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Decreto 794 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/12/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6460 del 24 de diciembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 794 DE 2018

 

(Diciembre 20)

 

Por medio del cual se reglamenta el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales – PUFA, la Comisión Fílmica de Bogotá, y se dictan otras disposiciones

 

ALCALDE MAYOR DE EL BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3, 4, 5 y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 278 del decreto Distrital 190 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso 2 del artículo 70 de la Constitución Política de Colombia, establece que "La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación"

 

Que según el artículo 1 de la Ley 814 de 2003 “Por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia”, esta procura propiciar por un desarrollo progresivo, armónico y equitativo de cinematografía nacional y, en general, por promover la actividad cinematográfica en Colombia.

 

Que la Ley 1556 de 2012 “Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas” tiene por objeto el fomento de la actividad cinematográfica de Colombia, promoviendo el territorio nacional como elemento del patrimonio cultural para la filmación de audiovisuales y a través de éstos, la actividad turística y la promoción de la imagen del país, así como el desarrollo de la industria cinematográfica, creando para el efecto, en su artículo 3 el Fondo Fílmico Colombia.

 

Que el inciso 1 del artículo 17 ejusdem establece que las filmaciones audiovisuales en espacios públicos o en zonas de uso público no se consideran espectáculos públicos y en consecuencia no serán aplicables para los permisos que conceden para el efecto, los requisitos, documentaciones ni en general, las previsiones que se exigen para la realización de espectáculos públicos.

 

Que a renglón seguido la norma dispone que, en desarrollo de principios de supresión de trámites faculta a las entidades territoriales por intermedio de las gobernaciones o alcaldías municipales y distritales para que implementen un permiso unificado que integre todas aquellas autorizaciones o requerimientos necesarios en el caso de la filmación audiovisual en espacios públicos o en bienes de uso público, bajo su respectiva jurisdicción.

 

Que el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto: “(...) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial. recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil. (…)”

 

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 440 de 2010 Por el cual se crea el Instituto Distrital de las Artes –IDARTES establece que: “EI objeto del Instituto de las Artes es la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico...”

 

Que mediante el Decreto Distrital 340 de 2014 se desarrolló el Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales – PUFA en el Distrito Capital, se adicionó el Decreto Distrital 456 de 2013 y se creó la Comisión Fílmica de Bogotá.

 

Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” define el espacio público así: “Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.”

 

Asimismo, señala que forma parte del espacio público: “… el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos, los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo…” y, define los bienes de uso público como aquellos que “…permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.”

 

Que a través del Decreto Distrital 552 de 2018 se establece el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital y determina en el parágrafo 1 del artículo 12 que la Comisión Fílmica de Bogotá creada por el Decreto Distrital 340 de 2014, continuará funcionando normalmente y que corresponderá al Instituto Distrital de las Artes, reglamentar lo correspondiente al Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012.

 

Que es necesario actualizar y ajustar las disposiciones del Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales en Bogotá D.C., a las nuevas normas que regulan la materia en particular a las disposiciones previstas en el Decreto Distrital 552 de 2018, el Decreto Único Reglamentario 1080 del 26 de mayo de 2015, Sector Cultura, así como a la Resolución del Ministerio de Cultura N°1021 del 03 de mayo de 2016, normas que reglamentan el ejercicio de algunas funciones del Ministerio de Cultura.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

ASPECTOS GENERALES

 

Artículo 1.- Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales – PUFA, la Comisión Fílmica de Bogotá, y dictar otras disposiciones.

 

Artículo 2.-Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Obra audiovisual. Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que las contiene y su forma de difusión.

 

1.1 Obra cinematográfica.  Es la que designa elementos que se armonizan para constituirla, y comprende un objeto artístico y de lenguaje cinematográfico, un conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonorización, y un soporte material que permite fijarlos.

 

Las obras cinematográficas nacionales entendidas como aquellas que tengan participación económica, personal artístico y técnico, deberán atender lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, Sector Cultura y las disposiciones que lo reglamenten, adicionen o modifiquen.

