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Decreto 340 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/08/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5416 de agosto 20 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


DECRETO 340 DE 2014

Derogado por el art. 30, Decreto Nacional 794 de 2018

(Agosto 15)

Por el cual se desarrolla el Permiso Unificado para las Filmaciones Audiovisuales - PUFA en el Distrito Capital, se adiciona el Decreto Distrital 456 de 2013, se crea la Comisión fílmica de Bogotá, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 315 de la Constitución Política; los numerales 4° y 16 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993. el parágrafo 1° del at1ículo 11 del Decreto Distrital 456 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el inciso del artículo 70 establece que "La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación"

Que el artículo 1o. de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura - establece los principios fundamentales sobre los cuales deben surtirse los asuntos relacionados con la cultura, su promoción. su desarrollo, y su preservación entre otros, así como el respeto por la diversidad cultural.

Que el artículo 1o. de la Ley 814 de 2003 procura propiciar por un desarrollo progresivo, armónico y equitativo de cinematografía nacional y, en general, por promover la actividad cinematográfica en Colombia.

Que mediante la Ley 1556 de 2012, se creó el Fondo Fílmico Colombia, que tiene por objeto el fomento de la actividad cinematográfica de Colombia, promoviendo el territorio nacional como elemento del patrimonio cultural para la filmación de audiovisuales y a través de éstos, la actividad turística y la promoción de la imagen del país, así como el desarrollo de la industria cinematográfica.

Que el artículo 17 de la mencionada Ley 1556 de 2012, establece que las filmaciones audiovisuales en espacios públicos o en zonas de uso público no se considera un espectáculo público y en consecuencia no serán aplicables para los permisos que conceden para el efecto, los requisitos, documentaciones ni. en general, las previsiones que se exigen para la realización de espectáculos públicos.

Que adicionalmente, el artículo 17 ídem, en desarrollo de principios de supresión de trámites faculta a las entidades territoriales por intermedio de las gobernaciones o alcaldías municipales o distritales, para que desarrollen un permiso unificado que integre todas aquellas autorizaciones o requerimientos necesarios en el caso de la filmación audiovisual en espacios públicos o en bienes de uso público, bajo su respectiva jurisdicción.

Que el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011 reitera que la filmación audiovisual en espacios públicos o en zonas de uso público, no se considera un espectáculo público. En consecuencia, no serán aplicables los permisos que se conceden para el efecto en las entidades territoriales, los requisitos. documentos y trámites que se exijan para la realización de espectáculos públicos.

Que la mencionada Ley igualmente establece que las entidades territoriales. y el Gobierno Nacional en lo de su competencia, facilitarán los trámites para la filmación audiovisual en espacios públicos y en bienes de uso público bajo su jurisdicción.

Que en observancia de los artículos 15 y 24 del Decreto Distrital 215 de 2005. se adopta en el Distrito Capital el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público a través del Decreto 456 de 2013.

Que el Decreto Distrital 456 de 2013, Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, en su artículo 2° establece como uno de sus objetivos el de "precisar los actores. armonizar las competencias institucionales y establecer el modelo y los procedimientos de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público”.

Que el mencionado decreto en su artículo 6 numeral 6.12 define a las entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, en los siguientes términos: "Son entidades distritales que gestionan ante las entidades administradoras las actividades y eventos que relacionados con su misionalidad, implican aprovechamiento económico del espacio público por particulares. "

Que a su vez el numeral 6.14 del mencionado artículo define los eventos temporales en el espacio público. así: "Son actividades cuya duración es limitada en el tiempo y por lo tanto carecen de continuidad y permanencia. Son desarrollados por particulares y/o entidades públicas dentro de los espacios definidos en este decreto y limitados a los usos permitidos. “

Que el artículo 7° del Decreto Distrital 456 de 2013 señala las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público entre las que se encuentra las filmaciones de obra Audiovisual. las cuales describe como: "Trabajos de filmación de obras audiovisuales que impliquen el uso de elementos del espacio público y que generen restricción al derecho colectivo. por los cerramientos de vías, la ubicación de elementos y vehículos que hacen parte de la logística de la respectiva grabación"

Que por su parte el artículo 11 del Decreto Distrital 456 de 2013, relaciona en el sector Cultura, Recreación y Deporte al Instituto Distrital de Recreación y Deporte como gestor de actividades propias de su misionalidad.

