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Decreto 2359 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.234 del 30 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2359 DE 2022

 

(Noviembre 30)

 

Por medio del cual se modifica el artículo 5 del Decreto 4322 de 2005 "Por el cual se crea la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior Francisco José de Caldas"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 2.5.3.7.2 del Decreto 1075 de 2015 y el artículo 3 del Acuerdo 2 de 2020 del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), la Acreditación en Alta Calidad es el reconocimiento de la alta calidad que otorga el Ministerio de Educación Nacional a los programas académicos y a las instituciones que cumplen con los más altos criterios de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos.

 

Que de conformidad con el literal "d" del artículo 3 del Acuerdo 1 de 2020 del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), corresponde al Consejo Nacional de Acreditación (CNA) "Recomendar al Ministerio de Educación Nacional la acreditación de instituciones colombianas y programas académicos de educación superior que hayan superado con éxito el proceso de evaluación, conforme a los lineamientos y procedimientos que integran el Modelo de Acreditación en Alta Calidad".

 

Que mediante el Decreto 4322 del 25 de noviembre de 2005 se creó la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior "Francisco José de Caldas", para enaltecer a las instituciones de educación superior que mediante un proceso de acreditación voluntaria han demostrado que sus actividades académicas y administrativas son orientadas por un ideal de excelencia y, por consiguiente, han contribuido al mejoramiento de la calidad del sistema de educación superior del país.

 

Que el artículo 3 del Decreto 4322 de 2005 establece que la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior "Francisco José de Caldas" será concedida mediante decreto del Gobierno nacional e impuesta por el Presidente de la República o su delegado.

 

Que dado que el Consejo Nacional de Acreditación interviene previamente en el trámite de acreditación de Alta Calidad de las Instituciones de Educación Superior, resulta procedente modificar el artículo 5 del Decreto 4322 de 2005.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Modificación del artículo 5 del Decreto 4322 de 2005. Modificar el artículo 5 del Decreto 4322 de 2005 "Por el cual se crea la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior Francisco José de Caldas", el cual quedará así: "

 

“Artículo 5°. La Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior "Francisco José de Caldas" se otorgará a las Instituciones de Educación Superior que obtengan la acreditación institucional por parte del Ministerio de Educación Nacional de Colombia."

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5 del Decreto 4322 de 2005.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2023.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

El Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional

 

HERNANDO BAYONA RODRÍGUEZ

 

Nota: Ver norma original en Anexos.