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Decreto 493 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7843 del 26 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 493 DE 2023

 

(Octubre 26)

 

Por medio del cual se reglamenta la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3, 6 y 16 del artículo 38 y el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993; el inciso tercero del artículo 7 de la Ley 9ª de 1989 modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, el parágrafo del artículo 147 del Decreto Distrital 555 de 2021 y,


Ver Resolución 517 de 2023.

Ver Resolución 461 de 2023

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia señala que “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

 

Que el artículo 82 ibidem, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

 

Que el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”,  adicionado por los artículos 138 de la Ley 388 de 1997 y 22 de la Ley 2044 de 2020, define el espacio público como “(…) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes”. 


Que por su parte, el numeral 1.2.4 del artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dispone que “Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines y cerramientos”.

 

Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana define el espacio público como

 

“(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

 

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”.

 

Que el artículo 7º de la Ley 9ª de 1989 modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, establece la facultad reglamentaria de los alcaldes respecto de la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público así: 

 

(…) Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución (…)”. (Subraya fuera de texto).

 

Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, dispone que “El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (…).”.

 

Que el segundo inciso del artículo 17 de la Ley 1556 de 2012 “Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas” determina que “(…) Las entidades territoriales por intermedio de las gobernaciones o alcaldías municipales y distritales, en desarrollo de principios de supresión de trámites, deberán contar con un permiso unificado que integre todas aquellas autorizaciones o requerimientos necesarios en el caso de la filmación audiovisual en espacios públicos o en bienes de uso público bajo su jurisdicción”.

 

Que el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 174 de la Ley 2294 de 2023, dispone que las entidades territoriales o administrativas podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, los cuales serán canalizados a través de los fondos de estabilización y subvención tarifaria, entre los que se encuentra el estacionamiento en vía pública.

 

Que mediante Decreto Distrital 540 de 2018 “Por medio del cual se reglamentan los Distritos Especiales de Mejoramiento y organización Sectorial – DEMOS de que trata el artículo 461 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial”, se reglamentaron los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS como instrumento de iniciativa privada, que promueve acciones complementarias a las intervenciones y actuaciones que adelanta el Distrito Capital en áreas delimitadas de la ciudad. Estos tienen por finalidad el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de los espacios públicos respectivos.

 

Que mediante el Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital – MRAEEP, el cual tiene por objetivos: (i) concretar los lineamientos de aprovechamiento económico del espacio público en Bogotá; (ii) definir y clasificar las diferentes modalidades de aprovechamiento económico del espacio público y los instrumentos para su administración; (iii) establecer las actividades, temporalidad e instrumentos para acceder al aprovechamiento económico; (iv) identificar las competencias de las entidades administradoras y gestoras del espacio público y; (v) establecer los lineamientos orientadores para el cálculo de la retribución económica del espacio público en el Distrito Capital.

 

Que mediante Decreto Distrital 200 de 2019 “Por el cual se reglamentan los numerales 5678910 y 11 del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C, y se dictan otras disposiciones”, se dictaron disposiciones respecto al usos de los antejardines en ejes comerciales y de servicios; como elementos constitutivos construidos del espacio público arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada y parte integral del perfil vial y que por consiguiente, conforman el espacio público.

 

Que el artículo 13 del Acuerdo Distrital 812 de 2021 “Por el cual se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones”,  establece que la Administración Distrital tiene a su cargo la articulación de la política pública distrital de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público con la de los vendedores informales, para lo cual le corresponde modificar y reglamentar el actual Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público adoptado mediante el Decreto Distrital 552 de 2018, a fin de incorporar el aprovechamiento económico del espacio público por parte de los vendedores informales tanto en la infraestructura actual de espacio público como en aquella que pueda generarse a futuro.

 

Que conforme a lo anterior, la presente reglamentación, en cumplimiento del citado Acuerdo 812 de 2021, incluye y define la actividad de ventas informales para su aprovechamiento económico, la cual se dará bajo las condiciones que defina la Política Pública Distrital de Vendedores Informales que está en formulación por parte de las entidades competentes, la cual establecerá los canales de participación para los vendedores informales a fin de dar cumplimiento a lo reglado en el Acuerdo Distrital 812 de 2021 y determinará la ordenación y planificación de los usos y ocupación del espacio público, con el objetivo de conciliar el derecho colectivo al espacio público con los derechos individuales y la protección de la economía formal, así como en el protocolo de aprovechamiento económico del espacio público correspondiente a esta actividad que se emita conforme a lo dispuesto en la citada Política y lo dispuesto en el presente decreto.

 

Que mediante Decreto Distrital 070 de 2022 “Por medio del cual se adopta la estrategia de revitalización del espacio público "Bogotá a Cielo Abierto 2.0", y se reglamentan las actividades de aprovechamiento económico del espacio púbico en el Distrito Capital asociadas a dicha estrategia”, se adoptó la Estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0”, para la revitalización y sostenibilidad del espacio público, a partir de acciones coordinadas del Distrito Capital con la ciudadanía, el sector económico y productivo, a fin de generar espacios de encuentro y permanencia y pacificación del tráfico, en sectores con especial interés en la prestación de servicios sociales, turísticos o comerciales, y que permita la promoción del desarrollo económico, en el marco del aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que por medio del Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual establece en su artículo 147 que la Administración Distrital expedirá o modificará la reglamentación específica del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, así:

 

“El marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público desarrollará como mínimo los siguientes aspectos:

 

1. Finalidades

 

a. Prevenir la ocupación indebida del espacio público.

 

b. Corregir las externalidades negativas que se generan por el aprovechamiento económico del espacio público cuando se realizan sin contar con el respectivo contrato o acto administrativo por parte de la entidad competente.

 

c. Generar retribuciones que contribuyan al mantenimiento y sostenibilidad del espacio público.

 

d. Definir la temporalidad de las actividades con o sin motivación económica en el espacio público.

 

e. Dictar las disposiciones aplicables a las actividades temporales con o sin motivación económica que se desarrollen en el espacio público.

 

f. Garantizar la integridad, uso común y libre acceso del espacio público cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico.

 

g. Generar conciencia en la ciudadanía del respeto al espacio público y de su no utilización con fines de explotación económica sin el respectivo contrato o acto administrativo expedido por parte de la entidad competente.

 

h. Definir y clasificar las diferentes modalidades de aprovechamiento económico del espacio público e instrumentos para su administración en el Distrito Capital de Bogotá.

 

2.Contenido mínimo

 

a. La determinación y delimitación del espacio público, los elementos o mobiliarios que lo conforman, lo constituyen o lo componen con capacidad para ser objeto de aprovechamiento económico.

 

b. Las actividades económicas lícitas temporales con o sin motivación económica que se permitirán en el espacio público.

 

c. Los tipos de aprovechamiento económico.

 

d. La definición y clasificación de los administradores del espacio público y los titulares de las autorizaciones o permisos para el aprovechamiento económico.

 

e. La forma de cálculo o metodología para determinar el valor de la retribución por aprovechamiento económico y demás aspectos necesarios para su aplicación.

 

f. Las condiciones y los procedimientos a los cuales deben sujetarse los interesados en acceder a las autorizaciones de actividades con motivación económica en el espacio público.

 

g. Las personas que retribuirán o pagarán cuando desarrollen actividades lícitas con motivación económica temporal.

 

h. El Sistema Único para el monitoreo, seguimiento y control del aprovechamiento económico de la Infraestructura Pública y los elementos que la componen o conforman.

 

i. La gestión, administración y gerencia de los recursos dinerarios producto del aprovechamiento económico. Posterior a la adopción de este plan se modificará el Decreto Distrital 777 de 2019(…)”

 

Que en ese sentido, para efectos de la presente reglamentación se toma en cuenta lo dispuesto por el artículo 90 ibidem, que define los componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro indicando que “Está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables. Está conformado por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público (…)”.

 

Que a su turno, el numeral 1º del artículo 92 ídem, señala que el Sistema de Movilidad se organiza a través de diferentes componentes entre ellos el Espacio Público para la Movilidad, el cual “Es el conjunto de vías que permiten la conectividad física y digital de cada uno de los modos de transporte que circulan por el área urbana y rural del Distrito capital. Está conformado por las calles y los corredores por donde se desplazan peatones, ciclistas, vehículos particulares, transporte público de pasajeros urbano, rural y regional, y la carga. En el espacio público para la movilidad tienen prelación la circulación peatonal, las personas con discapacidad, los ciclistas y usuarios de transporte de micromovilidad. Las intervenciones que se realicen deben embellecer el entorno, mejorar la calidad del paisaje y generar sentido de pertenencia (…)”.

 

Que el artículo 118 del citado Decreto Distrital 555 de 2021 define las estrategias para la transformación de entornos construidos con prácticas sostenibles de urbanismo, construcción y la adecuación de espacios públicos, por lo cual se regulan estas actividades en el presente acto administrativo. El numeral 3 de la referida norma señala:

 

Bogotá a Cielo Abierto. Bajo el liderazgo de la Secretaría de Desarrollo Económico y el DADEP, se promoverá la recuperación de espacio público vehicular para su uso peatonal y comercial, en el marco del aprovechamiento económico del espacio público y de las acciones coordinadas con la ciudadanía el sector económico y productivo, con el fin de pacificar el tráfico, mejorar la calidad del aire y del uso del espacio público en los territorios con especial atractividad comercial y turística, que promueven el posicionamiento de Bogotá como destino, promueven su desarrollo económico y singularizan los barrios de Bogotá”.

 

Que al efecto, el artículo 146 del Plan de Ordenamiento Territorial señala:

 

“Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP”.

 

Que conforme al parágrafo 1º del artículo 146 ídem “Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto”.

 

Que el numeral 5 del artículo 161 del Decreto Distrital 555 de 2021 define la Red de estacionamientos públicos y privados de conexión al sistema de transporte así:

 

“(…) Son estacionamientos fuera de vía que facilitan y estimulan los viajes multimodales de carácter urbano y regional, mediante conexiones con el sistema de transporte público y otros modos sostenibles. La infraestructura de los estacionamientos de conexión al sistema de transporte debe integrarse físicamente con la infraestructura de soporte del transporte público o ubicarse próxima a ésta. Además, debe brindar espacios de estacionamiento para vehículos de micromovilidad y determinar zonas para el despliegue de infraestructura y espacios para la operación de servicios públicos y privados de micromovilidad. En el marco de la política de gestión de la demanda definida por la Secretaría Distrital de Movilidad, esta entidad podrá vincular a esta red estacionamientos de grandes superficies comerciales de la ciudad”.

 

Que el artículo 224 ibidem, relativo a la multifuncionalidad y aprovechamiento de las infraestructuras de servicios públicos, señala que sobre esta infraestructura se pueden presentar tanto explotación económica como aprovechamiento económico. En efecto, la mencionada disposición establece que “Las redes, ductos, cárcamos, canalizaciones, postes y demás componentes para la prestación de los servicios públicos y las TIC que se localicen en el espacio público hacen parte de las infraestructuras de la estructura funcional y del cuidado y pueden ser objeto de explotación y aprovechamiento económico del espacio público. Sus condiciones de uso y cobro serán definidas por la administración distrital en la reglamentación del marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público (…)”.

  

Que el parágrafo del mismo artículo 224 ídem, determina que las empresas prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TIC, podrán hacer uso de ductos, cárcamos y canalizaciones a cargo de la administración distrital, cuyas condiciones técnicas y económicas, se definirán en los convenios o acuerdos que se suscriban con las entidades administradoras del espacio público y su aprovechamiento económico; con el fin de garantizar el despliegue de infraestructuras de energía y de telecomunicaciones de uso neutro de tecnología de fibra óptica, similares o superiores, para ofrecer servicios de conectividad o capacidad a todos los operadores de telecomunicaciones que lo demanden.

