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Resolución 1646 de 2023 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
15/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1646 DE 2023

 

(Noviembre 15)

 

Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 341 del 29 de abril de 2022, se adopta el reglamento del Comité de Conciliación y Daño Antijurídico, se acogen directrices y se adoptan lineamientos del decreto distrital 073 de 2023, en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES-  

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES

 

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que confiere el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 reglamentado por el Decreto 1716 de 2009, Decreto 690 de 2011, el Artículo 5 del Acuerdo Distrital 440 de 2010 y el Acuerdo N° 5 de 2021 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes,

 

 CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 1269 del 05 de diciembre de 2016, se modificó la Resolución 314 del 14 de mayo de 2014 en cuanto a la conformación del Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico.

 

Que el referido Comité es una instancia administrativa del Instituto y en consecuencia actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad y que en ese mismo sentido en cada caso específico decide sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

 

Que de acuerdo con la dinámica de la Entidad y el Acuerdo No. 5 del 24 de septiembre de 2021 “Por medio del cual se creó la Oficina de Control Disciplinario Interno y se modifica la estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes- Idartes”, y los contenidos de la ley 1222 de 2022 y el decreto distrital 073 de 2023, se considera pertinente modificar la conformación del Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico.

 

Que el Decreto Distrital 430 de 2018, mediante el cual se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, consagra en el artículo  como objetivos: “(…) 4.2. Propender por una adecuada dirección, coordinación y orientación de los asuntos jurídicos en el Distrito Capital (…) y 4.6 Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público”.

 

Que el artículo  del Decreto Distrital 430 de 2018 establece que la Gerencia Jurídica como componente estratégico del MIPJ, está a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital y corresponde al: “(...) conjunto de actividades necesarias para la planeación, dirección, coordinación, control y seguimiento para el cumplimiento de las metas y objetivos trazados por el Distrito Capital en materia jurídica”. y en el artículo 25 señala a la Secretaría Jurídica Distrital como la encargada de la dirección general de la defensa judicial.

 

Que el citado decreto distrital establece en el artículo 24 que: “La Defensa Judicial es una actividad que tiene por objeto la protección de los intereses de las entidades y organismos distritales discutidos en sede jurisdiccional o a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, bien sea actuando como demandantes, como demandados o vinculados”. Así mismo, consagra que, como parte de la defensa, los apoderados realizarán las siguientes actividades: “1. Participar en la estructuración de estrategias unificadas y calculadas, y 2) Apoyar y participar en la coordinación interinstitucional para la materialización de las directrices sobre defensa y representación judicial”.

 

Que el artículo 45 del Decreto Distrital 430 de 2018 dispone en los numerales 45.245.4 y 45.9 como deberes del cuerpo de abogados del Distrito: “Defender el patrimonio público del Distrito Capital entendido de manera integral”, “Cumplir los objetivos, estrategias, programas y metas del Plan de Desarrollo Distrital Vigente” y “Participar activamente en los asuntos jurídicos de relevancia para el Distrito Capital”.

 

Que el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” le otorga a la Secretaría Jurídica Distrital el liderazgo de la Política de Gestión y Desempeño Institucional de Defensa Jurídica y, en el marco de esa actividad, le corresponde: “la orientación, emisión de directrices, lineamientos, instrumentos para la implementación de las políticas y los mecanismos para su seguimiento y evaluación. Tendrán además la responsabilidad en relación con la difusión, asesoría, acompañamiento y evaluación del sistema y el modelo en las entidades distritales”.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” dentro del propósito 5, incorporó el programa 56 Gestión Pública Efectiva y como meta sectorial la No. 515: “Generar un plan maestro de acciones judiciales para la defensa y la recuperación del patrimonio distrital”.

 

Que el artículo 131 del citado Acuerdo establece que: “la acción jurídica distrital en todos sus órdenes se encuentra bajo la coordinación de la Secretaría Jurídica Distrital con el objeto de materializar los principios de eficiencia, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y moralidad pública mediante el ejercicio unificado y coherente de la defensa de los intereses distritales, la recuperación del patrimonio público, la prevención del daño antijurídico y la lucha contra la corrupción administrativa”.