Que el parágrafo 1 del artículo 11 ídem, establece que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. a través del Instituto Distrital de la Artes (IDARTES) creará la Comisión Fílmica de Bogotá quien reglamentará el aprovechamiento económico del espacio público de las filmaciones audiovisuales.

Que en ese entendido se hace necesario elevar a la condición de gestor de aprovechamiento económico del espacio público al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, de la actividad, razón por la cual se debe adicionar el artículo 11 del citado decreto, en el sector Cultura, Recreación y Deporte.

Que el parágrafo del artículo 28 de la mencionada norma, determina que: "Salvo las exenciones contenidas en este decreto o normas de igual o superior jerarquía. toda autorización que se confiera para realizar actividades de aprovechamiento económico del espacio público, dará lugar al pago de las retribuciones señaladas en esta norma o en las normas que las subroguen, modifiquen, aclaren o desarrollen, conforme a los términos y trámites fijados para el efecto en el presente decreto. "

Que el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto: .. (. .. .) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial. recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil".

Que el artículo 2. del Acuerdo 440 de 2010 establece que: "EI objeto del Instituto de las Artes es la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.'"

Que con el fin de reglamentar la utilización del espacio público para la realización de obras audiovisuales y determinar sus instancias de regulación, administración y promoción, se expide el presente Decreto, mediante el cual se establece el procedimiento para el Permiso Unificado para las Filmaciones Audiovisuales, en adelante - PUFA, se adiciona el Decreto Distrital 456 de 2013 en lo atinente a las entidades gestoras del espacio público, se crea la Comisión Fílmica de Bogotá y se dictan otras disposiciones sobre el asunto.

En mérito de lo expuesto.

DECRETA:

Artículo 1°.- Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

1. Obra audiovisual. Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que las contiene y su forma de difusión. Se dividen en obras cinematográficas, sean nacionales o extranjeras y aquellas que son para televisión y otros géneros diferentes al cinematográfico.

a. Obra cinematográfica. Toda obra propia del lenguaje cinematográfico. referida a hechos reales o imaginarios. resultante de la fijación en imágenes, con o sin sonido, de formas susceptibles de ser percibidas por la vista humana, de manera que al ser ésta reproducida se genere una impresión de movimiento, y con independencia del soporte físico que utilice, de la tecnología que permita la fijación de las imágenes o los sonidos y de los medios utilizados para su reproducción o difusión.

b. Obra cinematográfica nacional. Obra cinematográfica que cumple los requisitos de participación artística, técnica y económica previstos en las Leyes 397 de 1997 y 814 de 2003, en los Decretos 255 de 2013, 763 de 2009, 358 de 2000 y en las Resoluciones 384 de 2013, 1708 de 2009, o en las normas que los modifiquen o sustituyan, y que es reconocida preliminar o definitivamente por el Ministerio de Cultura como tal.

c. Obra cinematográfica extranjera. Aquella que acredita requisitos de participación, económica, artística y técnica, en forma tal que permite clasificarla como de origen de un país extranjero y que impide reconocerla como una producción o coproducción cinematográfica nacional.

d. Obras audiovisuales para televisión y otros géneros diferentes al cinematográfico. Obras audiovisuales que tienen por finalidad esencial otros géneros diferentes al cinematográfico, como la televisión o internet, con independencia de su carácter o interés comercial, publicitario o cualquier otro.

e. Realización, Producción o Filmación audiovisual. Trabajos de filmación de obras audiovisuales que para los efectos de este decreto se lleven a cabo en espacio público construido y natural los cuales implican la ocupación temporal de éstos con personal artístico y técnico de la obra audiovisual, personal de seguridad, equipos y dispositivos técnicos, cámaras y vehículos.