 

Que conforme a lo anterior, y de acuerdo con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial las entidades administradoras del espacio público podrán suscribir los acuerdos o contratos respectivos para la explotación económica de las infraestructuras de la estructura funcional y del cuidado para la prestación de los servicios públicos y las TIC que se localicen en el espacio público, lo cual se enmarca dentro de las acciones de administración de cada uno de los elementos del espacio público donde se localicen.

 

Que a su vez, el artículo 548 del Decreto Distrital 555 de 2021, define la retribución por aprovechamiento económico en espacio público como:

 

“(…) un instrumento de financiación que garantiza la sostenibilidad física de los elementos que constituyen el espacio público, a través de la obtención de recursos para la gestión del suelo, la construcción, el mantenimiento, la dotación, la adecuación y la sostenibilidad del espacio público y los elementos o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen.

 

La retribución producto del aprovechamiento económico de espacio público podrá ser en dinero o en especie y se deberá invertir en la construcción, el mejoramiento, el mantenimiento o la sostenibilidad del espacio público objeto de aprovechamiento económico. (…)”

 

Que el inciso 4º del citado artículo 548 ibidem, determina que “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, ajustándose a los mecanismos legales definidos por el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP (…)”.

 

Que por su parte, el artículo 549 del Decreto Distrital 555 de 2021 define la retribución por explotación económica de la infraestructura pública como “un instrumento de financiación que permite la explotación económica de las infraestructuras públicas, los elementos y bienes que la componen o conforman a través de servicios conexos y los usos del suelo permitidos en estas áreas en el marco del presente plan. Los recursos provenientes o resultantes de este instrumento se orientarán a financiar la gestión del suelo, la construcción, la operación, el mantenimiento, la adecuación, la dotación, la administración y la sostenibilidad física de dicha infraestructura pública de acuerdo con lo dispuesto en el presente plan (…)”.

 

Que en el marco normativo previamente citado, en particular lo definido en la Ley 2079 de 2021, el Acuerdo 812 de 2021 y el Decreto Distrital 555 de 2021, corresponde a la Administración Distrital reglamentar, tanto la administración, como el aprovechamiento económico de los elementos constitutivos y complementarios del espacio público; para lo cual, se definen para su administración, las entidades a cargo de dichos elementos de acuerdo con su misión, funciones y la naturaleza y funcionalidad de cada elemento, y su aprovechamiento económico, para promover su destinación al uso goce y disfrute de la ciudadanía, teniendo en cuenta el acceso universal y la igualdad de oportunidades.

 

Que el presente acto administrativo en materia de administración de los elementos de espacio público, se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en otras reglamentaciones que se expidan sobre el particular, las cuales se aplicarán de acuerdo con las temáticas y competencias de las respectivas entidades.

 

Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP - en el marco de sus funciones relacionadas con la coordinación y articulación de la política de espacio público con énfasis en su sostenibilidad y de su función de coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente, en su sesión del 29 de marzo de 2023 revisó y aprobó por diez (10) votos a favor, la presente reglamentación.

 

Que conforme a las competencias y normativa nacional y distrital antes citada, es procedente reglamentar la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en Bogotá D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Capítulo I

 

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

 

Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la administración y el aprovechamiento económico del espacio público, así como prevenir su ocupación indebida, con el propósito de garantizar su integridad, y asegurar su uso, disfrute y beneficio por parte de la ciudadanía, en consonancia con los principios de acceso universal y la igualdad de oportunidades, a través de:

 

1.1. La administración de los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, de acuerdo con su funcionalidad y en concordancia con la misión de las respectivas entidades distritales.

 

1.2. El marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto aplican tanto en suelo urbano como rural del Distrito Capital. Asimismo, serán aplicables a las entidades de nivel central y descentralizado que desempeñen y/o concedan autorizaciones para actividades relacionadas con el aprovechamiento económico del espacio público.

 

Se exceptúan de la aplicación del presente Decreto:

 

2.1. Las iniciativas de Asociaciones Público-Privadas - APP que involucren su aprovechamiento económico.

 

2.2. Los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público que se hayan celebrado con anterioridad a la expedición del presente Decreto y se encuentren en ejecución.

 

2.3. Los contratos de concesión.

 

2.4. Las fuentes de financiación para los sistemas de transporte establecidas en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 174 de la Ley 2299 de 2023 (sic), y a las demás fuentes de financiación que se establezcan por normas posteriores, que se regirán por la normativa aplicable a cada materia. 

 

2.5. La entrega en administración de los predios y áreas catalogadas en riesgo no mitigable, las cuales se regirán por las normas vigentes sobre la materia que establezca la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto y sin perjuicio de las definiciones que se incluyan en otra normativa, se aplicarán las siguientes definiciones:

 

3.1. Acto administrativo. Es el permiso o autorización debidamente motivado expedido por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, conforme a sus competencias, para permitir la realización de actividades con y sin motivación económica en el espacio público.

 

3.2. Aprovechador. Se refiere a la persona natural o jurídica, de cualquier tipo, autorizada por la entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público, para utilizar elementos del espacio público para actividades con motivación económica, conforme a lo definido en el presente decreto o en los actos que lo modifiquen o complementen.

 

3.3. Área susceptible de aprovechamiento económico en el espacio público. Corresponde al área física y delimitada de un espacio público que puede ser aprovechada económicamente en el Distrito Capital.

 

3.4. Estrategia “Hecho en Bogotá”. Estrategia que busca crear una nueva forma de comprar y vender local e implementar acciones que propendan por el fortalecimiento de las competencias de las unidades productivas locales para la conexión de mercados y las operaciones de canales de comercialización que beneficien a los emprendimientos de la ciudad.

 

3.5. Sostenibilidad del espacio público. Se refiere a la capacidad de recuperar, mejorar, preservar o conservar las condiciones óptimas del espacio público, basado en instrumentos de gestión y gobernabilidad, y en sus necesidades presentes y futuras, para permitir su accesibilidad, goce, disfrute, uso y aprovechamiento económico, asegurando y velando por el correcto uso y cuidado del espacio público.

 

Las acciones de recuperación incluyen las técnicas de gestión y administración, así como las actividades orientadas a rehabilitar el espacio para los fines para los cuales fue establecido; el mejoramiento se refiere a la transformación o progreso del espacio público que está en condición precaria o deficiente hacia un mejor estado; y la conservación implica las acciones de protección o cuidado sobre el espacio público, de acuerdo con la gestión de las diferentes actividades de aprovechamiento económico del espacio público, para preservar su estado y evitar que sufra un daño o un peligro.


Capítulo II

 

De la administración del espacio público

 

Artículo 4. Administración del espacio público. Es el ejercicio de la gobernabilidad del espacio público por parte de la Administración Distrital, con el fin de preservarlo como un derecho colectivo y promover el desarrollo sostenible. Con este propósito, se busca la articulación y gestión interinstitucional, la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y su vinculación en los procesos de transformación de sus comunidades. Además, se reconocen las competencias e intereses de los actores que convergen en la planeación y gestión del ordenamiento del territorio, para lo cual se promueve el correcto funcionamiento de las áreas y la oportuna respuesta a las necesidades de la población.

 

Parágrafo 1. Las entidades administradoras del espacio público, en el marco de sus competencias, ejercen las funciones establecidas en el artículo 2.2.3.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones aplicables.

 

Parágrafo 2. Para la administración y el aprovechamiento económico de los elementos constitutivos y complementarios del espacio de uso público, no se requerirá entrega de éstos a las diferentes entidades definidas como administradoras en el presente decreto, salvo lo dispuesto en los numerales 46.7, 46.8 y 46.9 del artículo 46 del presente decreto.

 

Artículo 5. Supervisión, vigilancia y control del espacio público. Las autoridades administrativas y/o con funciones especiales de policía, con competencia en materia de control urbano del espacio público, tendrán a su cargo su vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de la integridad del espacio público. Las entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público brindarán la colaboración necesaria para adelantar las acciones de protección de la ocupación indebida del espacio público.

 

Artículo 6. Coordinación de la administración del espacio público. La implementación y seguimiento de la administración y gestión del espacio público distrital, serán coordinadas por la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP o la instancia que asuma sus competencias, en el ámbito de sus funciones y conforme a la normativa que las regule. La entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la instancia correspondiente, propenderá por la articulación entre las entidades encargadas de administrar el espacio público.

 

Además de las campañas que adelante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, en cumplimiento del artículo 4 del Acuerdo Distrital 18 de 1999, las entidades administradoras del espacio público realizarán actividades de promoción de cultura ciudadana y respeto por el espacio público, en relación con los elementos a su cargo. Para lo anterior, podrán coordinar acciones en el marco de la Comisión Intersectorial de Espacio Público – CIEP, o la instancia que asuma sus competencias.

 

TÍTULO II

 

MARCO REGULATORIO DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO

 

Capítulo I

 

Del aprovechamiento económico del espacio público

 

Artículo 7. Aprovechamiento económico del espacio público. Es el desarrollo de actividades con motivación económica en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la Entidad Gestora, conforme a la temporalidad prevista en el presente decreto. El aprovechamiento económico del espacio público debe generar una retribución al Distrito Capital para contribuir a su sostenibilidad.

 

Las autorizaciones para el desarrollo de actividades con aprovechamiento económico del espacio público deben garantizar la integridad, uso común y libre acceso del espacio público cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico, así como velar porque cada elemento del espacio público se utilice para los propósitos que fue destinado o los que le sean compatibles, en consonancia con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas que lo reglamenten, sin perjuicio de su multifuncionalidad y vitalidad para mejorar la experiencia de cada elemento. 

 

Artículo 8. Actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. Las siguientes actividades son objeto de aprovechamiento económico en el espacio público:

 

TIPO DE ACTIVIDAD

DEFINICIÓN

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS REGULADAS

Ocupación temporal del espacio público para la realización de prácticas artísticas, cuya actividad principal es crear, recrear o impulsar manifestaciones artísticas, para generan un valor cultural agregado al espacio urbano, realizadas por personas naturales o grupos de hasta 3 personas o la cantidad que defina la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Esta actividad incluye artistas que trabajan con elementos de la música, el arte dramático, la literatura, la danza, las artes plásticas, visuales o audiovisuales y actividades interdisciplinarias, e incluye actividades que pueden recibir una retribución económica, sin que medie boletería, derechos de asistencia, ni publicidad.  Cuando los artistas hagan uso de elementos para llevar a cabo la práctica artística, estos deberán ser retirados inmediatamente finalizada la labor.

ACTIVIDADES DE CONTEMPLACIÓN, OBSERVACIÓN Y CONSERVACIÓN

Actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, que requieren para su ejercicio equipamientos de mínimo impacto ambiental y paisajístico, tales como senderos para bicicletas o peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario propio de actividades contemplativas, entre otras.

Para el caso del espacio público en la estructura ecológica principal, se deberá contemplar lo señalado en su régimen de usos y en lo dispuesto en su respectivo instrumento de planificación.

ACTIVIDADES

DEPORTIVAS

Actividades físicas que implican el desarrollo motriz y/o la competitividad, como carreras, maratones u otro tipo de competencia que se llevan a cabo en vías, escenarios públicos y/o deportivos, entre otros.

ACTIVIDADES DE ECOTURISMO

Actividades que se desarrollan en áreas con atractivo natural, buscando la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales relacionados con ellos, incluyendo turismo especializado y dirigido, siguiendo los parámetros establecidos en el numeral 4) del artículo 45 del Decreto 555 de 2021.

ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO EN BIENES FISCALES

Actividades que se realizan en bienes inmuebles de propiedad de entidades públicas distritales, de acuerdo con los usos permitidos en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen y actividades complementarias o compatibles. Puede incluir la realización de actividades solicitadas por comunidades o particulares que involucren participación de personas, de acuerdo con las condiciones del respectivo bien.

ACTIVIDADES RECREATIVAS

Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento, la diversión, la relajación, el encuentro físico y la lúdica, orientadas a satisfacer las necesidades de las distintas poblaciones, tales como festivales, bazares, concursos, manifestaciones artísticas de carácter musical, entre otras.