 

Que el Decreto Distrital 089 de 2021 establece los lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá, D.C. y efectúa delegaciones para los organismos del sector central y establece orientaciones frente a la articulación de la gestión judicial en el Distrito Capital.

 

Que, se expidió con fecha 29 de diciembre, el decreto distrital 556 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital

 

Que, en el decreto en cita, se definieron funciones a los Comités de Conciliación y Daño Antijurídico las cuales se adoptaron por la entidad, las cuales fueron acogidas por el IDARTES mediante Resolución N°341 del 29 de abril de 2022.

 

Que, mediante decreto distrital 073 del 15 de febrero de 2023, se establecieron directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, con el objeto de fortalecer la gestión jurídica Distrital y los Comités de Conciliación de las entidades y organismos que integran el Distrito Capital de Bogotá e  impartir lineamientos en materia de aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico, gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de recursos públicos.

 

Que mediante Resolución IDARTES No. 817 del 13 de junio de 2023, se adoptó en la entidad el Manual para el seguimiento y representación judicial del distrito capital como víctima en el marco del ordenamiento jurídico penal colombiano.

 

Que, en sesión ordinaria asincrónica del Comité, iniciada el día 14 de noviembre de 2023 y concluida el día 15 de noviembre de 2023, como consta en el acta de la sesión suscrita por Presidente y Secretario Técnico, fueron considerados los diferentes aspectos del decreto 073 de 2023 y los propios de la ley 1222 de 2022, con base en los cuales se soporta el presente administrativo.

 

Que, en este mismo sentido, los integrantes del Comité indicaron que, conforme a la facultad otorgada al Director General, según se establece en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 440 de 2010, mediante el cual fue creada la entidad, profiriera el presente acto administrativo, que contiene entre otros aspectos el reglamento del Comité, el cual fue discutido y aprobado en la sesión que se cita en párrafo anterior.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución No. 341 del 29 de abril del 2022, el cual para todos los efectos se entenderá como se indica a continuación:

 

El Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes, estará integrado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y los cuales serán miembros permanentes del mismo:

 

1. El/La Director (a) General de la entidad o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. El/La Subdirector (a) que en su calidad del ordenador del gasto deba concurrir con ocasión de los temas a tratar.

 

3. El/La Jefe (a) de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.

 

4. El/La Subdirectora Administrativa- Financiera

 

5. El/La Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información

 

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 6 del presente artículo.

 

Parágrafo primero. En caso de restructuración institucional o modificación de la denominación de los empleos, se entenderán para todos los efectos los que sean aprobados mediante Acuerdo del Consejo Directivo de la entidad.

 

Parágrafo segundo: Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Asesor de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Sesiones y votación. El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.

 

Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

 

En los asuntos en los cuales exista alta probabilidad de condena, con fundamento en las pruebas allegadas y en los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso, los comités deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas y las sentencias de unificación de las altas cortes, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos de hecho y de derecho respecto de la jurisprudencia reiterada.

 

 El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

 

ARTÍCULO TERCERO: Funciones. El Comité de Conciliación y prevención del año antijurídico ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

 

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

 

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

 

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

 

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde. exista identidad de supuestos con la jurisprudencia de unificación y la reiterada.

 

6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el comité de conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.

 

7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

 

8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

 

9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

 

10. Designar al funcionario profesional en Derecho, que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

 

11. Dictar su propio reglamento.

 

12. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios.

 

13. Analizar y decidir, con sustento en la recomendación del jefe/a de la oficina asesora jurídica o la dependencia que haga sus veces, sobre las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital.  

 

14. Analizar y decidir, a solicitud de alguno de sus miembros, sobre casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital.

 

15. Solicitar a la Oficina Asesora Jurídica de la entidad o la dependencia que haga sus veces, u organismo distrital, en los casos en los que se haya generado un daño, un análisis de la pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución como víctima en el proceso penal, la cuantía de los daños y un análisis sobre la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer por parte de la entidad u organismo distrital.

 

16. Definir criterios para que la Oficina Asesora Jurídica o la dependencia que haga sus veces, analice el costo beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público, de acuerdo con los siguientes parámetros: i) cuantía del daño para la entidad y los gastos del proceso, ii) la connotación pública o social, iii) la existencia de pruebas o documentos que soporten el daño, iv) el valor de los honorarios del abogado y del perito de ser necesario, v) que provenga de hechos o conductas corruptas y vi) la complejidad del problema jurídico.

