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Acuerdo Local 001 de 2023 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
12/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7795 del 28 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2023

 

(Abril 12)

 

Por el cual se modifica parcialmente el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño en armonización con las normas de equidad, igualdad de trato y de oportunidades para las mujeres

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 40, 44, 45 y 103 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 207, 210, 214 de la Ley 1098 de 2006, El Acuerdo Distrital 110 de 2003 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.

 

CONSIDERANDO

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

RAZONES DEL PROYECTO

 

Tras una concertación de 17 países miembros de las Naciones Unidas se hace un “llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo”[1] estableciendo de esta manera los 1 7 objetivos de desarrollo sostenible, entre los que se halla el: lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas.

 

Que, entre los datos destacables para el diagnóstico de metas a alcanzar con dichos objetivos, se encuentra que:

 

-Si bien en cierto que las mujeres han logrado importantes avances en la toma de cargos políticos en todo el mundo, su representación en los parlamentos nacionales del 23,7% aún está lejos de la paridad[2].                                                                                                                 

 

Que, en el caso de Colombia, para el periodo constitucional 2022-2026 se logró un porcentaje del 29.2% de curules ocupadas por las mujeres, teniendo  un incremento  del 9.5% frente a la conformación del congreso entre 2018-2022.

 

Sin embargo, para el caso de las elecciones de tipo territorial para el periodo constitucional 2020-2023, esto se dio de manera diferente pues, en las Asambleas Departamentales las mujeres representan el 17,5%, en los Concejos Municipales, el 17,9%, y en las Gobernaciones, el 6,3% (2 de 32 gobernaciones). Esto representa una disminución con respecto al período anterior, en el que se eligieron cinco gobernadoras, lo que representa el 15,6%, las alcaldías, el 12%, dos de ellos en las ciudades capitales: Bogotá D.C. y Santa Marta. Demostrando que en lo territorial es necesaria una mayor y ardua labor frente al empoderamiento político de las mujeres en el país.[3]

 

Que, en los diagnósticos territoriales para la construcción de política pública de género en el país, se hallan problemáticas tales como, "la persistencia de imaginarios sobre roles tradicionales de genero que cuestionan  la capacidad de  las mujeres  en posiciones de  liderazgo,  traduciéndose  dichos prejuicios en  una subvaloraban de las capacidades y habilidades con que cuentan las mujeres para ejercer un liderazgo, además de que  no  existe  una clara  articulación  entre  fa formación política y la efectiva participación de  las mujeres candidatas"[4]

 

Que el estado colombiano en una evolución de su forma de ver el derecho ha transitado de un proceso de constitucionalización del derecho a una condición de convencionalización del derecho, llevando a hoy en día no solo hablar de un bloque de constitucionalidad sino de un bloque de convencionalidad, sobre lo cual para el derecho administrativo existe un propósito fundamental de encontrar un punto de equilibrio entre libertades o derechos y autoridad o poder público.[5]

 

Que, en ese proceso, tanto de constitucionalización y de convencionalización, el Estado Colombiano adquirió compromisos internacionales consignados en documentos tales como: la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de Belém do Pará para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer, entre otros y La IV Conferencia de la Mujer, Beijing 1995, Plataforma de acción.

 

Que en la IV CONFERENCIA DE LA MUJER EN BEIJING, 199 5, se busca adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones", en donde sostuvieron que: "La participación igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones no sólo es una exigencia básica de justicia o democracia, sino que puede considerarse una condición necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de la mujer.  Sin la participación activa de fa mujer y la incorporación del punto de vista de la mujer a todos los niveles del proceso de adopción de decisiones no se podrán conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz."


Que en desarrollo de todo lo anterior, el órgano legislativo del Estado Colombiano ha expedido normas como la 1257 de 2008, que Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

 

Que en seguimiento de todo lo anterior, el Distrito Capital en Construcción de Política Pública adopta el Decreto Distrital 166 de 2010, se acogió la política pública de mujeres  y equidad de género en el distrito capital, con el objetivo de: reconocer, garantizar y restablecer los derechos  de las mujeres que habitan  en el Distrito Capital,  de manera que se modifiquen  de forma   progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de discriminación, subordinación y exclusión que enfrentan las mujeres en los ámbitos público y privado, promoviendo la igualdad real de oportunidades y la equidad de género  en el Distrito  Capital teniendo  dentro de su ámbito de aplicación a las localidades.

