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Resolución 1874 de 2019 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
23/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2019
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1874 DE 2019

 

(Septiembre 23)


Derogada por el art. 26, Decreto Distrital 582 de 2023.

 

Por la cual se adopta el Protocolo de Implementación para el cumplimiento de los porcentajes de ahorro en agua y energía para la ciudad de Bogotá D.C., establecidos en la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal n) del artículo 4 del Decreto Distrital 016 de 2013, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 79 de la Constitución Política prescribe “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

 

Que el artículo 80 constitucional dispone “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

 

Que el numeral 6 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo dispuesto Decreto Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece que corresponde en materia ambiental a los municipios y a los distritos con régimen constitucional especial “(...) Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SENA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. (...) ”.

 

Que la Ley 373 de 1997 “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua”, se constituye en el marco normativo para el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.

 

Que la Ley 697 de 2001 ‘‘Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones” declara el uso racional y eficiente de la energía como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

 

Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Distrital 016 de 2013, dentro de las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Planeación está la de “Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital”.

 

Que la Política Nacional de Cambio Climático formulada en el año 2014 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece dentro de sus líneas de acción la necesidad de “Reducir el riesgo climático por desabastecimiento hídrico de la ciudad mediante incentivos al uso eficiente del agua y la reducción de pérdidas y agua no contabilizada” e “Incentivar la eficiencia energética residencial y no residencial, y la construcción sostenible, baja en carbono y resiliente al clima”.

 

Que el Decreto Distrital 566 de 2014 adopta la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible del Distrito Capital para el periodo 2014 - 2024, cuyo objetivo general es el de “reorientar las actuaciones de urbanismo y construcción de Bogotá D.C., hacia un enfoque de desarrollo sostenible, contribuyendo con la transformación de un territorio resiliente que mitiga y se adapta al cambio climático”.

 

Así mismo, el artículo 2 ibídem define en sus literales b) y g) lo siguiente “b) Construcción Sostenible: Conjunto de acciones de construcción que garantizan el uso eficiente, el aprovechamiento sostenible de los recursos y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Implica, adoptar nuevas prácticas en el ciclo de vida de las edificaciones, de diseño, construcción y procesos de operación que reduzcan el mantenimiento, disminuyan el consumo energético, promueva la energía renovable y reduzca al máximo las emisiones de residuos.(...) g) Prácticas Sostenibles: Son actuaciones que incorporan técnicas y soluciones que propenden el desarrollo sostenible.”

 

Que el numeral 1 del artículo 11 del Decreto Distrital 566 de 2014 señala la línea de acción del “marco normativo” del Eje 2 “Fortalecimiento Institucional y gestión público-privada” en los siguientes términos “Contiene todas aquellas acciones relacionadas con el desarrollo, actualización y articulación normativa, que permita la consolidación de un marco legal diferencial y de aplicación progresiva para el urbanismo y la construcción sostenible de la ciudad. Estas acciones deben contemplar las regulaciones del orden internacional, nacional y distrital en relación con el alcance de la presente política”.

 

Que la Resolución 1319 de 2015 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación adoptó el “Plan de Acción de la Política Publica Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá”, acto administrativo en donde se definieron metas de impacto, resultado, proyectos y responsables para el cumplimento de los Componentes Estratégicos de la señalada política, incluyéndose entre otros los de consumo responsable del agua, eficiencia energética y energía renovable.

 

Que la Resolución 549 de 2015 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentó el Capítulo 1 del Título 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, en cuanto a los parámetros y lineamientos de construcción sostenible, norma cuyo objetivo es establecer porcentajes mínimos y medidas de ahorro de agua y energía a alcanzar en las nuevas edificaciones, así mismo, adoptó la Guía para la Construcción Sostenible para el Ahorro de Agua y Energía en Edificaciones, donde se dispone de un listado de medidas indicativas, pasivas y activas, para alcanzar el cumplimiento de los porcentajes de ahorro mínimos establecidos en dicha Resolución.

 

Que el artículo 5 de la citada Resolución conforme al ámbito de aplicación y gradualidad previstos en el artículo 3 de esta misma disposición fijó “(...) los porcentajes de ahorro en agua y energía mínimos obligatorios (...) con excepción de los porcentajes de ahorro descritos para viviendas VIS y VIP los cuales son indicativos y por tanto serán de optativo cumplimiento (...)” los cuales aplican al desarrollo de las edificaciones nuevas en Bogotá D.C. señaladas en la Tabla No. 1 y 2 para clima frío.

