aeropuertos internacionales[16].

 

 

 

4.             UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI[17].

 

El Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI representa una verdadera apuesta para el cuidado del medio ambiente, que hace de Bogotá una ciudad más cuidadora, incluyente, sostenible y consciente.  Este Nuevo Contrato Ambiental determina la manera cómo desde la Administración Distrital se comprenden y se atienden las realidades de quienes habitan el Distrito Capital, acogiendo como uno de sus atributos esenciales el SOSTENIBLE.

 

Este atributo, procura lograr equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del ambiente natural y el bienestar social, generando capacidades de resiliencia para afrontar los cambios en el contexto territorial y ambiental.

 

De esta forma, el Plan Distrital de Desarrollo guarda relación directa con el objeto de la presente iniciativa normativa, específicamente cuando en el artículo 15, se destaca dentro del Propósito 1 “Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política”, el Programa 22, denominado “Transformación Cultural para la Conciencia Ambiental y el Cuidado de la Fauna Doméstica”.

 

El referido Programa pretende “Implementar estrategias de formación ambiental y metodologías de participación y de gestión territorial, que desde las instituciones permitan desarrollar programas de pedagogía y cultura ambiental para generar conocimientos y experiencias en las personas. A través de la participación de cada uno de los actores, con diálogo de saberes del territorio, inclusión social, transformación cultural y la corresponsabilidad de ciudadanos activos, se esperan decisiones incidentes para una ciudadanía consciente de lo ambiental, con hábitos de vida, de alimentación y de consumo para el cuidado colectivo de la naturaleza y de los animales, la conservación de los ecosistemas, la defensa del territorio y el respeto y buen trato a la fauna doméstica y la importancia de una alimentación  basada en productos de origen vegetal”. (Subrayado por fuera del texto original)

 

Dentro del Propósito 2 “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”, se destaca el Programa 34, denominado “Bogotá Protectora de los Animales”, que pretende “Avanzar en la protección de los animales domésticos y silvestres que habitan en la ciudad, a través de la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos que garanticen su atención integral y especializada incluyendo la implementación de protocolos para el bienestar de los animales utilizados para el consumo humano, así como el fortalecimiento de las acciones de control contra el tráfico ilegal de especies”. (Subrayado por fuera del texto original)

 

Así las cosas, se observa que los fines propuestos en la presente iniciativa se alinean con los propósitos y programas del Plan Distrital de Desarrollo, adoptado mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020, y que busca “Hacer de Bogotá una ciudad más  cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, mediante un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional para la Bogotá del Siglo XXI”, del que se destaca la relevancia e importancia de la transformación cultural para la conciencia  ambiental.    

 

Adicionalmente la intención del Proyecto de Acuerdo es valiosa, porque es  concordante con la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, adoptada mediante Decreto 242 de 2015, que busca orientar el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital, en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos, de acuerdo a sus necesidades y requerimientos, a partir de la apropiación de una cultura ciudadana e institucional de respeto, protección, coexistencia  y buen trato; comprometida con la protección y el bienestar integral de los animales y la convivencia ciudadana en torno a su existencia que responda a su calidad de seres sintientes.

 

5.             CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.

 

La presente iniciativa encuentra pleno respaldo en la Constitución Política y en el ordenamiento legal, por lo que es clara su viabilidad jurídica.

5.1. CONSTITUCIONALIDAD.

 

Desde el punto de vista constitucional, el Ambiente es un concepto cuya protección es un deber consagrado de manera directa en el artículo 79 y de forma indirecta en el artículo 8º y en el numeral 8º del artículo 95 de la Carta Política.

 

Una concepción integral del ambiente obliga a concluir que dentro de los elementos que lo componen  deben entenderse incluidos los animales domésticos, que hacen parte del concepto de fauna que, a su vez, se ha entendido como parte de los  recursos naturales o, en otras palabras, de la naturaleza como concepto protegido, cuya garantía es contemplada por la Constitución de 1991[18].

