RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 540 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6399 del 24 de septiembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 540 DE 2018

 

(Septiembre 21)


Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 493 de 2023

 

Por medio del cual se reglamentan los Distritos Especiales de Mejoramiento y organización Sectorial – DEMOS de que trata el artículo 461 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3°, 4º, 5° y 16° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 461 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

 

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: “(…) 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, (...). 2. Atender   los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, (...), 3.  Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (...)”.

 

Que el artículo 461 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS y dispone: “Las comunidades organizadas, asociaciones cívicas, gremiales y comerciales, pueden proponer y constituir Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), con el objeto de promover el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de la ciudad, claramente delimitados. Las actividades de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS) deberán desarrollarse en forma coordinada, complementaria y armónica con las políticas, programas y competencias de la Administración Distrital.

 

La Administración Distrital reglamentará las disposiciones necesarias para establecer la conformación, funcionamiento y control de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), garantizando que se atienda y consulten los intereses de los residentes, vecinos y usuarios del sector y que se respete la naturaleza, uso, destinación y acceso a los espacios públicos cobijados por los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), para lo cual sus políticas, programas y proyectos deberán ser aprobados por la Defensoría del Espacio Público.”


Que el artículo del Acuerdo 018 de 1999 establece que son funciones del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.


Que el inciso primero del artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que: “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso. Parágrafo 1. El Alcalde Mayor regulará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 215 de 2005 se adoptó el Plan Maestro del Espacio Público para el Distrito Capital de Bogotá en donde se estableció la promoción y conformación de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS como uno de los componentes fundamentales para regular la generación, el mantenimiento, la administración, el financiamiento y manejo del espacio público en la ciudad. El artículo 26 establece el programa de renovación, recuperación y revalorización de espacios públicos, el cual plantea como uno de los componentes fundamentales, la promoción y conformación de los DEMOS como estrategias para mejorar, mantener y recuperar el espacio público en zonas centrales y en áreas urbanizadas y edificadas con alto potencial de revalorización económica de los inmuebles privados; es así como define la constitución de los DEMOS como parte de sus metas, en todos los núcleos de las centralidades de escala urbana.

 

Que el artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, regula todos los elementos del espacio público, los cuales se clasifican en elementos constitutivos y complementarios del espacio público.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario reglamentar los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. OBJETO. Reglamentar los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS, en cumplimiento de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y en armonía con la política de espacio público definida para el Distrito Capital de Bogotá.

 

Artículo 2°. DEFINICIÓN. Los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS son un instrumento de iniciativa privada, que promueve acciones complementarias a las intervenciones y actuaciones que adelanta el Distrito Capital en áreas delimitadas de la ciudad. Estos tienen por finalidad el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de los espacios públicos respectivos.

 

Artículo 3°. PRINCIPIOS. En cumplimiento de las actuaciones administrativas que se desarrollen en los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS, se deberán observar todos los principios constitucionales y legales aplicables a la función administrativa, de conformidad con las normas vigentes. Adicionalmente deberán observarse los siguientes principios:

 

1. Gobernabilidad. El Distrito Capital debe garantizar la gobernabilidad en la preservación del derecho colectivo al disfrute del espacio público de la ciudad.

 

2. Gobernanza. El Distrito Capital deberá procurar un desarrollo económico, social e institucional duradero promoviendo el equilibrio entre la Administración, la sociedad civil, las condiciones económicas y ambientales.

 

3. Cooperación Público-Privada. El Distrito Capital podrá promover sinergias con comunidades organizadas, asociaciones cívicas, gremiales y comerciales para el mejoramiento, el mantenimiento, la administración y la preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas del área delimitada.

 

4. Presencia y debida ocupación del espacio público. El Distrito Capital deberá fomentar el empoderamiento de los ciudadanos para hacer uso eficiente, ordenado y responsable del espacio público.

 

Artículo 4°. OBJETIVO. Promover la participación organizada de la comunidad para el mejoramiento, el mantenimiento, la administración y la preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas del área delimitada.