Comporta del mismo modo, la realización de ensayos relativos a las escenas o planos audiovisuales que serán filmados en dicha ocupación temporal del espacio público construido.

f. Filmación audiovisual académica. Son trabajos de filmación audiovisual que se desarrollan como ejercicios prácticos de procesos de cualificación de la técnica y de los requerimientos teóricos aprendidos en una institución educativa de carácter formal, informal y no formal.

g. Filmación audiovisual comunitaria o alternativa. Son trabajos de filmación audiovisual aquellos que provienen de una agrupación de individuos (en algunos casos no constituida legalmente) que se valen de las actividades culturales, especialmente de las artes audiovisuales, como proyecto profesional, artístico, político, y/o de la vida. Constituyen procesos de apropiación del patrimonio cultural material e inmaterial con propuestas audiovisuales que suelen tener la participación directa de las mismas comunidades y cuyos productos audiovisuales no suelen tener una proyección de circulación en medios masivos de comunicación.

Se caracterizan por desarrollar su trabajo comunitario. popular o alternativo en las siguientes dimensiones: político cultural, comunicaciones, económica y organizacional.

2. Proimágenes Colombia - Comisión Fílmica Colombiana. "Proimágenes Colombia" es el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, entidad de participación mixta que administra la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico creada por la Ley 814 de 2003 y que estatutariamente y mediante convenio con el Ministerio de Cultura y otras entidades nacionales y territoriales, cumple las funciones de Comisión Fílmica Nacional.

3. Ocupación temporal de espacio público para filmaciones audiovisuales. Es el uso de manera temporal de un espacio público para el desarrollo de la actividad de filmación de obras audiovisuales. La duración es limitada en el tiempo y por tanto carece de continuidad y permanencia. Son desarrolladas por particulares y/o entidades públicas dentro de los espacios definidos y limitados al desarrollo de la actividad con la temporalidad y precisiones que al respecto establece en el Decreto Distrital 456 de 2013 o la norma que lo derogue, modifique o sustituya.

4. Productor. El productor o encargado cinematográfico es la persona natural o jurídica, legal y económicamente responsable de los contratos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra cinematográfica.

Parágrafo. Cuando en este decreto se aluda a obras audiovisuales, se entenderá referido a todas las descritas. Sin embargo, las referencias a cualquier tipo de obra específica, se entenderán exclusivamente aplicables a ésta.

Artículo 2°.- Situaciones a las cuales no aplica el presente decreto. En particular, las disposiciones del presente decreto no se aplican a:

1. Realización de noticieros o de trabajos exclusivamente periodísticos.

2. Realización. Producción o Filmaciones audiovisuales con cámaras de mano o filmaciones sin motivación económica, que requieran trípode y que no impliquen la intervención de tránsito vehicular ni peatonal, ni el estacionamiento de vehículos de producción en las vías públicas.

3. Exhibición de obras audiovisuales en espacios públicos sin motivación económica y que no impliquen la intervención de tránsito vehicular ni peatonal, ni el estacionamiento de vehículos de producción en las vías públicas.

4. Espectáculos públicos o eventos culturales que impliquen o no la filmación o el desarrollo audiovisual basado en dicho espectáculo.

Parágrafo. La filmación de obras audiovisuales en espacios públicos construidos y naturales, no se considera un espectáculo público. En consecuencia, no serán aplicables para estos efectos los requisitos. documentaciones ni previsiones legales que se exigen para la realización de espectáculos públicos.

Artículo 3°. - Registro en el Sistema Único de Gestión. De conformidad con los artículos 10 al 15 del Decreto Distrital 599 de 2013, los casos que dentro de su desarrollo convoquen a una reunión de un número plural de personas a través de una invitación individual o colectiva, abierta, general e indiferenciada. de acuerdo a su grado de complejidad, deberá ser registrada en el Sistema Único de Gestión para el registro. evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital - SUGA y obtener la correspondiente autorización.

