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Acuerdo Local 002 de 2018 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
07/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/04/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6302 del 26 de abril de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2018

 

(Abril 07)

 

Por el cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia de 1991, Acto Legislativo No. 001 de 2000, artículo 5 del 002 de 2002 y 001 de 2003, en concordancia con el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69, articulos132 y 194, de la Ley 136 de 1994, artículo 19 de la Ley 974 de 2005, Acuerdo Distrital 02 de 1992 y las demás disposiciones vigentes, y;

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (JAL) DE ANTONIO NARIÑO, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, dictar pautas para su correcto funcionamiento.

 

2. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), no determina taxativamente entre las funciones de las Juntas Administradoras Locales el expedir su Reglamento Interno.

 

3. Que, en ese evento, es pertinente aplicar el marco normativo general sobre la organización y funcionamiento de los municipios, el cual se encuentra consignado en la Ley 136 de 1994.

 

4. Que de acuerdo al artículo 132 de la Ley 136 de 1994, es función de las Juntas Administradoras, “el expedir su Reglamento Interno en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento”

 

5. Que, en igual sentido, es procedente aplicar por extensión lo establecido en el numeral 24 del artículo 12º del Decreto Ley 1421 de 1993, que contempla como función del Honorable Concejo de Bogotá D.C., el “darse su propio Reglamento”.

 

6. Que mediante el Acuerdo Local 002 de septiembre 29 de 1995, modificado parcialmente por el Acuerdo Local No.007 de octubre 07 de 2003, esta Corporación se viene rigiendo, pero corresponde a la misma, mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial y en especial lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 136 de 1994 y el Acto Legislativo 001 de 2003, la ley 974 de 2005, efectuar las modificaciones en busca de acercarlo a la realidad social de la Localidad y darle concordancia con las nuevas disposiciones legales para la materia.

 

7. Que mediante el acto legislativo No. 001 de 2007 se establecieron nuevas disposiciones para el ejercicio del control político en las corporaciones públicas.

 

8. Que dicha función ha sido utilizada por los diferentes cuerpos colegiados de elección popular, lo que hace indispensable ajustar el presente reglamento a las necesidades internas de la Corporación y primordialmente buscar mediante este instrumento, el acercamiento a la comunidad y organizaciones sociales con representación en la Localidad.

 

9. Que en sentencia del Honorable Concejo de Estado del 18 de septiembre de 1.997, en la página 5, capitulo II.- LA SENTENCIA RECURRIDA, el párrafo segundo dice “De conformidad con el artículo 322 de la Constitución Política y con el Decreto 1421 de 1.993, la jerarquía de la normatividad aplicable al Distrito Capital de Bogotá es la siguiente: Constitución Política, las Leyes especiales y, solo en ausencia de estas y respecto de vacíos en la materia tratada, se aplicarán “las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios. Ley 136 de 1.994.

 

10. Que mediante la Ley 1431 de 2011 Por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política, se modificaron los artículos 129, 130 y 131 de la ley 5ª de 1992 y en la misma en su artículo . Se dispuso: Las disposiciones establecidas en la presente ley correspondientes a la votación nominal y pública, la votación ordinaria, se aplicarán a las demás Corporaciones Públicas de elección popular en el nivel departamental, distrital y municipal, e igualmente lo dispuesto en el artículo 131 antes previsto, sobre votación secreta.

 

Por lo anteriormente expuesto;

 

ACUERDA

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA, PRINCIPIOS Y ATRIBUCIONES

 

ARTÍCULO 1. NATURALEZA: La JAL de Antonio Nariño es una corporación pública de elección popular, integrada por el número de Ediles que fije la Ley y los acuerdos del Concejo según la población de la localidad, el cual no podrá ser inferior a siete (7), y ejerce sus atribuciones como máxima autoridad político-administrativa y de planeación de la Localidad Antonio Nariño.


Nota: Se modifican los términos “edil” y "ediles” contenidos en el artículo 1, parágrafo del artículo 9, numeral 2 del artículo 15, inciso 3 del artículo 16, parágrafo 1 del artículo 43, numeral 2 del artículo 44, artículos 55, 76, 85, numeral 4 del artículo 138, parágrafo del artículo 144, articulo 145 y numeral 8 del artículo 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "edil(a) "ediles(a)" con sus respectivos  artículos  y  adjetivos  que le  rodeen  como determinantes gramaticales del género. segun el art. 9, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS RECTORES DEL EJERCICIO DE COMPETENCIA: La Junta Administradora Local ejercerá la competencia que le atribuye la Constitución y el Estatuto Orgánico de Bogotá y demás normas que estén establecidas para el funcionamiento de la corporación, en especial con sujeción a los siguientes:

 

1. Coordinación: En virtud de este principio la JAL como primera autoridad político-administrativa y de planeación local, al momento de desarrollar y ejercitar sus propias competencias deberá conciliar su actuación con el principio armónico que debe existir entre los diferentes niveles de autoridad en el ejercicio de sus funciones.

 

2. Concurrencia: Cuando sobre una materia se asigne a las JAL competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras autoridades o entidades Distritales, deberá ejercerlas de manera que su actuación no se prolongue más allá del límite fijado en la norma correspondiente, buscando siempre el respeto de las atribuciones de las otras autoridades o entidades.

 

3. Delegación: Es el acto por el cual un funcionario de la administración central transfiere a la JAL competencias y funciones previamente señaladas en la ley.


Nota: Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género.segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

4. Complementariedad: Tiene lugar en el evento en el cual se acude en la prestación de un servicio o desarrollo de determinadas funciones Nacionales o Distritales y que se requieren instancia de manera que la oferta total de servicios atiende la globalidad de necesidades.

 

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: La organización y el funcionamiento de la Junta Administradora Local se ejercerá con arreglo a los postulados que rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores públicos, y en especial: con sujeción a los principios de eficacia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad, imparcialidad, participación, de acuerdo con los siguientes criterios:

 

1. Eficacia: La Junta Administradora Local definirá al ciudadano como centro de su actuación, dentro de un enfoque de excelencia en la prestación de sus servicios y establecerá sistemas de control de resultados y evaluación de programas y proyectos.

 

2. Eficiencia: La Junta Administradora Local deberá optimizar el uso de los recursos humanos y técnicos y definir una organización administrativa racional que le permita cumplir de manera adecuada las funciones y servicios a su cargo, así como crear sistemas adecuados de información, evaluación y control de resultados y aprovechar las ventajas comparativas que ofrezcan otras entidades u organizaciones de carácter público o privado.

  
En desarrollo de este principio, se establecerán los procedimientos o etapas estrictamente necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo de la localidad, evitar dilaciones que retarden el trámite y la acumulación de las actuaciones administrativas o perjudiquen los intereses de la corporación y por ende de la localidad.

 

3. Publicidad y Transparencia: Los actos de la Junta Administradora Local son públicos y es obligación de la corporación facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización, de conformidad con la ley. Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

 

4. Moralidad: Las actuaciones de los Ediles(as) deberán regirse por la ley y la ética propias del ejercicio de la función pública enmarcada dentro de los estatutos disciplinarios, penal y fiscal.

 

5. Responsabilidad: La responsabilidad por el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas por la constitución y el presente reglamento, será de los respectivos Ediles(as) en lo de su competencia. Sus actuaciones no podrán conducir a la desviación o abuso de poder y se ejercerán para los fines previstos en la ley.

 

6. Imparcialidad: Las actuaciones de los Ediles(as) se regirán por la Constitución, la Ley y las normas superiores, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas de manera igualitaria y sin ningún tipo de discriminación.

 

7. Participación: La Junta Administradora Local garantizará el desarrollo de los mecanismos de participación comunitaria previstos en la constitución y las leyes, como son: el Plebiscito, el Referéndum, la Consulta Popular, el Cabildo Abierto, la Iniciativa Popular, la Revocatoria del Mandato y el Voto Programático.


8. Adicionado por el art. 19, Acuerdo Local 001 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Equidad de género. La corporación en su ejercicio procurará la inmersión de prácticas que den lugar a un ejercicio efectivo y equitativo de los derechos de las mujeres, extendiéndose este tanto a sus integrantes como de ciudadanía que acuda ante esta misma.

 

9. Adicionado por el art. 19, Acuerdo Local 001 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Igualdad. La Junta Administradora Local procurará por un mismo trato y protección de los intereses de las personas y las entidades. Dando aplicabilidad de la igualdad real, mediante la cual se verifican las condiciones especiales de cada ser humano y para adecuar dicho trato y protección a la mencionada condición.  Cabe mencionar   que, dentro de este concepto de igualdad, también dará lugar a la aplicabilidad de la igualdad de género.

 

10. Adicionado por el art. 19, Acuerdo Local 001 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Principio de paridad. Que en el ejercicio y funcionamiento de la Junta Administradora Local se buscará la participación equilibrada, justa equitativa de las mujeres buscando su participación y representación igualitaria del género dentro de esta misma.


Nota 1: Se sustituyen los términos “ciudadano" y "ciudadanos" contenidos en los artículos 3, 10, 65, 85, 105, 116 y 126 del acuerdo local 002 de 2018, por el de candidatos(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género. segun el art. 5, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN: En la interpretación y aplicación de las normas del presente reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

 

1. Celeridad de los procedimientos. Guardada la corrección formal de los procedimientos, las normas del reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden de la Junta Administradora Local.

 

2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así se garantiza no solo la constitucionalidad del proceso de formación de los acuerdos, sino también de los derechos de las mayorías y las minorías y el ordenado adelantamiento de las discusiones y votaciones.

 

3. Regla de Mayorías. El reglamento debe aplicarse en forma tal que, toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte, en todo momento, la justicia y el bien común.

 

4. Regla de Minorías. El reglamento garantiza el derecho de las minorías a ser representadas en la Mesa Directiva de la Corporación que es elegida cada año, además a participar y expresarse tal como lo determina la constitución y la ley.

 

ARTÍCULO 5. FUENTES DE INTERPRETACIÓN: Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que requieran casos similares o procedimientos semejantes y en especial, se consultará de manera privativa el reglamento del Concejo Distrital y la Ley Quinta de 1992, reglamento del Congreso de la Republica de Colombia.

 

ARTÍCULO 6. MARCO NORMATIVO: La Constitución, las Leyes, los Decretos Ley, los Acuerdos del Concejo Distrital, los Decretos del Alcalde Mayor y demás normas superiores prevalecen sobre las disposiciones de éste reglamento.

 

ARTÍCULO 7. ATRIBUCIONES: La Junta Administradora Local ejerce las atribuciones, funciones y competencias especialmente en materia normativa y de control político, establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico para Bogotá, D.C., en las leyes especiales los Acuerdos del Concejo, los Decretos del Alcalde Mayor y los Acuerdos Locales corresponde a las Juntas Administradoras.

 

ARTÍCULO 8. FACULTADES: Son funciones generales de la JAL:

 

1. Elegir la Mesa Directiva.

 

2. Solicitar al Alcalde(sa) Local los informes que considere necesarios.

 

3. Determinar la celebración de sesiones reservadas, en situaciones de extremo riesgo.

 

4. Solicitar del Gobierno Distrital la cooperación de sus organismos centrales y de sus entidades descentralizadas.

 

5. Invitar al Alcalde(sa), y a todos los funcionarios de cualquier orden que pertenezcan a entidades públicas o privadas para que concurran a las sesiones.


Nota: Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género.segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

6. Ordenar a través de sus Acuerdos Locales la gestión autónoma de todos aquellos asuntos que más le convenga a la Localidad, orientados siempre hacia el desarrollo integral y armónico del Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO. En ejercicio del numeral 5º las invitaciones deberán hacerse con anticipación, no menor de 5 días hábiles y deberá formularse cuestionario escrito, el debate y/o sesión no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario formulado y deberá encabezar el orden del día de la sesión respectiva.

 

ARTÍCULO 9. FUNCIÓN ESPECIAL DE LA JAL: Elegir la terna de candidatos, para ser enviada al Alcalde Mayor de Bogotá para que éste nombre al Alcalde o Alcaldesa de la Localidad. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días hábiles iniciales del primer periodo de sesiones ordinarias de la JAL, o cuando lo requiera el Alcalde Mayor de Bogotá; en caso de encontrarse en sesiones ordinarias, se convocará por parte del Alcalde(sa) a sesiones extraordinarias.

 

PARÁGRAFO. INHABILIDADES: No podrá incluirse en la terna de candidatos a ocupar el cargo de Alcalde(sa) Local, a quienes sean cónyuges o compañeros permanentes o parientes hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, de alguno de los Ediles de la Corporación o alguno de los señores Concejales del Distrito Capital. Tampoco pueden incluirse los Ediles.


Nota: Se modifican los términos “edil” y "ediles” contenidos en el artículo 1, parágrafo del artículo 9, numeral 2 del artículo 15, inciso 3 del artículo 16, parágrafo 1 del artículo 43, numeral 2 del artículo 44, artículos 55, 76, 85, numeral 4 del artículo 138, parágrafo del artículo 144, articulo 145 y numeral 8 del artículo 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "edil(a) "ediles(a)" con sus respectivos  artículos  y  adjetivos  que le  rodeen  como determinantes gramaticales del género. segun el art. 9, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota: Se modifica el término “candidatos" contenidos en los artículos 9, 10,11 y 22 del acuerdo local 002 de 2018, por el de candidatos(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género. segun el art. 3. Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 10. CONVOCATORIA: La JAL deberá convocar oportunamente a todos los ciudadanos y a las organizaciones sociales, cívicas y comunitarias para que se presenten candidatos idóneos atendiendo sus calidades éticas, morales e intelectuales.