 

No se consideran obras cinematográficas nacionales, las siguientes:

 

a)           Por su ventana. Que se realicen teniendo como ventana de comunicación pública la televisión, salvo los largometrajes que se destinen a la televisión con una duración no inferior a 52 minutos sin contar comerciales.

 

b)           Por su carácter seriado. Las telenovelas, documentales, seriados u obras de cualquier género que en forma evidente tengan por finalidad su emisión en televisión con periodicidad identificable o bajo la cobertura de un mismo espacio de programación.

 

c)           Por su finalidad de publicidad o mercadeo. Las que tengan como finalidad apreciable hacer publicidad o mercadeo de productos, instituciones, bienes, o cualquier otra actividad u objeto.

 

d)           Por su carácter institucional. Aquellas que tienen por finalidad apreciable destacar la imagen, la actividad, o los servicios que presta una determinada institución pública o privada.

 

e)           Por límite de visualización o audición marcas. Las que utilicen de manera apreciable y/o repetitiva visualización o mención sonora de marcas de productos o servicios, de forma que pueda entenderse como una obra institucional o publicitaria.

 

f)            Por su finalidad fundamentalmente pedagógica. Las que tienen por finalidad fundamental apreciable, hacer pedagogía sobre un hecho, producto, comportamiento o actividad.

 

Se consideran obras cinematográficas extranjeras aquellas que acreditan requisitos de participación económica, artística y técnica, en forma tal que permite clasificarla como de origen de un país extranjero y que impide reconocerla como una producción o coproducción cinematográfica nacional.

 

1.2. Obras audiovisuales para televisión y otros formatos: Las que tienen finalidad pedagógica, de publicidad o mercadeo, carácter institucional y/o seriado, y que su ventana de comunicación pública sea la televisión o internet salvo los largometrajes que se destinen a la televisión con una duración no inferior a 52 minutos sin contar comerciales

 

2. Producción o Filmación audiovisual. Son los trabajos de filmación de obras audiovisuales que para los efectos de este decreto se lleven a cabo en espacio público construido y natural, los cuales implican la ocupación temporal con personal artístico y técnico de la obra audiovisual, personal de seguridad, equipos y dispositivos técnicos, cámaras y vehículos.

 

En el mismo sentido se entenderá la realización de ensayos relativos a las escenas o planos audiovisuales que serán filmados en dicha ocupación temporal del espacio público. La filmación audiovisual, para efectos del presente decreto, se clasifica en:

 

2.1 Filmación audiovisual académica. Son trabajos de filmación audiovisual que se desarrollan como ejercicios prácticos de procesos de cualificación de la técnica y de los requerimientos teóricos aprendidos en una institución educativa de carácter formal, informal y no formal.

 

2.2 Filmación audiovisual comunitaria o alternativa. Son trabajos de filmación audiovisual que provienen de una agrupación de individuos (en algunos casos no constituida legalmente) que se valen de las actividades culturales, especialmente de las artes audiovisuales, como proyecto profesional, artístico, político, y/o de la vida. Constituyen procesos de apropiación del patrimonio cultural material e inmaterial con propuestas audiovisuales que suelen tener la participación directa de las mismas comunidades y cuyos productos audiovisuales no suelen tener una proyección de circulación en medios masivos de comunicación.

 

Se caracterizan por desarrollar su trabajo comunitario, popular o alternativo en las siguientes dimensiones: político, cultural, comunicaciones, económica y organizacional.

 

3. Proimágenes Colombia - Comisión Fílmica Colombiana. Es el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, entidad de participación mixta que administra la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico creada por la Ley 814 de 2003 y que estatutariamente y mediante convenio con el Ministerio de Cultura y otras entidades nacionales y territoriales, cumple las funciones de Comisión Fílmica Nacional.