 

Que en lo que refiere a la Localidad Antonio Nariño, se halla que de 83.925 personas que habitan la localidad, 44.965 son mujeres, correspondiendo esto al 53.57% de habitantes de la localidad; encontrándose en un diagnóstico realizado por la secretaria de la mujer que  por  lo  menos una  de  cada  tres  mujeres de  la  localidad se  encuentran en  edad productiva, que  cerca de 2 de cada 5 hogares tienen jefatura femenina, es decir 37% de los hogares de la localidad; que el 3,3% de los hogares están en condición de pobreza extrema y, entre los hogares con jefatura femenina, sube al 5,4%, El 44,8 % de los hogares que son pobres multidimensionales tienen jefatura femenina, El índice de dependencia  (personas dependientes por cada 100 en edad de trabajar es de 49,7 para las mujeres, mientras para los hombres  es de 46,72; En Antonio Nariño, 1 de cada 10 mujeres de 15 años o más alcanzó como nivel máximo la primaria; 2 de cada 5 mujeres la básica secundaria o la media; 1 de cada 5 algún estudio técnico y 1 de cada 5 ha realizado algún estudio universitario; Del total de mujeres en la localidad, más de la mitad (52,0%) trabajan en condiciones de informalidad  fuerte (sin prestaciones sociales), la localidad con la séptima tasa más alta, después de Tunjuelito; entre otra problemáticas  dentro del territorio.

 

Aunado a ello, en los datos consignados en la relatoría de la Junta Administradora local, sólo en un periodo  constitucional esta corporación  logró  tener un máximo de 3 mujeres dentro  de su curules, quienes fueron  las honorables  edilas, Liliana león, Carolina Novoa  y Edna Arteaga; y que desde el año 2000 hasta el año 2022, pese a que en un aproximadamente  80 % de los periodos constitucionales hubo presencia de al  menos una  mujer, de esas 22 presidencias sólo 4 correspondieron a mujeres, y que desde hace 11 años la corporación  no tenía una mujer como presidenta.

 

Que, al acudir al reglamento interno de la JAL, no se encuentra un lenguaje incluyente, pues se utilizan términos como PRESIDENTE, PERSONERO, VEEDOR, VICEPRESIDENTE, CONTRALOR, entre otros que están meramente designados al género masculino, dejando de lado acuerdos distritales y sentencias de la corte constitucional, como: el acuerdo distrital 381 de 2009 y la sentencia c-804 de 2006, que hacen obligatorio el uso del lenguaje de tipo incluyente en los actos administrativos del Distrito. Pues para las Naciones Unidas, “el lenguaje es uno de los factores clave que determinan las actitudes culturales y sociales, emplear un lenguaje inclusivo en cuanto al género es una forma sumamente importante de promover la igualdad de género combatir los prejuicios de género.”[6]

 

Todo lo anterior, demostrando que es imperioso para la Junta Administradora Local constitucionalizar y convencionalizar su actuar administrativo en tomo a los derechos de la mujer y equidad de género, esto, a través de acciones de tipo afirmativo y demostrando la necesidad de tener en una de sus comisiones el tópico  de mujer y equidad de género o crear una comisión especializada para dicho tema, además de buscar incentivar a las mujeres de la localidad a una mayor participación en el escenario político y comunitario, así como también de tener voz activa en las discusiones de la corporación frente a temas que efectivamente tienen consecuencias  en su vivir diario en la localidad.

 

Teniendo la presente norma un alcance a todas las mujeres, lideresas y futuras edilas que residan la localidad.

 

MARCO JURIDICO

 

CONSIDERANDO

 

1. Que la Juntas Administradoras Locales del distrito Capital son cuerpos colegiados de elección popular, con un régimen jurídico especial regulado por el Decreto Ley 1421 de 1993 y su respectiva reforma la Ley 2148 de 2021.

 

2. Que si bien es cierto la antes mencionadas normas son el principal esquema normativo del funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales, estas no establecen de manera taxativa la capacidad que tienen para expedir su propio reglamento.

 

3. Que por la antes mencionada circunstancia, se hace necesario acudir a criterios de interpretación como es el de la analogía legis, acudiendo de esta manera al artículo 132 de la Ley 136 de 1994, el cual establece de manera textual que:  "Las Juntas Administradoras Locales expedirán su propio reglamento en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento."