 

Que el artículo 51 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 Bogotá Mejor Para Todos" define la Sostenibilidad Ambiental basada en la eficiencia energética como el “(...) eje transversal [que] prevé las acciones para diseñar una ciudad compacta y que crezca en los lugares adecuados, de forma tal que minimice el consumo de energía en comparación con diseños alternativos  de ciudad o ciudades con similares características a las de Bogotá, para lo cual se desarrollará el concepto de ciudadelas compactas, de calidad y con eficiencia energética”.

 

Que la Resolución 463 de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adopta el Formulario Único Nacional para las solicitudes de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones.

 

Que el documento CONPES 3919 de 2018 establece la Política Nacional de Edificaciones Sostenibles y en el numeral 5.3.1 dispuso en el plan de acción, entre otras acciones, las de “Definir criterios de sostenibilidad para edificaciones en todos los usos y para todo el ciclo de vida, y fortalecer la implementación de criterios de sostenibilidad en todo tipo de edificaciones con base en la Resolución 0549 de 2015”. Así mismo, en el numeral 5.3.2 determina la acción de “Establecer mecanismos de seguimiento al mercado de edificaciones para garantizar la implementación de la normativa que incluya criterios de sostenibilidad a través de sistemas de información e indicadores”, y en su numeral 5.3.3 la acción de “Desarrollar un programa de incentivos financieros para hogares y constructores de edificaciones sostenibles”.

 

Que el Programa Acelerador de Eficiencia Energética en Edificaciones - BEA por sus siglas en inglés, es uno de los seis programas para escalar las acciones de eficiencia en el marco de la iniciativa internacional denominada Energía Sostenible para todos - SE4ALL por sus siglas en inglés de la Organización de las Naciones Unidas - ONU y del Banco Mundial, el SE4ALL se formalizó en 2014 y promueve las siguientes tres metas globales al año 2030: “(1) Garantizar el acceso universal a los servicios energéticos modernos, (2) duplicar la tasa mundial de mejora en eficiencia energética (3) duplicar la participación de energías renovables en combinación con la energía mundial”.

 

Que el Programa BEA es coordinado por el Instituto de Recursos Mundiales- WRI por sus siglas en inglés, y promueve ocho categorías de políticas y medidas para apoyar a los líderes urbanos en la toma de decisiones de planificación urbana y lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS y los compromisos nacionales suscritos en el Acuerdo de París en 2015.

 

Que el 15 de junio de 2016 la Secretaría Distrital de Planeación firmó un memorando de entendimiento con el WRI, por medio del cual la ciudad se vinculó al Programa BEA y recibió apoyo metodológico, técnico y financiero durante el período septiembre 2016 - diciembre 2019 para la ejecución de su primera fase.

 

Que al unirse la ciudad de Bogotá al Programa BEA desde el año 2016, se comprometió a cumplir con los siguientes objetivos: “(1) implementar una política pública que ayude a duplicar la tasa de eficiencia energética, en línea con el segundo objetivo de la iniciativa SE4ALL, (2) implementar un proyecto demostrativo y emblemático, y definir un objetivo de desempeño relacionado con la política (2) diseñar e implementar un mecanismo de seguimiento para medir y reportar el progreso anual de la política y del proyecto hacia la eficiencia energética”.

 

Que después de un proceso colaborativo entre más de veinticinco (25) actores nacionales y locales de la industria de la construcción, se firmó por parte de los Secretarios Distritales de Planeación y Ambiente el “Plan de Acción Bogotá” del Programa BEA, y de esta forma la ciudad y su equipo de trabajo se comprometió con el desarrollo de las siguientes metas: “Meta 1 de la Política: implementar efectivamente la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en las edificaciones nuevas de Bogotá D. C; Meta 2: incentivar la eficiencia en agua y energía de planes parciales de desarrollo y renovación; Meta 1 del proyecto piloto:, Incrementar la eficiencia en agua y energía en las edificaciones y urbanismo del Plan Triángulo de Fenicia; Meta 1 del seguimiento Replicabilidad: Evaluar los impactos de la implementación de la política a nivel de proyecto piloto y de ciudad”.