 

Y constata el Alto Tribunal que “La inclusión de los animales dentro del concepto de ambiente se hace con base en el papel que estos juegan en el desarrollo de la vida humana. Acentúa la Corte que esta consideración supera el enfoque eminentemente utilitarista –que los considera en cuanto recurso utilizable por los seres humanos-, y se inserta en la visión de los animales como otros seres vivos que comparten el contexto en que se desarrolla la vida humana, siendo               determinantes en el concepto de naturaleza y, por consiguiente, convirtiéndose en destinatarios de la visión empática de los seres humanos por el contexto –o  ambiente- en el que desarrolla su existencia”. (Subrayado por fuera del texto original)

 

En lo que respecta al deber de protección de los animales, la manifestación concreta de esta posición se hace a partir de dos perspectivas, según la Sentencia C-666 de 2010:

 

i)              La de fauna protegida en virtud del mantenimiento de la biodiversidad y el equilibrio natural de las especies;

 

ii)             Y la de fauna a la cual se debe proteger del padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación legítima, protección esta última que refleja un contenido de moral política y conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de los otros seres sintientes”.

 

Según la Corte Constitucional “En este segundo sentido es que se enmarca la  protección prevista por la ley 84 de 1989 –Estatuto de protección animal-, cuerpo normativo que, no obstante ser anterior a la Constitución de 1991, concreta principios y valores, no sólo coherentes sino, axiales al actual ordenamiento constitucional colombiano, especialmente en lo atinente a la llamada Constitución ecológica, que la Corte ha identificado como el conjunto de disposiciones que conforman la red constitucional de protección al ambiente en el ordenamiento     colombiano”.

 

Tenemos entonces que, dentro del concepto de ambiente debe comprenderse e incorporarse la fauna que habita en nuestro territorio, entendiendo no sólo a los animales que mantienen el equilibrio de ecosistemas existentes, sino a todos los animales que se encuentran en dicho territorio.

 

En este sentido, resalta la Corte, que el concepto protegido como parte del  ambiente es la fauna, siendo ésta “el conjunto de animales de un país o región”; y por tanto, la protección que se deriva de la Constitución supera la anacrónica visión de los animales como cosas animadas, para reconocer la importancia que éstos tienen dentro del entorno en que habitan las personas, no simplemente  como fuentes de recursos útiles al hombre, sino en cuanto seres sintientes que forman parte del contexto en que se desarrolla la vida de los principales sujetos del ordenamiento jurídico: los seres humanos[19].

 

Por último, es importante indicar que “La Corte Constitucional en diferentes providencias ha reconocido que la tenencia de animales domésticos es una expresión de los derechos fundamentales, por lo que no hay duda de que ese estrecho vínculo que surge entre el animal y el hombre con ocasión de su convivencia, es una expresión positiva del ejercicio inherente al derecho del libre desarrollo de la personalidad (Art. 16 de la C.P.), entendido como el derecho a la autodeterminación o libertad general de acción, que se vulnera cuando al individuo se le impide, de forma arbitraria o desproporcionada, alcanzar, ejercer o perseguir aspiraciones legítimas en relación con sus elecciones (…)[20]”.

 

5.2. LEGALIDAD.

 

A continuación, se presentan algunas disposiciones normativas y políticas ambientales, tanto a nivel nacional y distrital, que se enmarcan dentro de la materia objeto de la presente iniciativa, así:

 

o               Ley 17 de 1981 “Por la cual se aprueba la “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre”, suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973”.

 

o               Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.

 

o               Ley 165 de 1994 “Por medio del cual se aprueba el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992”.

 

o               Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”.

 

o               Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.

 

o               Ley 1774 de 2016 “Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”.

 

o               Documento CONPES Nº 17 “Actualización del Plan de Acción de la POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL 2014-2038”, publicado en el Registro Distrital Nº 7359 de 04 de febrero de 2022.

 

5.3. COMPLEMENTO DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.

 

El artículo 42 de la Constitución Política establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, razón por la cual, es necesaria brindarle una protección jurídica preferente.

 

Es por ello, que el artículo  de la Ley 1361 de 2009[21], modificado por el artículo  de la Ley 1857 de 2017[22], estableció como deber del Estado “(…) proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes”.