 

4. Ocupación temporal de espacio público para filmaciones audiovisuales. Corresponde a la ocupación del espacio público limitada en el tiempo, por tanto, carece de continuidad o permanencia y no genera derechos adquiridos.

 

5. Productor o solicitante. Es la persona natural o jurídica, legal y económicamente responsable de los contratos o actos administrativos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la filmación audiovisual.

 

Parágrafo. Cuando en este decreto aluda a obras audiovisuales, se entenderá referido a todas las descritas. Sin embargo, las referencias a cualquier tipo de obra específica, se entenderán exclusivamente aplicables a ésta, de conformidad con la normatividad que rige la materia.

 

Artículo 3.- Situaciones a las cuales no aplica el presente decreto. En particular, las disposiciones del presente decreto no se aplican a:

 

1.            Realización de trabajos periodísticos, cuando se trate de cubrimiento a hechos mediáticos y/o de última hora, que no permitan realizar preproducción de la actividad de filmación.


2.            Filmaciones audiovisuales con cámaras de mano y sin motivación económica que no impliquen la intervención de tránsito vehicular ni peatonal, ni el estacionamiento de vehículos de producción en las vías públicas.

 

3.            Exhibición de obras audiovisuales en espacios públicos.

 

4.            Espectáculos públicos o eventos culturales que impliquen o no la filmación o el |desarrollo audiovisual basado en dicho espectáculo.

 

5.            La realización de eventos BTL, activaciones de marca, y mercadeo de productos o servicios, que no implican la filmación de comerciales publicitarios o piezas audiovisuales de difusión masiva.

 

Artículo 4. - Registro en el Sistema Único de Gestión- SUGA.  La filmación de obras audiovisuales en espacio público no se considera un espectáculo público, y en consecuencia, no serán aplicables para estos efectos los requisitos, documentos, ni previsiones legales que se exigen para la realización de espectáculos públicos y/o aglomeraciones de público.

 

Los casos de filmaciones audiovisuales en espacio público que como producto de una convocatoria individual o colectiva, abierta, general e indiferenciada, reúnan a un número plural de personas, de acuerdo a su grado de complejidad, deberán ser registrados en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital - SUGA - y obtener la correspondiente autorización

 

CAPÍTULO II

 

PERMISO UNIFICADO PARA FILMACIONES AUDIOVISUALES

 

Artículo 5. - Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales- PUFA. El PUFA continuará siendo el mecanismo que permite al productor o solicitante del permiso para la realización de filmaciones audiovisuales, presentar en debida forma la información y documentación requeridas para que las entidades distritales tramiten de manera oportuna los conceptos, permisos o autorizaciones necesarios para el uso del espacio público, según lo establecido en la normatividad vigente.

 

Parágrafo. El productor o solicitante debe tener en cuenta la relación de los espacios y elementos permitidos para las actividades de aprovechamiento económico, según el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público vigente en el Distrito Capital, así como los demás aspectos de tiempo y proceso que especifique el protocolo de aprovechamiento económico para la actividad de filmaciones.

 

Artículo 6. - Del registro y expedición del PUFA. El productor o solicitante del permiso para la filmación de la obra audiovisual en el espacio público debe solicitar el PUFA ante el IDARTES, registrando la totalidad de la información y los documentos que acrediten los requisitos señalados para el efecto en el Sistema Único para el Manejo del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - SUMA.

 

Radicados los documentos el IDARTES procederá a:

 

1.            Analizar la información y documentación relacionados en la solicitud.

 

2.            Asignar la solicitud a las respectivas entidades administradoras, gestoras o aquellas que intervengan en el espacio público que se pretende utilizar.

 

3.            Hacer seguimiento a la expedición de los conceptos de las entidades administradoras, gestoras o aquellas que intervengan en el espacio público que se pretende utilizar.

 

4.            Consolidar la totalidad de los conceptos o autorizaciones de las entidades competentes.

 

5.            Realizar el cálculo por el aprovechamiento económico del espacio público de acuerdo con la fórmula de retribución derivada del Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público y verificar la realización de los pagos.