 

Todas las actividades que se desarrollen en los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS son complementarias a los programas y actuaciones que adelanten las entidades del Distrito Capital en cumplimiento de sus funciones. Por lo anterior, ninguna actividad puede implicar la sustitución de las acciones administrativas a cargo del Distrito Capital.

 

Los proyectos que desarrollen los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS deberán garantizar el uso común, propender por el libre acceso al espacio público y no generan derechos adquiridos.

 

PARÁGRAFO 1. - De igual manera todos los programas y proyectos que desarrolle la Administración Distrital en cumplimiento de sus funciones solo requieren la coordinación entre la entidad correspondiente y el Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS en cuanto a la programación de uso de los espacios públicos sin que ello implique que debe obtener permisos o aprobaciones.

 

En todo caso, los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS no podrán hacer cobro alguno por la utilización de los espacios públicos cuando la Administración Distrital desarrolle actividades en cumplimiento de sus funciones.

 

PARÁGRAFO 2. - Para el cumplimiento del objetivo que trata el presente artículo los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS podrán realizar actividades de aprovechamiento económico del espacio público en los elementos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico de Espacio Público - MRAEEP o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

 

Artículo 5°. SOLICITUD DE CREACIÓN. Las comunidades organizadas, asociaciones cívicas, gremiales y comerciales a través de una persona jurídica sin ánimo de lucro debidamente reconocida o constituida por la autoridad competente, con sede principal en el área delimitada, podrá solicitar la creación de un Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS.

 

Toda solicitud de creación y delimitación de un Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS deberá acompañarse de los siguientes documentos:

 

1. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes y autorización del órgano respectivo si sus estatutos así lo requieren.

 

2. Poder debidamente otorgado por la persona jurídica, donde se faculte de manera expresa para la solicitud de creación del Distrito Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS, cuando se actué mediante apoderado.

 

3. Estatutos de la persona jurídica.

 

4. Copia del documento de identificación del representante legal de la persona jurídica.

 

5. Ortofotografía o imagen satelital de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD con la localización del área delimitada propuesta.

 

6. Propuesta de funcionamiento y operación.

 

7. Plan de acción presentando las actividades del proyecto que se pretende desarrollar.

 

8. Cronograma de ejecución.

 

9. Modelo de financiamiento previsto para la ejecución de las actividades.

 

10. Reglamento(s) de uso y administración de los espacios públicos administrados por el Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS.

 

PARÁGRAFO 1. - Se entenderá radicada la solicitud en legal y debida forma cuando cumpla todos los requisitos anteriores.

 

PARÁGRAFO 2. - Con el fin de ajustar la propuesta de delimitación del correspondiente Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, podrá solicitar a los interesados revisión de la solicitud en los términos previstos en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. En el evento dado, el DADEP decretará el desistimiento de la solicitud y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, en los términos de la norma citada.

 

De no cumplir con los principios y objetivos establecidos en el presente decreto o incumplir las normas urbanísticas y de ordenamiento territorial vigentes, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP rechazará la solicitud, la cual podrá volverse a presentar cumpliendo con los requisitos señalados en el presente artículo.

 

PARÁGRAFO 3. - Si sobre uno o más espacios públicos se presentan pluralidad de solicitudes de creación de uno o varios Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, realizará la respectiva evaluación teniendo en cuenta la fecha de solicitud radicada en legal y debida forma.

 

PARÁGRAFO 4. - Radicada la solicitud en legal y debida forma, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP procederá a solicitar a las Entidades Administradoras del Espacio Público la entrega de los espacios públicos incluidos en la propuesta de delimitación a su cargo, con el fin de integrarlos al área propuesta del respectivo Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS en los términos definidos por el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico de Espacio Público - MRAEEP o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

 

Artículo 6°. CREACIÓN. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP creará mediante actos administrativos motivados los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS y establecerá las actividades que se desarrollarán en el área delimitada.