CAPÍTULO Il

INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - GESTOR DE LAS FILMACIONES

AUDIOVISUALES EN EL DISTRITO CAPITAL

Artículo  4°.- Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Adiciónese el artículo 11 del Decreto Distrital 456 de 2013. Además de las entidades gestoras del aprovechamiento económico del Espacio Público contenidas en el artículo 11 del Decreto Distrital 456 de 2013, las entidades gestoras para el Sector Cultura, Recreación y Deporte son las siguientes:

ENTIDAD

ACTIVIDAD

Sector Cultura, Recreación y Deporte

Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Actividades de aprovechamiento económico en la Red General de Parques.

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Administración del mobiliario existente para el aprovechamiento económico ubicado en la Red General de Parques.

Eventos publicitarios realizados en elemento del espacIo público o escenanos bajo su administración.

Aprovechamiento económico de estaciones de Comunicaciones Inalámbricas en elementos de espacio público bajo su administración.

Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Filmaciones de Obras Audiovisuales

Parágrafo: Las demás disposiciones contenidas en el artículo 11 del Decreto Distrital 456 de 2013, continúan vigentes.

CAPÍTULO III

PERMISO UNIFICADO A LAS FILMACIONES AUDIOVISUALES

Artículo 5°.- Permiso Unificado para Filmación Audiovisual. El Permiso Unificado para Filmación de obras Audiovisuales en el Distrito Capital - PUFA, actúa como un mecanismo que permite a los ciudadanos y/o productores de la filmaciones audiovisuales presentar en debida forma la documentación necesaria para que las entidades distritales tramiten de manera rápida y oportuna los conceptos, permisos o autorizaciones necesarios para el desarrollo de actividades de filmación de obras audiovisuales en el espacio público construido y zonas de uso público de la ciudad, según lo establecido en la normatividad vigente.

Parágrafo: El solicitante debe tener en cuenta la relación del espacio y elementos públicos permitidos para las actividades de aprovechamiento económico, según el artículo 8 del Decreto Distrital 456 de 2013, así como los demás elementos de tiempo y proceso que especifica el documento de protocolo interinstitucional que trata el artículo 37 del citado decreto.

Artículo 6°.- Del registro y expedición del Permiso Unificado para la Filmación Audiovisual -PUFA. El productor de la filmación de la obra audiovisual en el espacio público debe solicitar el PUFA ante el IDARTES, registrando la totalidad de los documentos que acrediten los requisitos señalados para el efecto en el aplicativo SUIAEEP. Una vez radicados los documentos. IDARTES:

1. Hará seguimiento a la expedición de los conceptos o permisos de las entidades administradoras del espacio público o aquellas que intervengan en el espacio que se pretende utilizar para realizar la filmación de la obra audiovisual.

2. Consolidará la totalidad de los conceptos o permisos de las entidades competentes.

3. Una vez realizado el pago por el aprovechamiento económico del espacio público de acuerdo con la fórmula de retribución que derive del artículo 37 del Decreto Distrital 456 de 2013, suscribirá los contratos con el productor o responsable de la filmación de la obra audiovisual.

4. Expedirá la autorización y/o permiso correspondiente que autoriza la filmación de la obra audiovisual en el espacio público.

5. Hará el seguimiento, control y vigilancia en la ejecución del contrato.

6. Expedirá el Paz y Salvo por la actividad realizada en el espacio público.

Artículo 7°.- Documentos y requisitos para la expedición del Permiso Unificado para la Filmación Audiovisual - PUFA. Los documentos necesarios para la realización de filmaciones de obras audiovisuales en espacio público serán los que el protocolo interinstitucional para la modalidad de corto plazo y/o regulación que para la actividad, establezca en virtud del Decreto Distrital 456 de 2013.

Parágrafo. La asignación de los espacios públicos se otorgará si cumple con todos los requisitos que para la actividad se establezcan. Aquellos espacios que tengan más de un interesado para el mismo periodo, serán evaluadas teniendo en cuenta las variables que se establecen en el artículo 23 de Decreto Distrital 456 de 2013.