 

Incluye las actividades realizadas en los programas de ciclovía, conforme a la reglamentación aplicable y de eventos especiales como ciclovía nocturna, en las cuales se adelanta la promoción, recreación, deporte y aprovechamiento del tiempo libre y la práctica de actividad física en general.

AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA AGROECOLÓGICA

Actividades de producción de alimentos en espacios urbanos y periurbanos, que permiten la organización de comunidades aledañas para implementar sistemas agrícolas, mediante prácticas que aprovechan los residuos, optimizan los recursos y no interrumpen las interacciones con los ecosistemas. Estas prácticas utilizan una gama de tecnologías, para generar procesos de apropiación en el uso, goce y disfrute del espacio público, y permiten la producción de alimentos, la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y la construcción del tejido social, sin una motivación económica.

 

Las actividades de agricultura urbana y periurbana para el presente decreto tienen como unidad de producción agrícola la huerta, que según su organización social puede ser comunitaria, escolar o institucional.

ALQUILER DE VEHÍCULOS DE MICROMOVILIDAD

 

Alquiler, préstamo o uso compartido a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad ubicados en estaciones o en elementos del espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnología, recursos, operaciones logísticas y otras actividades conexas o de apoyo a la operación.

 

Los vehículos de micromovilidad, estaciones y demás recursos físicos podrán ser usados para la exhibición de las marcas o denominaciones de los aprovechadores y sus patrocinadores y de otras formas de publicidad exterior visual según la normativa vigente. Las condiciones del aprovechamiento podrán ser definidas por la entidad gestora para un tipo específico de vehículos de micromovilidad o para conjuntos de estos.

COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS

Actividades de comercialización de bienes y/o servicios para la oferta de productos y servicios relacionados con actividades públicas y/o con finalidad comercial, que pueden llevar a cabo en mobiliario temporal o por fuera de este, de acuerdo con la finalidad del respectivo espacio público.

COMERCIALIZACIÓN DE COMIDA EN VEHÍCULOS

Actividades de comercialización y venta de alimentos preparados en vehículos de comercialización de comida diseñados para tal fin y/o actividades complementarias que se adelantan en mobiliario itinerante, cumpliendo con los requisitos sanitarios que demande la normatividad vigente.

COMERCIO Y SERVICIOS GASTRONÓMICOS EN ANTEJARDINES

Actividades de comercialización de bienes y de servicios asociados al sector gastronómico, de acuerdo con las condiciones definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, cumpliendo con las autorizaciones y/o mobiliario autorizado por las entidades competentes. 

ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA

Servicio de estacionamiento prestado en vías del Distrito Capital, como zonas habilitadas por la Administración Distrital a cambio del pago del valor autorizado.

ESTACIONAMIENTO EN ZONAS DE CESIÓN CON USO DE PARQUEADERO

Servicio de estacionamiento de vehículos en zonas o áreas de cesión, con uso de estacionamiento, entregadas a la Administración Distrital en el marco de proyectos urbanísticos. Estas zonas pueden corresponder a estacionamientos públicos de conexión al sistema de transporte; estacionamiento en parques con zonas de parqueadero o; estacionamiento en parqueaderos barriales con uso comunitario, de acuerdo con el inventario que se adopte en el marco de lo dispuesto en el presente decreto.

EVENTOS CON MEDIOS PROMOCIONALES O COMERCIALES TEMPORALES

Conjunto de canales destinados a divulgar, informar o llamar la atención del público en el ejercicio de una actividad comercial, industrial o profesional que no se localicen en mobiliario urbano y no sean perceptibles desde las vías de uso público, diferentes a los definidos para la actividad de publicidad exterior visual prevista en el artículo 2º del Decreto Distrital 959 de 2000 o la norma que lo modifique.

EXTENSIÓN COMERCIAL DE ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS

Comercialización de bienes y de servicios asociados al sector gastronómico que, desde espacios privados se extienden sobre el espacio público, acorde con los usos del suelo permitidos en el predio desde el que se solicita la extensión.

FILMACIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES

Actividades dirigidas a la realización de trabajos de filmación de obras audiovisuales que incluyan imágenes con o sin sonidos, que impliquen el uso del espacio público y generen restricción o no al derecho colectivo, por cerramiento de vías, ubicación de elementos o vehículos de logística para la grabación, entre otros, bajo los parámetros del Plan de Manejo de Transito - PMT autorizado para tal fin.

INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS DE OBRA Y OCUPACIONES TEMPORALES DE OBRA

Construcciones provisionales en el espacio público para su utilización por parte de un aprovechador que facilite o permita durante un tiempo limitado la construcción de una obra pública o privada.

INSTALACIÓN DE CERRAMIENTOS TEMPORALES DE OBRA

Instalación de elementos de seguridad que delimitan el espacio público en el que las entidades públicas distritales ejecutan obras durante un periodo determinado, y en los que se permite adelantar aprovechamiento económico a través de actividades de publicidad exterior visual y servicios conexos, cumpliendo con las normas específicas para cada actividad.

INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS

Instalación de elementos para la transmisión de datos mediante ondas radioeléctricas que requieren de uno o más transmisores o receptores en el espacio público, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación. Las instalaciones accesorias incluyen, entre otros, elementos radiantes tales como antenas o arreglos de antenas, estructuras de soporte como torres, mástiles o espacios en azoteas, equipos de soporte de energía, equipos de acondicionamiento ambiental y de mimetización necesarios para la prestación del servicio o actividad de telecomunicaciones, cumpliendo con las autorizaciones y permisos aplicables.

MERCADOS CAMPESINOS

Actividades y esquemas de comercialización de bienes y servicios agropecuarios a nivel local caracterizados por presencia y gestión, de manera exclusiva o principal, de productores y organizaciones de agricultura campesina, familiar y comunitaria, con ausencia o mínima intermediación, limitada a algunos productos no disponibles localmente; venta de productos frescos, de temporada y procesados. Estas actividades buscan la promoción de alimentos y productos propios del territorio, de un precio justo para el productor y para el consumidor; y el fomento de la agricultura limpia o agroecológica.

MERCADOS TEMPORALES O POPULARES

Actividades de comercialización de bienes y servicios que se desarrollan en períodos cortos de tiempo y promueven la competitividad de actividades comerciales de agricultores, floricultores, fruticultores, libreros, anticuarios, ferias gastronómicas o de turismo, joyeros, productores de objetos artísticos, tecnológicos o literarios, mercados campesinos, artesanos.

OCUPACIONES TEMPORALES POR OBRA O EVENTO EN VÍA PÚBLICA

Actividades que, estando relacionadas con la ejecución de un proyecto constructivo de origen privado o eventos, requieren ocupar espacio público, parte de la malla vial para su realización, cierre y/o desvío, en concordancia con el Plan Manejo de Tránsito (PMT) presentado a la entidad correspondiente. Incluye, entre otras el estacionamiento de vehículos de obra para cargue y descargue, estacionamiento de equipos y maquinaria, acopio de materiales, ejecución de obras, entrada y salida de vehículos de obra.

 

No incluye las obras adelantadas, diseñadas y/o ejecutadas por entidades nacionales o distritales, de manera directa o indirecta.

PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN MOBILIARIO URBANO

Actividades que utilizan medios masivos de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, que se destine a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo, contando con el registro otorgado por la autoridad competente.

 

Tales medios pueden ser tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, mogadores, globos, y otros similares, acorde con el mobiliario aprobado en la Cartilla de Mobiliario Urbano, o la normativa que la modifique, y los demás que se autoricen en las reglamentaciones específicas, y demás normas que reglamenten la actividad.

RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Ocupación del espacio público y/o predios fiscales, debidamente autorizados para la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos, vehículos híbridos enchufables y vehículos eléctricos de micromovilidad, entre otras tipologías que sean eléctricas. Esta actividad se realiza por un conjunto de tecnologías, recursos, operaciones logísticas y otras actividades conexas o de apoyo a la operación.

 

Las estaciones de recarga y demás recursos físicos pueden ser usados para la exhibición de las marcas o denominaciones de los aprovechadores y sus patrocinadores y de otras formas de publicidad exterior visual, de acuerdo con la normativa vigente.

SERVICIO DE CICLOTALLERES

Servicios de reparación de bicicletas el cual puede ser prestado a través de mobiliario fijo o itinerante.

SERVICIO DE VALET PARKING

Servicio prestado por personas naturales o jurídicas, que reciben vehículos en vía pública y los ubican en un estacionamiento.

SERVICIOS EN ZONAS AMARILLAS

 

 

 

 

 

Servicio prestado en zonas habilitadas para el encuentro de taxis que pueden esperar detenidos y en espera de un servicio. Esta actividad puede incluir otras actividades conexas o de apoyo a la operación con o sin mobiliario que brinden servicios complementarios tanto a las personas que presten el servicio de taxis como a pasajeros. El mobiliario y demás recursos físicos pueden ser usados para la exhibición de las marcas o denominaciones de los aprovechadores y sus patrocinadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normativa vigente.

VENTAS INFORMALES

Actividades de comercialización de bienes y servicios en el espacio público, como medio básico de subsistencia, realizadas por vendedores informales ambulantes, semiestacionarios, estacionarios, periódicos, ocasionales o de temporada, utilizando las capacidades propias de los vendedores, elementos móviles portátiles o el propio cuerpo para transportar las mercancías, en el marco de los programas y/o proyectos que adelante el Instituto para la Economía Social- IPES. La actividad puede incluir la utilización o no de mobiliario urbano, conforme a la definición de las entidades competentes.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Espacio Público – CIEP, o la instancia que asuma sus competencias, previa solicitud de las entidades gestoras y con su concepto favorable, podrá mediante resolución motivada, incluir o excluir actividades susceptibles de aprovechamiento económico en espacio público, sus entidades gestoras, y las entidades administradoras de los elementos del espacio público. Se tendrán en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público.

 

Parágrafo 2. Cuando el desarrollo de las actividades de aprovechamiento económico requiera mobiliario urbano, como campamentos de obra, cerramientos, baños públicos, puntos de información, puntos para ventas y demás, se debe dar cumplimiento a lo señalado en la Cartilla de Mobiliario Urbano, y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan, al mobiliario urbano aprobado para proyectos especiales o, al aprobado por la entidad administradora del espacio público, conforme a la normativa vigente.

 

El mobiliario urbano será administrado por la entidad encargada de su operación y mantenimiento, independientemente del espacio en el que se encuentre localizado.


Adicionado por el art. 2 de la Resolución 461 de 2023 

 

Parágrafo 3. Cuando las actividades contempladas en el presente artículo, impliquen la utilización, aprovechamiento o afectación a los recursos naturales renovables, los responsables de dichas actividades deberán obtener los permisos, concesiones o autorizaciones de carácter ambiental correspondientes.

 

Parágrafo 4. La autorización de aprovechamiento económico para actividades de publicidad exterior visual en mobiliario urbano, se emitirá sin perjuicio de los permisos y derechos de registro definidos en la Ley 140 de 1994 y lo dispuesto en el Decreto Distrital 959 de 2000 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Parágrafo 5. En las áreas de antejardín en que se permita su aprovechamiento económico, no se permite su uso para almacenaje, ni construcciones especializadas, así como ningún tipo de cerramiento fijo o móvil y en ningún caso el mobiliario autorizado podrá obstaculizar el libre tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 146 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que lo desarrollen o complementen.

 

Parágrafo 6. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP adoptará el inventario de las zonas de cesión con uso de estacionamiento, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto y lo remitirá a las entidades administradoras de cada elemento.

 

Artículo 9. Régimen aplicable a la instalación de estaciones radioeléctricas.  La retribución económica por la instalación de estaciones radioeléctricas se regirá por lo dispuesto en el Decreto Distrital 083 de 2023 o la norma que lo modifique o sustituya, y las demás normas distritales que regulen la materia, siguiendo las disposiciones allí previstas en relación con el procedimiento, autorización, vigencia y competencias para emitir la autorización, retribución, recaudo, cobro y demás aspectos relacionados con la actividad de instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público.