 

Al respecto, la Sentencia C-026 de 2016 de la Corte Constitucional sostuvo:

 

“(…) el concepto de familia es dinámico y, por tanto, debe guardar correspondencia con la constante evolución e interacción de las relaciones humanas, razón por la cual no es posible fijar su alcance a partir de una concepción meramente formal, sino atendiendo a criterios objetivos y sustanciales surgidos de las diversas maneras que tienen las personas de relacionarse y de la solidez y fortaleza de los vínculos que puedan surgir entre ellos.”

 

De esta manera, es importante resaltar el contenido del artículo  de la Ley 1774 de 2016[23], la cual estableció que: “Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, (…)”.

 

Y la Sentencia T-155 de 2012 declaró que la tenencia de un animal doméstico en el lugar de residencia es una decisión personal y familiar que obedece a diferentes necesidades y proyectos de vida, y que por lo tanto en principio debe ser respetada y protegida por el Estado; complementándose con el contenido del artículo 655 del Código Civil, modificado por el artículo  de la Ley 1774 de 2016, que reconoce a los animales su calidad de seres sintientes.

 

En tal virtud, el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016[24], modificado por el artículo 10 de la Ley 2054 de 2020[25], establece que: “Sólo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas. (…).” (Subrayado por fuera del texto original)

 

5.4. DE LAS REGLAMENTACIONES (GUÍAS Y ORIENTACIONES) EXISTENTES EN EL TRANSPORTE TERRESTRE Y ÁEREO[26].

 

La Superintendencia de Transporte (2021)[27], la Policía Nacional y el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, lanzaron conjuntamente la GUÍA PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA Y MASCOTAS, en la que se especifica que los usuarios pueden transportar animales domésticos y mascotas en el servicio público, de acuerdo con el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de las personas y los animales de asistencia que facilitan y garantizan la accesibilidad de las personas que los requieren, debido a una discapacidad o necesidad médica debidamente acreditada.

 

De acuerdo con esta guía los animales son clasificados así:

 

o        Animales domésticos: Aquellos que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia de las personas.

 

o        Animales de asistencia: Aquellos que se acrediten como ayudas vivas para facilitar la accesibilidad de las personas con condiciones especiales (física o psíquica).

o        Animales de soporte emocional: Aquellos que son necesarios para el bienestar emocional de un pasajero, cuya condición esté relacionada con la salud mental.

 

Estos animales pueden ser transportados en el transporte público siempre y cuando sean tenidos y transportados en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad. Según la misma guía son deberes de los usuarios:

 

Para el transporte de animales domésticos y animales con cuidador:

 

o        Dar aviso al transportador. Para el modo aéreo, debe realizarse mínimo 48 horas antes del vuelo. El transporte de la mascota estará sujeto a disponibilidad de cupo.

 

o        Informarse y atender los requisitos establecidos por el transportador. Por ejemplo: el pago de costos adicionales.

 

o        Utilizar los instrumentos de seguridad, como bozales y guacales, o contenedores destinados a su movilización.

 

o        Portar los documentos de certificación de salubridad, como el carné de vacunación, en el que conste su regularidad y actualidad.

 

o        Evaluar con responsabilidad las condiciones propias del animal, a efectos de determinar si el transporte podría representar un riesgo para su salud.

 

 Para el transporte de animales de asistencia:

 

o        Los usuarios deberán acreditar que estos han sido adiestrados en centros que pertenezcan o sean homologados por la Asociación Colombiana de Zooterapia, o autorizados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

 

o        Los animales de asistencia deben portar arnés y un chaleco distintivo. El chaleco será verde cuando se encuentren en proceso de adaptación; y rojo cuando han terminado su entrenamiento y están adaptados completamente a su dueño.

 

o        Portar los documentos de certificación de salubridad, como el carné de vacunación, en el que conste su regularidad y actualidad.

 

o        Si la condición de la persona que acompaña el animal no es evidente, deberá acreditar la necesidad de este con un dictamen médico, psiquiátrico o psicológico según el caso.

 

Obligaciones de las empresas de transporte público para el transporte de animales domésticos o mascota:

 

o        Deber de informar las condiciones para el transporte de animales.

 

o        Evaluar si se cumplen las condiciones necesarias para asumir el transporte de animales y mascotas.

 

o        Obligación de resultado.

o        Prestar el servicio de transporte.