Nota 1: Se modifica el término “candidatos" contenidos en los artículos 9, 10,11 y 22 del acuerdo local 002 de 2018, por el de candidatos(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género. segun el art. 3. Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se sustituyem los términos “ciudadano" y "ciudadanos" contenidos en los artículos 3, 10, 65, 85, 105, 116 y 126 del acuerdo local 002 de 2018, por el de candidatos(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género. segun el art. 5, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA TERNA: Los candidatos que aspiren a conformar parte de la terna, deberán:

 

1. Inscribirse en la Secretaría de la JAL en la fecha establecida por la corporación.

 

2. Presentar hoja de vida.

 

3. Aportar los Antecedentes Disciplinarios de Personería y Procuraduría.

 

4. Presentar el programa detallado que contenga los objetivos trazados y los planes operativos a desarrollar, durante su eventual administración.

 

PARÁGRAFO. El tema concerniente a la elección de ternas para candidatos a la Alcaldía Local, estará sujeta a cualquier normatividad que surja en el momento o previamente establecido.


Nota: Se modifica el término “candidatos" contenidos en los artículos 9, 10,11 y 22 del acuerdo local 002 de 2018, por el de candidatos(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género. segun el art. 3. Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 12. SELECCIÓN: Para la integración de la terna se empleará el Sistema de Cociente Electoral.

 

PARÁGRAFO. Se tendrá en cuenta la ley de cuotas, si ésta aplicase según el procedimiento meritocrático, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 581 de 2000, el Fallo del Consejo de Estado No. 390 de 2001, Decreto Nacional 2200 de 1999 y la Ley 1257 de 2008.

 

ARTÍCULO 13. SISTEMA: El sistema a utilizar será establecido por la JAL, en caso de presentar diferencias se determinará por la mitad más uno de los miembros de la corporación, el sistema a utilizar se informará un día antes de su aplicación, para conocimiento de la corporación.

 

ARTÍCULO 14. PROHIBICIONES: La Junta Administradora Local no podrá:

 

1. Crear cargos o entidades administrativas.

 

2. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

 

3. Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas Distritales.

 

4. Condonar deudas a favor del Distrito.

 

5. Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la Ley o por Acuerdos Distritales.

 

6. Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativas a costa del erario.

 

7. Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no están destinadas a satisfacer créditos o derechos conocidos conforme a las normas preexistentes.

 

8. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.

 

9. Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.

 

CAPÍTULO II

 

ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

ARTÍCULO 15. ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA: La Junta Administradora Local de Antonio Nariño tendrá la estructura orgánica interna establecida por la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993, los Acuerdos Distritales y el presente Acuerdo, observando como mínimo la siguiente estructura básica:

 

1. Estructura para ejercer la función normativa: Hacen parte de la estructura para el ejercicio de la función normativa, la plenaria, las mesas directivas y las comisiones permanentes. La Secretaría de la JAL asesorará y apoyará el ejercicio de dichas funciones.

 

2. La Plenaria de la Junta Administradora Local: Está conformada por la totalidad de los Ediles de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva de la Junta Administradora Local y elige e integra las Comisiones Permanentes.


Nota: Se modifican los términos “edil” y "ediles” contenidos en el artículo 1, parágrafo del artículo 9, numeral 2 del artículo 15, inciso 3 del artículo 16, parágrafo 1 del artículo 43, numeral 2 del artículo 44, artículos 55, 76, 85, numeral 4 del artículo 138, parágrafo del artículo 144, articulo 145 y numeral 8 del artículo 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "edil(a) "ediles(a)" con sus respectivos  artículos  y  adjetivos  que le  rodeen  como determinantes gramaticales del género. segun el art. 9, Acuerdo Local 001 de 2023.


3. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local: Es el órgano de dirección y de gobierno.

 

4. Comisiones Permanentes: Son aquellas encargadas de decidir sobre los proyectos de Acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del proyecto.

 

CAPÍTULO III

 

INSTALACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

 

ARTÍCULO 16. SESIÓN DE INSTALACIÓN: El primero (1º) de enero siguiente a la elección de cada periodo constitucional se instalará La Junta Administradora Local y para éste fin los Ediles(as) se reunirán en el recinto del Cabildo.

 

Esta sesión será presidida por el Edil(esa) que haya obtenido mayor votación en las últimas elecciones para la JAL y presidirá hasta la instalación de las sesiones ordinarias del primero (1°) de marzo cuando se elegirá la nueva Mesa Directiva.

 

El Secretario General de la Corporación será el del período inmediatamente anterior si no ha renunciado, en su defecto actuará como Secretario Ad-Hoc un Edil escogido por mayoría de votos de los Ediles(as) que asistieren a la instalación.


Nota: Se modifican los términos “edil” y "ediles” contenidos en el artículo 1, parágrafo del artículo 9, numeral 2 del artículo 15, inciso 3 del artículo 16, parágrafo 1 del artículo 43, numeral 2 del artículo 44, artículos 55, 76, 85, numeral 4 del artículo 138, parágrafo del artículo 144, articulo 145 y numeral 8 del artículo 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "edil(a) "ediles(a)" con sus respectivos  artículos  y  adjetivos  que le  rodeen  como determinantes gramaticales del género segun el art. 9, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

PARÁGRAFO. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se puede llevar a cabo la instalación se hará tan pronto como fuere posible dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de enero.

 

ARTÍCULO 17. POSESIÓN: En la Sesión de Instalación a que se refiere el artículo anterior de éste reglamento, el Alcalde o Alcaldesa local o quien haga sus veces posesionara a los Ediles(as) después de tomar el juramento por medio del cual jurarán cumplir fielmente los deberes y responsabilidades como Ediles(as), respetar su investidura como primera autoridad político-administrativo y de planeación local, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Acuerdos del Distrito Capital y demás disposiciones superiores.

 

PARÁGRAFO. Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito el Alcalde(sa) local no puede llevar a cabo el acto de posesión, el Presidente elegido para la Sesión de Instalación que trata el artículo anterior llevará a cabo la posesión de la Junta Administradora Local.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 18. POSESIÓN EDILES: El Alcalde(sa) local o quien haga sus veces tomará el juramento de rigor a los Ediles(as) presentes, con ello se cumplirá el acto de la posesión como requisito previo para el desempeño de sus funciones con la siguiente pregunta:

 

"Invocando la protección de Dios, juráis y prometéis a los habitantes de la Localidad de Antonio Nariño cumplir la Constitución Política de Colombia, las Leyes de Colombia, los Acuerdos del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdos Locales y desempeñar fielmente los deberes del cargo para el que habéis sido elegidos".

 

A la cual deberán responder los Ediles(as) levantando la mano derecha y expresando:

 

"Si, juro".

 

Prosiguiendo, el Presidente con la formula.

 

"Si así lo hicieres que Dios y los habitantes de la localidad os lo premien y si no, que él y ellos os lo demanden".

 

Este juramento se entenderá prestado por todo el periodo constitucional, quienes con posterioridad se incorporen a la Junta Administradora Local, deberán exhibir su credencial y posesionarse ante el Presidente para asumir el ejercicio de sus funciones.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 19. INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: El Presidente de la Junta Administradora Local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Corporación con la presencia del Alcalde(sa) Local, sin que su ausencia impida ni vicie el acto. En estas sesiones se entonará el Himno Nacional y el del Distrito Capital.

 

El acto de instalación lo efectuará el Presidente de la corporación manifestando lo siguiente:

 

“Declaro formalmente instaladas las sesiones ordinarias o extraordinarias del presente periodo”.

 

PARÁGRAFO. En las sesiones de instalación y clausura se podrán adelantar debates y discusiones sobre Proyectos de Acuerdo.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

CAPÍTULO IV

 

MESA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 20. INTEGRACIÓN Y PERIODO DE LA MESA DIRECTIVA: La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año:

 

1. Un (1) Presidente

 

2. Un (1) 1er. Vicepresidente

 

3. Un (1) 2do. Vicepresidente


Nota 1: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los términos “vicepresidente" y "vicepresidentes “contenido en los numerales 2 y 3 del artículo 20, parágrafo del artículo 22, inciso 2 del artículo 23, artículo 26, 47, inciso 5 del artículo 64 y parágrafo del artículo 74 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "vicepresidente(a)" y "vicepresidentes(as)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 17, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 21. ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA: La Mesa Directiva de la corporación se elegirá en el primer periodo de sesiones ordinarias.

 

PARÁGRAFO 1. Las minorías tendrán participación conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

 

PARÁGRAFO 2. El Presidente de la Mesa Directiva de la corporación no podrá ser reelegido durante el mismo periodo constitucional.

 

PARÁGRAFO 3. La excepción de ser reelegido como Presidente no aplicará para el Edil(esa) que se haya desempeñado como Presidente provisional hasta la elección de la primera mesa directiva.   


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 22. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE: Será Presidente de la Corporación, el Edil(esa) que obtenga la mayoría simple de los votos de los Ediles(as) asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El Presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

 

PARÁGRAFO. Igual procedimiento y de manera separada se llevará a cabo, para elegir el primer y segundo Vicepresidente.


Nota 1: Se modifica el término “candidatos" contenidos en los artículos 9, 10,11 y 22 del acuerdo local 002 de 2018, por el de candidatos(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 3. Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 3: Se modifican los términos “vicepresidente" y "vicepresidentes “contenido en los numerales 2 y 3 del artículo 20, parágrafo del artículo 22, inciso 2 del artículo 23, artículo 26, 47, inciso 5 del artículo 64 y parágrafo del artículo 74 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "vicepresidente(a)" y "vicepresidentes(as)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 17, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 23. POSESIÓN DEL PRESIDENTE: El Presidente de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, jurando cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias de Presidente dentro del marco de la Constitución, las Leyes, los Acuerdos Distritales y demás disposiciones distritales establecidas por las normas superiores, con la dignidad y el decoro que su cargo exige.

 

Posesionado el Presidente, éste entrará a posesionar al Primer y Segundo Vicepresidente.


Nota 1: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los términos “vicepresidente" y "vicepresidentes “contenido en los numerales 2 y 3 del artículo 20, parágrafo del artículo 22, inciso 2 del artículo 23, artículo 26, 47, inciso 5 del artículo 64 y parágrafo del artículo 74 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "vicepresidente(a)" y "vicepresidentes(as)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 17, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones del Presidente de la JAL de Antonio Nariño:

 

1. Presidir las sesiones de la JAL durante las plenarias, abrir y cerrar las sesiones una vez instaladas, además de elaborar y señalar con anticipación el orden del día de las mismas.

 

2. Representar y llevar la vocería oficial de la JAL.

 

3. Convocar a sesiones como mínimo el día anterior, en caso de que no asista el invitado el Presidente de la corporación podrá establecer un nuevo tema para la sesión del día.

 

4. Repartir los proyectos presentados para estudio y ordenar su debido trámite.

 

5. Firmar los Acuerdos aprobados por la JAL y que deban presentarse al Alcalde o Alcaldesa Local para su sanción.

 

6. Cumplir y hacer cumplir el reglamento, mantener el orden y decidir las cuestiones que afecten el funcionamiento de la corporación.

 

7. Velar que los Ediles(as) concurran puntualmente a las sesiones, requiriendo a los ausentes que no se hayan excusado por escrito o por estrados.

 

8. Declarar abierta o cerrada la discusión durante el trámite del Proyecto de Acuerdo y debates de función normativa.

 

9. Direccionar el trámite y/o respuesta que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

 

10. Suspender o dar por terminada una sesión, cuando lo considere pertinente por razones de inconveniencia o alteración del orden público.

 

11. Solicitar a nombre de la JAL los documentos o información que se requiera o que soliciten los Ediles(as) y que se encuentren en poder de entidades públicas o privadas.

 

12. Formular ante las autoridades competentes las consultas que determine o considere pertinentes.

 

13. Velar y vigilar que el Secretario General y demás funcionarios de la JAL desempeñen cumplidamente sus funciones, el normal funcionamiento de la secretaría y cuidar que el reglamento se cumpla.

 

14. Pedir a las comisiones que presenten los informes de los temas que se les hayan delegado, en el término señalado.

 

15. Presentar informe a la JAL sobre su gestión al culminar su periodo como Presidente.

 

16. Desempeñar las demás funciones que este reglamento le señale y las que naturalmente correspondan al cargo que ejerce.

 

17. Solicitar por escrito al Alcalde o Alcaldesa Local convocar a sesiones extraordinarias, previa aprobación por la mayoría de la JAL, para algún tema que demande el interés de la Localidad.

 

18. Expedir las certificaciones sobre la información existente en los documentos que reposen en el archivo de la JAL.

 

PARÁGRAFO 1. En condiciones extraordinarias el Presidente de la corporación podrá tener la potestad de modificar, suspender o abrir las sesiones.

 

PARÁGRAFO 2. En cuanto no se opongan a estas atribuciones, similares funciones cumplirán los Presidentes de las Comisiones.


Nota 1: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los los términos “secretario"   y "secretarios"   contenidos   en el numeral  13 del  artículo  24, artículo  28,  29; título  y numeral  7 del  artículo 30; artículo 32, numerales 5, 6, y 7 del artículo 45; artículo 55, parágrafo del artículo 66; artículos 74, 75; parágrafo artículo 76, inciso 2 del artículo 79, inciso 2 del artículo 101, artículos 113, 125, 126, 127, 142, 144, 145 y 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "secretario(a)" y "secretarios(as) con  sus respectivos  artículos  y adjetivos que le rodeen  como  determinantes gramaticales  del género. segun el art. 15, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 25. RECURSOS: Las decisiones del Presidente de la Junta Administradora Local en materia política son apelables ante la Plenaria de la Corporación.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 26. FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE: La falta absoluta del Presidente de la Junta Administradora Local, determina nueva elección por el resto del período. La falta temporal será suplida por el Vicepresidente.


Nota 1: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los términos “vicepresidente" y "vicepresidentes “contenido en los numerales 2 y 3 del artículo 20, parágrafo del artículo 22, inciso 2 del artículo 23, artículo 26, 47, inciso 5 del artículo 64 y parágrafo del artículo 74 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "vicepresidente(a)" y "vicepresidentes(as)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 17, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ANTONIO NARIÑO: Como órgano de orientación y dirección de la JAL., la Mesa Directiva cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar las labores de la JAL y velar por el buen orden y eficaz funcionamiento.