 

La entidad administradora del elemento del espacio público en donde se pretenda instalar una estación radioeléctrica, emitirá directamente la autorización correspondiente.

 

En lo no regulado en el Decreto Distrital 083 de 2023 se aplicará en lo pertinente, lo previsto en el presente decreto.

 

Artículo 10. Construcción y explotación económica de subestaciones eléctricas soterradas y demás componentes para la prestación de los servicios públicos y las TIC. La Secretaría Distrital del Hábitat brindará acompañamiento a las gestiones de las empresas de servicios públicos para la suscripción de contratos o convenios que se podrán celebrar entre éstas y las entidades administradoras del espacio público para la construcción y explotación económica de subestaciones eléctricas soterradas y demás componentes para la prestación de los servicios públicos y las TIC, localizadas en el subsuelo de los elementos de espacio público a su cargo.

 

En los contratos y/o convenios respectivos se establecerán las condiciones, plazos, requisitos, contraprestaciones y demás aspectos que se requieran para su operatividad, de acuerdo con las infraestructuras. Dentro de las contraprestaciones se incluirá la retribución económica por el uso del espacio público.

 

Capítulo II

 

Administración del aprovechamiento económico

 

Artículo 11. Administración del aprovechamiento económico. La administración del aprovechamiento económico del espacio público es el ejercicio de la gobernabilidad del espacio público por parte de la Administración Distrital para garantizar la adecuada gestión y control de las actividades autorizadas. A través de la administración, se otorga por parte de las entidades administradoras, la disponibilidad del espacio público a las entidades gestoras del aprovechamiento económico para que estas permitan la realización de actividades temporales con y sin motivación económica en los elementos del espacio público y la obtención de la correspondiente retribución a favor del Distrito Capital.


Artículo 12. Entidades Administradoras de elementos del espacio público y actividades con aprovechamiento económico permitidas.  Estas entidades son responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las entidades gestoras.

 

Las entidades administradoras están facultadas para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público bajo su administración, sin requerir autorización de otra entidad gestora, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

 

A continuación, se relacionan las entidades administradoras y los elementos del espacio público a su cargo:

 

ENTIDADES

ADMINISTRADORAS

ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

ACTIVIDADES PERMITIDAS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

Secretaría Distrital de Ambiente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Áreas protegidas del orden distrital localizadas en suelo urbano

 

Actividades de contemplación, observación y conservación.

Actividades de ecoturismo.

Agricultura urbana y periurbana agroecológica, salvo en las reservas distritales de humedal.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de estaciones radioeléctricas, salvo en las reservas distritales de humedal.

Las actividades que se desarrollen deberán estar acorde con lo definido en el Plan de Ordenamiento territorial y lo permitido en los planes de manejo y demás instrumentos de cada elemento de las áreas protegidas, siempre que apliquen y deberán contar con los permisos o autorizaciones correspondientes.

Secretaría Distrital de Movilidad

 

 

 

 

 

Bahías de estacionamiento

Estacionamientos en vías públicas.

Ocupaciones temporales por obra o evento en vía pública.

Recarga de vehículos eléctricos.

Zonas de cesión con uso de estacionamiento que hagan parte de la red de estacionamientos públicos y privados de conexión al sistema de transporte.

Estacionamientos en vías públicas.

Ocupaciones temporales por obra o evento en vía pública.

Recarga de vehículos eléctricos.

Servicios en zonas amarillas.

Malla vial

 

Actividades artísticas reguladas

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Alquiler de vehículos de micromovilidad.

Comercialización de bienes y/o Servicios.

Estacionamiento en vía pública.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Mercados campesinos.

Mercados temporales o populares.

Ocupaciones temporales por obra o evento en vía pública.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos.

Servicio de ciclotalleres.

Servicio de valet parking.

Servicios en zonas amarillas.

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

Alamedas, plazas y plazoletas

 

Actividades artísticas reguladas.

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Alquiler de vehículos de micromovilidad.

Comercialización de bienes y/o servicios.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Mercados campesinos.

Mercados temporales o populares.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos.

Servicio de ciclotalleres.

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

Separadores

Controles ambientales

 

 

Agricultura urbana y periurbana agroecológica.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

Red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales

Actividades artísticas reguladas.

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Alquiler de vehículos de micromovilidad

Comercialización de bienes y/o servicios.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Extensión comercial de actividades gastronómicas.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Mercados campesinos.

Mercados temporales o populares.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos.

Servicio de ciclotalleres.

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

Zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales

 

Actividades artísticas reguladas.

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Alquiler de vehículos de micromovilidad

Comercialización de bienes y/o servicios.

Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Mercados campesinos.

Mercados temporales o populares.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos.

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

Zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad

Actividades artísticas reguladas.

Alquiler de vehículos de micromovilidad

Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero.

Filmación de obras audiovisuales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos

Servicio de ciclotalleres

Servicios en zonas amarillas

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

Puentes peatonales

Enlaces peatonales

Puentes vehiculares

Comercialización de bienes y/o servicios

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

Predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público, salvo los adquiridos para proyectos asociados al Sistema Integrado de Transporte Público

Actividades artísticas reguladas

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Alquiler de vehículos de micromovilidad.

Comercialización de bienes y/o servicios.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Extensión comercial de actividades gastronómicas.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Mercados campesinos.

Mercados temporales o populares.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos.

Servicio de ciclotalleres.

Servicio de valet parking.

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Predios recibidos como obligaciones urbanísticas de carácter general para malla vial arterial.

 

 

 

Actividades artísticas reguladas

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Comercialización de bienes y/o servicios.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Mercados campesinos.

Mercados temporales o populares.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos.

Servicio de ciclotalleres.

TRANSMILENIO S.A.

Infraestructura de transporte e infraestructura de soporte a la red de transporte de pasajeros asociada al funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público, con excepción del componente férreo.

 

 

Actividades artísticas reguladas

Comercialización de bienes y/o servicios.

Estacionamiento en vía pública.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de cerramientos temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos.

Servicio de ciclotalleres.

 

 

Empresa Metro de Bogotá S.A.

Infraestructura de transporte e infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros asociada al funcionamiento del Sistema Metro de Bogotá, identificada en la cartografía que adopte la Empresa Metro.

Instituto Distrital de las Artes -IDARTES

Bienes fiscales

Actividades de aprovechamiento en bienes fiscales.

Filmación de obras audiovisuales.

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC

Bienes fiscales

Bienes muebles de interés cultural en espacio público

Actividades de aprovechamiento en bienes fiscales.

Filmación de obras audiovisuales.

 

Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA

Plaza permanente La Milla, identificada conforme al plano adoptado en el presente Decreto.

 

Actividades artísticas reguladas.

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Comercialización de bienes y/o servicios.

Comercialización de comida en vehículos.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Extensión comercial de actividades gastronómicas.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Mercados campesinos.

Mercados temporales o populares.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Parques de la Red Estructurante

Parques de la Red de Proximidad

 

 

Actividades artísticas reguladas.

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Agricultura urbana y periurbana agroecológica.

Comercialización de bienes y/o servicios.

Comercialización de comida en vehículos.

Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

Extensión comercial de actividades gastronómicas.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Mercados campesinos.

Mercados temporales o populares.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Servicio de ciclotalleres.

Áreas Complementarias para la Conservación: Parques contemplativos y de la red estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal en suelo urbano.

Áreas Complementarias para la Conservación - Parques de Borde: Parque de borde de Cerro Seco.

 

Actividades artísticas reguladas.

Actividades de contemplación, observación y conservación.

Actividades de ecoturismo.

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Comercialización de bienes y/o servicios.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Las actividades que se desarrollen deberán estar acorde con lo permitido en los planes de manejo y demás instrumentos de cada elemento de las áreas protegidas, siempre que apliquen.

Mercados campesinos.

Mercados temporales o populares.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Instituto para la Economía Social – IPES

Plazas de mercado

Puntos de encuentro

 

 

Actividades artísticas reguladas

Actividades recreativas.

Comercialización de bienes y/o servicios.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Mercados campesinos.

Mercados temporales o populares.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP

Bienes fiscales del nivel central

 

 

Actividades artísticas reguladas

Actividades de aprovechamiento en bienes fiscales.

Agricultura urbana y periurbana agroecológica

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Salones comunales ubicados en espacio público

Actividades artísticas reguladas.

Actividades de aprovechamiento en bienes fiscales.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Alcaldías Locales

Espacios públicos locales de conformidad con el inventario establecido por el DADEP, en cumplimiento del Acuerdo 9 de 1997 del Concejo de Bogotá o la norma que lo modifique, que incluye las zonas verdes menores de 400 m2 definidas en el Decreto 555 de 2021 y las zonas de cesión con uso de estacionamiento de carácter barrial con uso comunitario.

Actividades de aprovechamiento en bienes fiscales.

Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero de carácter barrial con uso comunitario.

Las demás permitidas de acuerdo con los espacios asignados.

 

Parágrafo 1. Las entidades administradoras podrán determinar las demás actividades que se puedan desarrollar en los elementos a su cargo conforme a lo dispuesto en el presente decreto, de acuerdo con sus competencias.

 

Parágrafo 2. TRANSMILENIO S.A., continuará otorgando las autorizaciones, permisos y contratos de explotación colateral que se puedan efectuar sobre las áreas y espacios susceptibles de explotación económica de conformidad con su naturaleza jurídica, según las condiciones establecidas por esta entidad distrital, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo 4 de 1999 del Concejo de Bogotá, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Parágrafo 3. La empresa Metro de Bogotá S.A., otorgará las autorizaciones, permisos y contratos de explotación colateral que se puedan efectuar sobre las áreas y espacios susceptibles de explotación económica de acuerdo con su naturaleza jurídica y bajo las condiciones que establezca esta entidad, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo Distrital 642 de 2016 del Concejo de Bogotá, y sus estatutos.

 

Artículo 13. Disposiciones complementarias para realización de actividades con aprovechamiento económico.  Además del cumplimiento de las disposiciones sobre los espacios en los cuales se pueden llevar a cabo las actividades permitidas en el presente decreto, se establecen las siguientes condiciones para su adecuada ejecución:

 

13.1. Las entidades administradoras del espacio público, previa solicitud de la entidad correspondiente, podrán entregar mediante acto administrativo a otras entidades administradoras del espacio público, los elementos del espacio público a su cargo para que la entidad que recibe el elemento correspondiente, adelante y/o autorice la realización de los proyectos a su cargo y en caso de ser pertinente, suscriba los respectivos instrumentos de aprovechamiento económico. Al finalizar la autorización, el espacio público regresará a la administración de la entidad otorgante inicial. En este caso, la retribución que se perciba se destinará igualmente al espacio público objeto de administración o a otro que determine la entidad otorgante inicial, conforme a lo previsto en el presente Capítulo VI del presente decreto.

 

13.2. El Instituto de Patrimonio Cultural – IDPC - podrá asumir la administración del espacio público donde se localice un bien mueble de interés cultural, bajo planes específicos de manejo y gestión, de acuerdo con el estudio técnico que se presente ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP, o la instancia correspondiente, para su aprobación, mediante resolución motivada. En este caso, el IDPC podrá disponer de estos espacios para el aprovechamiento económico y determinará el porcentaje del recaudo por retribución económica del espacio público para la rehabilitación, conservación y mantenimiento del espacio objeto de aprovechamiento y de los bienes muebles de interés cultural allí localizados, para que la entidad gestora lo incluya en el acto que autorice las actividades.

 

13.3. Se podrán suscribir contratos de explotación económica, sobre los predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público, de acuerdo con las funciones de las entidades competentes en el marco de lo dispuesto en el artículo 549 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

13.4. Los bienes inmuebles que sean intervenidos durante la construcción de la infraestructura de transporte público necesarios para el funcionamiento del metro de Bogotá, y que no estén directamente relacionados con la operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura propia del proyecto, serán entregados a la empresa Metro de Bogotá S.A., para su administración y control. Durante este período, la entidad ejercerá su administración temporal. Una vez finalizada la intervención de la zona o finalizada la etapa constructiva del proyecto, los bienes serán devueltos a la correspondiente entidad administradora de esos espacios públicos.