Artículo 8°.- Ampliación o adición de la información registrada. Si se requiere ajustes o ampliación de la información presentada por el peticionario. o con posterioridad se presenten  elementos o variables que alteren las condiciones y las características de la filmación audiovisual en el espacio público requerido. la Gerencia de Artes Audiovisuales del IDARTES deberá solicitar la aclaración o ampliación de la información correspondiente a efectos de emitir el respectivo concepto. El productor o responsable de la filmación audiovisual en el espacio público deberá subsanar o ajustar la información o la documentación, dentro del término que se le otorgue para el efecto.

Artículo 9°.- Del pronunciamiento de las entidades públicas. Una vez atendidos los requerimientos señalados en los artículos anteriores, las entidades públicas a quienes se les solicitará el concepto, evaluarán la información aportada.

Los tiempos para el pronunciamiento de las entidades distritales frente a la documentación presentada por el productor de las obras audiovisuales serán los que establezca el documento protocolo interinstitucional que desarrolla la modalidad de aprovechamiento económico del espacio público en el corto plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto Distrital 456 de 2013.

Parágrafo. Para la realización de la actividad que se autoriza, el acto administrativo deberá estar debidamente ejecutoriado previo a la realización de la filmación.

Artículo 10°.- Restablecimiento de las condiciones del espacio público. El productor o responsable de la filmación audiovisual está obligado a que el espacio público utilizado quede en las mismas condiciones en que se encontraban antes del rodaje. Así mismo, debe asegurar que la filmación audiovisual no deteriorará el espacio público del cual se está haciendo uso. Si va a realizar alguna intervención tendrá que devolver el espacio en el mismo estado que lo recibió. Para la fijación de estructuras que pudieran deteriorar el pavimento o cualquier otro elemento del espacio público deberán tomarse medidas para evitar dicho deterioro.

Parágrafo 1. Está prohibido el uso de sustancias que puedan dañar el espacio público y el daño de árboles y especies vegetales que hagan parte del mismo. En inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural -BIC-, será la simple ocupación temporal y no podrá alterar ninguna condición física del inmueble. En caso de violación al Régimen Especial de Protección del SIC, se aplicarán las sanciones legales establecidas.

Parágrafo 2. En caso que exista afectación del espacio público en el desarrollo de la filmación de la obra audiovisual, se harán efectivas las pólizas y demás elementos definidos en las normas nacionales y/o distritales que permitan recuperar el elemento de espacio público en las condiciones inicialmente habilitadas para la actividad.

Artículo 11°.- Permisos particulares. El productor responsable de la filmación de la obra audiovisual debe tramitar las autorizaciones ante los propietarios de bienes particulares de conformidad con las normas de Derecho de Autor o con las prerrogativas particulares de uso de imagen. Ninguna disposición de la presente norma suprime o elimina dicho requisito así como los aspectos atinentes a uso de imágenes de personas o bienes. Es responsabilidad del productor contar con las autorizaciones particulares requeridas.

Artículo 12°.- Incumplimiento de las autorizaciones y/o contratos. El incumplimiento de cualquiera de los elementos, obligaciones o condiciones habilitantes de las autorizaciones para el desarrollo de la filmación de la obra audiovisual en el espacio público, dará lugar a la suspensión de la actividad por parte del IDARTES y/o la entidad administradora del elemento de espacio público, sin perjuicio de las acciones que se generen por concepto del incumplimiento de los contratos y demás acciones de orden administrativo, policivo, civil o penal que fueren necesarias adelantar.

