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Decreto 112 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2022
Medio de Publicación:
Registro distrital No.7401 del 30 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 112 DE 2022

 

(Marzo 30)


Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 493 de 2023

 

Por medio del cual se concede a la empresa Metro de Bogotá S.A. la administración y control del espacio público requerido para el adecuado desarrollo, construcción, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de transporte público asociada al funcionamiento del metro de Bogotá y se modifican los artículos 11 y 12 del Decreto 552 de 2018

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 6 y 16 del artículo 38 y el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 7 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, a la Alcaldesa Mayor de Bogotá le corresponde dirigir la acción administrativa de Bogotá Distrito Capital.

 

Que según lo previsto en el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, a la Alcaldesa Mayor de Bogotá le compete: “Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”.

 

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 6 ibídem, corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

 

Que de acuerdo con la jurisprudencia de la sección primera del Consejo de Estado, en especial dentro del proceso con radicado 25000-23-24-000-2008-90341-02, según sentencia del 19 de junio de 2014, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García Gonzáles, en virtud de la citada atribución antes descrita, la Alcaldesa Mayor de Bogotá puede asignar funciones o facultades a las secretarías, departamentos administrativos y entidades descentralizadas.

 

Que en concordancia con lo anterior, el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que: "(..) En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o., el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. (...)”.

 

Que según el numeral 6 del artículo 38 ídem, a la Alcaldesa Mayor de Bogotá le compete velar porque se respete el espacio público y su destinación al uso común.

    

Que de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política de 1991, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Es así como la protección del espacio público corresponde al cumplimiento del deber que tiene asignado el Estado en su integralidad, y no sólo las autoridades administrativas de las entidades territoriales con competencias específicas en estos asuntos en el Distrito Capital de Bogotá. 

 

Que el espacio público, por mandato constitucional del artículo 102, pertenece a la Nación y su uso a todos los habitantes del territorio, por consiguiente, está amparado por la ley en el sentido de que: "Nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales, y demás lugares de propiedad de la Unión", tal y como lo señala el artículo 679 del Código Civil, circunstancia que a su vez, hace que la legislación contemple unas acciones especiales, de naturaleza eminentemente pública, destinadas a la protección de derechos e intereses colectivos, las cuales, en un principio fueron reguladas por el Código Civil.

 

Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo de la Ley 388 de 1997, y modificado por el artículo 39 de la Ley 2079 de 2021, señala lo siguiente:      

    

“Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes.

    

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. (…)”

 

Que el artículo 7 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, establece que:”Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución (…)”.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 7 ídem, determina que, “Para la intervención u ocupación de los espacios públicos, la entidad administradora del espacio público o el tercero encargado no requerirá la obtención de licencia de ocupación e intervención”.

 

Que el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021, establece que:           

    

“La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto. Son acciones urbanísticas, entre otras:(…)

    

2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos. (…)

    

8. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.”

 

Que el artículo 41 de la Ley 2079 de 2021, modificó el artículo 6 de la Ley 2044 de 2020, señalando lo siguiente:

 

“Artículo 6. Declaratoria de espacio público. Los municipios y distritos procederán a realizar la declaratoria de espacio público sobre los predios o la parte de ellos que hayan sido destinados urbanísticamente para este fin.

 

El acto de declaratoria de espacio público servirá como reconocimiento urbanístico del espacio público existente.

 

PARÁGRAFO 1o. Las oficinas encargadas, de planeación o de catastro municipal o distrital procederán a la incorporación de la información de los espacios públicos declarados, en sus cartografías oficiales.

 

PARÁGRAFO 2o. Para efectuar la expropiación de los predios o la parte de ellos que hayan sido objeto de la declaratoria de espacio público de que trata el presente artículo, se deberá dar cumplimiento a los Capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997.

 

PARÁGRAFO 3o. Dentro de los (10) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo de declaración de espacio público, el propietario legítimo o sus herederos interesados en oponerse a la declaratoria de que trata el presente artículo podrán presentar un documento de oposición a dicha declaración.”.