 

En el caso del transporte de animales domésticos y mascotas en el modo aéreo, específicamente en la cabina se deben tener en cuenta las siguientes especificaciones:

o        El animal debe ser de tamaño pequeño. Se admiten solo perros y gatos domésticos.

 

o        La edad mínima del animal deberá ser de 8 semanas.

 

o        El peso total del animal y el guacal en el que se transporta no puede ser superior a 10 Kg.

 

o        Un pasajero sólo podrá llevar un contenedor con un animal en un mismo vuelo.

 

Y en el caso del Aeropuerto Internacional el Dorado de Bogotá operado por OPAIN.SA, cuentan con la GUÍA PARA EL INGRESO, CONTROL Y TENENCIA DE MASCOTAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO, la cual está sujeta a la normatividad vigente, incluyendo los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, los cuales establecen el protocolo o reglas para el ingreso, permanencia y circulación de las mascotas en las instalaciones del Aeropuerto.

 

De manera general estos reglamentos indican lo siguiente:

 

1.             Solo podrán ingresar, permanecer y desplazarse en las Instalaciones del Aeropuerto, las mascotas que porten un collar especializado, correa (traílla) y bozal (según corresponda y de conformidad con la Ley), debidamente controladas por el(los) Responsable(s), quien(es) en todo caso debe(n) ser mayor(es) de edad. De acuerdo con el Numeral “3.10.3.11. del RAC 3, las mascotas deberán permanecer con collar, correa y bozal (salvo que sus características morfológicas dificulten su respiración, impidiendo el uso de este último) durante todo el tiempo en que se encuentren en las instalaciones del Aeropuerto fuera de su contenedor (guacal)”.

 

2.              No obstante, lo anterior, si la mascota pesa más de 20 kilogramos deberá estar en un guacal salvo cuando se trate de aquellas que a pesar de superar dicho peso, fungen como lazarillos, guías o prestan otros servicios asistenciales. Como máximo se permitirá el ingreso en las instalaciones del Aeropuerto, de dos (2) mascotas en estas condiciones, sin guacal, por cada responsable.

 

3.             Los perros de las siguientes razas: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés, catalogadas como Razas Potencialmente Peligrosas en el artículo 126 del Código Nacional de Policía, deberán portar bozal en todo momento mientras permanezcan en las instalaciones del Aeropuerto.

 

Como se observa de lo referido anteriormente, las terminales de transporte terrestre y aérea de la ciudad, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales ya prevén ciertas reglamentaciones para el ingreso, control, tenencia y transporte de animales (domésticos, de asistencia y de soporte emocional), que se articula adecuadamente con el contenido de la presente iniciativa.

 

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.

 

De conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, los numerales 1 y 25 del artículo 12, establece como atribuciones del Concejo las siguientes:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(…)

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.”

 

6.             IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, la presente iniciativa no genera impacto fiscal, razón por la cual, su trámite no encuentra impedimento derivado de sus efectos fiscales.

 

Es importante resaltar, que la Honorable Corte Constitucional en su jurisprudencia ha dejado claro, que tratándose del análisis del impacto fiscal de las normas, las condiciones establecidas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 no debe convertirse en barreras insalvables en el ejercicio de la función normativa, ni crear un poder de veto administrativo en cabeza del Secretario de Hacienda al pretender exigir exegéticamente el cumplimiento de su contenido como un requisito indispensable de trámite, porque se estaría reduciendo desproporcionadamente la capacidad de iniciativa normativa de las Corporaciones Públicas.  

 

Lo anterior encuentra sustento en la Sentencia C- 911 de 2007, cuando indica que el impacto fiscal de las leyes no puede convertirse en óbice para que el Congreso de la República ejerza su función legislativa. En su sentido literal la Corte Constitucional señala:

 

“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.

 

Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

 

Y esta interpretación se hace extensiva a toda Corporación Pública del orden                      territorial, sea Concejo o Asamblea, dado que el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 versa sobre el “Análisis del Impacto Fiscal de las Normas”, específicamente relacionados con Proyectos de Ley, Ordenanzas o Acuerdos.

 

Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, colocamos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá la presente iniciativa.