 

17. Solicitar y requerir al jefe/a de la Oficina Asesora Jurídica o la dependencia que haga sus veces, informes sobre el análisis e implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para emitir las recomendaciones correspondientes.

18. Informar sobre las decisiones tomadas respecto de las solicitudes ciudadanas a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

19. Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año."

 

Parágrafo: Para la atención de la obligación número trece que se cita en presente artículo, el Comité tendrá un mes para tomar la decisión.

 

ARTICULO CUARTO. Reglas generales y desarrollo de las sesiones. Además de lo previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 2220 de 2022, los comités tendrán en cuenta los siguientes aspectos en el desarrollo de sus sesiones:

 

· En ningún caso un miembro permanente del Comité de Conciliación podrá tener más de un voto en la definición de los asuntos. Si un miembro se encontraré desempeñando en la entidad más de un cargo con voz y voto, deberá ser nombrado un miembro ad hoc, que sea de dirección o confianza conforme a la estructura de la entidad para completar el número de integrantes.

 

· Los Comités de Conciliación se reunirán de forma ordinaria no menos de dos (2) veces al mes y en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o cuando sus miembros lo estimen conveniente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. Constituye un deber de todos los miembros del Comité asistir a todas sus sesiones, salvo que se encuentre debidamente justificada su inasistencia.

 

· Cuando no se cuente con temas para someter a discusión del Comité de conciliación el(la) Secretario(a) Técnico(a) deberá informar en la convocatoria correspondiente que no se cuenta con temas para someter a discusión y solicitar a sus miembros informar si cuentan con una propuesta temática para adelantar dicha sesión. De no recibir observaciones o propuestas de temas por parte de alguno de sus miembros, en los tres (3) días siguientes, el(la) secretario(a) Técnico(a) expedirá la certificación correspondiente señalando que se cumplió con el deber de convocar y que, al no recibir propuestas de temas en el marco de las funciones del Comité, se genera la respectiva certificación donde consta la inexistencia de asuntos para someter a discusión.  De esta forma se dará por cumplido el requisito de sesionar.

 

· De manera ordinaria, el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité procederá a convocar a los integrantes del Comité de Conciliación con al menos tres (3) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día. Asimismo, extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos en consideración del Comité.

 

· Con la convocatoria, se deberá remitir a cada miembro del Comité las fichas técnicas elaboradas por el(la) apoderado(a) del caso, los documentos de política, informes o documentos que se vayan a someter a estudio y/o decisión del Comité.

 

· Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado. En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el(la) Secretario(a) Técnico(a) dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

 

· El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes; el Secretario Técnico procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su voto; las proposiciones serán aprobadas por mayoría simple y se dejará constancia de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate se decidirá conforme a los lineamientos establecidos de forma discrecional en el reglamento interno de cada Comité de Conciliación.

 

· El Comité de Conciliación podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.

 

· A efectos de garantizar los principios de imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones, si alguno de los integrantes del Comité se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, deberá informar a la Secretaría Técnica del Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a estudio. Los demás integrantes decidirán sobre si se acepta o no el impedimento y se dejará constancia en la respectiva acta, continuando la sesión con los demás miembros habilitados para deliberar y decidir.

 

· Los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento. Si se admite la causal de impedimento o recusación y con ello se afecta el quórum deliberatorio y decisorio, el(la) Presidente del comité, designará en la respectiva sesión un servidor de la entidad, del nivel directivo o asesor, para que integre ad hoc el Comité, en reemplazo de quien haya sido declarado impedido o recusado, en tal caso se suspenderá la sesión correspondiente hasta que se produzca la designación, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.

 

· El Comité de Conciliación podrán invitar a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, o la dependencia que haga sus veces, para que participe con voz en sus sesiones, con el propósito de contar con su asesoría y apoyo en materia de prevención del daño antijurídico y acciones o políticas de defensa judicial.