 

4. Que mediante el acto legislativo No. 001 de 2007 se establecieron nuevas disposiciones para el ejercicio del control político en las corporaciones públicas.

 

5. Que dicha función ha sido utilizada por los diferentes cuerpos colegiados de elección popular, lo que hace indispensable ajustar el presente reglamento a las necesidades internas de la Corporación y primordialmente buscar mediante este instrumento, el acercamiento a la comunidad y organizaciones sociales con representación en la Localidad.

 

6. Que en sentencia del Honorable Consejo de Estado del 18 de septiembre de 1.997, en la página 5, capitulo II.-  LA SENTENCIA RECURRIDA, el párrafo segundo dice "De conformidad con el artículo 322 de la Constitución Política y con el Decreto 1421 de 1.993, la jerarquía de  la normatividad aplicable al  Distrito Capital de  Bogotá es la siguiente: Constitución Política, las Leyes especiales y, solo  en  ausencia de estas y respecto de vacíos en la materia tratada, se aplicarán "las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios. Ley 136 de 1.994

 

7. Que mediante la Ley 1431 de 2011 Por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política, se modificaron los artículos 129, 130 y 131 de la ley 5ª de 1992 y en la misma en su artículo 4º. Se dispuso: Las disposiciones establecidas en la presente ley correspondientes a la votación nominal y pública, la votación ordinaria, se aplicarán a las demás Corporaciones Públicas de elección popular en el nivel departamental, distrital y municipal, e igualmente lo dispuesto en el artículo 131 antes previsto, sobre votación secreta.

 

8. Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece: "(...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (…)"

 

9. Que el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia dispone que: "(...) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública."

 

10. Que el artículo 43 de nuestra carta magna, ha dispuesto que: "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”


11. Que dentro de los objetivos del desarrollo sostenible de los Estados Miembros de las Naciones Unidas para el 2030, se estableció como parte de la agenda “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a las mujeres y a las niñas", manifestando las naciones unidas que "La igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible. Se han conseguido algunos avances durante las últimas décadas: más niñas están escolarizadas, y se obliga a menos niñas al matrimonio precoz; hay más mujeres con cargos en parlamentos y en posiciones de liderazgo, y las leyes se están reformando para fomentar la igualdad de género. A pesar de estos logros, todavía existen muchas dificultades: las leyes y las normas sociales discriminatorias continúan siendo generalizadas, las mujeres siguen estando infrarrepresentadas a todos los niveles de liderazgo político".

 

12. Que la declaración mundial de Beijing, que se dio en el marco de la cuarta conferencia mundial de la mujer dispone en su numeral décimo tercero, que: "La potenciación del papel de la mujer y la plena participación de la mujer en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluidos la participación en los procesos de adopción de decisiones y el acceso al poder, son fundamentales para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz"

 

13. Que en la plataforma de acción de la mencionada conferencia se estableció dentro de sus objetivos, el G.1. "que busca adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones", en donde se manifiesta que: La participación igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones no sólo es una exigencia básica de justicia o democracia, sino que puede considerarse una condición necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de la mujer. Sin la participación activa de la mujer y la incorporación del punto de vista de la mujer a todos los niveles del proceso de adopción de decisiones no se podrán conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz.

 

14. "El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), que entró en vigor como tratado internacional el de septiembre de 1981 tras su ratificaciónpor20 países. El Estado colombiano adquirió, entre otros compromisos, el deber de (i) "[a] adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer" (artículo 2°.f); (ii) "[modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con   miras a  alcanzar  fa  eliminación  de  los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres"

 

15. Que la convención interamericana sobre concesión de los derechos civiles y políticos de la mujer, dispone dentro de su Artículo 1.- Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.

 

16. Que la convención sobre los derechos políticos de la mujer de 1952, en sus artículos 2 y 3 dispone que: art. 2. Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna. Artículo 3. Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

 

17. Que el  artículo 7 de la convención sobre  la  eliminación  de  todas  las  formas  de discriminación  hacia la mujer,  establece  que: "Los  Estados  Partes  tomarán  todas  las medidas apropiadas para eliminar la discriminación  contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán  a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser  elegibles para  todos  los organismos cuyos miembros sean objeto de  elecciones públicas; b) Participar  en la  formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país."