 

Cordialmente,

 

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

Concejal de Bogotá

Partido Alianza Verde

 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

 

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Ø    Gómez G, Leonardo F, Atehortua H, Camilo G, Orozco P, Sonia C. (2007). La influencia de las mascotas en la vida humana. Revista Colombiana de Ciencias Pecuarias, 20(3), 377-386. Retrieved August 09, 2021, from http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-06902007000300016&lng=en&tlng=es.

 

Ø    Lufthansa Cargo (2021). Animal Lounge. En: Live Animals. Recuperado de https://lufthansa-cargo.com/products-live-animals

 

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Ø    Ramírez, A. (2019). El Derecho al Medio Ambiente y la Protección Constitucional de los animales en el ordenamiento jurídico colombiano. Universidad Católica de Colombia. Recuperado de https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/15392/1/El%20derecho%20%20al%20medio%20ambiente%20y%20la%20protecci%C3%B3n%20constitucional%20de%20los%20animales.pdf

 

Ø    Superintendencia de Transporte (2021). GUÍA PARA EL TRANSPORTE DE PARA EL ANIMALES Y MASCOTAS. Bogotá: Superintendencia de Transporte. Recuperado de https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2021/Agosto/DelegaturaPU_06/Guia-para-el-Transporte-de-Animales-y-Mascotas_.pdf

 

Ø    USA Service Dog Registration (2021). Airport Relief Areas for your Service Animal. Recuperado de https://usaservicedogregistration.com/airport-relief-areas-service-animal/

 

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Ø    Reuters (2020). Italian city puts pooches first with pet-friendly planning scheme. Recuperado de https://www.reuters.com/article/italy-city-pets-idUSKBN28L1WG

 

Ø    Trujillo Cabrera, J. (2015). LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES EN COLOMBIA. Revista Republicana, (7). Recuperado a partir de http://ojs.urepublicana.edu.co/index.php/revistarepublicana/article/view/108

 

Ø    Videla, M. D., & Olarte, M. A. (2016). Animales de compañía, personalidad humana y los beneficios percibidos por los custodios. PSIENCIA. Revista Latinoamericana de Ciencia Psicológica, 8(2), 1–21. https://doi.org/10.5872/psiencia/8.2.21 

 

Ø    Consultado el 30-08-2022 En: https://venceramica.com/novedades-y-consejos/banos-para-mascotas-en-los-aeropuertos/#:~:text=C%C3%B3mo%20identificar%20los%20ba%C3%B1os%20para%20mascotas%20de%20los%20aeropuertos&text=Adem%C3%A1s%2C%20suelen%20ubicarse%20entre%20los,los%20viajeros%20de%20cuatro%20patas

 

PROYECTO DE ACUERDO NO. ___ DE 2023

 

“Por el cual se ordena implementar una estrategia que permita promover zonas amigables, de descanso y seguras de servicios para animales domésticos, de asistencia y de soporte emocional en los espacios con alta afluencia de público en el Distrito, y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y Legales, y en especial las que le confiere los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993;

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. OBJETO. Ordenar el diseño e implementación de una estrategia que permita promover zonas amigables, de descanso y seguras de servicios para animales domésticos, de asistencia y de soporte emocional en los espacios con alta afluencia de público en el Distrito.

.

ARTÍCULO 2º.  COMPONENTES. La estrategia se diseñará e implementará atendiendo los siguientes componentes:

 

a) Información sobre la población de animales domésticos, animales de asistencia y de soporte emocional en el Distrito.

 

b) Diagnóstico e inventario distrital de posibles lugares en el Distrito que permitan y faciliten establecer las zonas demarcadas exclusivas y seguras de servicios para animales domésticos, de asistencia y de soporte emocional en espacios con alta afluencia de público.

 

c) Diseño de protocolos para la implementación y operación de las zonas que propicie un ambiente favorable para los animales domésticos, de asistencia y soporte emocional, contemplando el uso de soluciones de limpieza no tóxicas y de bajo olor, la disponibilidad de bolsas desechables para los desechos animales, recipiente de basura y una adecuada señalización del área e instrucciones de uso accesible para las personas con capacidades diferenciales de visión y/o audición.