 

6.            Expedir el permiso correspondiente que autoriza la filmación de la obra audiovisual en el espacio público.

 

7.            Hacer el seguimiento, control y vigilancia en la ejecución del permiso.

 

8.            Expedir el Paz y Salvo por la actividad realizada en el espacio público.

 

Parágrafo 1. El IDARTES expedirá los actos administrativos y/o suscribirá los contratos para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público y aprobará la(s) garantía(s) requerida(s) en los mismos.

 

Los actos administrativos y/o los contratos podrán tener un plazo amplio y determinado, que englobe varias solicitudes y/o proyectos de obras audiovisuales de un mismo productor o solicitante.

 

Parágrafo 2. Las actuaciones deberán ser realizadas conforme a los procedimientos y líneas de tiempo establecidos en el Protocolo para el aprovechamiento económico para la actividad de filmaciones adoptado por el IDARTES mediante acto administrativo.

 

Artículo 7. - Documentos y requisitos para la expedición del PUFA. Serán los establecidos en el Protocolo para el aprovechamiento económico que para el efecto expida el IDARTES, en virtud del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público vigente en el Distrito Capital.

 

Parágrafo 1. El PUFA se otorgará si cumple con la totalidad de requisitos, documentos y conceptos aprobatorios de las respectivas entidades administradoras, gestoras o aquellas que intervengan en el espacio público que se pretenda utilizar.

 

Parágrafo 2. El permiso para ocupar los espacios públicos para el desarrollo de la actividad debe indicar de manera expresa y clara el espacio público autorizado, cualquier ocupación no incluida no estará permitida.

 

Artículo 8. - Ampliación o adición de la información registrada. La Gerencia de Artes Audiovisuales del IDARTES con posterioridad a la radicación de los documentos de las solicitudes PUFA, requerirá la aclaración o ampliación de la información cuando sea necesario, o cuando se presenten elementos o variables que alteren las condiciones y las características de la filmación audiovisual en el espacio público requerido.

 

El productor o solicitante responsable de la filmación audiovisual en el espacio público deberá subsanar o ajustar la información o la documentación, dentro del término que se le otorgue para el efecto.

 

Artículo 9. - Del pronunciamiento de las entidades públicas. Una vez atendidos los requerimientos señalados en los artículos anteriores, las entidades públicas a quienes se les solicitará el concepto, evaluarán la información registrada en la solicitud. El término para el pronunciamiento correspondiente será el que se establezca en el protocolo para el aprovechamiento económico para la actividad de filmaciones.

 

Artículo 10. -  Restablecimiento de las condiciones del espacio público. El productor o solicitante del PUFA está obligado a que el espacio público utilizado quede en las mismas o mejores condiciones en las que se encontraba antes de la filmación. Igualmente, el productor o solicitante debe adoptar las medidas necesarias tendientes a no deteriorar el espacio público del cual se está haciendo uso.

 

Si va a realizar alguna intervención en el espacio público tendrá que contar con la autorización expresa de la entidad administradora competente siguiendo el procedimiento que ésta indique por conducto del IDARTES. Para la fijación de estructuras o cualquier otro elemento del espacio público, deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar su deterioro.

 

Parágrafo 1. Está prohibido el uso de sustancias que puedan dañar el espacio público y los árboles y especies vegetales que hagan parte del mismo. En inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural - BIC, se autorizará solamente la ocupación temporal y no se podrá alterar ninguna condición física del inmueble prevaleciendo siempre las disposiciones sobre patrimonio cultural.

 

Parágrafo 2. En caso de que exista afectación del espacio público, y que el mismo no se devuelva en las condiciones en que fue entregado, se harán efectivas las garantías y se aplicarán las medidas necesarias para la recuperación de las áreas afectadas.