Esta situación implicará que la entidad gestora y/o administradora relacione aquellos aprovechadores o usuarios que hayan incumplido las condiciones pactadas inicialmente para el desarrollo de la actividad y se surtirá el proceso especificado en el artículo 36 del Decreto Distrital 456 de 2013, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Artículo 13°.- Filmación sin el PUFA. Salvo las actividades mencionadas expresamente en el artículo 3 de este Decreto, está prohibido realizar filmaciones audiovisuales en el espacio público sin el permiso PUFA. de no cumplirse, el IOARTES como entidad gestora y/o la entidad administradora respectiva, podrán suspender la actividad, al igual que la Alcaldía Local de conformidad con las atribuciones asignadas en el numeral del artículo 86 del Decreto – ley 1421 de 1993 y los numerales 1, 3 y 5 del artículo 193 del Acuerdo 79 de 2003.

El permiso para ocupar los espacios públicos para el desarrollo de la actividad debe indicar de manera expresa)' clara el espacio público autorizado, cualquier ocupación no incluida no estará permitida.

Artículo 14°.- Información inexacta o no veraz. El suministro de información no veraz para obtención del PUFA hará perder el derecho a dicho permiso, y solo se podrá acceder al mismo siempre y cuando las investigaciones adelantadas por las autoridades pertinentes sean falladas a favor del implicado.

Artículo 15°.- Retribuciones. Salvo las exenciones legales, toda autorización que se confiera para realizar filmaciones de obras audiovisuales con aprovechamiento económico en el espacio público, dará lugar al pago de una retribución, cuyo valor se liquidará teniendo en cuenta los factores señalados en el artículo 29 del Decreto Distrital 456 de 2013.

El valor monetario que determine la retribución en la forma que establezca el protocolo reglamentario, será pagado de manera anticipada de la siguiente forma:

1. El monto que establezca la retribución bajo el factor mantenimiento incremental del espacio público, será consignado en la Dirección Distrital de Tesorería, cuando se trate de entidades administradoras del nivel central, o en las tesorerías de cada entidad del nivel descentralizado, según corresponda.

2. El monto restante del valor de la retribución, será consignado en la Tesorería del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES en su condición de entidad gestora del aprovechamiento económico.

CAPÍTULO IV

COMISIÓN FÍLMICA DE BOGOTÁ

Artículo 16°.- Creación y Funciones. Créase la Comisión Fílmica de Bogotá cuyas funciones generales son coordinar el aprovechamiento económico del espacio público en lo que es materia de este decreto, implementar el Permiso Unificado para las Filmaciones Audiovisuales –PUFA en el Distrito Capital y promover el desarrollo de la industria audiovisual. Así mismo contará con las siguientes funciones específicas:

1. Dictar los lineamientos para otorgar las exenciones totales o parciales del pago de la retribución por aprovechamiento económico de las filmaciones de obras audiovisuales que por sus características y desarrollo impliquen beneficios directos o indirectos mayores a la retribución que generan a la ciudad.

2. Proponer estrategias de difusión y promoción de todos los espacios con atractivos turísticos. Naturales, inmuebles y localidades que puedan ser utilizados como locaciones para la producción de audiovisuales en el Distrito Capital. ante las distintas instancias y entidades privadas y públicas de los diferentes niveles del gobierno local, distrital, nacional e internacional.

3. Proponer estrategias de promoción de la industria audiovisual y la formalización del sector de las artes audiovisuales en Bogotá D.C.

4. Dictar su propio reglamento.

Artículo 17°.- Conformación de la Comisión Fílmica de Bogotá. La Comisión Fílmica de Bogotá estará conforma por:

* El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado, quien lo presidirá,

* El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado que será el (la) Director (a) General del Instituto Distrital de Turismo,

* El (la) Director (a) del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES- o su delegado,

* El (la) Gerente General de Canal Capital, o su delegado,

* El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - o su delegado,

* Un (a) delegado (a) de la Comisión Fílmica Nacional a cargo de Proimágenes Colombia

* Un (a) delegado (a) de la Cámara de Comercio de Bogotá,

* Dos delegados (as) de las industrias Audiovisuales

Parágrafo: La Secretaría Técnica de la Comisión coordinará la elección de los delegados de las industrias audiovisuales, Cámara de Comercio de Bogotá y de la Comisión Fílmica Nacional a cargo de Proimágenes Colombia, quienes actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 18°.- Sesiones. La Comisión Fílmica de Bogotá, sesionará presencial o virtualmente de manera ordinaria, cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando se requiera o cuando el Presidente o las dos terceras partes de los miembros de la Comisión lo soliciten.