    

Que por disposición del literal b del numeral 1 del artículo 192 del Decreto-Ley 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, no se requiere licencia de construcción en los proyectos de infraestructura de la red vial y férrea nacional, regional, departamental y/o municipal lo cual incluye el proyecto del Metro de Bogotá, sin embargo, según el numeral 3 ídem, requerirán licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades, las edificaciones convencionales de carácter permanente que se desarrollen al interior del área del proyecto con el fin de verificar únicamente el cumplimiento de las normas de sismo resistencia y demás reglamentos técnicos que resulten aplicables, sin que en ningún caso se requiera licencia de urbanización, parcelación o subdivisión.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, la infraestructura de transporte está integrada por: “(…) 10. la infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas (…)”.

 

Que actualmente en el trazado del Proyecto del Metro de Bogotá se requieren predios que fueron destinados urbanísticamente para este fin, y que aún no han sido incorporados al Patrimonio Inmobiliario Distrital, por lo cual es necesario dar aplicación al artículo 41 de la Ley 2079 de 2021 que modificó el artículo 6 de la Ley 2044 de 2020, con el fin de que sobre los mismos se realice la declaratoria de espacio público, de conformidad con la cartografía que hace parte integral del presente decreto, para lo cual se ordenará al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP que adelante la declaratoria respectiva.

 

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 642 de 2016, “Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 257 de 2006, se autorizan compromisos presupuestales y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”, modificado por el artículo 96 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece que:

 

“Corresponde a la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante.

 

También hace parte del objeto social de la entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad. (…)”

 

Que los numerales 3, 5 y 27 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 642 de 2016 determina como funciones de la empresa Metro de Bogotá S.A. en desarrollo de su objeto, entre otras, las siguientes: “3. Celebrar los contratos de derecho público o privado necesarios para la ejecución de su objeto, incluyendo contratos de asociación público privada, contratos de concesión, contratos de arriendo, contratos de fiducia, contratos de obra pública, contratos de empréstito, entre otros que tiendan al desarrollo de su objeto”,5. Complementar sus ingresos con recursos provenientes de cargas urbanísticas, participación en plusvalía, explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles, y en general mediante la venta de sus bienes, servicios y derechos relacionados con su objeto social.” y “27. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos o las autoridades competentes”.

 

Que el artículo 4 ídem, señala que el patrimonio de la empresa Metro de Bogotá S.A. está conformado, entre otros, por los derechos reales y los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.

 

Que el Decreto 319 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones” fue adicionado por el Decreto 394 de 2019, en el sentido de reglamentar lo correspondiente a la habilitación de vías existentes para el Sistema Metro, las actividades permitidas en la infraestructura de Servicios a Pasajeros del Sistema Metro y la edificabilidad de dichas estructuras.

 

Que mediante los Decretos 318 de 2017, “Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 577 de 2013, 425 de 2014 de Anuncio del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá D.C., se deroga el Decreto Distrital 136 de 2015, se declara la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios necesarios para la ejecución del proyecto, y se dictan otras disposiciones” y 634 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 318 de 2017, con el objeto de integrar al anuncio del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, la implementación del Ramal Técnico de Conexión y la localización del Patio Taller”, se realizó el anuncio del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, D.C., y se integró al anuncio del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, la implementación del Ramal Técnico de Conexión y la localización del Patio Taller.

 

Que el artículo 157 Decreto 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” determina en su parágrafo 1 que: “Los inmuebles que conforman la infraestructura de transporte público podrán de acuerdo con sus particularidades servir igualmente como elementos integradores con el espacio público. Sin embargo, primará su caracterización como elementos de la infraestructura de transporte para efectos de su uso y de los instrumentos y procedimientos aplicables para su desarrollo”.      

 

Que el referido aparte normativo permite evidenciar la necesidad de que la empresa Metro de Bogotá S.A. sea la administradora del espacio público que se encuentra incluido dentro del proyecto del metro de Bogotá, toda vez que dichos inmuebles son catalogados como infraestructura de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013.

 

Que el Decreto 552 de 2018 adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP, en cumplimiento de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y la política de espacio público para el Distrito Capital de Bogotá.