 

Artículo 14. Actividades temporales sin motivación económica permitidas en el espacio público. Las actividades institucionales, de servicio a la ciudadanía y de promoción de actividades culturales, cívicas, institucionales y similares que no generan recursos por su desarrollo en el espacio público, estarán limitadas en el tiempo, no tendrán carácter permanente, ni generarán derechos adquiridos. Dichas actividades podrán desarrollarse en todos los elementos del espacio público donde esté permitido el desarrollo de las actividades con motivación económica, de acuerdo con las normas aplicables a cada uno de esos elementos y no serán objeto de retribución económica.

 

Las entidades responsables gestionarán directamente ante las entidades administradoras del aprovechamiento económico del espacio público los espacios correspondientes. Las autorizaciones para la realización de actividades o eventos temporales de ocupación del espacio público sin motivación económica, se expedirán teniendo en cuenta, al menos, las siguientes condiciones:

 

14.1. Proyecto de manejo que incluya las especificaciones del evento, la mitigación de impactos, los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los permisos sanitarios y demás que apliquen a la actividad, conforme con la normativa vigente.

 

14.2. Amparos, coberturas y demás requisitos que apliquen de acuerdo con la normativa vigente.

 

14.3. Definición de la duración de las actividades, acorde con los análisis que realice, producto de las solicitudes que se presenten en el marco de lo definido en el presente decreto.

 

Parágrafo. Las entidades administradoras del aprovechamiento económico del espacio público establecerán los procedimientos para analizar la disponibilidad de los espacios destinados al desarrollo de actividades sin motivación económica, pudiendo aplicar las mismas condiciones y plazos que se definan en los protocolos correspondientes para la realización de actividades con motivación económica.


Ver el art. 2 de la Resolución 461 de 2023

 

Artículo 15. Lineamientos para el desarrollo de actividades con y sin motivación económica. Las actividades con y sin motivación económica que se permitan en el espacio público deberán garantizar que este cumpla con su función principal y esté disponible para el uso común y libre acceso de la ciudadanía.

 

Las actividades distintas a las obras autorizadas con cerramientos temporales, adelantadas por las entidades públicas o por terceros, deberán adelantarse sin generar cerramientos que obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, salvo que cuenten con la respectiva autorización de la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con los criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro establecidos en el artículo 122 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que lo desarrollen.

 

Parágrafo. Las actividades con y sin motivación económica que se autoricen en el espacio público deberán garantizar su cuidado y protección y deberán mantenerse en iguales o mejores condiciones a las encontradas antes de la autorización.

 

Artículo 16. Protección de la integridad del espacio público. Las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público son aquellas expresamente contempladas en el presente decreto, o en cualquier acto que lo modifique o adicione, así como las que la entidad administradora haya definido como permitidas y que cuenten con la autorización correspondiente de la entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público. Las actividades que no cumplan con estos requisitos se considerarán una ocupación indebida del espacio público. En tales casos, las autoridades competentes deberán proceder a garantizar la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 y 140 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, corregidos por los artículos 8 y 11 del Decreto Nacional 555 de 2017, respectivamente, o la norma que la modifique, complemente o sustituya y las actividades ilícitas.

 

Capítulo III


Gestión del Aprovechamiento Económico del Espacio Público

 

Artículo 17. Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.  Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público, de acuerdo con su misión y funciones, así: 

 

ENTIDAD GESTORA

ACTIVIDADES

Secretaría Distrital de Ambiente

Actividades de ecoturismo.

Actividades de contemplación, observación y conservación.

Jardín Botánico de Bogotá

Agricultura urbana y periurbana agroecológica.

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Actividades artísticas reguladas.

Instituto Distrital de las Artes – IDARTES

 

Actividades de aprovechamiento en bienes fiscales.

Actividades artísticas reguladas.

Filmación de obras audiovisuales.

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC

Actividades de aprovechamiento en bienes fiscales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

 

Actividades recreativas

Actividades deportivas.

Actividades de aprovechamiento en bienes fiscales.

Comercialización de bienes y/o servicios.

Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero en la red de parques.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA

Actividades de aprovechamiento en bienes fiscales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Secretaría Distrital de Movilidad

 

Alquiler de vehículos de micromovilidad.

Estacionamiento en vía pública.

Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero en la red de estacionamientos públicos y privados de conexión al sistema de transporte.

Ocupaciones temporales por obra o evento en vía pública.

Recarga de vehículos eléctricos.

Servicio de ciclotalleres.

Servicio de valet parking. 

Servicios en zonas amarillas.

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

 

Comercio y servicios gastronómicos en antejardines.

Comercialización de bienes y/o servicios.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Zonas de estacionamiento en subsuelo.

TRANSMILENIO S.A.

 

Comercialización de bienes y/o servicios.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

 

La Empresa será entidad gestora de las anteriores actividades en la infraestructura de transporte y de soporte a su cargo.

 

La Empresa será entidad gestora de las actividades de aprovechamiento y de servicios conexos y complementarios, que se desarrollen en infraestructura de transporte y de soporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.

Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Comercialización de bienes y/o servicios.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

Instalación de cerramientos temporales de obra.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

 

La Empresa será entidad gestora de las anteriores actividades en la infraestructura de transporte y de soporte a su cargo.

 

La Empresa será entidad gestora de las actividades de aprovechamiento y de servicios conexos y complementarios, que se desarrollen en infraestructura de transporte y de soporte a cargo de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP

 

Actividades de aprovechamiento en bienes fiscales.

Actividades de aprovechamiento Económico en espacios delimitados para DEMOS.

Comercialización de comida en vehículos

Extensión comercial de actividades gastronómicas

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Comercialización de comida en vehículos.

Extensión comercial de actividades gastronómicas.

Mercados campesinos

Instituto para la Economía Social - IPES

Comercialización de bienes y/o servicios.

Mercados temporales o populares.

Ventas informales.

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Actividades de aprovechamiento en bienes fiscales y de carácter comunitario en salones comunales.

Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero de carácter barrial con uso comunitario, que no hagan parte de la red de estacionamientos públicos y privados de conexión al sistema de transporte.

Alcaldías Locales

Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueaderos

barriales.

Actividades autorizadas de aprovechamiento económico en espacios públicos reglamentados en los respectivos Acuerdos Locales derivados del Acuerdo 9 de 1997 del Concejo de Bogotá.

 

Parágrafo 1.  Las entidades gestoras podrán realizar y autorizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico reguladas en el presente decreto, previa definición de la disponibilidad del espacio público por parte de la Entidad Administradora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público competente.

 

Parágrafo 2.  Las entidades administradoras de los elementos del espacio público serán gestoras de la actividad de eventos con medios promocionales o comerciales temporales, en cada uno de los elementos de espacio público a su cargo. Las entidades gestoras de aprovechamiento económico podrán igualmente, autorizar la actividad de eventos con medios promocionales o comerciales temporales conjuntamente con las demás actividades que se permitan en cada elemento del espacio público. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, adoptará el protocolo de esta actividad dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. En tanto este se adopta, su autorización corresponderá a las entidades administradoras y/o gestoras de acuerdo con los procedimientos y fórmulas que cada una establezca.

 

Parágrafo 3. El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, será la única entidad gestora de la actividad de Filmación de Obras Audiovisuales. La Comisión Fílmica de Bogotá continuará funcionando de acuerdo con su normativa vigente, en lo que resulte pertinente con el presente decreto y continuará, a través del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA velando por la sostenibilidad del espacio público a través de procesos de monitoreo, seguimiento y control, establecidos en el Protocolo de aprovechamiento económico respectivo. El PUFA se aplicará de acuerdo con lo previsto en el Decreto Distrital 794 de 2018, o la norma que lo modifique o sustituya, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012. 

 

Parágrafo 4. La autorización para la ocupación temporal del espacio público con la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, requerirá la viabilidad ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, cuando se adelante en elementos de la Estructura Ecológica Principal y la viabilidad técnica, agrícola y social estará a cargo del Jardín Botánico de Bogotá - José Celestino Mutis en todos los casos.

 

Parágrafo 5. Para la intervención en predios declarados como suelo de protección por riesgo por condiciones de amenaza alta y/o alto riesgo no mitigable, se deben aplicar las recomendaciones de los conceptos técnicos que emita el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –  IDIGER, en los que se soporte dicha declaratoria como suelo de protección, para el desarrollo la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica, con el fin de realizar las intervenciones teniendo en cuenta el respectivo análisis de impacto y su mitigación.

 

Parágrafo 6. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico será gestora de la estrategia “Hecho en Bogotá”, dentro de la actividad de Mercados Temporales. Para el desarrollo de esta estrategia, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico solicitará a las entidades administradoras del respectivo espacio público, la disponibilidad correspondiente para llevar a cabo la actividad.

 

Parágrafo 7. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, adoptará el protocolo de la actividad de Publicidad exterior visual en mobiliario urbano, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. En tanto se adopta este protocolo, las entidades gestoras de la actividad, aplicarán la siguiente fórmula, sin perjuicio de las autorizaciones y registro que deba emitir la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental competente, conforme al marco normativo aplicable:

 

VAPEV = $23.937* m2

 

VAPEV valor de aprovechamiento de publicidad exterior visual.

 

El valor contenido en el presente artículo se deberá indexar con el IPC vigente al momento de instalar la publicidad.

 

Artículo 18. Funciones de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Son funciones de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público:

 

18.1. Solicitar a las Entidades Administradoras del Espacio Público, la disponibilidad del espacio público que se pretende utilizar para realizar las actividades de aprovechamiento económico.

 

18.2. Recibir las solicitudes de aprovechamiento económico por parte de aprovechadores y adelantar el trámite de acuerdo con el protocolo establecido para tal fin.

 

18.3. Realizar el seguimiento a las autorizaciones expedidas.

 

18.4. Expedir o suscribir los instrumentos que autoricen el aprovechamiento del espacio público, de acuerdo con sus competencias.

 

18.5. Realizar el cobro por el aprovechamiento económico del espacio público, según el protocolo de aprovechamiento económico respectivo

 

18.6. Contribuir a que se garantice la destinación principal del espacio público por parte de la ciudadanía, sin que se impida su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito, impartiendo las órdenes e instrucciones que corresponda al autorizado.

 

18.7. Adelantar los trámites necesarios para la declaratoria de incumplimiento del instrumento de autorización, la pérdida de fuerza ejecutoria de la autorización y/o permiso y la solicitud de restitución del espacio público, cuando sea necesario.

 

18.8. Comunicar a las autoridades competentes de la vigilancia y control del espacio público de la expedición y terminación de las autorizaciones de aprovechamiento económico del espacio público.

 

18.9. Definir la temporalidad de las autorizaciones de aprovechamiento económico del espacio público dentro de los límites contemplados en el presente decreto y lo regulado en los respectivos protocolos.

 

18.10. Expedir el protocolo de aprovechamiento económico del espacio público para las actividades que gestiona.

 

18.11. Presentar los informes que les sean requeridos por la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP- o la instancia que haga sus veces.

 

Artículo 19. Protocolos de aprovechamiento económico. El Protocolo de aprovechamiento económico es el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.

 

Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.

 

Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación.

 

Únicamente se autorizarán actividades con motivación económica cuando se haya adoptado el respectivo protocolo o su modificación. 

 

Parágrafo 1. Cuando en los protocolos respectivos se incluyan condiciones especiales para algún elemento del espacio público administrado por otra entidad, se deberá contar con el aval de la entidad administradora del respectivo elemento. 

 

Parágrafo 2. Los protocolos deberán definir las reglas y condiciones para el establecimiento de las garantías y coberturas aplicables para la autorización y ejercicio de la actividad permitida, en concordancia con la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones” y demás disposiciones legales aplicables.