 

18. Que el artículo 13 de nuestra carta magna dispone: "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados."

 

19. Que en el Documentos CONPES-4080-2022, se presentan algunos diagnósticos de las barreras que deben de afrontar las mujeres para el cierre de brechas de liderazgo en los espacios de toma de decisión en el ámbito público, entre los que se halla: "la persistencia de imaginarios sobre los roles tradicionales  de género que cuestionan la capacidad  de las mujeres en posiciones de liderazgo, la existencia de la violencia política, retos en la formación política de la mujeres, dificultades de la mujeres para acceder a cargos directivos  de las organizaciones comunales, entre otros.

 

20. Que en sentencia C-371 de 2000, la  corte  constitucional permite las medidas de discriminación  positiva en razón del género, realizando una interpretación amplia del inciso segundo del artículo 13 de la constitución, en donde  se manifiesta: "La  igualdad sustancial revela, entonces, un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de personas y de grupos ubicados en condiciones de inferioridad, mediante el impulso de acciones positivas de los poderes públicos. Si bien pueden generar una desigualdad, lo hacen como medio para conseguir el fin de una sociedad menos inequitativa y más acorde con el propósito consignado en el artículo 2º de la Carta, de perseguir un orden justo.  Las acciones afirmativas, incluyendo las de discriminación inversa, están, pues, expresamente autorizadas por la Constitución y, por ende, las autoridades pueden apelar a la raza, al sexo o a otra categoría sospechosa, no para marginar a ciertas personas o grupos ni para perpetuar desigualdades, sino para aminorar el efecto nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a esas mismas personas o grupos en posiciones desfavorables".

 

21. Que en igual medida en sentencia C-804 de 2006, se dispuso del manejo del lenguaje inclusivo, en donde se manifiesta que:” (...) pretender que se utilice como universal el vocablo "hombre”, solo trae como consecuencia la exclusión de las mujeres pues (...) el término hombre, que en su uso social sólo se refiere a los varones, utilizado en tanto genérico implica que las mujeres "deben estar constantemente calculando si la expresión las incluye o no". "(...) sólo una definición cuyo contenido permita visualizar lo femenino, hace visible a las mujeres, (...) armoniza con los preceptos constitucionales (...)

 

22. Que la Ley 1981 de 2019, es el primer precedente legal dentro del ordenamiento jurídico colombiano que crea una comisión para la equidad de la mujer dentro de los consejo y asambleas.

 

23. Que el acuerdo 387 de 2022, por el cual se modifica el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá se crea la comisión legal de generó y reglamentan sus funciones. Normativa que de carácter residual y por el principio de analogía legis recae sobre las JAL.

 

24.  Que el Concejo de Bogotá en el año 2009, adopta el acuerdo 381, el cual en su artículo 1 reza que: ''Todas las entidades públicas de carácter distrital, deberán hacer uso del lenguaje incluyente en los documentos oficiales que sean elaborados y difundidos, entre otros: Acuerdos, decretos, resoluciones, conceptos, oficios, periódicos, folletos, afiches, pancartas, páginas web y blogs."

 

25. Que mediante Decreto Distrital 166 de 2010, se adoptó la política pública de mujeres y equidad de género en el distrito capital, con el objetivo:  Reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen  de forma  progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de discriminación, subordinación y exclusión que enfrentan  las mujeres en los ámbitos público y privado, promoviendo la igualdad real de oportunidades y la equidad de género en el Distrito Capital. Teniendo dentro de su ámbito de aplicación a las localidades.

 

26. Que, en mérito de los anterior,


ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente acuerdo tiene como objeto modificar algunos artículos del acuerdo local 002 de 2018, por el cual se expide el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, en aplicación de los principios de justicia de género, equidad, igualdad de trato, así como celeridad, eficacia y economía.

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el término “alcalde" contenido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 100 y en el artículo 130 del acuerdo local 002 de 2018, por el de alcalde(sa) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género.

 

ARTÍCULO 3. Modifíquense los términos "autor" y "autores" contenidos en el inciso 4 del artículo 64, artículo 113, 114, numeral 2 del artículo 119 e inciso 1 del artículo 122 del acuerdo local 002 de 2018, por el de "autor(a)" y "autores(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género.

 

ARTICULO 4. Modifíquese el término “candidatos" contenidos en los artículos 9, 10, 11 y 22 del acuerdo local 002 de 2018, por el de candidatos(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género.