 

d) Apoyo y asistencia sectorial e intersectorial de las entidades distritales que tengan competencia y relación con las zonas responsables de bienestar animal.

 

e) Apropiación y fomento de buenas prácticas internacionales donde se han implementado en lugares públicos y privados zonas demarcadas exclusivas y seguras de servicios para animales domésticos, de asistencia y de soporte emocional.

 

f) Generación de conocimiento que fortalezca los procesos de innovación pública para la gestión institucional en temas de protección y bienestar animal en los lugares y/o zonas en el Distrito que permitan y faciliten establecer las zonas demarcadas exclusivas y seguras de servicios para animales domésticos, de asistencia y de soporte emocional.

 

g) Participación activa, coordinada, articulada e integrada de ciudadanos; y entidades distritales responsables y corresponsables en la materia.

 

h) Promoción y posicionamiento del Distrito Capital, como una ciudad amigable que garantiza el bienestar de los animales domésticos, de asistencia y de soporte emocional.

 

i) Diseño publicitario y socialización de los beneficios que traería la implementación de las zonas demarcadas exclusivas y seguras de servicios para animales domésticos, de asistencia y de soporte emocional en las entidades públicas del Distrito y en el sector privado; con especial énfasis en la terminal de transporte (terrestre y aérea –aeropuerto-), y en otros lugares en donde se pueda establecer, previamente diagnosticado y determinado por la Administración Distrital.

 

ARTÍCULO 3º. DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN. El Instituto de Protección y Bienestar Animal en coordinación con los demás sectores públicos responsables y corresponsables en el tema, será el encargado de coordinar el diseño, publicación, implementación y seguimiento de la estrategia para promover zonas amigables, de descanso y seguras de servicios para animales domésticos, de asistencia y de soporte emocional en los espacios con alta afluencia de público en el Distrito

 

ARTÍCULO 4º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] Gómez G, Leonardo F, Atehortua H, Camilo G, Orozco P, Sonia C. (2007). La influencia de las mascotas en la vida humana. Revista Colombiana de Ciencias Pecuarias, 20(3), 377-386. Retrieved August 09, 2021, from http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-06902007000300016&lng=en&tlng=es.

 

[2]Este término hace referencia a las usualmente denominadas mascotas o animales de compañía; “estos se definen como aquellos que se encuentran bajo control humano, vinculados a un hogar, compartiendo intimidad y proximidad con sus cuidadores, y recibiendo un tratamiento especial de cariño, cuidados y atención que garantizan su salud (Bovisio et al., 2004Savishinsky, 1985). En los últimos años, diversos profesionales ligados a la medicina veterinaria, bienestar animal e interacción humano-animal, han promovido la utilización del término ‘animal de compañía’ antes que ‘mascota’, para connotar el vínculo psicológico y la relación mutua. De manera similar ven a los dueños de estos animales como compañeros humanos, cuidadores o custodios, aunque se reconozca que las mascotas pueden pertenecer legalmente a sus custodios (Faver & Cavazos, 2008Herzog, 2012Walsh, 2009)”(Videla & Olarte, 2016, p. 2)  .Videla, M. D., & Olarte, M. A. (2016). Animales de compañía, personalidad humana y los beneficios percibidos por los custodios. PSIENCIA. Revista Latinoamericana de Ciencia Psicológica, 8(2), 1–21. https://doi.org/10.5872/psiencia/8.2.21 

 

[3] Según la seccional de Derechos de las personas en situación de discapacidad de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de Estados Unidos los animales de soporte emocional no clasifican como animales de servicio dado que no han sido capacitados para realizar un trabajo o tarea específica de apoyo a una persona en situación de discapacidad. Los animales de soporte emocional son aquellos que pueden proporcionar un beneficio emocional y terapéutico a quienes padecen problemas emocionales, ansiedad o problemas psiquiátricos, pero no tienen entrenamiento especial y no están restringidos a una especie única. En Estados Unidos es necesario certificar este tipo de animales a través de una autorización de un consejero de salud mental con licencia que indique que la persona tiene una afección y que el animal brinda apoyo emocional.

