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Resolución 334 de 2023 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
03/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 334 DE 2023

 

(Abril 3)

 

Por la cual se actualiza el Anexo 3. “Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro” Del Decreto Distrital 555 del 2021 con corte al mes de febrero de 2023

 

El Subdirector Técnico de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución 006 de 2017, Resolución 1658 de 2022 y conforme el artículo 123 del Decreto Distrital 555 de 2021 y, en especial la Resolución 1658 de 2022

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 señala que el espacio público es: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes.

 

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”.

 

Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, señala: “El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (…)”.

 

Que la constitución política de 1991 definió el espacio público en el artículo 63 así: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”

 

Que frente al espació público la carta política del 1991 en su artículo 82 establece como deber del estado “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.”

 

Que el artículo 102 de la carta política define que: “El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.”

 

Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público en los siguientes términos: “Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”.  

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia SU -842 de 21 de noviembre de 2013, explicó lo siguiente: “(…) 5. El espacio público: vías públicas, andenes, ciclovías, ciclorrutas (sic), rondas hidráulicas, zonas de manejo y preservación ambiental. El Constituyente de 1991 consideró necesario brindar al espacio público una protección constitucional, esto lo concreta en los artículos 82, 63 y 102 de la Carta Política, entre otros, cuando (i) le atribuye al Estado el deber de velar por su protección e integridad y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el particular; (ii) le asigna la calidad de inalienable, imprescriptible e inembargable a los bienes de uso público; y (iii) consagra que el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación”. Respecto de estas disposiciones la Corte ha dicho que con ellas el Constituyente de 1991 amplió la idea tradicionalmente aceptada en los artículos 674 y 678 del Código Civil, teniendo en cuenta que no se limita a los bienes de uso público (calles, plazas, puentes, caminos ríos y lagos) señalados en dicha legislación, sino que se extiende a todos aquellos inmuebles públicos, y a algunos elementos específicos de los inmuebles de propiedad de los particulares, que al ser afectados al interés general en virtud de la Constitución o la ley, o por sus características arquitectónicas naturales, están destinados a la utilización colectiva.  

 

Que el artículo 89 del Decreto Distrital 555 de 2021, en el marco de la Política Distrital de Espacio Público y objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, establece los objetivos que permitan aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración ciudadana, garantizando su uso, goce y disfrute para todos Reforzando su carácter estructurante como configurador del territorio y su valoración ciudadana.

 

Que a su vez, el artículo 90 del Plan de Ordenamiento Territorial establece los Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, el cual está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables, conformado, por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público, cuyos elementos están delimitados en el Mapa CU-4.1 “Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro” y en el Anexo N.° 3  “Inventario de Espacio Público Peatonal y Para el Encuentro”.

 

Que el artículo 11 del Decreto 552 de 2018 (Modificado por el artículo 6 del Decreto 112 de 2022.) establece frente a la administración de espacio público “Son las entidades distritales que de acuerdo con sus competencias ejercen la administración del espacio público. Estas entidades son responsables de ofrecer las áreas susceptibles de aprovechamiento económico, de conformidad con las políticas distritales que orientan la materia, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente decreto y en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico. Estas entidades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos del espacio público a su cargo.

 

A continuación, se relacionan estas entidades y los elementos del espacio público a su cargo:

 

ENTIDADES

ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

Secretaría Distrital de Ambiente

Áreas protegidas.

Corredores ecológicos de ronda.

Ronda hidráulica del río Bogotá.

Zonas de manejo y preservación ambiental.

Secretaría Distrital de Movilidad

Malla vial.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Sistema de Parques y escenarios especiales.

(Subrayado fuera de texto).

 

Que el parágrafo 3 artículo 123 del Decreto Distrital 555 de 2021 señala lo siguiente: “Parágrafo 3. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte aplicará los parámetros citados y actualizará mediante resolución el inventario correspondiente al Anexo No. 3 “Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro” que será remitido a la Secretaría Distrital de Planeación para su incorporación en la cartografía urbanística oficial.”

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el Acuerdo 4 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá en 1978, cuyo artículo 2 numeral 6 le asigna la función de Administrar los escenarios deportivos de la cuidad de Bogotá.

 

Que, en virtud a la cláusula de competencia general o residual, mediante la Resolución 1658 de 2022 la Directora General del IDRD, Delegó en el Subdirector(a) de Construcciones, la función de actualizar el inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro, relacionado con los parques estructurantes y de proximidad señalados en el anexo No. 3 denominado “inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro”, en el marco de lo señalado en el parágrafo 3 artículo 123 del Decreto Distrital 555 de 2021 así:  El Instituto Distrital de Recreación y Deporte aplicará los parámetros citados y actualizará mediante resolución el inventario correspondiente al Anexo No. 3 “Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro” que será remitido a la Secretaría Distrital de Planeación para su incorporación en la cartografía urbanística oficial.”

 

Que de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo primero de la resolución 1658 de 2022 que señala: “PARAGRAFO: La actualización de la que trata el presente artículo, deberá ser remitida mensualmente a la Secretaría Distrital de Planeación para su incorporación en la cartografía urbanística oficial.” El presente acto será remitido a la secretaria Distrital de Planeación.

 

Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, teniendo en cuenta la función delegada en la resolución arriba en cita, realiza actualización del anexo No. 3 “Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro” del mes de enero de 2023, de acuerdo con el shape de parques del mes de febrero de 2023 que hace parte del presente integral del presente documento.

 

Que en mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO: Actualizar el anexo 3. “Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro” Del Decreto Distrital 555 del 2021, de acuerdo con la información que reposa en el archivo en formato “GDB” de los parques con corte al mes de febrero de 2023.

 

Parágrafo: Teniendo en cuenta lo señalado el parágrafo del artículo primero de la resolución 1658 de 2022 la presente resolución será remitida a la secretaria Distrital de Planeación para su incorporación en la cartografía Urbanística Oficial. 

 

ARTICULO SEGUNDO: ANEXOS – Hacen parte de la presente actualización del anexo 3 “Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro” al corte 28 de febrero de 2023 los siguientes archivos: a) Archivo comprimido en formato “ZIP” de la GDB de parques con corte a 28 de febrero 2023.

 

ARTICULO TERCERO: Comunicación y Publicación. La presente resolución se publicará en la página web del Instituto Distrital de Recreación y Deporte www.idrd.gov.co

 

ARTICULO CUARTO:  Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá D.C. el día 03 de abril del año 2023

 

ANDERSON MELO PARRA

 

Subdirector Técnico de Construcciones.

 

 

Nota. Ver norma original en Anexos.