RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1364 de 2022 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
18/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/10/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1364 DE 2022

 

(Octubre 18)

 

Por la cual se reasume temporalmente la competencia para gestionar el pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 2150 de 1995 la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y demás aspectos allí contemplados.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 10° de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Así mismo, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

 

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

 

Que la misma Ley 489 de 1998 en su artículo 12 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas", sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes".

 

Que en concordancia con el artículo 12, el numeral 10° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes o representantes de las entidades para delegar la competencia para celebrar contratos.

 

Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en virtud del artículo 78 de la ley 489 de 1998, es la representante legal de la Entidad y ostenta la competencia para celebrar en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y a su vez está facultada para delegar las funciones que le sean propias de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y en especial, en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva.

 

Que, en virtud de lo anterior, la Directora General expidió la Resolución 370 del 7 de octubre de 2020 por medio de la cual delegó, entre otras competencias, la ordenación del gasto y del pago en varios funcionarios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

Que, dentro de las competencias delegadas, se transfirió la ordenación del gasto y el pago al Subdirector Técnico de Recreación y Deportes en los términos del artículo 1, 5 y 7 de la Resolución 370 del 7 de octubre de 2020, incluyendo la suscripción de todos los actos y documentos que se originen en las etapas de selección, ejecución y liquidación del proceso contractual, entre los que se encuentra la ordenación del pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA, administrada por la Secretaria Distrital de Hacienda.

 

Que ocasión de la presentación de la renuncia por parte de la Subdirectora Técnica de Recreación y Deportes y su correspondiente aceptación a partir del día 17 de octubre de 2022, se considera conveniente y oportuno, en virtud de los principios de economía y celeridad administrativos, reasumir temporalmente la competencia adelantar las gestiones de pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA por parte de la Directora General, hasta tanto se trámite el registro y consecución del Token de Seguridad para gestionar los pagos a través de la mencionada plataforma por parte de quien provea el cargo, en aras de evitar retrasos en los pagos de las obligaciones a cargo del IDRD.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Reasumir temporalmente la competencia delegada al Subdirector Técnico de Recreación y Deportes para adelantar las gestiones de pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA por parte de la Directora General, hasta tanto se trámite el registro y consecución del Token de Seguridad para gestionar los pagos por parte quien provea el cargo de Subdirector Técnico de Recreación y Deportes, sin que ello implique reasumir de la ordenación de gasto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás delegaciones y ordenes contenidas en la Resolución 370 de del 7 de octubre de 2022 no se modificación con la expedición del presente acto administrativo.

 

ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir del 18 de octubre de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de octubre del año 2022.

 

BLANCA INES DURAN HERNANDEZ

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.