[4] Ministerio de Salud y Protección Social (2019). Cobertura de Vacunación Antirrábica de Perros y Gatos por Departamentos y Distritos 2019. Bogotá: Ministerio de Salud y Protección Social. Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SA/cobertura-vacunacion-antirrabica-departamento-2019.pdf

 

[5] Instituto de Protección Animal (2021). Instituto de Protección Animal adelanta censo de perros de calle en Bogotá. Recuperado de https://bogota.gov.co/mi-ciudad/ambiente/instituto-de-proteccion-animal-adelanta-censo-de-perros-de-calle#:~:text=El%20Instituto%20Distrital%20de%20Protecci%C3%B3n,determinar%20su%20nivel%20de%20bienestar.

 

[6] USA Service Dog Registration (2021). Airport Relief Areas for your Service Animal. Recuperado de https://usaservicedogregistration.com/airport-relief-areas-service-animal/

 

[7] Federal Aviation Administration (2017). 150/5360-14A - Access to Airports by Individuals with Disabilities. Recuperado de https://www.faa.gov/documentLibrary/media/Advisory_Circular/150-5360-14A.pdf

 

[8] Según la Aeronáutica Civil una Zona Estéril se refiere al espacio que media entre un puesto de inspección y las aeronaves, cuyo acceso está estrictamente controlado.

[9] Transportation Research Board (2015). Issues Related to Accommodating Animals Traveling Through Airports A Synthesis of Airport Practice. Washington: Airport Cooperative Research Program. Recuperado de https://crp.trb.org/acrpwebresource2/wp-content/themes/acrp-child/documents/088/original/ACRP_64_Issues_Related_to_Accommodating_Animals_Traveling_Through_Airports.pdf

 

[10] https://www.sun-sentinel.com/news/trending/fl-es-aeropuerto-mascotas-servicios-20160921-story.html

[11] Lufthansa Cargo (2021). Animal Lounge. En: Live Animals. Recuperado de https://lufthansa-cargo.com/products-live-animals

 

[13] Better Cities for Pets, (2020). A PLAYBOOK FOR PET-FRIENDLY CITIES. Recuperado de  https://www.bettercitiesforpets.com/wp-content/uploads/2019/01/Mars-Petcare-Playbook-For-Pet-Friendly-Cities-2019-LR.pdf

 

[14] Reuters (2020). Italian city puts pooches first with pet-friendly planning scheme. Recuperado de https://www.reuters.com/article/italy-city-pets-idUSKBN28L1WG

 

[15]  Portafolio (2020). ‘Seis de cada diez hogares en Colombia tienen una mascota’. Recuperado de https://www.portafolio.co/negocios/seis-de-cada-diez-hogares-en-colombia-tienen-una-mascota-547032 

 

[16]https://venceramica.com/novedades-y-consejos/banos-para-mascotas-en-los-aeropuertos/#:~:text=C%C3%B3mo%20identificar%20los%20ba%C3%B1os%20para%20mascotas%20de%20los%20aeropuertos&text=Adem%C3%A1s%2C%20suelen%20ubicarse%20entre%20los,los%20viajeros%20de%20cuatro%20patas

[17] El contenido de este acápite es tomado integralmente del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá para el período 2020-2024, “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”. (Acuerdo 761 de 2020)

[18] Véase Sentencia C-666 de 2010 de la Corte Constitucional.

[19] Sentencia C-666 de 2010 de la Corte Constitucional.

[20] Véase Sentencia T-532 de 1992, C-439 de 2011 de la Corte Constitucional.

[21] Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia.

[22] Por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones.

[23] Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

[24] Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

[25] Por la cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

[26] Las informaciones contenidas en el presente acápite fueron tomadas de la “Guía para el Transporte de Animales de Compañía y Mascotas” de la Superintendencia de Transporte (2021), la Policía Nacional y el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-; y de la “Guía para el Ingreso, Control y Tenencia de Mascotas en el Aeropuerto Internacional El Dorado”.

[27] Superintendencia de Transporte (2021). GUÍA PARA EL TRANSPORTE DE PARA EL ANIMALES Y MASCOTAS. Bogotá: Superintendencia de Transporte. Recuperado de https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2021/Agosto/DelegaturaPU_06/Guia-para-el-Transporte-de-Animales-y-Mascotas_.pdf