 

Parágrafo 3. Los protocolos de las actividades de comercialización de comida en vehículos y extensión comercial de actividades gastronómicas serán adoptados conjuntamente por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP. Estos protocolos incorporarán las condiciones y estrategias definidas en el artículo 118 del Decreto Distrital 555 de 2021 sobre “Bogotá a Cielo Abierto” para la transformación de entornos construidos con prácticas sostenibles de urbanismo, construcción y la adecuación de espacios públicos.

 

Capítulo IV

 

Temporalidad y autorizaciones para actividades con aprovechamiento económico

 

Artículo 20. Temporalidad. Las actividades con o sin motivación económica en el espacio público están sujetas a una temporalidad definida, no tienen vocación de permanencia ni generan derechos adquiridos. Estas actividades deben cesar cuando acaezca el plazo o condición para su otorgamiento, desaparezcan los supuestos de hecho que dieron lugar a la autorización o cuando quede ejecutoriado el acto administrativo que declare incumplimiento del aprovechador, de las condiciones generales y especiales establecidas en los instrumentos.

 

Todo aprovechamiento económico deberá contar con la aprobación de la entidad gestora, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y, los permisos sanitarios, ambientales, urbanísticos y demás que resulten aplicables.

 

La temporalidad de la actividad será indicada en los instrumentos que asignen el espacio público para su aprovechamiento económico. Se podrán otorgar los siguientes plazos:

 

20.1. Entre un (1) día y un (1) año.

 

20.2. Mientras dure la ejecución de obras cuando la actividad se autorice con cerramientos temporales de obra, campamentos o edificaciones temporales para actividades complementarias.

 

20.3. Hasta cuando la administración distrital requiera el espacio público para desarrollos de mitigación o prevención de riesgo, de carácter institucional o de beneficio general.

 

Los protocolos respectivos podrán determinar, con base en los estudios previos pertinentes, los eventos en los cuales el aprovechamiento económico puede exceder la temporalidad definida en el presente artículo.  

 

La temporalidad de la actividad de instalación de estaciones radioeléctricas se regirá por lo establecido en el Decreto Distrital 083 de 2023 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Parágrafo 1. En el respectivo instrumento se deberá precisar expresamente que el interesado en realizar las actividades de aprovechamiento económico del espacio público asumirá el riesgo de su interrupción por alguno de los eventos señalados en el presente artículo.

 

Parágrafo 2. Cuando el elemento del espacio público cuente con una autorización para aprovechamiento económico y sea requerido para desarrollar actividades de carácter institucional o de beneficio general, la entidad deberá informar al aprovechador por lo menos con un (1) mes de anticipación.

 

Artículo 21. Requisitos para el desarrollo de actividades con motivación económica. Para el desarrollo de actividades con motivación económica en el espacio público se deben cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones:

 

21.1. Las actividades en los espacios públicos deberán contar con el respectivo proyecto de manejo que incluya las especificaciones y condiciones para el desarrollo de la actividad, las medidas de mitigación de impactos que deberán adoptarse, horarios, mobiliario urbano, compromisos, obligaciones y responsabilidades, así como los correspondientes permisos ambientales, culturales y/o sanitarios, según las normas aplicables.

 

21.2. Para el desarrollo de actividades con motivación económica se deberá obtener el respectivo permiso de la Entidad Gestora del Espacio Público competente. La Entidad Gestora determinará la exigencia o no de garantías aplicables, de acuerdo con lo establecido en los respectivos protocolos.

 

21.3. Las actividades con motivación económica tienen una duración limitada en el tiempo y por tanto, no son continuas ni permanentes. Las autorizaciones o permisos para actividades temporales con y sin motivación económica se otorgarán por el período que determine la Entidad Gestora del Espacio Público en el respectivo instrumento para el aprovechamiento económico del espacio público, conforme con lo definido en el presente decreto y en el respectivo protocolo.

 

21.4. Cuando el aprovechamiento económico implique afectación en vía pública, deberá contar con un Plan de Manejo de Tránsito - PMT, que incluya señalización y desvíos, previamente aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad. Esta condición no aplica cuando las vías sean exclusivamente de uso peatonal.

 

Artículo 22. Presentación de solicitudes para autorización de actividades con motivación económica. Los interesados en desarrollar actividades con motivación económica en los espacios públicos definidos en el presente decreto, o los actos que lo modifiquen o complementen, deberán presentar una solicitud ante la entidad gestora competente, cumpliendo además de los requisitos establecidos en los respectivos protocolos, las siguientes condiciones:

 

22.1. Solicitud escrita del proponente o grupo de interesados para el desarrollo de las actividades permitidas con motivación económica.

 

22.2. Copia del documento de identificación o documento que acredite la representación legal del/los solicitantes, según corresponda.

 

22.3. Registro fotográfico del espacio público que se solicita para el desarrollo de las actividades con motivación económica.

 

22.4. Delimitación del espacio solicitado para aprovechamiento económico. Se representará en un plano o ficha que mostrará las áreas del espacio público destinadas a su uso, goce y disfrute colectivo y las áreas que pueden ser objeto de aprovechamiento económico y que no afectan el destino urbanístico asignado al correspondiente espacio público. La delimitación deberá ser validada por la entidad administradora. En el protocolo de cada actividad se determinará la forma específica de presentar la delimitación gráfica del espacio solicitado.

 

Parágrafo 1. Cada entidad regulará en el protocolo correspondiente, los requisitos adicionales para las solicitudes de autorización de actividades con motivación económica y el procedimiento aplicable para su revisión y corrección en caso que aplique.

 

Parágrafo 2. Cuando el desarrollo de la actividad económica contemple el cierre parcial o total de vías, señalización, desvíos, pacificación u otras intervenciones que modifiquen los flujos de tráfico, se deberá incluir el Plan de Manejo de Tránsito – PMT, para trámite ante la Secretaría Distrital de Movilidad. En ningún caso se podrán iniciar las actividades o labores sin cumplir con este requisito.

 

Parágrafo 3. Cualquier persona o entidad del Distrito Capital podrá proponer espacios públicos para que la entidad gestora correspondiente evalúe la viabilidad de localizar actividades con motivación económica y de considerarlos viable defina las condiciones para su uso, conforme a los protocolos correspondientes.

 

Capítulo V

 

De la autorización de espacios para el aprovechamiento económico y la realización de actividades con motivación económica

 

Artículo 23. Trámite para la autorización de actividades con motivación económica. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, la entidad gestora solicitará a la entidad administradora que determine la existencia de disponibilidad del espacio público solicitado, validando que la actividad propuesta no interfiera con este.

 

En caso que la naturaleza de la actividad lo requiera, la entidad administradora podrá realizar visita técnica para validar las condiciones integrales de los espacios públicos objeto de estudio. La visita tendrá por finalidad verificar que el espacio público a utilizar, puede mantener el cumplimiento del uso y función urbanística para los que está destinado, cuando se realice la actividad de aprovechamiento económico. El resultado de la visita será informado a la entidad gestora para que dé trámite a la solicitud, cuando aplique.

 

Si la entidad gestora considera viable la solicitud, emitirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la respuesta dada por la entidad administradora, prorrogables hasta por quince (15) días hábiles más, conforme con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, el correspondiente instrumento que autoriza el ejercicio de la actividad, incluyendo la representación gráfica de la ubicación de las actividades que se autorizan. En esta representación gráfica se verificará que la actividad no interfiera con otras actividades permitidas en el mismo espacio y que el espacio puede seguir siendo usado por la ciudadanía.

 

Si de la visita realizada se determina la inviabilidad de desarrollar las actividades con aprovechamiento económico solicitadas, la entidad gestora denegará la solicitud respectiva mediante acto administrativo, donde se informará al solicitante las razones de dicha decisión.

 

Los actos administrativos de autorización serán publicados en la página web de la entidad gestora.

 

Parágrafo 1. El rechazo de la solicitud no impide que el interesado pueda volver a presentarla cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente decreto y las normas que lo modifiquen o complementen.

 

Parágrafo 2. En caso de recibir pluralidad de solicitudes sobre un mismo espacio público, la entidad gestora realizará la respectiva evaluación teniendo en cuenta su orden de recepción.

 

Parágrafo 3. Cuando el espacio público se encuentre localizado en Bienes de Interés Cultural o Sectores de Interés Urbanístico, la entidad gestora remitirá la solicitud a la entidad que declaró los valores patrimoniales, para que desde el marco de sus competencias defina, si es el caso, el tipo de permisos y/o autorizaciones adicionales que deba emitir, bajo los procedimientos y términos establecidos para ese tipo de intervenciones.

 

Parágrafo 4. Cuando la administración y gestión del aprovechamiento económico concurran en la misma entidad, no se requerirá la solicitud de disponibilidad a que hace referencia el presente artículo.

 

Artículo 24. Horarios de actividades económicas en el espacio público. Los horarios de las actividades económicas en el espacio público serán determinados expresamente por las Entidades Gestoras del Espacio Público, de acuerdo con la actividad a desarrollar y el tipo de espacio público a ser ocupado. Estos horarios serán establecidos de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos protocolos y en las autorizaciones correspondientes.

 

Artículo 25. Autorización para varios espacios públicos. Cuando la solicitud de autorización para el desarrollo de actividades con motivación económica se presente para varios elementos del espacio público administrados por diferentes entidades, las entidades gestoras coordinarán sus actuaciones para resolver las solicitudes.

 

Capítulo VI

 

Retribución por aprovechamiento económico del espacio público

 

Artículo 26. Retribución por aprovechamiento económico del espacio público.   La retribución por el aprovechamiento económico del espacio público corresponde a la contraprestación económica, en dinero, en especie o mixta, que tiene derecho a percibir el Distrito Capital por permitir la utilización o explotación temporal de un elemento del espacio público con fines económicos, acorde con lo dispuesto en el artículo 548 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

En todo caso, para todas las actividades que impliquen aprovechamiento económico del espacio público, deberá pactarse como mínimo el 70% de la retribución económica en dinero y el porcentaje restante podrá pactarse en especie. La retribución en especie sólo podrá destinarse al costo de las acciones que estén relacionadas con la generación y/o sostenibilidad del espacio público.

 

Artículo 27. Recaudo de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público.   El pago en dinero de la retribución económica por aprovechamiento económico del espacio público que corresponda a autorizaciones e instrumentos que expidan las entidades del Sector Central de la Administración Distrital, deberá realizarse de forma anticipada en las cuentas o mediante los mecanismos que establezca para tal fin la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda o la dependencia que haga sus veces.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda definirá los procedimientos para el recaudo de los recursos e inversiones en el espacio público de las entidades del Sector Central de la Administración y los asignará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021 y en el presente decreto o los actos que los modifiquen.

 

Tratándose de la retribución económica en dinero por las autorizaciones e instrumentos que expidan las entidades descentralizadas del Distrito Capital, ésta será recaudada directamente por cada entidad y los recursos se invertirán, de acuerdo con lo definido en el Decreto Distrital 555 de 2021 y lo dispuesto en el presente decreto o los actos que los modifiquen.

 

Cuando la entidad gestora que emita la autorización sea del Sector Central de la Administración Distrital, ésta deberá especificar el concepto de recaudo, el espacio público que generó el aprovechamiento y la entidad administradora de dicho espacio público que será la entidad receptora del recurso para la ejecución de obras de construcción, mejoramiento, mantenimiento, preservación o sostenibilidad del espacio público correspondiente.

 

Parágrafo 1. Salvo las excepciones contempladas en el presente decreto, o normas de igual o superior jerarquía, todo contrato o acto administrativo que permita realizar actividades con motivación económica, implicará el pago de la retribución establecida en este decreto, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, conforme a los términos y trámites fijados para el efecto en el presente acto administrativo.

 

Parágrafo 2. La entidad gestora será competente para decidir sobre la procedencia de pagos, compensaciones y/o devoluciones, en los casos en los que el tercero objeto de autorización la requiera.