 

Una vez realizada la evaluación de la propuesta por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP y considerarla conveniente para la ciudad, podrá expedir el respectivo acto administrativo motivado.

 

PARÁGRAFO. - La propuesta deberá ser socializada ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP o quien haga sus veces, y posteriormente puesta en consideración de terceros interesados en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP por un periodo no menor a cinco (5) días hábiles con el fin de recibir comentarios y observaciones.

 

Artículo 7°. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE CREACIÓN. El contenido del acto administrativo de creación y delimitación de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS contendrá:

 

1. La persona beneficiaria.

 

2. Delimitación del área.

 

3. Esquema de funcionamiento y operación.

 

4. Inventario de los elementos de espacio público incluidos en el área delimitada incluyendo las condiciones que para dicho fin se establezcan.

 

5. Adopción de los reglamentos de uso y administración de los espacios públicos incluidos en el área delimitada.

 

6. Causales de terminación.

 

7. Pólizas de cumplimiento y responsabilidad correspondientes.

 

La delimitación del Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS, se registrará en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público - SIDEP.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, se deberá proceder a la publicación del proyecto de acto administrativo en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

El acto administrativo de creación y delimitación del respetivo Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS deberá ser expedido por el Director de Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, publicado, comunicado y notificado al interesado personalmente de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o las normas que la reglamenten, sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición que trata los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o las normas que la reglamenten, sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.

 

PARÁGRAFO 1. - El Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS no podrá ocupar, usar o intervenir el espacio público en el área delimitada, sin que se haya expedido el respectivo acto administrativo de creación.

 

PARÁGRAFO 2. - La persona jurídica se obliga a constituir a favor del Distrito Capital - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP las garantías que se requieran para amparar las actividades aprobadas en el respectivo acto administrativo de creación y delimitación del Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS. Éstas deberán allegarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del respectivo acto administrativo.

 

Artículo 8°. FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN. Una vez haya sido creado el Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS, durante los primeros quince (15) días de cada semestre a partir de la fecha de creación, la persona jurídica deberá presentar para seguimiento del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, el informe de las actividades realizadas y programadas en el área delimitada. Para este fin, la persona jurídica presentará los siguientes contenidos actualizados:

 

1. Informe general de las actividades realizadas.

 

2. Informe gráfico y descriptivo de las actividades realizadas.

 

3. Informe de ingresos y gastos.

 

4. Presupuesto y plan de acción de las actividades programadas.

 

Artículo 9° PLAZO. - El tiempo de duración de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS será máximo de cinco (5) años.

 

Artículo 10°. RECURSOS POR APORTES VOLUNTARIOS. Los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS podrán realizar aportes voluntarios en especie para el mejoramiento, el mantenimiento, la administración y la preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas del área delimitada.

 

PARÁGRAFO. - Tales aportes voluntarios se realizarán a título de donación y a partir de ellos se podrán obtener los beneficios tributarios establecidos en la normatividad vigente.

 

Artículo 11°. RECURSOS POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. Los recursos que se generen por aprovechamiento económico en los elementos del espacio público entregados en administración, conforme a la reglamentación vigente, se destinarán al mejoramiento, el mantenimiento, la administración y la preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas del área delimitada por el Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS.


PARÁGRAFO. - En caso de generarse excedentes por el desarrollo de actividades de aprovechamiento en espacio público, deberán ser reembolsados al Distrito Capital de Bogotá en las condiciones que fije el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, atendiendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y en todo caso se destinarán al mejoramiento, el mantenimiento, la administración y la preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas del espacio público.

 

Artículo 12°. SEGUIMIENTO. La verificación del funcionamiento y operación de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS será ejercido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

Artículo 13°. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. La inspección, vigilancia y control de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS será realizada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP de conformidad con sus competencias y de acuerdo a lo que se establezca en los respectivos actos administración de creación y delimitación de los DEMOS.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades de control urbano mantienen sus competencias según las normas vigentes en materia de protección de la integridad del espacio público.

 

Artículo 14°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

NADIME YAVER LICHT

 

Directora

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público