 

ARTÍCULO QUINTO: Competencias del Comité de Conciliación referidas a la Representación Judicial y Extrajudicial del Distrito Capital de Bogotá. En concordancia con lo preceptuado en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y normatividad relacionada, el Comité de Conciliación del IDARTES, tendrá a su cargo las siguientes actividades: 

 

·  Aprobar en el primer trimestre del año el plan de acción anual del Comité de Conciliación, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Documento especializado N°. 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

· Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes de la acción popular, en coordinación con la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

· Con el fin de evitar litigiosidad entre las entidades y/u organismos del Distrito Capital, en cumplimiento de las competencias de coordinación administrativa y con el fin de evitar conflictos o controversias entre entidades distritales, cuando se someta a estudio el agotamiento de la conciliación entre entidades, se deberá verificar la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, para que a través de una negociación interadministrativa se procure un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia.

 

· Cuando el respectivo asunto judicial o extrajudicial interese a más de una entidad u organismo del nivel central, los Comités de Conciliación respectivos deberán remitir su posición institucional al Comité de Conciliación del organismo que lleva la representación judicial o extrajudicial, que decidirá en última instancia cuando no exista una posición unificada, sobre la procedencia de la conciliación o el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos. Para estos efectos, el (la) apoderado(a) que ejerza la representación judicial o extrajudicial del asunto requerirá el (los) pronunciamiento(s) respectivo(s) del (de los) Comité(s) de Conciliación, que servirán de fundamento para el estudio técnico que concluirá con la recomendación de presentar o no fórmula conciliatoria o propuesta de pacto de cumplimiento, según sea el caso.

 

· A efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal del Distrito Capital por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudieren preverse y aumentar el índice de recuperación de recursos públicos, el Comité de Conciliación debe aprobar metodologías de costo beneficio diseñadas por las oficinas jurídicas, para evaluar los asuntos susceptibles de conciliación, de acuerdo de terminación anticipada de procesos, o del inicio de acciones de recuperación de recursos públicos, para lo cual tendrán en cuenta el precedente judicial por supuestos fácticos análogos, estudios de litigiosidad, e impacto económico de la defensa judicial, entre otros instrumentos.

 

· El Comité de Conciliación debe realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad u organismo al que pertenecen, a fin de determinar las acciones preventivas o correctivas para su adecuado cumplimiento y desarrollar políticas de prevención del daño antijurídico.

 

· El Comité de Conciliación deberán estudiar la posibilidad de aprobar o no, en los términos del parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, la decisión de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia o única instancia dentro del curso del proceso judicial.

 

ARTICULO SEXTO: Competencias del Comité de Conciliación frente a la Acción de Repetición y Llamamiento en Garantía con fines de Repetición. Corresponde al Comité de Conciliación, de acuerdo a lo establecido en el numeral  del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, decidir sobre la procedencia de la acción de repetición y determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición, para lo cual observarán las reglas y plazos establecidos en Ley 678 de 2001, modificadas por el capítulo VII de la Ley 2195 de 2022.

 

Parágrafo primero. En los casos en que la representación judicial o extrajudicial la haya ejercido la Secretaría Jurídica Distrital, es obligación del Comité de Conciliación de la entidad, entendiendo que fue la obligada a efectuar el pago, decidir sobre la procedencia de la acción de repetición; de ser afirmativa la decisión, la entidad u organismo distrital interpondrá y llevará la representación judicial de la acción de repetición con cargo a su presupuesto.

 

Parágrafo segundo La entidad como como facultada para otorgar el poder representación extrajudicial o judicial de la Acción de Repetición deberá exigir al (a la) abogado(a) apoderado(a), el diligenciamiento en el módulo de conciliación de SIPROJWEB, de la respectiva ficha técnica de análisis de Acción de Repetición.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO:   Competencia del Comité de Conciliación frente a la recuperación de recursos públicos. El Comité deberá realizar el diseño de políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad, así como fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos acorde con las acciones dispuestas en el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital”.

 

ARTÍCULO OCTAVO: SOBRE EL FORTALECIMIENTO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Y DE DEFENSA JURÍDICA. El Comité de Conciliación del IDARTES en los términos del decreto 073 de 2023, deberá atender lo referente a adopción de políticas de prevención del daño antijurídico; Política de Defensa Jurídica, Banco de Políticas de Conciliación y Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, Seguimiento a las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, Sistemas de Información Jurídica Distritales, actualización en el Uso de las TICS y Neutralidad Tecnológica. 