 

Parágrafo 3. La retribución económica por explotación económica de infraestructura pública se regirá por lo dispuesto en las normas distritales que regulen la materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, siguiendo el procedimiento de autorización y cobro que se defina en dichos actos o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 28. Inversión de recursos por retribución obtenida por el aprovechamiento económico del espacio público. Los recursos provenientes de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público se deberán invertir en la construcción, mejoramiento, mantenimiento o sostenibilidad del espacio público objeto de aprovechamiento económico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 548 y 556 del Decreto Distrital 555 de 2021.  

 

Si el espacio público objeto de aprovechamiento económico no requiere intervención, según lo determine la entidad administradora, los recursos obtenidos por retribución podrán ser invertidos en otros espacios públicos a su cargo, preferiblemente en Unidades de Planeamiento Local deficitarias. Para la asignación de los recursos a esos espacios se deberá obtener concepto previo favorable de la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP, o la instancia que haga sus veces. El concepto de la Comisión podrá otorgarse de forma global para los espacios públicos administrados por una misma entidad, cuando así se presente la solicitud.

 

Parágrafo. En el mes de diciembre de cada año, las entidades administradoras del espacio público presentarán a la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP o la instancia que haga sus veces, un informe sobre el recaudo e inversión de los recursos obtenidos por aprovechamiento económico del espacio público. Este reporte se deberá remitir a la Secretaría Distrital de Planeación – SDP – con el fin de alimentar el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial de que trata el artículo 584 del Decreto Distrital 555 del 2021.

 

Artículo 29. Valor de la retribución.  El valor de la retribución por aprovechamiento económico será calculado por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con lo establecido en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico. Para determinar la retribución, se podrán tener en cuenta las siguientes variables:

 

VR = VS* FIR* (A*T*Fr)

 

Donde:

 

VR: Valor de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.

 

VS: Valor comercial y en caso de no existir, valor de referencia del suelo (Avalúo comercial - Fuente IDECA).

 

FIR: Factor inductivo de renta del suelo (% de renta/ Avalúo comercial).

 

A: Área de aprovechamiento específico del espacio público sobre la cual se realizará la actividad económica.

 

T: Tiempo de uso en la actividad de aprovechamiento económico.

 

Fr: Factor de restricción del Área (Nivel de restricción de uso general del espacio público).

 

Parágrafo 1. En los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, se determinarán los elementos necesarios para calcular la retribución por las actividades respectivas, acorde con los espacios a utilizar, las actividades permitidas, los criterios de aplicación y las actividades exentas o sujetas a una retribución diferenciada por aprovechamiento económico. Si se utilizan las variables identificadas en el presente artículo, el protocolo deberá definir cómo se calcula el Factor de restricción del Área (fr).

 

Parágrafo 2. Cuando las actividades se autoricen por más de un (1) año, se deberá incluir la indexación de la retribución.

 

Parágrafo 3.  En la liquidación y compensación parcial de la retribución del aprovechamiento económico del espacio público, se deberán tener en cuenta criterios y estímulos que favorezcan la inclusión social de población en condiciones de vulnerabilidad, que serán desarrollados en los protocolos correspondientes.

 

Parágrafo 4. La retribución económica para el desarrollo de actividades complementarias, se regirá por las normas y protocolos vigentes establecidos para tal fin.

 

Parágrafo 5. La entidad gestora de la actividad de comercio y servicios gastronómicos en antejardines definirá la fórmula aplicable a las actividades que se permiten en estos elementos, de acuerdo con sus características particulares y las condiciones para su aprobación.


 Ver el art. 2 de la Resolución 461 de 2023


Artículo 30. Actividades con motivación económica exentas y/o con retribución diferenciada por aprovechamiento económico.  Cuando el recaudo por aprovechamiento económico de una actividad sea inferior a la retribución determinada, ésta podrá estar exenta o tener una retribución diferenciada por aprovechamiento económico.

 

Para lo anterior, la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá presentar solicitud con al menos quince (15) días calendario de antelación al evento que se pretende realizar, incluyendo la valoración del cobro y las consideraciones que podrán dar lugar una retribución diferenciada o la exoneración de la retribución, ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP o la instancia correspondiente, para que emita su concepto.

 

La retribución económica de las actividades de aprovechamiento económico a cargo del Instituto Distrital para la Economía Social – IPES, será regulada en el protocolo de estas actividades, exclusivamente de acuerdo con los análisis que realice dicha entidad.

 

Parágrafo. Las actividades artísticas reguladas que sean desarrolladas por menos de tres (3) personas a la vez no serán objeto de retribución económica. Tampoco serán objeto de retribución las actividades que ejercen los voceadores de prensa, lustrabotas y vendedores de loterías.

  

Artículo 31. Pago de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público.  El pago en dinero de la retribución se establecerá en pesos colombianos, de acuerdo con el valor definido por los protocolos respectivos, conforme a las variables señaladas en el presente decreto y los que se determinen en dichos protocolos.

 

Capítulo VII

 

De las ventas informales

 

Artículo 32. Ejercicio de la actividad de ventas informales. La presente reglamentación define la actividad de ventas informales y establece al Instituto Distrital para la Economía Social – IPES como entidad gestora de la actividad. El ejercicio de esta actividad podrá realizarse en el espacio público conforme a lo dispuesto en el presente decreto, la Política Pública de Vendedores Informales y el protocolo correspondiente.

 

Con base en lo que disponga la Política Pública Distrital de Vendedores Informales, se determinarán los elementos para la aplicación del aprovechamiento económico para la actividad de ventas informales, y el Instituto para la Economía Social expedirá el correspondiente protocolo para el aprovechamiento, en el cual se establecerán las condiciones para la aplicación o no la retribución económica a favor del Distrito Capital, y los demás elementos necesarios para su implementación y funcionamiento.

 

Parágrafo. Instituto para la Economía Social – IPES como entidad gestora de la actividad de ventas informales hará seguimiento a la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

 

Capítulo VIII

 

Instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público

 

Artículo 33. Instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio públicoSon instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público:

 

33.1. Los decretos expedidos por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá relacionados con el aprovechamiento económico del espacio público.

 

33.2. Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público para autorizar las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público, en desarrollo de las competencias asignadas a cada entidad en relación con aprovechamiento económico del espacio público.

 

33.3. Los convenios o contratos que suscriban las entidades administradoras del espacio público o las entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, en desarrollo de las competencias asignadas en relación con aprovechamiento económico del espacio público.

 

33.4. Los demás instrumentos establecidos por la Ley, que permitan la administración y el aprovechamiento económico del espacio público.

 

Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, las entidades administradoras y las entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998 o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

 

Parágrafo 2. Las entidades que sean propietarias de bienes fiscales, de acuerdo con lo definido en el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016, serán administradoras de su aprovechamiento económico, y podrán suscribir los mecanismos e instrumentos para su aprovechamiento, acorde con la reglamentación vigente sobre la materia, incluidos los instrumentos dispuestos en el presente decreto.

 

Artículo 34. Actos Administrativos. Las Entidades Administradoras y/o Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, expedirán actos administrativos motivados, que corresponden a permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con y sin aprovechamiento económico del espacio público. Los actos administrativos deberán contener, como mínimo, la duración de la actividad, la retribución, la condición resolutoria en caso de incumplimiento y demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.

 

Parágrafo. Las entidades gestoras, en el marco del aprovechamiento económico del espacio público, deberán regular los procedimientos y requisitos para suscribir los instrumentos para el respectivo aprovechamiento económico. Las entidades que cuenten con la regulación de estos instrumentos deberán actualizarlos de conformidad con las disposiciones del presente decreto.

 

Artículo 35. Entrega en administración de bienes fiscales del nivel central. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, podrá entregar la administración de los bienes fiscales del nivel central a su cargo a entidades públicas del orden distrital o nacional, mediante actas de entrega, atendiendo para ello los procedimientos que establezca para su adecuada administración, sin perjuicio del uso de los demás instrumentos definidos en el presente decreto y la normativa aplicable.

 

Artículo 36. Contratos de Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán suscribir contratos de aprovechamiento económico, con personas públicas o privadas, naturales o jurídicas, para autorizar la realización de actividades con motivación económica sobre los elementos del espacio público delimitados para tal fin, conforme a las normas vigentes, los cuales pueden o no involucrar acciones de administración y mantenimiento del espacio público en el desarrollo propio de la actividad. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en materia de contratación estatal, estos contratos deberán incluir como mínimo:

 

36.1. Identificación del responsable del desarrollo de la actividad y de los participantes en el evento con nombre, dirección, número de cédula de ciudadanía o NIT. En caso de que la solicitud la presente una persona jurídica se deberá anexar el certificado de existencia y representación legal.

 

36.2. Identificación y delimitación cartográfica de las zonas de uso público objeto de los contratos o los elementos que se pretenden aprovechar.

 

36.3. La determinación de las garantías, con los amparos, coberturas y demás requisitos que apliquen de acuerdo con la normativa vigente.

 

36.4. Estipulación del plazo por el cual se efectúa la entrega del espacio público indicando éste no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a favor del contratista. El Distrito Capital conservará en todo caso la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público.

 

36.5. Definición de que la entrega de las zonas de uso público que se hace no legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin la autorización de la autoridad competente según el componente del espacio público objeto de uso temporal.

 

36.6. Indicación de que se deben ajustar a los planes y programas adoptados por las normas vigentes y a las políticas de desarrollo urbano.

 

36.7. Estipular que no puede ser invocado como fuente de derechos adquiridos.

 

36.8. Estipular que el Distrito Capital no reconocerá el valor de mejoras o estructuras hechas por los particulares.

 

36.9. Indicar que el contratista o tercero será responsable de todos los componentes o bienes del espacio público que se entreguen, sin perjuicio de su facultad de exigir a los responsables, la reparación o indemnización de los daños causados, cuando a ello haya lugar.

 

36.10. La condición resolutoria en caso de incumplimiento y la forma de aplicarla.

 

36.11. Memoria explicativa del aprovechamiento que deberá contener:

 

a. Actividades a realizar, que incluyan la reinversión de los recursos en el espacio público. 

 

b. Horario y calendario del evento.

 

c. Fechas de inicio y terminación.

 

d. Plan de ocupación del espacio público.

 

e. Plan de mitigación de posibles impactos negativos de acuerdo con la actividad que se va a realizar.

 

f. Propuesta de control y seguimiento del cumplimiento del proyecto de manejo.

 

g. Las demás solicitadas por el Decreto 599 de 2013, modificado por el Decreto 622 de 2016, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

 

36.12. Planos:

 

a. Plano de localización del espacio público y del área donde se proyecta desarrollar el uso temporal.


b. Plano de planta donde se grafique la propuesta de ocupación del espacio público con los siguientes contenidos:

 

1. La ubicación del mobiliario a utilizar para desarrollar la actividad, que debe estar de acuerdo con la Cartilla de Mobiliario Urbano, o la normativa que la modifique.

 

2. La representación gráfica de las áreas de circulación peatonal existentes en el espacio público, particularizando para el caso de los parques, plazas y alamedas, el área de circulación que garantice que no se afecte la accesibilidad a través de estos.

 

3. Localización de la acometida y evacuación de agua.

 

4. Cuando se requiera iluminación y energía, se deberá incluir la localización de la acometida de la fuente de energía y del permiso de conexión de la entidad prestadora del servicio, o del usuario que así lo autorice.

 

Parágrafo. El interesado en celebrar un contrato para desarrollar eventos temporales en espacio público deberá presentar un proyecto de manejo del espacio público respectivo.

 

Artículo 37. Incumplimiento de instrumentos suscritosEl incumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos, en los contratos o convenios respectivos, dará lugar a la suspensión inmediata y preventiva de la actividad, previo el agotamiento del debido proceso. Además, de acuerdo con las condiciones establecidas en el respectivo instrumento de aprovechamiento podrá dar lugar a la aplicación de la condición resolutoria del mismo, y a las acciones administrativas o judiciales que se adelanten para establecer las responsabilidades pertinentes.