 

Que el Consejo Colombiano de Construcción Sostenible - CCCS en su calidad de asesor técnico de la Secretaría Distrital de Planeación contrató el estudio denominado “Bases técnicas para el desarrollo del Protocolo de Implementación de la Resolución 549 de 2015 en Bogotá”, con el cual se evaluó el desempeño en términos de consumo de agua y energía de las construcciones nuevas en Bogotá y las metodologías propias para el Distrito Capital de costo-efectividad para el cumplimiento de los porcentajes de ahorro de agua y energía obligatorios y voluntarios en edificaciones nuevas acorde con lo dispuesto en la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Que el documento denominado “Bases técnicas para el desarrollo del Protocolo de Implementación de la Resolución 549 de 2015 en Bogotá” se publicó en la página web del CCCS el día 12 de febrero 2018 y se socializó mediante diecisiete (17) reuniones y/o talleres técnicos con diferentes entidades Distritales y Nacionales, gremios del sector de la construcción y grupos académicos y sociales.

 

Que con fundamento en el documento “Bases técnicas para el desarrollo del Protocolo de Implementación de la Resolución 549 de 2015 en Bogotá” se elaboró conjuntamente entre la Secretaría la Distrital de Planeación y el Consejo Colombiano de Construcción Sostenible -CCCS, en su calidad de asesor técnico el “Protocolo de Implementación para el cumplimiento de los porcentajes de ahorro en aguay energía para la ciudad de Bogotá D. C, establecidos en la Resolución 549 de 2015”, el cual se procede a adoptar mediante el presente acto administrativo y se dispone su seguimiento.

 

Que la presente Resolución contiene disposiciones de interés general y por ello le son aplicables los preceptos del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En cumplimiento estas disposiciones se realizó la publicación del proyecto de acto administrativo en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación desde el 28 de mayo hasta el 4 de junio de 2019 con el fin de recibir los comentarios, opiniones, sugerencias y observaciones de la ciudadanía.

 

Que la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos recibió vía correo electrónico del 10 de junio de 2019, matriz de comentarios al proyecto por parte de la Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de la cual se dio traslado a la Dirección de Ambiente y Ruralidad mediante radicado 3-2019-13112 del 11 de junio de 2019, con la finalidad de ser analizada, y de ser el caso, resolverlas y adoptar la decisión que a su juicio sirvan mejor al interés general.

 

Que la Dirección de Ambiente y Ruralidad mediante memorando 3-2019-17331 del 26 de julio de 2019 informó sobre el análisis de las observaciones y subsanación de aquellas que se estimaron procedentes a través del A-FO-411 Matriz de Observaciones y Respuestas.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar el Protocolo de Implementación para el cumplimiento de los porcentajes de ahorro en agua y energía para la ciudad de Bogotá D.C. establecidos en la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se dispone su seguimiento.

 

Parágrafo. Hace parte integral de la presente Resolución el documento técnico de soporte “Bases Técnicas para el Desarrollo del Protocolo de Implementación de la Resolución 549 de 2015 en Bogotá”.

 

Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones sin perjuicio de las contenidas en la Resolución 549 de 2015:

 

2.1 Construcción Sostenible: Se entiende por construcción sostenible el conjunto de medidas pasivas y activas, en diseño y construcción de edificaciones, que permiten alcanzar los porcentajes mínimos de ahorro de agua y energía señalados en la Resolución 549 de 2015, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al ejercicio de actuaciones con responsabilidad ambiental y social.

 

2.2 Edificación: Entiéndase por edificación toda construcción pública o privada definida en el artículo 4 del presente acto administrativo.

 

2.3 Métodos indicativos para el cumplimiento de los porcentajes de ahorro: Son los modos propuestos de referencia a seguir por los tipos de edificaciones nuevas para el cumplimiento de los ahorros obligatorios y se clasifican como método de desempeño y método prescriptivo. Cada proyecto puede decidir cuál de los dos métodos es el más indicado para sus características específicas.

 

2.4 Método de desempeño: Es el método indicativo por medio del cual los tipos de edificaciones nuevas pueden seleccionar las medidas de eficiencia y conceptos de diseño que más se adecúen a la realidad del proyecto, y que requiere el desarrollo de modelaciones energéticas y cálculos de consumos de agua.

 

2.5 Método prescriptivo: Es el método indicativo que proporciona un conjunto de medidas específicas para cada tipo de edificación, con las cuales se garantizan el cumplimiento de los porcentajes de ahorro de agua y energía estipulados en la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

2.6 Porcentaje de ahorro: Corresponde a la proporción del consumo de agua y energía que se pretende disminuir en las edificaciones, mediante la implementación de medidas activas y pasivas en el diseño.