 

Artículo 11. Permisos Particulares. El productor o solicitante debe tramitar las autorizaciones ante los propietarios de bienes particulares de conformidad con las normas de Derecho de Autor o con las prerrogativas particulares de uso de imagen. Ninguna disposición de la presente norma suprime o elimina dicho requisito, así como los aspectos atinentes a uso de imágenes de personas o bienes. Es responsabilidad del productor o solicitante contar con las autorizaciones particulares requeridas.

 

Artículo 12. - Incumplimiento de los permisos. El incumplimiento de cualquiera de los permisos para el desarrollo de la filmación, dará lugar a la suspensión de la actividad por parte de las entidades administradoras, gestoras o aquellas que intervengan en el espacio público autorizado, sin perjuicio de las acciones que se generen por concepto del incumplimiento y demás acciones de orden administrativo, policivo, civil o penal.

 

Artículo 13. – Filmación sin el PUFA. Salvo las excepciones definidas en el artículo 3 del presente decreto, está prohibido realizar filmaciones audiovisuales en el espacio público sin el permiso PUFA. Las entidades gestoras, administradoras o aquellas que intervengan en el respectivo espacio público, podrán suspender la actividad.

 

Artículo 14. - Información inexacta o no veraz. El suministro de información y/o documentación no veraz para obtención del PUFA hará perder el derecho a dicho permiso, y solo se podrá acceder al mismo siempre y cuando las investigaciones adelantadas por las autoridades pertinentes sean falladas a favor del implicado.

 

Artículo 15.- Retribuciones. Salvo las exenciones legales, toda autorización que se confiera para realizar filmaciones de obras audiovisuales en el espacio público dará lugar al pago de una retribución cuyo valor se liquidará teniendo en cuenta factores señalados en el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, en el Protocolo de aprovechamiento económico para la actividad de filmaciones y, en la fórmula de retribución.

 

El valor monetario de la retribución generada por las actividades de filmaciones audiovisuales en el espacio público será recaudado en forma centralizada por el IDARTES, en su calidad de entidad distrital gestora, la cual procederá a transferirlo a las entidades distritales administradoras de conformidad con lo establecido en el Protocolo de aprovechamiento económico para la actividad de filmaciones y en la fórmula de retribución adoptado para el efecto, así:

 

1.            El monto que establezca la retribución por el factor mantenimiento incremental del espacio público destinado a las entidades administradoras del nivel central, será transferido a la entidad acreedora a través de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, deducidos los impuestos y costos financieros aplicables.

 

2.            El monto que establezca la retribución por el factor mantenimiento incremental del espacio público destinado a cada entidad del nivel descentralizado, será transferido a la entidad acreedora a través de su respectiva tesorería, deducidos los impuestos y costos financieros aplicables.

 

3.            El monto restante del valor de la retribución recaudada, será destinado al IDARTES en su condición de entidad distrital gestora del aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones audiovisuales.

 

CAPÍTULO III


 COMISIÓN FÍLMICA DE BOGOTÁ

 

Artículo 16. - La Comisión Fílmica de Bogotá creada por el Decreto Distrital 340 de 2014, continuará funcionando como la instancia para promover el desarrollo de la industria audiovisual, coordinar el aprovechamiento económico del espacio público en lo que es materia de este decreto e implementar y desarrollar el PUFA en el Distrito Capital, con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto.

 

Artículo 17. - Funciones.  La Comisión Fílmica de Bogotá tendrá las siguientes funciones:

 

1.            Fortalecer las industrias audiovisuales del Distrito Capital.

 

2.            Promocionar la ciudad de Bogotá, D.C. como destino fílmico.

 

3.            Orientar y facilitar la realización de filmaciones en el Distrito Capital.

 

4.            Dictar los lineamientos para otorgar las exenciones totales o parciales del pago de la retribución por aprovechamiento económico de las filmaciones de obras audiovisuales.