 

ARTÍCULO NOVENO: LINEAS DECISIONALES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL IDARTES: Dentro de la formulación de sus políticas de Conciliación, el Comité tendrá como criterios auxiliares en sus deliberaciones las siguientes líneas decisionales, respecto a la posibilidad de autorizar a sus apoderados para que asistan con o sin ánimo conciliatorio a la respectiva diligencia judicial o extrajudicial.

 

Estos criterios se toman a partir de la consideración de las acciones reiterativamente formuladas y las causas en que se sustentan las mismas. Deben ser criterios auxiliares que coadyuven la toma de la decisión, la cual - en todos los casos - depende exclusivamente del análisis de los hechos, las pretensiones, su fundamento legal y jurisprudencial, las pruebas aportadas y la viabilidad o probabilidad de una decisión en contra:

 

Con ánimo conciliatorio:

 

· Cuando se encuentre sustentada y acreditada la responsabilidad de la entidad u organismo distrital.

 

·  Cuando se trate de un caso en el que exista clara aplicación de Sentencias de Unificación, solicitud de extensión de jurisprudencia o en casos análogos con sentencias desfavorables para la entidad u organismo distrital.

 

·  Cuando el fallo de primera instancia haya resuelto de manera suficiente, probatoria y sustantivamente los extremos de la responsabilidad de la entidad pública.

 

·  Cuando se trate de responsabilidad objetiva y no exista causal eximente de ésta.

 

· Cuando se refiera únicamente al pago de intereses o indexación sobre algún capital.  Cuando medie acto administrativo de carácter particular podrá conciliarse sobre sus efectos económicos si se da alguna de las causales del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011. 

 

Sin ánimo conciliatorio:

 

· Cuando los empleados públicos soliciten se les hagan extensivos beneficios extralegales o convencionales propios de los trabajadores oficiales, y viceversa.

 

· Cuando se controvierta la facultad de la administración para realizar modificación de las plantas de personal.

 

· Cuando se demanden actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones administrativas realizados por entidades públicas del orden nacional, y personas jurídicas de régimen privado no imputables al Distrito Capital por no existir legitimación en la causa por pasiva del Distrito Capital. De igual modo, si se demandan acciones u omisiones de entidades descentralizadas del Distrito Capital y se ha vinculado al sector central en el proceso y viceversa.

 

· Cuando esté claramente demostrada la existencia de falta de jurisdicción o de competencia; caducidad; prescripción; agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero; fuerza mayor, cosa juzgada o transacción y la culpa o hecho exclusivo de la víctima. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado. Esta política también aplicará para conciliaciones extrajudiciales.

 

· Si se constata la existencia de hecho superado o cuando no existe vulneración del derecho colectivo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso.

 

· Cuando el retiro de un empleado público nombrado en provisionalidad haya tenido origen en la provisión del respectivo cargo en desarrollo de un concurso de méritos de carrera administrativa.

 

· En aquellos casos en los que la controversia gire en torno a la legalidad de actos administrativos y no exista contenido económico susceptible de ser conciliado.

 

· Cuando no existan pruebas fehacientes o jurisprudencia de unificación desfavorable a la entidad.

 

· En aquellos casos en que se aplique la definición de líneas decisionales propias de cada entidad u organismo distrital conforme a su competencia y autonomía.  

 

ARTÍCULO DÉCIMO: SOBRE LOS DEBERES DE LOS APODERADOS FRENTE A LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN. Además de las facultades legales que otorga la normatividad en materia de representación judicial y con base en las cuales se otorga el respectivo poder al designado apoderado, éste tendrá los siguientes deberes:

 

1. Diligenciar en el Módulo de Conciliación de SIPROJ-WEB-BOGOTÁ o en el sistema que lo actualice o reemplace, las fichas técnicas correspondientes al medio de control, acción, clase de demanda, mecanismo alternativo de solución de conflictos o procedimiento a su cargo. En estas fichas, se deben establecer los aspectos fundamentales del caso, la exposición de sus argumentos jurídicos y/o técnicos, sus conclusiones y recomendaciones. La información de la ficha debe permitir una dinámica de análisis al interior del Comité, sin perjuicio de la posición del apoderado sobre la viabilidad de conciliar o repetir.