 

Que en consecuencia, se requiere modificar los artículos 11 y 12 del Decreto 552 de 2018, en el sentido de incluir a la empresa Metro de Bogotá S.A. como administradora y gestora del espacio público requerido para el adecuado desarrollo, construcción, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de transporte público asociada al funcionamiento del metro de Bogotá.

 

Que en el parágrafo del artículo 6 de los estatutos de la empresa Metro de Bogotá S.A, se indica que para desarrollar su objeto social puede “ii) Adquirir, comprar, usufructuar, gravar, limitar, dar o tomar en arriendo, o a otro título toda clase de bienes muebles o inmuebles, y enajenarlos o expropiarlos, directamente o a través de una entidad pública o privada cuando por razones de necesidad o conveniencia fuere aconsejable dentro de los términos que la Ley establezca para ese efecto”.

 

Que de acuerdo con el Acta No. 3 de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital se aprobó la socialización del presente Decreto en sesión realizada el 25 de febrero de 2022.

 

Que en consideración al fundamento normativo expuesto anteriormente, se evidencia la necesidad de conceder a la empresa Metro de Bogotá S.A., la administración del espacio público requerido para el adecuado desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura de transporte público asociada al funcionamiento de la empresa, con la finalidad de dar cumplimento a su objeto y a las funciones establecidas por el Concejo de Bogotá en el Acuerdo Distrital 642 de 2016.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Objeto. Conceder a la empresa Metro de Bogotá S.A. - EMB, la administración y control del espacio público requerido para el adecuado desarrollo, construcción, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de transporte público asociado al funcionamiento de la entidad conforme a la cartografía anexa al presente decreto.

 

La empresa Metro de Bogotá S.A modificará o actualizará, mediante acto administrativo, la cartografía anexa al presente decreto, presentada y aprobada  previamente a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP.

 

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto rigen para las entidades del nivel central y descentralizado, establecimientos públicos distritales y las empresas o sociedades distritales que administran o sean gestores de espacio público en Bogotá.

 

Artículo 3º.- Administración Temporal. Aquellos bienes inmuebles que sean intervenidos en desarrollo de la construcción de la infraestructura de transporte público requerido para el funcionamiento del metro de Bogotá, y que no estén directamente relacionados con la operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura propia del proyecto, serán entregados por la empresa Metro de Bogotá S.A., en administración y control, a la natural entidad administradora del Espacio Público, una vez finalice la intervención de la zona o hasta que finalice la etapa constructiva del proyecto.

 

Artículo 4º.- Inventario. La empresa Metro de Bogotá S.A. deberá conformar un inventario el cual debe ser actualizado permanentemente, de aquellos bienes de uso público que van a estar dentro de su administración temporal y definitiva, así como de aquellos bienes fiscales que son de su propiedad. De esta labor, deberá informar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP.

 

Artículo 5º.- Declaratoria de Espacio Público para el Metro de Bogotá. El DADEP- procederá a realizar la declaratoria de espacio público sobre los predios o la parte de ellos que hayan sido destinados urbanísticamente para este fin y que sean requeridos para el funcionamiento del Metro de Bogotá, conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 2044 de 2020, modificado por el artículo 41 de la Ley 2079 de 2021 y demás procedimientos que se reglamenten.

 

Parágrafo 1. Para el desarrollo de las actividades inherentes a la declaratoria de espacio público, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP- requerirá los insumos técnicos y jurídicos que sean elaborados por la empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Parágrafo 2. Cuando se requiera adelantar la expropiación de los predios o la parte de ellos que hayan sido objeto de la declaratoria de espacio público de que trata el presente artículo, las entidades competentes deberán dar cumplimiento al Capítulo VII y VIII de la Ley 388 de 1997.


Ver arts. 53, 57, 58, 59 y 60, Decreto Distrital 072 de 2023.

 

Artículo 6º.- Modifíquese el artículo 11 del Decreto 552 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 11.- Entidades Administradoras del Espacio Público. Son las entidades distritales que de acuerdo con sus competencias ejercen la administración del espacio público. Estas entidades son responsables de ofrecer las áreas susceptibles de aprovechamiento económico, de conformidad con las políticas distritales que orientan la materia, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente decreto y en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico. Estas entidades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos del espacio público a su cargo.