 

5.            Dictar su propio reglamento.

 

Artículo 18. - Conformación de la Comisión Fílmica de Bogotá. La Comisión Fílmica de Bogotá estará conformada por:

 

a)           El(la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado, quien lo presidirá;

 

b)           El(la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado;

 

c)            El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado;

 

d)           El(la) Director(a) del Instituto Distrital de las Artes –IDARTES, o su delegado;

 

e)           El(la) Gerente General de Canal Capital, o su delegado;

 

f)             El(la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, o su delegado;

 

g)           Un(a) delegado(a) del Programa Comisión Fílmica Nacional a cargo de Proimágenes Colombia;

 

h)           Un(a) delegado(a) de la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

i)             Dos delegados(as) de las industrias audiovisuales

 

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Bogotá coordinará la elección de los delegados de las industrias audiovisuales. Así mismo, podrá convocar como invitada a la Secretaría Distrital de Gobierno, para la articulación con las alcaldías locales.

 

Parágrafo 2. Participarán con voz, pero sin voto Canal Capital, Programa Comisión Fílmica Nacional a cargo de Proimágenes Colombia, Cámara de Comercio de Bogotá y los delegados de las industrias audiovisuales. Así mismo los invitados ocasionales participarán con voz, pero sin voto.

 

Artículo 19. -  Presidencia. La Presidencia de la Comisión Fílmica de Bogotá estará a cargo del Secretario (a) Distrital de Cultura Recreación y Deporte, o su delegado (a).

 

Artículo 20. - Funciones de la Presidencia. Son funciones de la Presidencia de la Comisión Fílmica de Bogotá:

 

1.            Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Comisión, entre ellas el reglamento interno.

 

2.            Programar anualmente las sesiones ordinarias en coordinación con la Secretaría Técnica.

 

3.            Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran en coordinación con la Secretaría Técnica.

 

4.            Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional y con la nación, según corresponda.

 

5.            Suscribir el informe de gestión elaborado por la Secretaría Técnica.

 

6.            Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

7.            Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión

 

Artículo 21. - Sesiones. La Comisión Fílmica de Bogotá, sesionará presencial o virtualmente de manera ordinaria, cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando se requiera o cuando el Presidente o las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Comisión lo soliciten.

 

Parágrafo 1. La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones a los funcionarios públicos o expertos que estime necesarios, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz y sin voto.

 

Parágrafo 2. Las sesiones que se realicen virtualmente, deberán atender lo preceptuado en el artículo 32 del Decreto - Ley 019 de 2012.

 

Artículo 22. - Quórum y decisiones. La Comisión podrá deliberar cuando se hallen presentes la mitad de sus miembros, las decisiones se adoptarán por mayoría simple. La Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Bogotá elaborará el acta de la reunión, la cual deberá ser suscrita por el Presidente de la Comisión y la Secretaría Técnica.

 

Artículo 23. - Régimen General de inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de la Comisión estarán sujetos al régimen general de inhabilidades e incompatibilidades señalado en la Ley.

 

Parágrafo. Los miembros de la Comisión Fílmica de Bogotá, deberán declarar cualquier conflicto de intereses en los asuntos propios de la Comisión, para lo cual se procederá conforme lo establezca el reglamento interno.

 

Artículo 24. - Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Bogotá estará a cargo del Gerente de Artes Audiovisuales del IDARTES o quien haga sus veces, quien participará con voz, pero sin voto y tendrá las siguientes funciones:

 

1.    Programar la agenda de cada sesión.

 

2.    Citar a los miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a los invitados que solicite la Comisión.

 

3.    Verificar el quórum antes de sesionar.

 

4.    Elaborar, presentar y ejecutar el plan de trabajo anual de la Comisión Fílmica de Bogotá, aprobado por la Comisión en el que se destinan recursos para la operación del PUFA, las actividades de promoción nacional e internacional del sector audiovisual y de la ciudad como destino fílmico, y de las acciones de cualificación de los profesionales.