 

2.7 Protocolo de Implementación: Es el documento con los métodos indicativos a seguir en el diseño y desarrollo de los tipos de edificaciones para el cumplimiento de los ahorros obligatorios en agua y energía minimizando los impactos en los costos directos de la construcción.

 

Artículo 3. Porcentajes Mínimos de Ahorro. Los porcentajes de ahorro en agua y energía para Bogotá D.C. corresponden a la clasificación climática frio, los cuales se extraen de la Tabla No. 2 del artículo 5 de la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que se presentan a continuación:

 

 

Parágrafo 1. Los porcentajes de ahorro de agua y energía descritos para vivienda VIS y VIP indicativos, tal y como lo establece la Resolución 549 de 2015, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por consiguiente, serán de optativo cumplimiento.

 

Parágrafo 2. Los ahorros toman como línea base de consumo de agua y energía la contenida en el Anexo 1 de la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Artículo 4. Tipo de Edificación. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución los tipos de edificaciones y escalas conforme lo definido en la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y la clasificación del uso del suelo según el Cuadro Anexo No. 2 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la norma que la modifique sustituya o adicione:

 

 

Artículo 5. Métodos Indicativos para el cumplimiento. En el “Protocolo de Implementación para el cumplimento de los porcentajes de ahorro en agua y energía para la ciudad de Bogotá D.C., establecidos en la Resolución 549 de 2015”, se establecen los métodos indicativos para el cumplimiento de los ahorros obligatorios, método de desempeño y prescriptivo, los cuales se definen en el artículo 2 de la presente Resolución.

 

Artículo 6. Declaración sobre medidas de construcción sostenible. La declaración sobre medidas de construcción sostenible se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas adoptado por la Resolución 463 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y sus correspondientes modificaciones y/o adiciones según corresponda.

 

En el caso que se pretenda el cumplimiento de los porcentajes previstos en la Resolución 549 de 2015 mediante la implementación combinada de medidas pasivas y activas, el titular de la licencia deberá manifestar este hecho en el formulario de la licencia de urbanismo.

 

Con el objeto de facilitar esta declaración, en el Anexo 2 del Protocolo de Implementación se describe un listado de medidas de construcción sostenible, que precisa las medidas activas y pasivas, el cual podrá voluntariamente ser utilizado para este fin.

 

Adicional a esta declaración, se podrán entregar como soporte del diseño los formatos correspondientes a los métodos indicativos de cumplimiento que se encuentran incorporados en el Anexo 3 del “Protocolo de Implementación para el cumplimiento de los porcentajes de ahorro en agua y energía para la ciudad de Bogotá D.C., establecidos en la Resolución 549 de 2015”. El solicitante podrá voluntariamente entregar estos formatos junto con la documentación requerida para la solicitud de la licencia urbanística.

 

Parágrafo. Para efectos de aplicación de la Declaración sobre las medidas de construcción sostenible se tendrá en cuenta el régimen de transición dispuesto en el artículo 8 de la Resolución 549 de 2015 para las solicitudes de licencias urbanísticas.

 

Artículo 7. Seguimiento y evaluación. La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Estudios Macro, será la encargada de definir y adelantar el seguimiento y evaluación de los porcentajes de ahorro en la ciudad de Bogotá, y deberá publicar un informe anual con los resultados principales en el mes de diciembre a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Resolución, el cual dependerá de la disponibilidad de información por parte de las Empresas de Servicios Públicos que operan en la ciudad. El seguimiento y evaluación deberá incluir, entre otros, información asociada a los consumos de agua y energía.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación armonizará los indicadores para el seguimiento de los porcentajes de ahorro de agua y energía para Bogotá con los indicadores del Plan de Acción de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá contenidos en la Resolución 1319 de 2015 expedida por esta entidad, así como con las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y en general aquellas que reglamenten la materia en el Distrito Capital.

 

Artículo 8. Vacío normativo. En todo caso, y ante cualquier vacío normativo en el presente acto administrativo deberá remitirse a la Resolución 549 de 2015 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y las normas que regulen la materia.

 

Artículo 9. Comunicaciones. Copia de la presente resolución se remitirá a las Secretarías Distritales de Ambiente y Hábitat; Direcciones de Estudios Macro y de Información Cartografía y Estadística, y a los Curadores Urbanos de Bogotá, D.C.

 

Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su expedición y se publicará en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004, así como en la página electrónica de esta Secretaría, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de septiembre de 2019.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación

 

NOTA: Ver documento original en Anexos.