 

2. Exigir de las comisiones el normal desarrollo de funciones a ellas encomendadas.

 

3. Representar a la JAL ante las ramas del poder público y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida o necesaria.

 

4. Informar al Alcalde o Alcaldesa Local sobre las anomalías de los funcionarios para que se aplique el régimen disciplinario.


Nota: Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género.segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

5. Reglamentar el uso de las instalaciones de la JAL para actos diferentes a sus sesiones, que sean competencias de la corporación.

 

6. Expedir las normas complementarias de funcionamiento de la Secretaría General y las Secretarías de las Comisiones.

 

7. Autorizar comisiones oficiales de Ediles(as) fuera de la sede de la JAL, siempre que no impliquen utilización de dineros del Erario Público.

 

8. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento cuando ellas sean conducentes, siempre y cuando no generen gastos del Erario Público.

 

9. Ejercer las demás funciones que en el orden y gestión interna de la JAL., no estén adscritas a un órgano específico y las demás que establezca el reglamento.

 

10. Todos los actos que expida la Mesa Directiva en ejercicio de sus facultades se denominaran Resoluciones.

 

11. Estudiar y aprobar la concesión de la moción civil al meritó Antonio Nariño y Álvarez.

 

ARTÍCULO 28. REUNIONES: La Mesa Directiva de la corporación se reunirá por lo menos una vez al mes, el día y hora que sea convocada por su Presidente, para resolver las consultas, vigilar la organización y desarrollo de las comisiones, además de adoptar las medidas que sean necesarias dentro de los límites legales.

 

De estas reuniones el Secretario de la misma levantará el acta correspondiente. Las decisiones siempre se tomarán por mayoría simple y para tales efectos el Secretario General contará con voz. 


Parágrafo. Adicionado por el art. 20, Acuerdo Local 001 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> En aplicabilidad del principio de equidad de género, las edilesas de la corporación tendrán derecho a conformar las mesas directivas de la corporación cada año, teniendo como mínimo un asiento en alguno de los cargos de la misma.


Nota 1: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los los términos “secretario"   y "secretarios"   contenidos   en el numeral  13 del  artículo  24, artículo  28,  29; título  y numeral  7 del  artículo 30; artículo 32, numerales 5, 6, y 7 del artículo 45; artículo 55, parágrafo del artículo 66; artículos 74, 75; parágrafo artículo 76, inciso 2 del artículo 79, inciso 2 del artículo 101, artículos 113, 125, 126, 127, 142, 144, 145 y 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "secretario(a)" y "secretarios(as) con  sus respectivos  artículos  y adjetivos que le rodeen  como  determinantes gramaticales  del género. segun el art. 15, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 29. SECRETARIO GENERAL DE LA JAL: Será un funcionario administrativo que delegue la Secretaría Distrital de Gobierno y ante la ausencia de este; el Fondo Desarrollo Local podrá designar un funcionario que cumpla las funciones. Él o ella será el Jefe Administrativo de la Secretaría de la Corporación, le corresponde el orden y buen funcionamiento del despacho en esa dependencia. El Secretario General servirá, así mismo, de enlace entre la JAL y los organismos asesores y técnicos de la Administración.

 

PARÁGRAFO. En caso de no contar con un funcionario administrativo de la Secretaría de Gobierno hará sus veces un Edil(esa)de la correspondiente comisión, quien lo designará el Presidente de la comisión respectiva y en la plenaria lo designará el Presidente de la corporación.


Nota 1: Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género.segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los los términos "jefe" y "jefes" contenidos en los artículos 29 y 126 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "jefe(a)" y "jefes(as)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 11, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 3: Se modifican los los términos “secretario"   y "secretarios"   contenidos   en el numeral  13 del  artículo  24, artículo  28,  29; título  y numeral  7 del  artículo 30; artículo 32, numerales 5, 6, y 7 del artículo 45; artículo 55, parágrafo del artículo 66; artículos 74, 75; parágrafo artículo 76, inciso 2 del artículo 79, inciso 2 del artículo 101, artículos 113, 125, 126, 127, 142, 144, 145 y 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "secretario(a)" y "secretarios(as) con  sus respectivos  artículos  y adjetivos que le rodeen  como  determinantes gramaticales  del género. segun el art. 15, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 30. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:

 

1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.

 

2. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.

 

3. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.

 

4. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista de los Ediles(as), registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, Proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento los pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

 

5. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local.

 

6. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Ediles(as) a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Ediles(as) en las sesiones.

 

7. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue a la Junta Administradora con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación. El Secretario General llevará un consecutivo en físico y digital para la correspondencia enviada y recibida, de igual forma lo hará con las actas de las sesiones de la JAL, las cuales deben ir aprobadas, firmadas y archivadas magnéticamente.

 

8. Registrar, recibir y radicar los Proyectos de Acuerdo o cualquier tipo de documento en relación con los temas que trate la corporación y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso, el texto del oficio se deberá presentar por escrito y en medio magnético.

 

9. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, su Mesa Directiva de la Junta Administradora y los Ediles(as), informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.

 

10. Mantener Debidamente vigilados y custodiados los expedientes sobre proyectos de acuerdos o investigaciones que adelante la corporación.

 

11. Entregar a sus sucesores mediante riguroso inventario, todos los documentos enseres y demás documentos a su cargo.

 

12. Las demás funciones que le asigne la Junta Administradora Local, su Mesa Directiva o su Presidente, este reglamento y el manual de funciones que corresponda.


Nota 1: Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género.segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

CAPÍTULO V

 

COMISIONES DE LA JAL

 

ARTÍCULO 31. RÉGIMEN APLICABLE: En la Junta Administradora Local funcionarán Comisiones Permanentes. Su composición, competencia y formas de integración son definidas en este reglamento, así como su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 32. SECRETARIO DE COMISIONES: Las Comisiones legales permanentes tendrán un Secretario, que en principio es el Secretario General de la JAL, pero en el evento de cruce de horario el Presidente de la respectiva Comisión nombrará un Secretario dentro de los Ediles(as) que la integran.


Nota 1: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los los términos “secretario"   y "secretarios"   contenidos   en el numeral  13 del  artículo  24, artículo  28,  29; título  y numeral  7 del  artículo 30; artículo 32, numerales 5, 6, y 7 del artículo 45; artículo 55, parágrafo del artículo 66; artículos 74, 75; parágrafo artículo 76, inciso 2 del artículo 79, inciso 2 del artículo 101, artículos 113, 125, 126, 127, 142, 144, 145 y 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "secretario(a)" y "secretarios(as) con  sus respectivos  artículos  y adjetivos que le rodeen  como  determinantes gramaticales  del género. segun el art. 15, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 33. ELECCIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES: Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas y elegidas en Sesión Plenaria que se llevará a cabo a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la integración y elección de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local y su periodo será de un (1) año.


Parágrafo. Adicionado por el art. 21, Acuerdo Local 001 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Las edilas de la corporación de acuerdo a su voluntad tendrán la posibilidad de integrar la comisión que trate los temas de mujer y equidad de género, con mínimo dos asientos de dicha comisión.

 

ARTÍCULO 34. ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE COMISIONES: Cada comisión Permanente elegirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su integración, para un período fijo de un (1) año, un Presidente y un Vicepresidente. Las sesiones serán presididas por el Presidente de la corporación hasta la posesión de los presidentes que fueren elegidos por ellas.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 35. SESIÓN CONJUNTA DE COMISIONES: Las comisiones permanentes deberán ser convocadas a sesión conjunta por el Presidente de la Corporación, quien la presidirá, para tramitar asuntos de competencia de más de una comisión que hayan sido ordenados por la Plenaria o por el Presidente de la Corporación.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 36. MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la administración, a aprobar o negar en primer debate los Proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia.


Nota: Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género.segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.


ARTÍCULO 37. DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS: Los asuntos que deba tratar la Junta Administradora Local y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de las comisiones permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente de la JAL a la comisión permanente que él designe.

 

PARÁGRAFO. Cuando la acumulación de proposiciones en una comisión no permita el debate oportuno de una proposición, el(la) Edil(sa) ponente podrá solicitar al Presidente que la remita a otra comisión, con la aceptación del Presidente de la comisión destinataria.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 38. REUNIÓN DE COMISIONES: De las 3 comisiones permanentes con las que cuenta la JAL, se podrá citar máximo a dos por día.

 

ARTÍCULO 39. INFORME DE LOS PRESIDENTES DE COMISIÓN: Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informe de gestión semestral, el cual contendrá como mínimo los Proyectos de Acuerdo estudiados, los debates, invitaciones llevadas a cabo y demás labores que se consideren relevantes sobre el desempeño de la comisión, el cual se presentará al Presidente de la Junta Administradora Local y a los Ediles(as).


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 40. COMPOSICIÓN Y COMPETENCIA DE LAS COMISIONES: La Junta Administradora Local contará con tres (3) comisiones permanentes, que se ocupan de los siguientes asuntos y competencias:

 

1. COMISIÓN PRIMERA: Es la encargada de ejercer las funciones normativas en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

 

a) Seguridad, convivencia y conciliación

 

b) Medio ambiente y protección animal.

 

c) Educación y servicios públicos.

 

d) Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la JAL o su Mesa Directiva.

 

2. Modificado por el art. 22, Acuerdo Local 001 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Comisión Segunda: Es la encargada de ejercer las funciones normativas en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

 

a) Movilidad, espacio público, malla vial y parques.

 

b) Plan de Desarrollo Local y Plan Operativo Anual de Inversión (POAI)

 

c) Reglamento interno de la JAL y determinar la estructura de la misma.

 

d) Promover el conocimiento, dentro del respectivo trámite y ante la comunidad, de los proyectos de acuerdo que la corporación estime conveniente.

 

e) Divulgación, fomento y la pedagogía de los procesos de participación ciudadana.

 

f) mujer y equidad de género

 

g) Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la JAL o su Mesa Directiva.


El texto original era el siguiente:

2. COMISIÓN SEGUNDA: Es la encargada de ejercer las funciones normativas en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

a) Movilidad, espacio público, malla vial y parques.

b) Plan de Desarrollo Local y Plan Operativo Anual de Inversión (POAI)

c) Reglamento interno de la JAL y determinar la estructura de la misma.

d) Promover el conocimiento, dentro del respectivo trámite y ante la comunidad, de los proyectos de acuerdo que la corporación estime conveniente.

e) Divulgación, fomento y la pedagogía de los procesos de participación ciudadana.

f) Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la JAL o su Mesa Directiva.

 

3. COMISION TERCERA: Es la encargada de ejercer las funciones normativas en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

 

a) Salud y bienestar social

 

b) Deporte, cultura y cultura ciudadana

 

c) Productividad y participación

 

d) Teatro Villa Mayor

 

e) Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la JAL o su Mesa Directiva.

 

PARÁGRAFO. Todo conflicto suscitado entre las comisiones referidas por razones de competencia, será resuelto por la Mesa Directiva de la Corporación.

 

ARTÍCULO 41. INTEGRACIÓN: Las comisiones permanentes estarán integradas por un número plural de Ediles(as) durante el respectivo período Constitucional en la siguiente proporción:

 

1. COMISIÓN PRIMERA: 5 Integrantes

 

2. COMISIÓN SEGUNDA: 5 Integrantes

 

3. COMISIÓN TERCERA: 5 Integrantes

 

ARTÍCULO 42. ELECCIÓN Y PERIODO: Para la elección de la Mesa Directiva y de las Comisiones Permanentes se aplicará el Sistema de Cociente Electoral, y se podrá utilizar el Sistema de Voto Electrónico con que cuenta la Corporación.

 

ARTÍCULO 43. COMISIONES ACCIDENTALES: Son comisiones accidentales aquellas ordenadas por el Presidente de la Junta administradora Local o de las comisiones permanentes, para cumplir un objeto pronto y específico. A ellas corresponde:

 

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva comisión informe escrito de su labor o gestión.

 

2. Escrutar el resultado de las votaciones.

 

3. Recibir dignatarios o personalidades que invite la JAL.


4. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la localidad en representación de la JAL.

 

5. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.

 

6. Preparar Proyectos de Acuerdo de especial interés para la Corporación y la ciudad.

 

PARÁGRAFO 1. Dichas comisiones deberán ser integradas máximo hasta por tres (3) Ediles y en su designación el Presidente definirá el término para la presentación del informe sobre el tema, que deberá ser por escrito y radicado en la secretaría de la comisión respectiva para la programación de la sesión correspondiente.

 

PARÁGRAFO 2. Será obligatorio cumplir con la integración y tareas de las comisiones accidentales. El incumplimiento de las mismas será tipificado como falta disciplinaria.


Nota 1: Se modifica el término “dignatarios” contenido en el numeral 3 del artículo 43 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente forma “dignatarios(as)” con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género. segun el art. 7, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los términos “edil” y "ediles” contenidos en el artículo 1, parágrafo del artículo 9, numeral 2 del artículo 15, inciso 3 del artículo 16, parágrafo 1 del artículo 43, numeral 2 del artículo 44, artículos 55, 76, 85, numeral 4 del artículo 138, parágrafo del artículo 144, articulo 145 y numeral 8 del artículo 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "edil(a) "ediles(a)" con sus respectivos  artículos  y  adjetivos  que le  rodeen  como determinantes gramaticales del género. segun el art. 9, Acuerdo Local 001 de 2023


Nota 3: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 44. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PERMANENTES: Son funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes:

 

1. Ordenar y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

 

2. Velar para que los Ediles miembros de la Comisión Permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.


Nota: Se modifican los términos “edil” y "ediles” contenidos en el artículo 1, parágrafo del artículo 9, numeral 2 del artículo 15, inciso 3 del artículo 16, parágrafo 1 del artículo 43, numeral 2 del artículo 44, artículos 55, 76, 85, numeral 4 del artículo 138, parágrafo del artículo 144, articulo 145 y numeral 8 del artículo 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "edil(a) "ediles(a)" con sus respectivos  artículos  y  adjetivos  que le  rodeen  como determinantes gramaticales del género. segun el art. 9, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

3. Presentar el informe correspondiente a su periodo para el que fueron elegidos, sobre los asuntos o temas debatidos en la comisión, esto se debe realizar por escrito y en sesión en la JAL.