 

2. Realizar la entrega de la ficha técnica a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación con al menos tres (3) días de anticipación a la celebración del Comité de Conciliación, salvo caso excepcional, atendiendo a su exposición y/o justificación, conforme a los procedimientos y formas establecidas por el reglamento interno de cada entidad u organismo.

 

3. Presentar un estudio sobre los antecedentes judiciales con la jurisprudencia relacionada, si a ello hubiere lugar, acorde con la especialidad del caso. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación o por el representante legal de la entidad, serán de obligatorio cumplimiento para sus apoderados.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: SOBRE LOS DEBERES DEL SECRETARIO(A) TÉCNICO(A) DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN: El Secretario Técnico del Comité de Conciliación, tendrá entre las siguientes funciones, además de las previstas en el artículo 121 de la Ley 2220 de 2022:

 

1. Formular y presentar para aprobación del Comité de Conciliación en el primer trimestre del año, el plan anual de acción del Comité, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Documento especializado No. 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

2.  Elaborar y cargar las respectivas Actas del Comité de Conciliación, en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del Comité de Conciliación, con las correspondientes deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por los miembros permanentes. Las actas serán suscritas por el secretario técnico y el (la) presidente del comité de cada una de las entidades, previa aprobación de cada uno de los miembros.  

 

3. Presentar un informe a los integrantes del Comité de Conciliación sobre las actividades desarrolladas por el mismo. Este informe se realizará en sesión ordinaria y por lo menos una vez al semestre en donde se incluirá el número total de casos decididos, el contingente judicial y la cantidad de procesos terminados favorable y desfavorablemente, así como los criterios o directrices institucionales y/o políticas de prevención del daño antijurídico implementados o creados por el Comité. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

4. Realizar la verificación sobre el cumplimiento y aplicación de las políticas y    decisiones adoptadas por el respectivo Comité de Conciliación, y velar porque efectivamente los apoderados de la respectiva entidad u organismo realicen el diligenciamiento de las fichas técnicas en el sistema SIPROJ WEB o en el que disponga la Secretaría Jurídica Distrital.

 

5. Remitir copia del reglamento interno del Comité de Conciliación a la Secretaría Jurídica Distrital, e informar sobre sus modificaciones a cada apoderado del respectivo organismo o entidad.

 

6. Remitir a la Secretaría Jurídica Distrital los siguientes documentos e información relacionada con la conformación, funcionamiento e integración de los Comités de Conciliación y la actualización de los Sistemas Régimen Legal de Bogotá y de Información de Procesos Judiciales –SIPROJ, cada vez que se presenten cambios en la integración o reglamentación del respectivo Comité:

 

Copia del acto administrativo vigente de creación orgánica de los Comités de Conciliación.

 

Copia del acto administrativo vigente de integración del Comité de Conciliación; nombres completos, identificación y cargos de los funcionarios, señalando claramente el presidente del mismo y su delegado, si lo hubiere. - Nombre, cargo y correo electrónico de quien ejerce la Secretaría Técnica.

 

Actas suscritas por los respectivos Comités de Conciliación que no se hayan incorporado a la fecha al sistema SIPROJ.

 

- Las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios de las entidades y organismos distritales, a fin de asegurar su publicación en la Web en el Sistema de Información "Régimen Legal de Bogotá".

 

Relación de las políticas y líneas de decisión en relación con la prevención del daño antijurídico.

 

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: COMUNICAR. Comuníquese el presente acto administrativo a todos los integrantes del Comité, para conocimiento y fines pertinentes-

 

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: PUBLICAR. Publíquese la presente resolución en la página web y en la intranet de la entidad, así como en LegalBog.

 

ARTICULO DÉCIMO CUARTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias contempladas en otros actos administrativos expedidos en la entidad y en cualquier caso se aplicarán las disposiciones de la Ley 1220 de 2022 o las normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 15 días del mes de noviembre del año 2023.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

CARLOS MAURICIO GALEANO VARGAS

 

Director General

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.