 

5.    Elaborar y presentar los informes o documentos que la Comisión solicite para el cumplimiento de sus funciones.

 

6.    Presentar a la Comisión informes consolidados sobre el Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales.

 

7.    Informar a la Comisión y a la comunidad del calendario de las filmaciones audiovisuales que se desarrollen en la ciudad, a través de los medios de comunicación con los que cuente.

 

8.    Elaborar y custodiar las actas correspondientes.

 

9.    Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la Comisión.

 

10. Proyectar el reglamento interno de la Comisión para la aprobación de este.

 

11. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.

 

12. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión.

 

Parágrafo. El IDARTES deberá conformar el equipo de trabajo que apoyará a la Secretaría Técnica en la coordinación e implementación de las misionalidades de la Comisión Fílmica de Bogotá, D.C., incluyendo la gestión del permiso unificado PUFA y el plan de trabajo propuesto.

 

CAPÍTULO IV

 

EXENCIONES Y DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Artículo 25. - Exenciones. Las exenciones a la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público para la filmación de obras audiovisuales que se desarrollen en el Distrito Capital podrán ser totales o parciales y deberán ser solicitadas por el productor o solicitante en el aplicativo SUMA, en los siguientes proyectos:

 

1.            Los proyectos audiovisuales con un interés o finalidad académica, y comunitaria o alternativa.

 

2.            Los proyectos audiovisuales que sean apoyados con fondos o recursos públicos de la Nación o del Distrito Capital, salvo las filmaciones que sean realizadas por encargo y cuenta y riesgo de terceros.

 

3.            Los proyectos de filmaciones de obras audiovisuales aprobados por la Ley 1556 de 2012, si los servicios cinematográficos son contratados con sociedades domiciliadas en Bogotá, D.C.

 

4.            Los proyectos de filmaciones que cuenten con Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 814 de 2003 en concordancia con la norma que la reglamenta.

 

Artículo 26.- Permisos Especiales. El IDARTES en coordinación con las entidades distritales competentes implementará dos (2) permisos especiales:

 

1.            Permiso Urgente: Este contará con un término de otorgamiento menor al ordinario y contemplará un incremento porcentual en el costo, en atención a los recursos administrativos adicionales o mayores que requiere su gestión.

 

2.            Extensión del PUFA por Contingencia: Cuando se cancele el rodaje por razones de caso fortuito o fuerza mayor, se podrá extender el permiso PUFA para que se realice el rodaje dentro de los subsiguientes días, dicha extensión se otorgará en una línea de tiempo inferior a la ordinaria.

 

Parágrafo. La filmación debe presentar las mismas condiciones, características de espacio, complejidad y tiempo a la cancelada. El productor o solicitante deberá pagar el valor que sea reliquidado, siempre y cuando las respectivas entidades administradoras, gestoras o aquellas que intervengan en el espacio público emitan los conceptos aprobatorios correspondientes.

 

Artículo 27. - De la expedición de la reglamentación, protocolos y procedimientos. El IDARTES, expedirá los protocolos de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución, así como los procedimientos que correspondan para el desarrollo del PUFA.

 

Parágrafo. – Conforme lo dispone el parágrafo 1 del artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018, los protocolos de aprovechamiento económico que hayan sido adoptados en el marco del Decreto Distrital 456 de 2013 continuarán vigentes, hasta tanto no sean modificados o reemplazados.

 

Artículo 28. - Del aplicativo en línea. El PUFA deberá tramitarse en el módulo de filmaciones del Sistema Único para el Manejo y Aprovechamiento Económico del Espacio Público – SUMA diseñado por el DADEP.

 

Artículo 29. - Sobre normas aplicables. Los aspectos no contemplados en el presente decreto se atenderán según el procedimiento establecido para el efecto en las normas generales o específicas del orden nacional o distrital que regulen la materia.

 

Artículo 30. - Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga el Decreto Distrital 340 de 2014, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor

 

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO


Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

NADIME YAVER LICHT


Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público