 

Sin perjuicio de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos previstos en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, la cesación de efectos del acto administrativo de autorización de aprovechamiento procederá por:

 

37.1. Razones de interés público o social y en cualquier tiempo, mediante acto administrativo motivado; 

 

37.2. Cuando la zona objeto de la autorización requiera ser intervenida por el Distrito Capital o por una entidad pública del orden nacional o departamental;

 

37.3. Por cesación de la actividad autorizada;

 

37.4. Por cumplimiento del plazo otorgado; y

 

37.5. Por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, obligaciones y/o deberes, establecidas en los actos administrativos, planes de manejo y/o protocolos correspondientes, previo agotamiento del procedimiento administrativo establecido en la Ley.

 

Artículo 38. Indemnidad. En todos los actos o contratos que se suscriban se incluirán las cláusulas conforme a las cuales se precise que el/los autorizado/s mantendrá/n indemne a Bogotá D.C. y sus respectivas entidades, contra todo reclamo, demanda, acción legal, reparación, costos de indemnización o similares que puedan causarse o surgir por perjuicios, daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por la realización de las actividades de qué trata el presente Decreto.

 

Artículo 39. Cumplimiento de normas relacionadas con aglomeraciones y movilidad vehicular. El desarrollo de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público que impliquen aglomeraciones de público deberá contar con los requisitos y procedimientos exigidos por las normas vigentes, incluido el Decreto Distrital 599 de 2013 modificado por los Decretos 622 de 2016 y 470 de 2021 o la norma que los modifiquen o sustituyan.

 

Cuando el aprovechamiento económico involucre afectación en vías públicas deberá contar con Plan de Manejo de Tránsito - PMT, señalización y desvíos, aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad o la entidad que haga sus veces.

 

Capítulo IX

 

De los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS

 

Artículo 40. Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial – DEMOS. Los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS son un instrumento de iniciativa privada, que promueve acciones complementarias a las intervenciones y actuaciones que adelanta el Distrito Capital en áreas delimitadas de la ciudad, para promover la participación organizada de la comunidad en el mejoramiento, mantenimiento, preservación y conservación de las condiciones físicas del espacio público delimitado, que complementen las intervenciones que deben adelantar las entidades públicas.

  

Mediante este instrumento se promoverán sinergias con comunidades organizadas, asociaciones cívicas, gremiales y comerciales del área delimitada o su entorno, con el fin de mejorar, mantener, preservar y conservar las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas del área delimitada.

 

Los DEMOS serán gestionado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP quien expedirá el respectivo protocolo de aprovechamiento económico de la actividad en el cual se definirán conforme a lo dispuesto en el presente decreto, las condiciones específicas para su aprobación, operación, funcionamiento y seguimiento.

 

Parágrafo 1. El mejoramiento, mantenimiento y preservación del espacio público podrá ser financiado con aportes voluntarios; gestión con las entidades administradoras y recursos provenientes de actividades de aprovechamiento económico del espacio público, entre otros.

 

Cuando se financien las intervenciones con recursos de aprovechamiento económico del espacio público, la propuesta que se presente ante el DADEP deberá incluir las actividades a desarrollar, de acuerdo con lo definido para cada espacio público, garantizando que se respete su uso y deberá en todo caso plantear el desarrollo de al menos tres (3) actividades permitidas en el mismo.

 

Parágrafo 2. Los proyectos que desarrollen los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS deberán garantizar el uso común, propender por el libre acceso al espacio público y no generan derechos adquiridos.

 

Los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS no podrán hacer cobro alguno por la utilización de los espacios públicos autorizados para aprovechamiento económico cuando la Administración Distrital desarrolle actividades en cumplimiento de sus funciones.

 

Parágrafo 3. Si con posterioridad a la suscripción del DEMOS se solicita la aprobación de otras actividades de aprovechamiento económico en el mismo espacio público por el mismo u otro aprovechador, el DADEP revisará la solicitud y de considerarla viable emitirá la autorización correspondiente, verificando para ello que no interfiera con la propuesta de ocupación que le haya presentado previamente el DEMOS para el mismo espacio y le informará al representante del DEMOS para que se incluya de forma coordinada.

 

Artículo 41. Condiciones para la aprobación de Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial – DEMOS. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público será la entidad gestora de las actividades que se desarrollen en los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial – DEMOS, para lo cual seguirá el procedimiento definido en el presente acto y los demás que reglamente para su adecuado funcionamiento.

 

Radicada la solicitud el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la validará y la presentará a las Entidades Administradoras del Espacio Público con la documentación correspondiente conforme a lo determinado en el protocolo respectivo, indicando las actividades a desarrollar, conforme a lo señalado en el presente Decreto o las normas que lo modifiquen o complementen.

 

En caso de ser viable la solicitud, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, emitirá la respectiva autorización, de acuerdo con la disponibilidad emitida por las entidades administradoras de los espacios públicos involucrados. A este instrumento le aplican todas las disposiciones del presente decreto.

 

Una vez haya sido creado el Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS, durante los primeros quince (15) días de cada semestre a partir de la fecha de creación, la persona jurídica deberá presentar para seguimiento del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, el informe de las actividades realizadas y programadas en el área delimitada, de acuerdo con la información y documentación que regule la entidad.

 

Capítulo X

 

Sistema de Información de Aprovechamiento Económico del Espacio Público

 

Artículo 42. Sistema Único para el Manejo del Aprovechamiento Económico - SUMA. Las Entidades Administradoras del Espacio Público y de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberán implementar el Sistema Único para el Manejo de Aprovechamiento Económico – SUMA – transaccional diseñado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP con la finalidad de contar con un sistema único para el manejo del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá y herramienta para adelantar la supervisión, vigilancia y control de las autorizaciones expedidas por las entidades gestoras, una vez entre en vigencia el presente decreto.

 

Capítulo XI

 

Control y articulación del aprovechamiento económico del espacio público

 

Artículo 43. Supervisión, vigilancia y control del aprovechamiento económico del espacio público. Sin perjuicio de las competencias de las autoridades en materia de control urbano, según las normas vigentes sobre protección de la integridad del espacio público, la supervisión, vigilancia y control del aprovechamiento económico del espacio público, será realizada por cada una de las entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, de conformidad con sus competencias.

 

Cuando la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público verifique que se esté realizando la actividad por fuera de lo autorizado, o evidencie cualquier acción que perturbe o afecte el espacio público, lo informará a la Alcaldía Local correspondiente y demás autoridades competentes para realizar control de las actividades autorizadas en los espacios públicos.

 

La Secretaría Distrital de Salud, de acuerdo con sus competencias, realizará la inspección, vigilancia y control sanitario a los establecimientos que hacen parte de la actividad de extensión de actividades gastronómicas en el marco de las autorizaciones de uso expedidas, y demás actividades que realicen la comercialización de alimentos, para verificar el cumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa sanitaria y demás reglamentaciones aplicables.  

 

Artículo 44. Coordinación del Aprovechamiento Económico del Espacio PúblicoLa coordinación de la implementación y seguimiento de la reglamentación del aprovechamiento económico del espacio público estará a cargo de la entidad que ejerza como Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP – o la instancia que haga sus veces, quien propenderá por la articulación de los programas, proyectos y gestión de instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público que desarrolle la Administración Distrital.

 

Por medio de los programas de espacio público que adelante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público se buscará apoyar a las entidades del Distrito Capital que tengan elementos a cargo para generar conciencia en la ciudadanía sobre el respeto al espacio público y de su uso cumpliendo con lo dispuesto en el presente decreto.

 

Capítulo XII

 

Disposiciones finales

 

Artículo 45. Intervenciones tácticas. A través de las entidades gestoras se podrá coordinar la realización de intervenciones tácticas de señalización, mobiliario y paisajismo, en los términos establecidos en la Resolución 289 de 2020 del DADEP sobre Proyectos Especiales de Intervención Táctica (PEIT) en el Distrito Capital o el instrumento que haga sus veces, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, en aras de  salvaguardar y proteger la salud de los ciudadanos, propender por un uso razonable, seguro y equitativo del espacio público, garantizar los derechos del peatón y de las personas con movilidad reducida, el derecho a la libre locomoción y los derechos de los residentes.

 

Parágrafo. En el marco de las autorizaciones de intervenciones tácticas, no se permitirá la instalación de elementos que impidan el libre tránsito, uso y goce del espacio público por parte de la ciudadanía, tales como, vallas, carpas, toldos, entre otros. La instalación de estos elementos en el marco de las autorizaciones de aprovechamiento económico del espacio público, se regirá por lo previsto en el presente decreto y las normas que lo modifiquen o complementen.

 

Artículo 46. Régimen de transición. Para lo dispuesto en el presente decreto aplica el siguiente régimen de transición:

 

46.1. Las autorizaciones otorgadas por medio de actos o contratos que se encuentren vigentes a la expedición del presente decreto seguirán aplicándose conforme a lo dispuesto en las mismas hasta el cumplimiento de la fecha de su autorización.

 

46.2. Las autorizaciones concedidas a través de actos o contratos, que estén vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, podrán ser prorrogadas o renovadas según corresponda, siempre que se cumpla con lo definido en la presente reglamentación y las demás disposiciones aplicables.

 

46.3. Los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial – DEMOS, creados a la entrada en vigencia de este Decreto, no podrán ser prorrogados ni renovados. Sin embargo, los interesados pueden solicitar una nueva aprobación, siempre que cumplan con lo definido en la presente reglamentación y demás disposiciones aplicables.

 

46.4. Los protocolos de aprovechamiento económico que hayan sido adoptados a la entrada en vigencia del presente decreto continuarán vigentes hasta tanto sean modificados por las entidades competentes conforme a lo definido en el presente acto, para lo cual tendrán seis (6) meses a partir de la expedición del presente acto.

 

46.5. Los elementos de espacio público y planos aprobados por la Comisión Intersectorial de Espacio Público se mantendrán vigentes, sin perjuicio de las nuevas delimitaciones y/o autorizaciones que se soliciten, o que hagan parte del presente decreto.

 

46.6. En caso que la actividad de aprovechamiento económico cambie de entidad gestora, al terminar la vigencia de los instrumentos vigentes a la expedición del presente decreto, la suscripción del nuevo instrumento estará a cargo de la nueva entidad gestora, conforme a lo definido en la presente reglamentación.

 

46.7. Las funciones de administración de las zonas de cesión con uso de estacionamiento de carácter barrial con uso comunitario a cargo de las Alcaldías Locales, empezarán a regir a partir del 1º de enero de 2024, conforme al inventario que le entregue el DADEP a las Alcaldías Locales; entre tanto el DADEP continuará adelantando las actuaciones de entidad administradora.

 

46.8. El Instituto Distrital para la Acción Comunal – IDPAC – empezará a ejercer las actividades de entidad gestora de los salones comunales y de las zonas de cesión con uso de estacionamiento de carácter barrial con organizaciones comunales a partir del 1º de enero de 2024, conforme al inventario que le entregue el DADEP; entre tanto el DADEP continuará adelantando las actuaciones de entidad administradora.

 

46.9. Las funciones de administración de la red de estacionamientos públicos de conexión al sistema de transporte a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, empezarán a regir a partir del 31 de marzo de 2024, conforme al inventario que entregue el DADEP a la Secretaría Distrital de Movilidad, previo su recibo a satisfacción; entre tanto, el DADEP continuará adelantando las actuaciones de entidad administradora. De existir contratos y permisos vigentes suscritos por el DADEP para estos espacios, este Departamento seguirá siendo administrador en tanto se finalizan los citados contratos o permisos.

 

Artículo 47.  Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga los Decretos Distritales 540 y 552 de 2018, 200 de 2019, 070 y 112 de 2022, así como el artículo 99 del Decreto Distrital 192 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

ARMANDO LOZANO REYES

 

Director (E) Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público


Nota: Ver Exposición de Motivos y norma original en Anexos.