 

4. Las demás consagradas en el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 45. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE: Corresponde al Presidente de cada Comisión Permanente ejercer las siguientes funciones:

 

1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Permanente, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos para la sesión.

 

1.(sic) Vigilar el buen desempeño de la Comisión y velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias sobre los Proyectos de Acuerdo que hayan sido repartidos a los Ediles(as) de su Comisión.

 

2. Repartir los asuntos que sean radicados en la Comisión.

 

3. Remitir a través del Secretario de la Comisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aprobación en primer debate, los Proyectos de Acuerdo a la Secretaría General para que sean incluidos en el orden del día de la Sesión Plenaria.

 

4. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión o la votación y las sesiones de la Comisión Permanente.

 

5. Ordenar el trámite que debe dar el Secretario de la Comisión a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la Secretaría.

 

6. A través del Secretario de la Comisión pedir a las entidades públicas los documentos que se requieran para el normal desempeño de la misma y los que soliciten los Ediles(as).

 

7. Vigilar que el Secretario de la Comisión y demás funcionarios asignados cumplan sus funciones y deberes.

 

8. Presentar informe trimestral por escrito a la JAL sobre su gestión.

 

9. Fijar las fechas para adelantar los debates teniendo en cuenta el orden en que hayan sido radicadas las proposiciones.

 

10. Desempeñar las demás funciones que le asigna éste reglamento o las que determinen la Plenaria, la Mesa o el Presidente de la JAL.


Nota 1: Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 46. RECURSOS DECISIONES COMISIÓN PERMANENTE: Las decisiones del Presidente de la Comisión Permanente en materia política, son susceptibles del recurso de reposición ante la misma Comisión.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 47. FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN: La falta absoluta del Presidente de la Comisión Permanente determina nueva elección por el resto del periodo. La falta temporal será suplida por el Vicepresidente.


Nota 1: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los términos “vicepresidente" y "vicepresidentes “contenido en los numerales 2 y 3 del artículo 20, parágrafo del artículo 22, inciso 2 del artículo 23, artículo 26, 47, inciso 5 del artículo 64 y parágrafo del artículo 74 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "vicepresidente(a)" y "vicepresidentes(as)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 17, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

CAPÍTULO VI

 

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

 

ARTÍCULO 48. SESIONES ORDINARIAS: Durante el periodo para el cual fue elegida la Junta Administradora Local se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primero (1) marzo; el primero (1) junio; el primero (1) de septiembre y el primero (1) de diciembre.

 

Las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de normatividad y control social, en todo tiempo y momento correspondiente al periodo constitucional de elección de los Ediles(as); para ejercer sus funciones normativas durante los períodos de sesiones ordinarias, sus prórrogas y extraordinarias.

 

La plenaria de la JAL de Antonio Nariño decidirá de manera exclusiva respecto a las objeciones que presente el Alcalde(sa) local sobre los proyectos de acuerdo que deberán ser sancionados. Esta decidirá por mayoría simple si se acogen o no las objeciones

 

ARTÍCULO 49. DURACIÓN: Cada período de sesiones ordinarias tendrá una duración de treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio de la misma Junta Administradora, hasta por cinco (5) días calendario más.

 

PARÁGRAFO. La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición presentada por cualquier Edil(esa) y que sea aprobada por la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación.

 

ARTÍCULO 50. SESIONES EXTRAORDINARIAS: La Junta Administradora Local sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde(sa) Local y por el término que éste le fije.

 

Durante el periodo de Sesiones Extraordinarias la Junta Administradora Local, únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde(sa) someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función normativa y de control social que le corresponde en todo tiempo.

 

ARTÍCULO 51. SESIONES PERMANENTES: A partir del momento en que el Presidente declare abierta la sesión, su duración máxima será de tres horas. Sin embargo, durante la última media hora de sesión, a solicitud de un Edil(esa) y aprobado por la mayoría simple, podrá constituirse en permanente con la finalidad de agotar el orden del día.

 

PARÁGRAFO. En cualquier momento de la sesión y previa exposición de motivos, los Ediles(esa) podrán presentar a consideración de la JAL una proposición de suspensión de la reunión. En caso de ser aprobada, el Presidente ordenará continuar con el orden del día en la siguiente sesión.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 52. SESIONES PÚBLICAS: Las Sesiones Plenarias de la Junta Administradora Local y de sus Comisiones Permanentes serán públicas. Las reuniones que se realicen fuera de su sede oficial y los actos que en ellas se expidan carecen de validez, salvo las excepciones previstas en el artículo siguiente.

 

ARTÍCULO 53. SESIONES FUERA DE LA SEDE: Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los Ediles(as) miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes se podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asunto propio de la localidad, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá contener los asuntos a tratar.

 

ARTÍCULO 54. CONVOCATORIA: El Presidente respectivo convocará a Sesión Plenaria o de Comisión Permanente de la JAL. Se fijará aviso en la cartelera de dicha convocatoria o podrá realizarla en estrados o a través de los canales tecnológicos utilizados como medio de comunicación entre los Ediles(as). Esta deberá hacerse por lo menos el día anterior, salvo en los casos de urgencia en que debe reunirse la Plenaria o las Comisiones Permanentes el mismo día que se realice la convocatoria.

 

PARÁGRAFO. Durante el desarrollo de las sesiones el Presidente podrá ordenar recesos por el término que considere necesario, teniendo en cuenta el número de bancadas en el recinto. Vencido el término, reanudará la sesión.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 55. APERTURA DE SESIÓN: El día y hora señalados en la convocatoria de la Sesión Plenaria o de las Comisiones Permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario llamar a lista a la totalidad de los Ediles que la conforman, dejando constancia de los Honorables Ediles(as) miembros de otras Comisiones, a quienes también se les reconocerá honorarios por su asistencia, así mismo verificará la presencia de los funcionarios invitados. Acto seguido el Presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día, una vez aprobado, dará inicio con el primer punto.


Nota 1: Se modifican los términos “edil” y "ediles” contenidos en el artículo 1, parágrafo del artículo 9, numeral 2 del artículo 15, inciso 3 del artículo 16, parágrafo 1 del artículo 43, numeral 2 del artículo 44, artículos 55, 76, 85, numeral 4 del artículo 138, parágrafo del artículo 144, articulo 145 y numeral 8 del artículo 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "edil(a) "ediles(a)" con sus respectivos  artículos  y  adjetivos  que le  rodeen  como determinantes gramaticales del género. segun el art. 9, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género.segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 3: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 4: Se modifican los los términos “secretario"   y "secretarios"   contenidos   en el numeral  13 del  artículo  24, artículo  28,  29; título  y numeral  7 del  artículo 30; artículo 32, numerales 5, 6, y 7 del artículo 45; artículo 55, parágrafo del artículo 66; artículos 74, 75; parágrafo artículo 76, inciso 2 del artículo 79, inciso 2 del artículo 101, artículos 113, 125, 126, 127, 142, 144, 145 y 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "secretario(a)" y "secretarios(as) con  sus respectivos  artículos  y adjetivos que le rodeen  como  determinantes gramaticales  del género. segun el art. 15, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 56. ASISTENTES A LAS SESIONES: Sólo podrán ingresar al área de las curules para intervenir durante las sesiones los Ediles(as), la Secretaria de la JAL, los funcionarios, la administración, los organismos de control y los particulares autorizados por la mayoría simple de los Ediles(as) presentes, quienes podrán participar con derecho a voz en sus deliberaciones, acorde con el reglamento.

 

PARÁGRAFO. El resto de los asistentes de la comunidad a las sesiones se ubicarán en las barras del auditorio de la Corporación.


Nota: Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género.segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 57. ASISTENCIA DE PERIODISTAS: Los periodistas tendrán acceso libremente, siempre y cuando se tenga permiso de la Presidencia de la Corporación, para lo cual se dispondrá de un espacio especial y los medios necesarios, con el fin de que tengan las facilidades para dar la mejor información.

 

ARTÍCULO 58. PRESENCIA DE LOS ASISTENTES AL RECINTO: Pueden ingresar libremente todas las personas, siempre que se trate de la celebración de sesiones públicas. Los Presidentes regularán el ingreso, cuando así se exija, y controlarán esta asistencia.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 59. PROHIBICIÓN A LOS ASISTENTES: Ninguna persona podrá ingresar al recinto de las sesiones armada o en estado de embriaguez; ni bajo el estado de sustancias psicotrópicas o psicoactivas. Se prohíbe a todos los asistentes incluidos los Ediles(as) hablar por teléfonos celulares dentro del recinto, así como usar los elementos tecnológicos cuando no estén en modo silencio; también se prohíbe fumar dentro del recinto o las curules.

 

ARTÍCULO 60. ORDEN DE LOS CONCURRENTES: El público que asistiere a las sesiones guardará compostura y silencio. Toda clase de aplausos y vociferaciones les está prohibida. Cuando se percibiere desorden o ruido en las barras o en los corredores el Presidente podrá según las circunstancias:

 

1. Solicitar a los presentes que guarden el debido silencio.

 

2. Solicitar la salida de quien quienes perturben la sesión.  

 

3. Ordenar el despeje del auditorio cuando sea necesario.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 61. ORDEN DEL DÍA: Entiéndase por orden del día la serie de proyectos, temas o asuntos que someten en cada sesión a la información, discusión y decisión de la Junta Administradora Local o de sus Comisiones Permanentes.

 

ARTÍCULO 62. TRÁMITE ORDEN DEL DÍA. El orden del día para las Sesiones Plenarias y de las Comisiones Permanentes se adelantará de la siguiente manera:

 

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

 

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

 

3. Lectura de correspondencia.

 

4. Lectura discusión y aprobación de actas.

 

5. Tema principal.

 

6. Proposiciones y varios.

 

PARÁGRAFO 1. Antes de aprobarse el orden del día los Ediles(as) que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos para referirse únicamente al mismo.

 

PARÁGRAFO 2. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente pondrá en el orden del día de la siguiente sesión como quinto punto la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales.

 

PARÁGRAFO 3. MOCIÓN AL MERITÓ: para las sesiones en donde se imponga la moción al mérito el orden del día será el siguiente.

 

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

 

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

 

3. Himno de Colombia.

 

4. Himno de Bogotá.

 

5. Instalación ceremonia.

 

6. Lectura de la postulación y méritos del postulante.

 

7. Intervención del Edil(esa) postulante.

 

8. Moción de reconocimiento por los inscritos.

 

9. Lectura de la resolución.

 

10. Entrega y lectura de la placa.

 

11. Intervención del condecorado.

 

12. Marcha final.

 

PARÁGRAFO 4. SESIONES EXTRAORDINARIAS: para las sesiones extraordinarias se aplicará el siguiente orden del día.

 

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

 

2. Lectura de correspondencia.

 

3. Tema principal.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 63. MODIFICACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: El orden del día de las sesiones podrá ser modificado por decisión de la respectiva Corporación o Comisión, a solicitud de alguno de sus miembros.

 

ARTÍCULO 64. USO DE LA PALABRA DE LOS EDILES(AS): Durante las Sesiones Plenarias o de Comisiones Permanentes los Ediles(as) podrán hacer uso de la palabra máximo hasta tres (3) oportunidades durante el tema principal. En cada caso, la intervención será otorgada por el Presidente de la Corporación o la Comisión y esta serán máximo de 3 minutos cada uno.

 

Para el desarrollo de los debates de control político, los Ediles(as) y demás intervinientes adoptarán el procedimiento enmarcado en el capítulo VI del presente reglamento.

 

Para la presentación de proyectos de acuerdo y rendición de informes de ponencia, los Ediles(as) autores(as) o ponentes podrán hacer uso de la palabra hasta por veinte (20) minutos prorrogables hasta por treinta (30) minutos, siempre y cuando sea sobre el mismo tema y texto debatido.

 

Los Ediles(as) que no sean ponentes o autores de proyectos de acuerdo podrán intervenir tantas veces sean necesarias, para debatir exclusivamente sobre el proyecto en mención. El Presidente de la JAL o de comisiones permanentes regulará el uso de la palabra de acuerdo con la necesidad del debate hasta que cierre formalmente su discusión y declare suficiente ilustración sobre el tema.

 

En el punto de proposiciones y varios, los Ediles(as) tendrán tres (3) minutos de intervención por tema, igual tiempo tendrá el Presidente, en su defecto la presidencia será asumida por el Vicepresidente.


Nota: Se modifican los términos “vicepresidente" y "vicepresidentes “contenido en los numerales 2 y 3 del artículo 20, parágrafo del artículo 22, inciso 2 del artículo 23, artículo 26, 47, inciso 5 del artículo 64 y parágrafo del artículo 74 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "vicepresidente(a)" y "vicepresidentes(as)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 17, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 65. DERECHO A INTERVENIR: Además de los Ediles(as), tienen derecho a intervenir en las Sesiones de la Corporación y sus Comisiones; el Alcalde(sa) Local, los Funcionarios Distritales, los Representantes de Organizaciones Sociales, Cívicas o Comunitarias y Ciudadanos residentes en la localidad, previamente inscritos ante la Secretaría General de ésta Corporación. Así mismo podrán hacerlo por invitación de la JAL o alguna de sus comisiones.

 

Sólo participarán en las decisiones y por consiguiente podrán votar los miembros de la JAL y de las respectivas comisiones.