 

A continuación, se relacionan estas entidades y los elementos del espacio público a su cargo:

 

ENTIDADES

ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

Secretaría Distrital de Ambiente

Áreas protegidas.

Corredores ecológicos de ronda.

Ronda hidráulica del río Bogotá.

Zonas de manejo y preservación ambiental.

Secretaría Distrital de Movilidad

Malla vial.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Sistema de Parques y escenarios especiales.

 

 

 

 

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

Alamedas, plazas y plazoletas.

Controles ambientales.

Espacio aéreo.

Puentes peatonales.

Red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales.

Zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales.

Zonas de estacionamiento en subsuelo.

Instituto para la Economía Social – IPES

Plazas de mercado.

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP

Zonas de cesión con uso de estacionamientos, bahías y/o parqueaderos, zonas comunales y bienes fiscales.

Mobiliario urbano.

TRANSMILENIO S.A.

Infraestructura de transporte, en los términos del artículo 157 del Decreto 555 de 2021, a cargo de TRANSMILENIO S. A.

 

Infraestructura de soporte a la red de transporte de pasajeros, en los términos del artículo 157 del Decreto 555 de 2021, a cargo o en las que participe TRANSMILENIO S.A. 

 

EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Infraestructura de transporte, en los términos del artículo 157 del Decreto 555 de 2021, a cargo de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ. 

 

Infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros, en los términos del artículo 157 del Decreto 555 de 2021, a cargo o en las que participe la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ.

 

Parágrafo 1.- El mobiliario urbano permanente para el aprovechamiento económico ubicado en el sistema distrital de parques, continuará siendo administrado y regulado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. Adicionalmente, los escenarios especiales definidos por el IDRD seguirán siendo objeto de retribución según las condiciones establecidas por esa entidad distrital.

 

Parágrafo 2.- Para espacios públicos que albergan bienes muebles o monumentos de carácter patrimonial o cultural, con base en un estudio técnico que deberá adelantar el Instituto de Patrimonio Cultural, se podrán realizar las acciones administrativas requeridas para que esta entidad, asuma la administración del espacio público donde se localiza el bien mueble o monumento de interés cultural o patrimonial, bajo planes específicos de manejo y gestión. Dicho estudio será presentado a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP para la aprobación de los espacios públicos que se soliciten.

 

Parágrafo 3.- Transmilenio S.A. continuará otorgando las autorizaciones, permisos y contratos de explotación colateral que se puedan efectuar sobre las áreas y espacios susceptibles de explotación económica de conformidad con su naturaleza jurídica de empresa industrial y comercial del Distrito Capital de Bogotá según las condiciones establecidas por esta entidad distrital, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo Distrital  4 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá.

 

Parágrafo 4.- La Empresa Metro de Bogotá S.A. otorgará las autorizaciones, permisos y contratos de explotación colateral que se puedan efectuar sobre las áreas y espacios susceptibles de explotación económica de conformidad con su naturaleza jurídica de empresa industrial y comercial del Distrito Capital de Bogotá según las condiciones establecidas por esta entidad distrital, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo Distrital 642 de 2016 aprobado por el Concejo de Bogotá.

 

Parágrafo 5.- Las Entidades Administradoras del Espacio Público mediante acto administrativo podrán entregar a otras Entidades Administradoras del Espacio Público los elementos del espacio público a su cargo con el fin de que la Entidad receptora adelante procesos de integración de los distintos elementos que componen un mismo territorio para lograr la sostenibilidad, la apropiación social y el adecuado mantenimiento mediante la suscripción del respectivo instrumento de los que tratan el Capítulo V del presente decreto. En todo caso el mantenimiento y sostenibilidad de los elementos del espacio público continuará a cargo de la entidad que realiza la entrega hasta tanto se suscriba el respectivo instrumento y deberá reasumir la administración cuando venza el plazo del mismo.

 

Parágrafo 6.- De conformidad con el literal d) del artículo 79 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Instituto para la Economía Social - IPES continuará administrando y podrá realizar el aprovechamiento económico de las plazas de mercado de acuerdo con los respectivos reglamentos.