 

ARTICULO 5. Sustitúyanse los términos “ciudadano" y "ciudadanos" contenidos en los artículos 3, 10, 65, 85, 105, 116 y 126 del acuerdo local 002 de 2018, por el de candidatos(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género.

 

ARTICULO 6. Modifíquese el término "contralor” contenido en los artículos 83, 115 y 126 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente forma "contralor(a)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen cornos determinantes gramaticales del género.

 

ARTICULO 7. Modifíquese el término “dignatarios” contenido en el numeral 3 del artículo 43 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente forma “dignatarios(as)” con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género.

 

ARTICULO 8. Modifíquese el término "presidentes" contenido en el artículo 126 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente forma "presidentes(as)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género.

 

ARTICULO 9. Modifíquense los términos “edil” y "ediles” contenidos en el artículo 1, parágrafo del artículo 9, numeral 2 del artículo 15, inciso 3 del artículo 16, parágrafo 1 del artículo 43, numeral 2 del artículo 44, artículos 55, 76, 85, numeral 4 del artículo 138, parágrafo del artículo 144, articulo 145 y numeral 8 del artículo 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "edil(a) "ediles(a)" con sus respectivos  artículos  y  adjetivos  que le  rodeen  como determinantes gramaticales del género.

 

ARTICULO 10. Modifíquense los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo del artículo 85, numeral 3 del artículo 89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo 135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de  la  siguiente manera:  "funcionario(a)"  y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género.

 

ARTICULO 11. Modifíquense los términos "jefe" y "jefes" contenidos en los artículos 29 y 126 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "jefe(a)" y "jefes(as)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género.

 

ARTICULO 12.  Modifíquense los términos “orador” y "oradores” contenidos en los artículos 66, 68 y 138 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "orador(a)" y "oradores(as)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género.

 

ARTICULO 13. Modifíquese el término "personero" contenido en el artículo 83, 115 y 126 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "personero(a)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género.

 

ARTICULO 14. Modifíquense los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo 2 del artículo 62, artículo 64, parágrafo 1 y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71; parágrafo del artículo 72, parágrafo del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género.

 

ARTICULO 15. Modifíquense los términos “secretario"   y "secretarios"   contenidos   en el numeral  13 del  artículo  24, artículo  2829; título y numeral 7 del  artículo 30; artículo 32, numerales 5, 6, y 7 del artículo 45; artículo 55, parágrafo del artículo 66; artículos 74, 75; parágrafo artículo 76, inciso 2 del artículo 79, inciso 2 del artículo 101, artículos 113, 125, 126, 127, 142, 144, 145 y 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "secretario(a)" y "secretarios(as) con  sus respectivos  artículos  y adjetivos que le rodeen  como  determinantes gramaticales  del género.

 

ARTICULO 16. Modifíquese el término “veedor” “contenido en los artículos 83 y 126 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "veedor(a)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género.

 

ARTICULO 17. Modifíquense los términos “vicepresidente" y "vicepresidentes “contenido en los numerales 2 y 3 del artículo 20, parágrafo del artículo 22, inciso 2 del artículo 23, artículo 26, 47, inciso 5 del artículo 64 y parágrafo del artículo 74 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "vicepresidente(a)" y "vicepresidentes(as)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género.

 

ARTICULO 18. Modifiquense los términos "vocero” y "voceros” contenidos en los artículos 67, 82 y 85 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "vocero(a)” y "voceros(as)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género.

 

ARTICULO 19. Adiciónese los numerales 8, 9 y 11, al artículo 3 del acuerdo local 002 de 2018, quedando de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 3. PRJNCIPIOS RECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: La organización y el funcionamiento de la Junta Administradora Local se ejercerá con arreglo a los postulados que rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores públicos, y en especial: con sujeción a los principios de eficacia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad, imparcialidad, participación, de acuerdo con los siguientes criterios:

 

( ... )

 

8. Equidad de género. La corporación en su ejercicio procurará la inmersión de prácticas que den lugar a un ejercicio efectivo y equitativo de los derechos de las mujeres, extendiéndose este tanto a sus integrantes como de ciudadanía que acuda ante esta misma.