Nota 1: Se modifican los términos "autor" y "autores" contenidos en el inciso 4 del artículo 64, artículo 113, 114, numeral 2 del artículo 119 e inciso 1 del artículo 122 del acuerdo local 002 de 2018, por el de "autor(a)" y "autores(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género. segun el art. 2, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se sustituyem los términos “ciudadano" y "ciudadanos" contenidos en los artículos 3, 10, 65, 85, 105, 116 y 126 del acuerdo local 002 de 2018, por el de candidatos(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 5, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 3: Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género.segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 4: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 66. INTERVENCIONES: Para hacer uso de la palabra se requiere autorización previa de la Presidencia. Esta se concederá, en primer lugar, al ponente para que sustente su informe con la proposición o razón de la invitación, luego a los oradores en el orden en que se hubieren inscrito.

 

Ningún orador podrá referirse a un tema diferente al que se encuentra en discusión, y su desconocimiento obligará a la presidencia a llamar la atención y suspender el derecho para continuar en la intervención.

 

PARÁGRAFO 1. La comunidad que desee intervenir será registrada por el Secretario de la Corporación y por una única vez de 3 minutos (máximo) le será otorgado el uso de la palabra por el Presidente.

 

PARÁGRAFO 2. Para que intervenga la comunidad presente en el recinto el Presidente someterá a consideración y votación de la JAL o de la Comisión respectiva declarar sesión abierta.


Nota 1: Se modifican los los términos “orador” y "oradores” contenidos en los artículos 66, 68 y 138 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "orador(a)" y "oradores(as)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 11, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 3: Se modifican los los términos “secretario"   y "secretarios"   contenidos   en el numeral  13 del  artículo  24, artículo  28,  29; título  y numeral  7 del  artículo 30; artículo 32, numerales 5, 6, y 7 del artículo 45; artículo 55, parágrafo del artículo 66; artículos 74, 75; parágrafo artículo 76, inciso 2 del artículo 79, inciso 2 del artículo 101, artículos 113, 125, 126, 127, 142, 144, 145 y 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "secretario(a)" y "secretarios(as) con  sus respectivos  artículos  y adjetivos que le rodeen  como  determinantes gramaticales  del género. segun el art. 15, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 67. REPLICA: Cuando a juicio de la Presidencia en el desarrollo de los debates se hicieren afirmaciones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Edil(esa), podrá concederse al aludido el uso de la palabra hasta por dos (2) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones.

 

A las afirmaciones se podrá contestar en la misma sesión, en caso de que el aludido no se encontraré presente podrá contestar en la siguiente sesión.

 

Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en la JAL, el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.


Nota: Se modifican los los términos "vocero” y "voceros” contenidos en los artículos 67, 82 y 85 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "vocero(a)” y "voceros(as)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género. segun el art. 18, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 68. INTERPELACIONES: Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra, exclusivamente para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando y requiere la autorización de la Presidencia.

 

La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de dos (2) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el Presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición.

 

El orador podrá solicitar al Presidente no conceder la autorización de interpelación hasta tanto termine su intervención. En ningún caso se concederá más de una (1) interpelación al orador.


Nota 1: Se modifican los los términos “orador” y "oradores” contenidos en los artículos 66, 68 y 138 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "orador(a)" y "oradores(as)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 11, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 69. USO DE LA PALABRA DE FUNCIONARIOS: Los funcionarios invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta quince (15) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente fijarán el tiempo adicional para su intervención.


Nota 1: Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género.segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 70. MOCIÓN DE ORDEN: Durante la discusión de cualquier asunto, los miembros de la Corporación podrán presentar moción de orden que acatará la Presidencia inmediatamente.

 

Al ser presentada una moción de orden, deberá interrumpirse inmediatamente la sesión y darle la palabra a quien interpuso la proposición.

 

El Edil(esa) sólo utilizará este recurso para hacer caer en cuenta a la Corporación sobre posibles desviaciones del tema materia de discusión o procedimiento. De ser procedente la moción, el Presidente ordenará regresar al tema inicial.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 71. APLAZAMIENTO: Los Ediles(as) de la Junta Administradora Local constituidas en mayoría simple según sea el caso, podrán solicitar el aplazamiento de un debate en curso y decidir la fecha de continuación.

 

De igual modo, en cualquier momento un Edil(esa) podrá solicitar la verificación del quórum, a lo cual, el Presidente procederá de inmediato. Comprobada la falta de quórum se levantará la sesión.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 72. SOLICITUD DE CIERRE: Cuando hayan intervenido todos los participantes en la discusión, o hayan transcurrido dos horas desde su inicio, cualquier Edil(esa) podrá proponer el cierre del debate por suficiente ilustración. La Mesa Directiva aceptará o negará la proposición.

 

PARÁGRAFO. Si el Presidente de la Corporación o de la respectiva Comisión no cuenta con la mitad más uno de los integrantes de dicha Comisión podrá regirse según el artículo 76 de este reglamento.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 73. SUSPENSIÓN: Los miembros de la JAL podrán proponer en el desarrollo de una sesión, que sea suspendida o levantada, en razón de una moción de duelo o por circunstancias de fuerza mayor. Estas proposiciones, sin necesidad de debate alguno, se someterán a votación.

 

PARÁGRAFO. El Presidente de la Corporación o Comisión, informará y dejará registrado la hora en que conteste a lista cada Edil(esa).


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 74. ACTAS: De las Sesiones Plenarias y de Comisiones Permanentes de la Junta Administradora Local, el Secretario levantará actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las intervenciones, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas.

 

Dichas actas se elaborarán con base en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los Ediles(as) asistentes a la sesión, funcionarios e invitados.

 

Dentro del orden del día aprobado, el Presidente someterá a votación las actas debidamente transcritas y leídas.

 

PARÁGRAFO. Cuando se instale sesión conjunta el acta irá firmada por el Presidente de la Plenaria y la Comisión Permanente. El acta de la Comisión Permanente irá firmada por el Presidente o Vicepresidente que cierre la sesión.


Nota 1: Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género.segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los los términos “secretario"   y "secretarios"   contenidos   en el numeral  13 del  artículo  24, artículo  28,  29; título  y numeral  7 del  artículo 30; artículo 32, numerales 5, 6, y 7 del artículo 45; artículo 55, parágrafo del artículo 66; artículos 74, 75; parágrafo artículo 76, inciso 2 del artículo 79, inciso 2 del artículo 101, artículos 113, 125, 126, 127, 142, 144, 145 y 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "secretario(a)" y "secretarios(as) con  sus respectivos  artículos  y adjetivos que le rodeen  como  determinantes gramaticales  del género. segun el art. 15, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 3: Se modifican los términos “vicepresidente" y "vicepresidentes “contenido en los numerales 2 y 3 del artículo 20, parágrafo del artículo 22, inciso 2 del artículo 23, artículo 26, 47, inciso 5 del artículo 64 y parágrafo del artículo 74 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "vicepresidente(a)" y "vicepresidentes(as)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 17, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 75. GRABACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LAS SESIONES: Las Sesiones de la JAL deberán ser grabadas en su totalidad. La grabación y la digitación del contenido de las grabaciones será responsabilidad del respectivo Secretario. Las grabaciones y su transcripción deberán conservarse en las condiciones de archivo apropiadas con copia de seguridad y su propósito será el de atender solicitudes o consultas que eleven los honorables Ediles(as), autoridades competentes o personas interesadas.

 

PARÁGRAFO 1. Una vez terminada el acta trascrita, el Secretario realizará la asignación dando un equilibrio de participación de cada Edil(esa) para su respectiva lectura.

 

PARÁGRAFO 2. Los Ediles(as) que se les asignen Actas para lectura dispondrán de 10 días calendario para hacer entrega formal de esta a la Secretaria de la JAL, con su solicitud de aprobación o corrección.


Nota: Se modifican los los términos “secretario"   y "secretarios"   contenidos   en el numeral  13 del  artículo  24, artículo  28,  29; título  y numeral  7 del  artículo 30; artículo 32, numerales 5, 6, y 7 del artículo 45; artículo 55, parágrafo del artículo 66; artículos 74, 75; parágrafo artículo 76, inciso 2 del artículo 79, inciso 2 del artículo 101, artículos 113, 125, 126, 127, 142, 144, 145 y 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "secretario(a)" y "secretarios(as) con  sus respectivos  artículos  y adjetivos que le rodeen  como  determinantes gramaticales  del género. segun el art. 15, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 76. EXCUSAS ACEPTABLES: Los siguientes eventos son excusas que permiten justificar las ausencias de los ediles:

 

1. Caso fortuito.

 

2. Fuerza mayor.

 

3. Cumplimiento de comisión oficial aprobada por el presidente de la JAL.

 

4. Autorización expresa de la Mesa Directiva.

 

5. Incapacidad médica.

 

PARÁGRAFO. Toda excusa deberá ser presentada por escrito en los siguientes cinco (5) días hábiles siguientes a la inasistencia ante el Secretario de la JAL, quien informará oportunamente a la Mesa Directiva para que adopte una decisión final, todo con base en la nueva reglamentación política.


Nota 1: Se modifican los términos “edil” y "ediles” contenidos en el artículo 1, parágrafo del artículo 9, numeral 2 del artículo 15, inciso 3 del artículo 16, parágrafo 1 del artículo 43, numeral 2 del artículo 44, artículos 55, 76, 85, numeral 4 del artículo 138, parágrafo del artículo 144, articulo 145 y numeral 8 del artículo 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "edil(a) "ediles(a)" con sus respectivos  artículos  y  adjetivos  que le  rodeen  como determinantes gramaticales del género. segun el art. 9, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los los términos “secretario"   y "secretarios"   contenidos   en el numeral  13 del  artículo  24, artículo  28,  29; título  y numeral  7 del  artículo 30; artículo 32, numerales 5, 6, y 7 del artículo 45; artículo 55, parágrafo del artículo 66; artículos 74, 75; parágrafo artículo 76, inciso 2 del artículo 79, inciso 2 del artículo 101, artículos 113, 125, 126, 127, 142, 144, 145 y 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "secretario(a)" y "secretarios(as) con  sus respectivos  artículos  y adjetivos que le rodeen  como  determinantes gramaticales  del género. segun el art. 15, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 77. QUÓRUM: Es el número mínimo de miembros asistentes requeridos en la JAL y en sus comisiones para poder deliberar y decidir. La JAL y sus Comisiones Permanentes abrirán las sesiones y deliberarán, pero las decisiones sólo podrán adoptarse con la mitad más uno de los votos de los asistentes, siempre y cuando haya un quórum decisorio. El quórum decisorio se constituye con la mitad más uno de los Ediles(as) miembros de la corporación, en las comisiones el quórum decisorio está conformado por la mitad más uno de sus miembros.

 

CAPÍTULO VII

 

EJERCICIO DEL CONTROL POLÍTICO

 

ARTÍCULO 78. CONTROL Y VIGILANCIA: Corresponde a La Junta Administradora Local vigilar, debatir, o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades en la Localidad. Para el cumplimiento de esta función, los Ediles(as) podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria.

 

ARTÍCULO 79. FUNCIONARIOS SUJETOS A INVITACIÓN: En cumplimiento de sus funciones, la Junta Administradora Local podrá invitar al Alcalde(sa) y demás funcionarios de la Administración Distrital Central. La JAL podrá citar a las personas naturales y jurídicas que desarrollen y/o ejecuten contratos dentro del territorio local en concordancia con las atribuciones del artículo 69 del Estatuto Orgánico de Bogotá.

 

Toda proposición de invitación, una vez aprobada será remitida por el Secretario respectivo al invitado, junto con el cuestionario correspondiente.

 

PARÁGRAFO 1. Dicho cuestionario deberá ser resuelto y radicado en la Secretaría de la JAL, antes de la sesión para la que fue invitado(a).

 

PARÁGRAFO 2. En caso que el(los) funcionario(s) invitado(s) incumpla(n) con la resolución de un cuestionario o la expedición de un informe dentro de los 10 días siguientes, se aplicará lo señalado en el numeral 11 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993.


Nota 1: Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género.segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los los términos “secretario"   y "secretarios"   contenidos   en el numeral  13 del  artículo  24, artículo  28,  29; título  y numeral  7 del  artículo 30; artículo 32, numerales 5, 6, y 7 del artículo 45; artículo 55, parágrafo del artículo 66; artículos 74, 75; parágrafo artículo 76, inciso 2 del artículo 79, inciso 2 del artículo 101, artículos 113, 125, 126, 127, 142, 144, 145 y 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "secretario(a)" y "secretarios(as) con  sus respectivos  artículos  y adjetivos que le rodeen  como  determinantes gramaticales  del género. segun el art. 15, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 80. INVITACIÓN A FUNCIONARIOS O A PARTICULARES: Para la invitación de funcionarios del orden Nacional, Distrital, Departamental o Municipal, gremios, comunidad organizada o particulares, que sea necesario escuchar en la Corporación, no se requerirá invitación ni proposición que lo apruebe. La invitación se hará por parte del Presidente de la Corporación o de las Comisiones Permanentes. 


Parágrafo. Adicionado por el art. 23, Acuerdo Local 001 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> En aquellos debates en los que se discutan los temas de mujer y equidad de género, será obligatorio para la secretaría de la JAL  extender  invitaciones  a los diferentes  sectores  de mujeres, tales como: el comité operativo local de mujer y género (COIMYEG), todas las mujeres que sean partícipes en la conformación  de los cuerpos  de Juntas  de acción comunal, mujeres vendedoras  informales, mujeres integrantes  de grupo  étnicos minoritarios  y raizales, Consejo Local  de  juventudes,  mujeres  cuidadoras  o  en  condición  de  discapacidad,  edilas  menores, funcionarias de la casa de la igualdad y secretaria de la mujer, entre otros sectores de mujeres que sean parte  de la localidad. Esto, para ser escuchadas frente a los requerimientos que tiene su género dentro de la localidad.


Nota 1: Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género.segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 81. INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES: Si el funcionario invitado reglamentariamente para un debate, no radica el informe o lo radica extemporáneamente, no da respuesta completa, concisa y veraz al cuestionario o éste fuere parcial, a solicitud escrita de los citantes, la Secretaría respectiva, deberá dar traslado al organismo competente para que realice la correspondiente investigación disciplinaria.