Parágrafo 1: La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos o expertos que estime necesarios. de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz y sin voto.

Parágrafo 2: Las sesiones que se realicen virtualmente además del acta que se levante deberán adjuntar de manera escrita las decisiones adoptadas por cada uno de los miembros y deberá ser custodiada por la Secretaría Técnica de la Comisión como evidencia de las decisiones que se adopten.

Artículo 19°.- Quórum y decisiones. La Comisión podrá deliberar cuando se hallen presentes la mitad de sus miembros, las decisiones se adoptarán por mayoría simple. La Secretaría Técnica de la Comisión elaborará el acta de la reunión, la cual deberá ser suscrita por el Presidente de la Comisión y la Secretaría Técnica.

Artículo 20°. Régimen General de inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de la Comisión estarán sujetos al régimen general de inhabilidades señalado en la Ley.

Parágrafo: Los miembros del La Comisión Fílmica de Bogotá, deberán declarar cualquier conflicto de intereses en los asuntos propios de la Comisión. para lo cual se procederá conforme lo establezca el reglamento interno.

Artículo 21°.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Bogotá estará a cargo del Gerente de Artes Audiovisuales del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES o quien haga sus veces, quien participará con voz pero sin voto y tendrá las siguientes funciones:

1. Programar la agenda de cada sesión.

2. Citar a los miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a los invitados que solicité la Comisión.

3. Elaborar y presentar los infom1es o documentos que la Comisión solicite para el cumplimiento de sus funciones.

4. Presentar a la Comisión informe semestral consolidado sobre el Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales.

5. Informar a la Comisión y a la comunidad del calendario de los rodajes de las filmaciones audiovisuales que se desarrollen en la ciudad. a través de los medios masivos de comunicación con los que cuente.

6. Elaborar y custodiar las actas correspondientes.

CAPÍTULO V

EXENCIONES Y DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 22.- Exenciones. Las exenciones a la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público a las obras audiovisuales que se desarrollen en el Distrito Capital podrán ser totales o parciales y deberán ser solicitadas por escrito y de manera motivada a IDARTES, atendiendo las siguientes características:

1. Los proyectos cinematográficos con un interés o finalidad académica y comunitaria o alternativa.

2. Los proyectos cinematográficos que sean apoyados con fondos o recursos del Distrito Capital o por el Fondo para el desarrollo Cinematográfico y cuya locación principal sea Bogotá Distrito Capital.

3. Los proyectos de filmaciones de obras audiovisuales aprobados por la Comisión Fílmica Nacional de que trata la Ley 1556 de 2012, si los servicios cinematográficos son contratados con sociedades domiciliados en Bogotá.

Artículo 23°.- De la expedición de la reglamentación, protocolos y procedimientos. El Instituto Distrital de la Artes - IDARTES, expedirá los protocolos y procedimientos que correspondan para la implementación y desarrollo del PUFA para ello de marzo de 2015.

Parágrafo. La Comisión Fílmica de Bogotá iniciará sus funciones y sesiones a partir de la expedición del presente Decreto y la expedición del PUFA en los términos establecidos en la presente norma, aplicará a partir del 10 de marzo de 2015.

Artículo 24°.- Del aplicativo en línea. El -DADEP-, como entidad responsable de la administración, el diseño y la implementación del aplicativo en línea del SUIAEEP, deberá realizar los ajustes requeridos en la plataforma virtual, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto a partir del 10 de marzo de 2015.

Artículo 25°.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2014.


GUSTAVO PETRO U.


Alcalde Mayor


 CLARISA RUIZ CORREAL


Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte


BLANCA INÉS DURÁN GONZÁLEZ


Directora


Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público