 

Artículo 7º.- Modifíquese el artículo 12 del Decreto 552 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 12.- Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Son entidades distritales que gestionan ante las Entidades Administradoras las actividades y eventos, que relacionados con su misionalidad, implican aprovechamiento económico del espacio público. Estas entidades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico reguladas en el presente decreto, previa entrega del respectivo espacio público por parte de la Entidad Administradora del Espacio Público competente.

 

A continuación, se relacionan las Entidades Gestoras y las actividades a su cargo:

 

ENTIDAD

ACTIVIDADES

Sector Cultura, Recreación y Deporte

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Aprovechamiento económico en bienes fiscales.

Artistas en espacio público.

Instituto Distrital de las Artes – IDARTES

Aprovechamiento económico en bienes fiscales.

Artistas en espacio público.

Filmación de obras audiovisuales.

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC

Aprovechamiento económico en bienes fiscales.

Uso publicitario, promocional o comercial temporal de bienes muebles de carácter patrimonial, cultural o de sus espacios públicos relacionados.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Actividades de aprovechamiento en ciclovía.

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Aprovechamiento económico en bienes fiscales.

Eventos publicitarios.

Instalación de módulos multifuncionales temporales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Sector Ambiente

Secretaría Distrital de Ambiente

Actividades de ecoturismo.

Actividades de recreación pasiva.

Actividades de recreativas.

Eventos publicitarios.

Sector Movilidad

Secretaría Distrital de Movilidad

Estacionamientos en vías públicas.

Valet parking.

Zonas amarillas.

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

Actividades de aprovechamiento en enlaces peatonales.

Eventos publicitarios.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Zonas de estacionamiento en subsuelo.

TRANSMILENIO S.A.

Actividades de aprovechamiento en enlaces peatonales en la infraestructura de transporte y de soporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.

 

Actividades y servicios conexos y complementarios en infraestructura de transporte y de soporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.

 

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano de la infraestructura de transporte y de soporte a cargo de TRANSMILENIO SA.

 

Eventos publicitarios en infraestructura de transporte y soporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.

 

Aprovechamiento económico publicitario, promocional o comercial temporal de elementos de espacio público de la infraestructura de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.

 

Filmación de obras audiovisuales en la infraestructura de transporte a cargo de TRANSMILENIO SA.

EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Actividades de aprovechamiento en enlaces peatonales en la infraestructura de transporte público y de soporte a cargo de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

Actividades y servicios conexos y complementarios en infraestructura de transporte y de soporte a cargo de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano de la infraestructura de transporte y de soporte a cargo de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

Eventos publicitarios en infraestructura de transporte y soporte a cargo de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

Aprovechamiento económico publicitario, promocional o comercial temporal de elementos de espacio público de la infraestructura de transporte a cargo de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

Filmación de obras audiovisuales en la infraestructura de transporte a cargo de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Sector Gobierno

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP

Aprovechamiento económico en bienes fiscales.

Estacionamiento en espacio público producto de zonas de cesión.

Eventos publicitarios.

Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Alcaldías Locales

Actividades autorizadas de aprovechamiento económico en espacios públicos reglamentados en los respectivos Acuerdos Locales derivados del Acuerdo 9 de 1997 del Concejo de Bogotá.

Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Mercados temporales.

Instituto para la Economía Social – IPES

Instalación de módulos de servicio al ciudadano.

 

Parágrafo 1.- La Comisión Fílmica de Bogotá creada por el Decreto Distrital 340 de 2014, continuará funcionando normalmente y corresponderá al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES reglamentar lo correspondiente al Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012 y del acto administrativo que de manera específica se expida sobre la materia.

 

Parágrafo 2.- Los Alcaldes locales continuarán otorgando las autorizaciones y efectuando los cobros de derechos por el uso temporal en actividades permitidas en los espacios públicos locales de acuerdo con el inventario establecido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en la Resolución 389 de 2011, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo 9 de 1997 aprobado por el Concejo de Bogotá.

 

Artículo 8º.-El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 11 y 12 del Decreto Distrital 552 de 2018 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno 

 

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS

 

Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

FELIPE RAMÍREZ BUITRAGO

 

Secretario Distrital de Movilidad