 

ARTÍCULO 82. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIÓN: Toda proposición deberá presentarse por Bancada de conformidad con lo previsto en este reglamento. Contendrá el tema, el cuestionario, el vocero o los voceros de la Bancada interviniente, funcionarios invitados, personas invitadas y será presentada por el Edil(esa) vocero(a). El cuestionario será publicado en la cartelera de la JAL y en la página web de la Alcaldía Local.

 

Estas proposiciones deberán contener numeración única y continua por año, seguida de la palabra “plenaria” o “comisión” según corresponda.


Nota: Se modifican los los términos "vocero” y "voceros” contenidos en los artículos 67, 82 y 85 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "vocero(a)” y "voceros(as)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género. segun el art. 18, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 83. INFORME DE FUNCIONARIOS: Sin perjuicio de los informes periódicos establecidos en el presente reglamento, la Junta Administradora Local o cualquiera de sus miembros, podrá solicitar a los funcionarios del FDLAN, entidades Distritales, al Personero, al Veedor, al Contralor, los informes que estime convenientes.

 

Dichos informes estarán ajustados a las disposiciones del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 y a las demás normas vigentes para el Distrito Capital.


Nota 1: Se modifica el término "contralor” contenido en los artículos 83, 115 y 126 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente forma "contralor(a)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen cornos determinantes gramaticales del género segun el art. 6, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota2 : Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género.segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 3: Se modifica el término "personero" contenido en el artículo 83, 115 y 126 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "personero(a)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 13, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 4: Se modifica el término “veedor” “contenido en los artículos 83 y 126 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "veedor(a)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género. segun el art. 16, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 84. INVITACIONES POR ESCRITO A FUNCIONARIOS Y PARTICULARES: Cuando él envió de proposiciones corresponda a debates realizados en plenaria el presidente de la JAL deberá suscribir los respectivos oficios contentivos de la proposición.

 

Cuando los debates correspondan a las comisiones permanentes el presidente de la respectiva comisión deberá suscribir los oficios según sea el caso.


Nota 1: Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género.segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 85. USO DE LA PALABRA: Todo debate de control político será citado mediante proposición por una Bancada y su tiempo de intervención no excederá de treinta (30) minutos. El debate se podrá iniciar con la presencia de uno de los voceros de las Bancadas citantes siempre y cuando exista quórum deliberatorio.

 

A continuación, las intervenciones se efectuarán en el siguiente e inmodificable orden:

 

1. Funcionarios citados hasta por veinte (20) minutos

 

2. Ediles de otras Bancadas no citantes hasta por un término de diez (10) minutos cada uno.

 

3. Organismos de Control hasta por un máximo de quince (15) minutos en total

 

4. Ciudadanos y organizaciones civiles por el término que establezca el Presidente.

 

La Bancada citante podrá intervenir nuevamente por un término máximo de quince (15) minutos para exponer las conclusiones del debate y los demás ediles por un término de cinco (5) minutos con el mismo fin.

 

PARÁGRAFO. En todo debate de control político, deberán ser escuchados los funcionarios citados.


Nota 1: Se sustituyen los términos “ciudadano" y "ciudadanos" contenidos en los artículos 3, 10, 65, 85, 105, 116 y 126 del acuerdo local 002 de 2018, por el de candidatos(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género. segun el art. 5, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los términos “edil” y "ediles” contenidos en el artículo 1, parágrafo del artículo 9, numeral 2 del artículo 15, inciso 3 del artículo 16, parágrafo 1 del artículo 43, numeral 2 del artículo 44, artículos 55, 76, 85, numeral 4 del artículo 138, parágrafo del artículo 144, articulo 145 y numeral 8 del artículo 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "edil(a) "ediles(a)" con sus respectivos  artículos  y  adjetivos  que le  rodeen  como determinantes gramaticales del género. segun el art. 9, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 3: Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género.segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 4: Se modifican los los términos "vocero” y "voceros” contenidos en los artículos 67, 82 y 85 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "vocero(a)” y "voceros(as)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género. segun el art. 18, Acuerdo Local 001 de 2023.


 

CAPÍTULO VIII

 

DEBERES Y DERECHOS, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES, FALTAS ABSOLUTAS TEMPORALES Y DISCIPLINARIAS

  

ARTÍCULO 86. EL EDIL: Para ser elegido Edil(esa) se requiere ser ciudadano(a) en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial, o laboral en la localidad por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de la elección.

 

ARTÍCULO 87. Las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones aplicables a los Ediles(as), así como sus faltas absolutas o temporales son las consagradas en la Constitución, las Leyes y los Decretos Reglamentarios que rigen para el Distrito Capital, con sus respectivas excepciones.

 

ARTÍCULO 88. PERIODO: Los Ediles(as) son elegidos(as) por un período de cuatro (4) años.

 

ARTÍCULO 89. DERECHOS: Los Ediles(as) tienen derecho a:

 

1. Asistir con voz y voto a todas las reuniones de la Junta y de las Comisiones de que forman parte; y con voz a las demás Comisiones.

 

2. Formar parte de una o varias Comisiones Permanentes.

 

3. Solicitar la presencia de los funcionarios Distritales en las sesiones que consideren necesario; previo cumplimiento de los trámites señalados para tales eventos, con arreglo a los Acuerdos del Concejo Distrital.

 

4. Recibir remuneración por sesiones realizadas, acorde con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993.

 

5. Los demás que consagre la Constitución, las Leyes, los Acuerdos Distritales y Locales dentro del ámbito de su competencia.


Nota: Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género.segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 90. PRERROGATIVAS DE INVIOLABILIDAD: Los Ediles(as) son inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo, pero responsables de conformidad con las disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 91. DEBERES: Son deberes de los Ediles(as):

 

1. Asistir a las sesiones de la Junta, y de las Comisiones de las cuales formen parte.

 

2. Acatar lo consagrado en la Constitución Política, las Leyes, los Acuerdos Distritales y locales.

 

3. Guardar secreto sobre el acontecer de las sesiones reservadas.

 

4. Evitar obtener provecho personal indebido, en razón de su investidura.

 

5. Pertenecer al menos a una Comisión Permanente.

 

6. Poner en conocimiento de la Junta las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración.

 

7. Cumplir las disposiciones a cerca de las incompatibilidades y conflictos de interés.

 

ARTÍCULO 92. COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES: El Edil(esa) deberá ejercer un comportamiento ejemplar en las instalaciones de la JAL, evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando éste se vea turbado.

 

ARTÍCULO 93. COMPORTAMIENTO FUERA DE LAS INSTALACIONES DE LA JAL: En los lugares externos a la Corporación, se observará el siguiente comportamiento por parte de los Ediles(as):

 

1. Darán uso adecuado y racional de los elementos de apoyo y demás objetos que le fueren asignados a la Corporación para su buen funcionamiento y desarrollo.

 

2. Procederán bajo criterios de respeto, cooperación, colaboración, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.

 

3. Evitarán tomarse la vocería oficial de la Corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza de su Presidente.

 

ARTÍCULO 94. COMPORTAMIENTO FRENTE A LOS FUNCIONARIOS INVITADOS A LA SESION. Los Ediles(as) orientaran su comportamiento en el desarrollo de las sesiones en las que participen funcionarios, órganos de control o invitados de la Administración Distrital, respetando los siguientes criterios:

 

1. Ningún Edil(esa) podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás personas invitadas.

 

2. Las intervenciones de los Ediles(as), sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos ya expresados y en críticas inoportunas hacia los funcionarios y demás personas invitadas.

 

PARÁGRAFO. Para todos los efectos el presente capítulo se regirá por lo preceptuado en la ley 744(sic) de 2002 (Código Único Disciplinario) y el Presidente de la Corporación como de las Comisiones Permanentes darán el trámite correspondiente.


Nota 1: Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002 de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género.segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 95. Los Ediles(as) que incurran en violación a las normas consagradas en el presente capítulo, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los demás organismos de control. Es responsabilidad del Presidente de la JAL y de los Presidentes de Comisión, velar por su estricto cumplimiento.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 96. INHABILIDADES: No podrán ser elegidos Ediles(as) quienes:

 

1. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

 

2. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporalmente o definitivamente, excluidos del ejercicio de su profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.

 

3. Hayan perdido la investidura de miembros de una Corporación de elección popular.

 

4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una Junta Directiva Distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la Localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel.

 

5. Sean conyugues, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.

 

ARTÍCULO 97. INCOMPATIBILIDADES: Sin prejuicio de que cumplan las actuaciones propias del cargo y del ejercicio del derecho de petición, los Ediles(as) no podrán gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas Distritales ni ante las personas que administren tributos; ni ser apoderados antes las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.

 

Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes y los servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que la soliciten.

 

ARTÍCULO 98. FALTAS ABSOLUTAS: Son faltas absolutas de los Ediles(as), conforme a las definiciones que para cada caso establezca la Ley:

 

1. La muerte

 

2. La renuncia aceptada.

 

3. La incapacidad física permanente.

 

4. La aceptación de cualquier empleo público.

 

5. La declaración de nulidad de la elección.

 

6. La destitución.

 

7. La condena a pena privativa de la libertad.

 

8. La interdicción judicial.

 

9. La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones continúas plenarias en un periodo de sesiones.

 

ARTÍCULO 99. FALTAS TEMPORALES: Son faltas temporales de los Ediles(as):

 

1. La incapacidad o licencia médica debidamente certificadas.

 

2. La suspensión dentro del servicio del cargo dentro del proceso disciplinario.

 

3. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

4. Los casos de fuerza mayor.

 

Las faltas temporales de los Ediles(as) justifican su inasistencia a las sesiones de la Corporación y sus Comisiones.

 

ARTÍCULO 100. RENUNCIA DEL CARGO: Cualquier Ediles(as) podrá presentar su renuncia ante el Presidente de la JAL y este la someterá a aprobación ante la Plenaria de la Corporación.  La decisión que tome la plenaria deberá ser protocolizada mediante la expedición de resolución motivada.

 

PARÁGRAFO 1. Si la renuncia es negada por la plenaria de la JAL el Edil(esa) que renuncia podrá presentar la misma ante el Alcalde Mayor de la ciudad quien decidirá sobre el asunto.

 

PARÁGRAFO 2. Si la renuncia se presenta y la JAL no se encuentra sesionando el Edil(esa)que renuncia tramitará la misma ante el Alcalde Mayor de Bogotá quien decidirá sobre la misma.


Nota 1: Se modifica el termino “alcalde" contenido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 100 del acuerdo local 002 de 2018, por el de alcalde(sa) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

Nota 2: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.


ARTÍCULO 101. CONFLICTO DE INTERESES: Cuando para los Ediles(as) existe interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o, de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

 

El Edil(esa) llevará un registro de intereses privados, bajo la responsabilidad del Secretario General, en el cual los Ediles(as) consignarán la información relacionada con su actividad económica privada.


Nota: Se modifican los los términos “secretario"   y "secretarios"   contenidos   en el numeral  13 del  artículo  24, artículo  28,  29; título  y numeral  7 del  artículo 30; artículo 32, numerales 5, 6, y 7 del artículo 45; artículo 55, parágrafo del artículo 66; artículos 74, 75; parágrafo artículo 76, inciso 2 del artículo 79, inciso 2 del artículo 101, artículos 113, 125, 126, 127, 142, 144, 145 y 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "secretario(a)" y "secretarios(as) con  sus respectivos  artículos  y adjetivos que le rodeen  como  determinantes gramaticales  del género. segun el art. 15, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 102. FALTAS DISCIPLINARIAS: Son faltas de los Ediles(as):

 

1. El desconocimiento de sus deberes consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los Acuerdos y el presente Reglamento.

 

2. Ejecutar o promover actos de desorden e irrespeto dentro del recinto de sesiones.

 

3. Faltarle al respeto a la Corporación o a alguno de sus miembros.

 

4. No presentar las ponencias en los plazos señalados, salvo excusa legítima.

 

5. Asistir tardíamente o llegar al final de las sesiones plenarias o de comisión de manera reiterativa y sin justificación.

 

ARTÍCULO 103. SANCIONES POR IRRESPETO: El Edil(esa) que falte al debido respeto a la Corporación o ultraje de palabra a alguno de sus miembros, le será impuesto sanción por parte de la Mesa Directiva según la gravedad de la misma. Las sanciones serán las siguientes:

 

1. Declaración pública de haber faltado al orden y al respeto debido.

 

2. Suspensión en el uso de la palabra por el resto de la sesión.

 

3. Suspensión en el uso de la palabra hasta por un mes (1).

 

4. Desalojo inmediato del recinto si fuese imposible guardar el orden.

 

PARÁGRAFO. Con respecto a las sanciones a que se refieren los numerales 3 y 4, estas se allegaran a la personería y contraloría.

 

ARTÍCULO 104. HONORARIOS Y SEGUROS: A los Ediles(as) se les reconocerán honorarios por su asistencia a cada Sesión Plenaria o de Comisión Permanente que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. También tendrán derecho a un seguro de vida y a un seguro de salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

 

CAPÍTULO IX

 

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

 

ARTÍCULO 105. PROCEDENCIA DE LAS INICIATIVAS: Los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Ediles(as) y por el Alcalde(sa) Local.

 

De conformidad con la respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar Proyectos de Acuerdo sobre temas de interés comunitario.


Nota: Se sustituyen los términos “ciudadano" y "ciudadanos" contenidos en los artículos 3, 10, 65, 85, 105, 116 y 126 del acuerdo local 002 de 2018, por el de candidatos(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género. segun el art. 5Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 106. RADICACIÓN: Todo Proyecto de Acuerdo, de iniciativa de los Ediles(as) podrá ser radicado en cualquier época y se pondrá a consideración en los periodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde(sa) Local, dentro de las sesiones.

 

ARTÍCULO 107. REPARTO: Los Proyectos de Acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General de la JAL, en original y medio magnético. El Presidente de la JAL, según la materia de que trate el proyecto de acuerdo, lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente para primer debate, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 108. CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA: Todo Proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la JAL devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación.