 

9. Igualdad. La Junta Administradora Local procurará por un mismo trato y protección de los intereses de las personas y las entidades. Dando aplicabilidad de la igualdad real, mediante la cual se verifican las condiciones especiales de cada ser humano y para adecuar dicho trato y protección a la mencionada condición.  Cabe mencionar   que, dentro de este concepto de igualdad, también dará lugar a la aplicabilidad de la igualdad de género.

 

10. Principio de paridad.  Que en el ejercicio y funcionamiento de la Junta Administradora Local se buscará la participación equilibrada, justa equitativa de las mujeres buscando su participación y representación igualitaria del género dentro de esta misma.”

 

ARTICULO 20. Adiciónese un parágrafo 2 al artículo 28 del acuerdo local 002 de 2018:

 

parágrafo. En aplicabilidad del principio de equidad de género, las edilesas de la corporación tendrán derecho a conformar las mesas directivas de la corporación cada año, teniendo como mínimo un asiento en alguno de los cargos de la misma."

 

ARTICULO 21. Adiciónese un parágrafo al artículo 33 del acuerdo local 002 de 2018:

 

“( ...)

 

parágrafo. Las edilas de la corporación de acuerdo a su voluntad tendrán la posibilidad de integrar la comisión que trate los temas de mujer y equidad de género, con mínimo dos asientos de dicha comisión.”

 

ARTICULO 22. Modifíquese el numeral 2 del artículo 40 del acuerdo local 002 de 2018, quedando dicho numeral de la siguiente forma:

 

Artículo 40. composición y competencia de las comisiones: La Junta Administradora Local contará   con tres (3) comisiones permanentes, que se ocupan de los siguientes asuntos y competencias:

 

( ... )

 

2. Comisión Segunda: Es la encargada de ejercer las funciones normativas en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

 

a) Movilidad, espacio público, malla vial y parques.

 

b) Plan de Desarrollo Local y Plan Operativo Anual de Inversión (POAI)

 

c) Reglamento interno de la JAL y determinar la estructura de la misma.

 

d)  Promover el conocimiento, dentro del respectivo trámite y ante la comunidad, de los proyectos de acuerdo que la corporación estime conveniente.

 

e) Divulgación, fomento y la pedagogía de los procesos de participación ciudadana.

 

f) mujer y equidad de género

 

g) Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la JAL o su Mesa Directiva."

 

ARTICULO 23. Adiciónese un parágrafo al artículo 80 del acuerdo local 002 de 2018, quedando de la siguiente forma:

 

“parágrafo. En aquellos debates en los que se discutan los temas de mujer y equidad de género, será obligatorio para la secretaría de la JAL  extender  invitaciones  a los diferentes  sectores  de mujeres, tales como: el comité operativo local de mujer y género (COIMYEG), todas las mujeres que sean partícipes en la conformación  de los cuerpos  de Juntas  de acción comunal, mujeres vendedoras  informales, mujeres integrantes  de grupo  étnicos minoritarios  y raizales, Consejo Local  de  juventudes,  mujeres  cuidadoras  o  en  condición  de  discapacidad,  edilas  menores, funcionarias de la casa de la igualdad y secretaria de la mujer, entre otros sectores de mujeres que sean parte  de la localidad. Esto, para ser escuchadas frente a los requerimientos que tiene su género dentro de la localidad.”

 

ARTÍCULO 24. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de abril del año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ANYURY DANIELA VILLAMIZAR ARTEAGA

 

Presidenta Junta Administradora Local de Antonio Nariño

 

PAULA ANDREA PEDRAZA QUIÑONEZ

 

Secretaria de la Junta Administradora Local

 

La alcaldesa local de Antonio Nariño, sanciona el presente acuerdo en Bogotá D.C.  a los 12 días del mes de mayo del año 2023.

 

MONICA ALEJANDRA DÍAZ CHACON

 

Alcaldesa Local de Antonio Nariño

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Contexto. Agenda para el desarrollo  sostenible:

https://www.un.org/sustainabledevelopmenties/development-agenda/     

[4] Documento CONPES 4080, del Consejo Nacional de Política Económica y social de la república de Colombia.

[5] Dr.  Ernesto Jinesta; Derecho administrativo Constitucional y convencional (2017)

[6]https://www.un.org/es/gender-inclusive-language/#:-:text=Por"/o20%E2%80%9Clenguaje%20inclusivo%20en%20cuanto,sin%20perpetuar"/o20estere otipos%20de%20g%C3%A9nero.