 

Los Proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

 

1. Sustento jurídico

 

2. Razones del proyecto

 

3. Los alcances del mismo y las demás consideraciones que exponga su autor.

 

PARÁGRAFO. En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente de la JAL, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que ampare al peticionario. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente de la JAL la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 109. REQUISITOS LEGALES: Para que un Proyecto se convierta en Acuerdo Local, se requieren:

 

1. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente Comisión Permanente.

 

2. Haber sido aprobado en la Plenaria de la Corporación en segundo debate.

 

3. Haber obtenido la sanción del Alcalde(sa) Local o por el Presidente de la Corporación cuando a éste le compete.

 

PARÁGRAFO. Para la reforma del Reglamento Interno de la JAL, el Proyecto de Acuerdo deberá surtir 1 vuelta en plenaria y en comisión.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 110. DESIGNACIÓN DE PONENTES: De conformidad con las normas legales vigentes, el Presidente de la JAL designará al ponente para segundo debate, garantizando la participación equitativa de los Ediles(as). Para tal efecto, realiza un sorteo público entre los miembros de la comisión respectiva.

 

En ningún caso se podrá designar a más de un (1) Edil(esa) como ponente. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaria General, dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva.

 

PARÁGRAFO 1. En los sorteos se excluirán al Presidente de la Plenaria cuando el Proyecto de Acuerdo estuviese en segundo debate, al Presidente de la comisión en que se encuentre el Proyecto de Acuerdo en primer debate; igualmente se excluirán aquellos Ediles(as) a los cuales ya se les haya asignado ponencia. Una vez haya recibido asignación todos los miembros de la comisión o plenaria, el sorteo se realizará de nuevo entre todos los integrantes de la misma.

 

PARÁGRAFO 2. Iguales metodologías utilizarán los Presidentes de las Comisiones Permanentes para nombrar ponente en el primer debate.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 111. ACUMULACIÓN DE PROYECTOS: Cuando se presenten Proyectos de Acuerdo que se refieran al mismo tema, el Presidente procederá a su acumulación. Si se presenta un Proyecto de Acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará al ponente del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación.

 

El ponente deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 112. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS: El informe de los ponentes será presentado en original y medio magnético, junto con el pliego de modificaciones que se radicará en la Secretaria respectiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la designación, e inmediatamente se pondrán en la red de la Alcaldía para que surta el proceso de divulgación y publicación. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo en forma escrita a la respectiva Secretaría.

 

El Proyecto de Acuerdo se fijará en cartelera y se entregará una copia a cada uno de los Ediles(as) en medio magnético.

 

PARÁGRAFO. Para el proyecto de POAI o proyectos con mensaje de urgencia se deberá rendir la ponencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la designación.

 

ARTÍCULO 113. RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO: El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario General de la Junta Administradora Local, éste lo comunicará al Presidente de la Comisión Permanente en la que se encuentra radicado el Proyecto, comunicará al ponente de la decisión del autor del proyecto, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.


Nota 1: Se modifican los términos "autor" y "autores" contenidos en el inciso 4 del artículo 64, artículo 113, 114, numeral 2 del artículo 119 e inciso 1 del artículo 122 del acuerdo local 002 de 2018, por el de "autor(a)" y "autores(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género. segun el art. 2, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 3: Se modifican los los términos “secretario"   y "secretarios"   contenidos   en el numeral  13 del  artículo  24, artículo  28,  29; título  y numeral  7 del  artículo 30; artículo 32, numerales 5, 6, y 7 del artículo 45; artículo 55, parágrafo del artículo 66; artículos 74, 75; parágrafo artículo 76, inciso 2 del artículo 79, inciso 2 del artículo 101, artículos 113, 125, 126, 127, 142, 144, 145 y 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "secretario(a)" y "secretarios(as) con  sus respectivos  artículos  y adjetivos que le rodeen  como  determinantes gramaticales  del género. segun el art. 15, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 114. NUMERO DE DEBATES: Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por la JAL en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate se realizará en sesión Plenaria.

 

El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por la JAL a solicitud de su autor, de cualquier otro Ediles(as) o del Gobierno Local. Si la JAL decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

 

PARÁGRAFO 1. Los Proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse a Secretaría, de igual manera se publicará en cartelera y se remitirá una copia en medio magnético o en su defecto se enviará por el correo electrónico de cada uno de los Ediles(as), para ser sometidos a segundo debate ante la sesión Plenaria, mínimo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aprobación en primer debate.

 

PARÁGRAFO 2. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la Comisión.


Nota: Se modifican los términos "autor" y "autores" contenidos en el inciso 4 del artículo 64, artículo 113, 114, numeral 2 del artículo 119 e inciso 1 del artículo 122 del acuerdo local 002 de 2018, por el de "autor(a)" y "autores(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género. segun el art. 2, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 115. DESARROLLO DE LOS DEBATES: Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo, el Presidente de la JAL o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con el procedimiento siguiente:

 

"Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo número (...), cuyo título es (...)"

 

A continuación, se dará la palabra a los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por Secretaría a la misma.

 

Luego se dará la palabra a los autores de la iniciativa, y posteriormente a los Ediles(as) en el orden en que la hayan solicitado, conforme al tiempo que establece este reglamento. Una vez terminen de hablar los Ediles(as) inscritos, podrá concederse el uso de la palabra a los funcionarios de la Administración, al Contralor, Personero y a algunos miembros de la comunidad previamente inscritos ante la Secretaria de la JAL.


Nota 1: Se modifica el término "contralor” contenido en los artículos 83, 115 y 126 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente forma "contralor(a)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen cornos determinantes gramaticales del género segun el art. 6, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género.segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 3: Se modifica el término "personero" contenido en el artículo 83, 115 y 126 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "personero(a)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 13, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 116. DISCUSIÓN SOBRE LA PONENCIA: Resueltas las cuestiones fundamentales, se leerá y discutirá el proyecto, artículo por artículo y aún inciso por inciso, si así lo aprueban las mayorías de la JAL o de la Comisión respectiva.

 

Al tiempo de discutir cada artículo serán consideradas las modificaciones propuestas por el ponente y las que presenten los demás Ediles(as), pertenezcan o no a la Comisión.

 

En la discusión, el ponente intervendrá para aclarar los temas debatidos y ordenar el trabajo. Se dará la palabra a los miembros de la Comisión y, si así lo solicitaren, a los demás Ediles(as), al Alcalde(sa) local, a los Funcionarios Distritales, a los representantes de las Asociaciones cívicas y comunitarias y ciudadanos con vínculo local.


Nota: Se sustituyen los términos “ciudadano" y "ciudadanos" contenidos en los artículos 3, 10, 65, 85, 105, 116 y 126 del acuerdo local 002 de 2018, por el de candidatos(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 5, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 117. ORDENACIÓN PRESIDENCIAL DE LA DISCUSIÓN: Los respectivos Presidentes podrán ordenar los debates por artículo o bien por materias, grupos de artículos o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexión de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en las confrontaciones políticas de las posiciones.

 

ARTÍCULO 118. CIERRE DE LA DELIBERACIÓN: Cuando ningún Edil(esa) o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada.

 

Cerrada la discusión se procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

 

PARÁGRAFO 1. La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa. La discusión de sus modificaciones se hará dentro de la votación del articulado.

 

PARÁGRAFO 2. El texto de las ponencias se adjuntará al acta de la sesión respectiva y se conservará también copia de las mismas en el archivo de documentos del proyecto correspondiente.


Nota 1: Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género.segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 119. PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS: Todos los Ediles(as) pueden presentar enmiendas a los proyectos de Acuerdo que estuvieren en curso. Para ello se deberán observar las condiciones siguientes, además de las que establece este reglamento:

 

1. El autor o proponente de una modificación, adición o supresión, podrá plantearla en la Comisión respectiva, así no haga parte integrante de ella.

 

2. El plazo para su presentación es hasta el cierre de su discusión, y se hará mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Comisión..


Nota: Se modifican los términos "autor" y "autores" contenidos en el inciso 4 del artículo 64, artículo 113, 114, numeral 2 del artículo 119 e inciso 1 del artículo 122 del acuerdo local 002 de 2018, por el de "autor(a)" y "autores(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género. segun el art. 2, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

3. Las enmiendas se podrán presentar al articulado, a sus parágrafos o apartado del proyecto.

 

ARTÍCULO 120. DECLARACIÓN DE SUFICIENTE ILUSTRACIÓN: Discutido un artículo en dos sesiones, la Comisión, a petición de algunos de sus miembros, podrá decretar la suficiente ilustración, caso en el cual se votará el artículo sin más debate.

 

ARTÍCULO 121. REVISIÓN Y NUEVA ORDENACIÓN: Cerrado el debate y aprobado el Proyecto de Acuerdo, este pasará al Presidente de la respectiva Comisión o Plenaria donde fue discutido y aprobado, con el fin de revisar las modificaciones, supresiones y demás propuestas que se hayan aprobado por parte de la Comisión o la Plenaria.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 122. APELACIÓN DE UN PROYECTO NEGADO: Negado un proyecto o archivado indefinidamente, cualquier miembro de la comisión, un Edil(esa) o autor del mismo podrá apelar la decisión ante la JAL en pleno.


Nota: Se modifican los términos "autor" y "autores" contenidos en el inciso 4 del artículo 64, artículo 113, 114, numeral 2 del artículo 119 e inciso 1 del artículo 122 del acuerdo local 002 de 2018, por el de "autor(a)" y "autores(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género. segun el art. 2, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

La Plenaria, previo informe de una Comisión accidental, decidirá si acoge o rechaza la apelación. En el primer evento la presidencia remitirá el proyecto a otra Comisión para que surta el trámite en primer debate, y en el último se procederá a su archivo.

 

ARTÍCULO 123. APROBACIÓN: El articulado de los Proyectos de Acuerdo deberá ser sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno y serán aprobados por la mayoría simple de los integrantes de la respectiva comisión o de la plenaria, excepto los proyectos que por Ley requieran de votación calificada.

 

PARÁGRAFO. La votación de todo Proyecto de Acuerdo, deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título, atribuciones, considerandos y articulado.

 

ARTÍCULO 124. REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN: Por solicitud escrita y motivada de uno o más Ediles(as), la aprobación de un Proyecto de Acuerdo puede ser revocada total o parcialmente durante la misma sesión o sesiones en que se discuta y apruebe. La solicitud y la revocatoria deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria según el caso.

 

ARTÍCULO 125. SANCIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO: Aprobado un Proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente de la JAL y el Secretario General dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aprobación y se enviará a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al Alcalde(sa) Local para su sanción y una vez sancionado se publicará en el Registro Distrital.

 

PARÁGRAFO. En caso de no contar con el Secretario(a) General de la JAL se dispondrá lo mismo del parágrafo del artículo 29 del presente reglamento.


Nota 1: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los los términos “secretario"   y "secretarios"   contenidos   en el numeral  13 del  artículo  24, artículo  28,  29; título  y numeral  7 del  artículo 30; artículo 32, numerales 5, 6, y 7 del artículo 45; artículo 55, parágrafo del artículo 66; artículos 74, 75; parágrafo artículo 76, inciso 2 del artículo 79, inciso 2 del artículo 101, artículos 113, 125, 126, 127, 142, 144, 145 y 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "secretario(a)" y "secretarios(as) con  sus respectivos  artículos  y adjetivos que le rodeen  como  determinantes gramaticales  del género. segun el art. 15, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 126. INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS: Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir: El Alcalde(sa) Local, los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de las Entidades Descentralizadas, los Presidentes de JAC, el Personero, Veedor, Contralor y Ciudadanos con vinculo local.

 

PARÁGRAFO 1. Toda persona natural o jurídica podrá expresar sus opiniones sobre cualquier Proyecto de Acuerdo y en los debates cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. El Secretario de la JAL, deberá inscribir previamente a los interesados y el Presidente de la Comisión dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente.

 

PARÁGRAFO 2. La Secretaria, deberá hacer de público conocimiento este mecanismo de participación, fijando un aviso en lugar visible en la Sede de la Corporación y en la Página Web de la Alcaldía, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir.

 

PARÁGRAFO 3. Los tiempos de intervención de las entidades serán hasta por 5 minutos y de la comunidad hasta por 3 minutos máximo según lo determine el Presidente.


Nota 1: Se sustituyen los términos “ciudadano" y "ciudadanos" contenidos en los artículos 3, 10, 65, 85, 105, 116 y 126 del acuerdo local 002 de 2018, por el de candidatos(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 5, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifica el término "contralor” contenido en los artículos 83, 115 y 126 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente forma "contralor(a)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen cornos determinantes gramaticales del género segun el art. 6, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 3: Se modifica el término "presidentes" contenido en el artículo 126 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente forma "presidentes(as)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 8, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 4: Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 5: Se modifican los los términos "jefe" y "jefes" contenidos en los artículos 29 y 126 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "jefe(a)" y "jefes(as)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 11, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 6: Se modifica el término "personero" contenido en el artículo 83, 115 y 126 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "personero(a)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 13, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 7: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 8: Se modifican los los términos “secretario"   y "secretarios"   contenidos   en el numeral  13 del  artículo  24, artículo  28,  29; título  y numeral  7 del  artículo 30; artículo 32, numerales 5, 6, y 7 del artículo 45; artículo 55, parágrafo del artículo 66; artículos 74, 75; parágrafo artículo 76, inciso 2 del artículo 79, inciso 2 del artículo 101, artículos 113, 125, 126, 127, 142, 144, 145 y 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "secretario(a)" y "secretarios(as) con  sus respectivos  artículos  y adjetivos que le rodeen  como  determinantes gramaticales  del género. segun el art. 15, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 7: Se modifica el término “veedor” “contenido en los artículos 83 y 126 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "veedor(a)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género. segun el art. 16, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 127. PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO: Para que un Proyecto de Acuerdo pueda ser sometido a estudio en las Comisiones Permanentes debe haber sido publicado previamente en la cartelera de la JAL.

 

La publicación se hará bajo la dirección del Secretario General de la JAL dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación, posteriormente lo radicará en la Secretaría de la Comisión Permanente respectiva.

 

Una vez sea aprobado el proyecto en primer debate, será enviado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al Secretario General de la JAL para ser sometido a segundo debate en la Plenaria, previa publicación en la cartelera de la JAL.


Nota: Se modifican los los términos “secretario"   y "secretarios"   contenidos   en el numeral  13 del  artículo  24, artículo  28,  29; título  y numeral  7 del  artículo 30; artículo 32, numerales 5, 6, y 7 del artículo 45; artículo 55, parágrafo del artículo 66; artículos 74, 75; parágrafo artículo 76, inciso 2 del artículo 79, inciso 2 del artículo 101, artículos 113, 125, 126, 127, 142, 144, 145 y 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "secretario(a)" y "secretarios(as) con  sus respectivos  artículos  y adjetivos que le rodeen  como  determinantes gramaticales  del género. segun el art. 15, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 128. ARCHIVO: Serán archivados los Proyectos de Acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados. Deberán volverse a presentar si se desea que la Corporación se pronuncie sobre ellos. También serán archivados los Proyectos de Acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate. Así mismo, serán archivados los Proyectos de Acuerdo que se encuentren en curso al terminar el periodo constitucional, previa publicación en la cartelera de la JAL.

 

ARTÍCULO 129. OBJECIONES: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del Proyecto, el Alcalde(sa) podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si la Junta Administradora Local no estuviere reunida, las objeciones se publicarán en la cartelera de la Alcaldía y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes. En sesión plenaria, la JAL decidirá previo informe de la Comisión ad-hoc que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

 

PARÁGRAFO 1. La Comisión Accidental tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la designación para rendir el informe correspondiente ante la sesión plenaria. La Plenaria deberá decidir en esa misma sesión.

 

PARÁGRAFO 2. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que se cambie el espíritu del proyecto y la JAL las hallare fundadas se podrá subsanar el proyecto introduciéndole las modificaciones, adiciones o supresiones necesarias, aprobadas por la plenaria, y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde(sa) Local para la respectiva sanción.

 

ARTÍCULO 130. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA: Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la JAL mediante convocatoria que para este fin se haga, con tres (3) días de anterioridad. En caso de que la JAL las rechazare, el Alcalde deberá sancionar el proyecto.

 

PARÁGRAFO. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación. El Alcalde(sa) Local sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la Junta fuere aprobado.


Nota: Se modifica el termino “alcalde" contenido en el artio del acuerdo local 002 de 2018, por el de alcalde(sa) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 131. OBJECIONES JURÍDICAS: Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y la JAL las rechazare, el proyecto de acuerdo será enviado por el Alcalde(sa) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta la JAL para rechazarlas.

 

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el proyecto de acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde(sa) lo sancionará dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente de la JAL lo sancionará y ordenará su promulgación.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 132. TRAMITE DE LAS OBJECIONES: Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación. El Alcalde(sa) sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la Junta fuere aprobado.

 

ARTÍCULO 133. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS: Sancionado un Acuerdo se publicará inmediatamente en la Cartelera de la JAL, en la página web de la Alcaldía Local, en la Gaceta Distrital y en los entes de control de la localidad, quienes lo promulgaran y velaran por su estricto cumplimiento.

 

ARTÍCULO 134. SECUENCIA NUMÉRICA DE LOS ACUERDOS: Los Acuerdos debidamente sancionados tendrán secuencia numérica indefinida dependiendo del año.

 

CAPÍTULO X

 

PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUÓRUM

 

ARTÍCULO 135. CLASES DE PROPOSICIONES: Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

 

1. Supresiva: Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un Proyecto de Acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.

 

2. Aditiva: Cuando se propone adicionar los artículos de un Proyecto de Acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.

 

3. Sustitutiva: Cuando se propone sustituir el título, atribuciones o el articulado de un Proyecto de Acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Esta proposición deberá presentarse por escrito de manera clara, concreta y completa. Se discute y vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.

 

4. Divisiva: Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un Proyecto de Acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.

 

5. Asociativa: Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un Proyecto de Acuerdo o ponencia.

 

6. Transpositiva: Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un Proyecto de Acuerdo o ponencia.

 

7. De invitación: Cuando se propone invitar para debate a funcionarios o autoridades de la administración Distrital. Las proposiciones de invitación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo.

 

8. De reconocimiento: Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación, previo el cumplimiento de los requisitos que señale la Mesa Directiva.


Nota 1: Se modifican los términos “funcionario” y "funcionarios” contenidos en el artículo(sic) #3 del artículo 2, numeral 5 del artículo 8, #4 del artículo 27, artículo 29, numeral 2 del artículo 30, los artículos 36, 45, 55, 56, 65, 69, 74, inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 79, artículo 80, artículo 83, artículo 84, numeral 1 y parágrafo  del artículo 85, numeral 3 del artículo  89, artículo 94, 115, inciso 3 del artículo 116, inciso 1 del artículo 118, articulo 126 y numeral 7 del artículo  135  del  acuerdo  local  002  de  2018, de la siguiente manera: "funcionario(a)" y "funcionarios(as)   con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales  del género.segun el art. 10, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 136. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Toda proposición deberá presentarse de conformidad con lo previsto en este reglamento, y serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra "Plenaria" o "Comisión", según corresponda.

 

PARÁGRAFO. Las proposiciones aprobadas en la Plenaria que no fueron debatidas ni evacuadas al final del periodo de sesiones en las que fueron aprobadas, se trasladarán inmediatamente por el Presidente de la JAL a la Comisión Permanente respectiva conforme a la materia, para su trámite dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 137. RETIRO DE PROPOSICIONES: El autor de una moción o propuesta podrá retirarla en cualquier momento, siempre y cuando no haya sido sometida a votación u objeto de modificación alguna.

 

ARTÍCULO 138. MOCIONES EN EL USO DE LA PALABRA: Las mociones en el uso de la palabra se concederán a juicio del respectivo Presidente durante dos (2) minutos y se clasifican, para su trámite en:

 

1. Moción de Aclaración: Es la solicitud de uso de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

 

2. Moción de Orden: Es la solicitud de uso de la palabra para hacer caer en cuenta al Edil(esa)que preside la sesión o a los demás Ediles(as) sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del reglamento de la Corporación. Si la moción es procedente el Presidente tomará las medidas necesarias para corregir desviaciones que se presenten.

 

3. Moción de Sesión Permanente: Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos antes de terminar las tres horas de la correspondiente sesión.

 

4. Moción de Suficiente Ilustración: Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier Edil cuando hayan intervenido por lo menos tres (3) Ediles(as) y la administración, y se estime que hay claridad sobre el tema. La moción será presentada y sometida a votación, una vez termine el Edil(esa) que esté en el uso de la palabra.


Nota 1: Se modifican los términos “edil” y "ediles” contenidos en el artículo 1, parágrafo del artículo 9, numeral 2 del artículo 15, inciso 3 del artículo 16, parágrafo 1 del artículo 43, numeral 2 del artículo 44, artículos 55, 76, 85, numeral 4 del artículo 138, parágrafo del artículo 144, articulo 145 y numeral 8 del artículo 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "edil(a) "ediles(a)" con sus respectivos  artículos  y  adjetivos  que le  rodeen  como determinantes gramaticales del género segun el art. 9, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los los términos “orador” y "oradores” contenidos en los artículos 66, 68 y 138 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "orador(a)" y "oradores(as)" con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 11, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 3: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL VOTO: El voto es el acto individual por medio del cual cada Edil(esa) declara su voluntad en relación con el tema que se discute en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

 

ARTÍCULO 140. NATURALEZA DE LA VOTACIÓN: La Junta Administradora Local declara su voluntad mediante la votación de los Ediles(as) en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

 

ARTÍCULO 141. DERECHO Y OBLIGACIÓN DEL VOTO: Los Ediles(as) en ejercicio tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio y decisión.

 

Todo Edil(esa) que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto está obligado a votar. No obstante, podrá abstenerse de hacerlo únicamente y exclusivamente cuando se encuentre legalmente impedido para ello, expresando claramente el motivo del impedimento, siempre que estos sean aceptados por la plenaria o la comisión respectiva.

 

PARÁGRAFO. El Edil(esa) que no ejerza su derecho al voto estando presente en el recinto incurrirá en las sanciones contempladas en el Código Único Disciplinario.

 

ARTÍCULO 142. OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÓN: Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente.

 

Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario General de la JAL en caso de no encontrarse, el Presidente podrá designar a un Edil como Secretario encargado mientras se adelanta la votación.


Nota 1: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los los términos “secretario"   y "secretarios"   contenidos   en el numeral  13 del  artículo  24, artículo  28,  29; título  y numeral  7 del  artículo 30; artículo 32, numerales 5, 6, y 7 del artículo 45; artículo 55, parágrafo del artículo 66; artículos 74, 75; parágrafo artículo 76, inciso 2 del artículo 79, inciso 2 del artículo 101, artículos 113, 125, 126, 127, 142, 144, 145 y 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "secretario(a)" y "secretarios(as) con  sus respectivos  artículos  y adjetivos que le rodeen  como  determinantes gramaticales  del género. segun el art. 15, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 143. CLASES DE VOTACIÓN: La Junta Administradora Local en sesión Plenaria o de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones que se requieran mediante el empleo de dos clases de votaciones a saber: Ordinaria y Nominal.

 

ARTÍCULO 144. VOTACIÓN ORDINARIA: Esta se hará observando el siguiente procedimiento: Los Ediles(as) que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Ediles(as) que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario General los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.

 

PARÁGRAFO. En este sentido, cuando proceda la votación ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el Secretario dejará constancia de los Ediles(as)que participaron en la votación y de su voto positivo, negativo y por último los Ediles que estén por el voto en blanco.


Nota 1: Se modifican los términos “edil” y "ediles” contenidos en el artículo 1, parágrafo del artículo 9, numeral 2 del artículo 15, inciso 3 del artículo 16, parágrafo 1 del artículo 43, numeral 2 del artículo 44, artículos 55, 76, 85, numeral 4 del artículo 138, parágrafo del artículo 144, articulo 145 y numeral 8 del artículo 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "edil(a) "ediles(a)" con sus respectivos  artículos  y  adjetivos  que le  rodeen  como determinantes gramaticales del género. segun el art. 9, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los los términos “secretario"   y "secretarios"   contenidos   en el numeral  13 del  artículo  24, artículo  28,  29; título  y numeral  7 del  artículo 30; artículo 32, numerales 5, 6, y 7 del artículo 45; artículo 55, parágrafo del artículo 66; artículos 74, 75; parágrafo artículo 76, inciso 2 del artículo 79, inciso 2 del artículo 101, artículos 113, 125, 126, 127, 142, 144, 145 y 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "secretario(a)" y "secretarios(as) con  sus respectivos  artículos  y adjetivos que le rodeen  como  determinantes gramaticales  del género. segun el art. 15, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 145. VOTACIÓN NOMINAL: El Secretario General, llamará a lista y cada Ediles(as) expresará su voto diciendo únicamente "SI" o "NO", según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

 

Una vez efectuada la votación el Edil que desee explicar su voto, dispondrá de 2 minutos para ello.


Nota 1: Se modifican los términos “edil” y "ediles” contenidos en el artículo 1, parágrafo del artículo 9, numeral 2 del artículo 15, inciso 3 del artículo 16, parágrafo 1 del artículo 43, numeral 2 del artículo 44, artículos 55, 76, 85, numeral 4 del artículo 138, parágrafo del artículo 144, articulo 145 y numeral 8 del artículo 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "edil(a) "ediles(a)" con sus respectivos  artículos  y  adjetivos  que le  rodeen  como determinantes gramaticales del género. segun el art. 9, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los los términos “secretario"   y "secretarios"   contenidos   en el numeral  13 del  artículo  24, artículo  28,  29; título  y numeral  7 del  artículo 30; artículo 32, numerales 5, 6, y 7 del artículo 45; artículo 55, parágrafo del artículo 66; artículos 74, 75; parágrafo artículo 76, inciso 2 del artículo 79, inciso 2 del artículo 101, artículos 113, 125, 126, 127, 142, 144, 145 y 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "secretario(a)" y "secretarios(as) con  sus respectivos  artículos  y adjetivos que le rodeen  como  determinantes gramaticales  del género. segun el art. 15, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 146. VOTO EN BLANCO: El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del Ediles(as) que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación.

 

ARTÍCULO 147. VOTO ELECTRÓNICO: El voto electrónico es la utilización del sistema electrónico con el que cuenta la JAL.

 

ARTÍCULO 148. EMPATES EN LA VOTACIÓN: En caso de empate o igualdad en la votación de un proyecto, se procederá a una segunda votación en la misma o en sesión posterior, según lo estime el Presidente de la Comisión o de la Plenaria. Si en ésta oportunidad se presenta nuevamente empate la Presidencia, sin discusión, ordenará que se repita por una vez más la votación, si en ésta tercera votación no se dirime el empate se ordenará el archivo del proyecto.

 

Los casos de empate en votación para una elección se decidirán durante la sesión citada para el efecto mediante un mecanismo de sorteo.

 

ARTÍCULO 149. PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN: Una vez iniciada la votación ningún Ediles(as) podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, una vez finalizada la votación lo podrá hacer para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto de sesión, hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.

 

A los Ediles(as) les está absolutamente prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.

 

ARTÍCULO 150. REGLAS: Al verificarse una votación, los Ediles(as) deberán tener en cuenta:

 

1. Cada uno de los Ediles(as) emite un solo voto.

 

2. Todos los Ediles(as) que estén actuando en la sesión deben votar, excepto quien manifieste razones por escrito para abstenerse.

 

3. El voto es personal, intransferible e indelegable.

 

4. Ninguna votación se llevará a cabo sin contar con la presencia del Secretario General o quien haga sus veces.

 

5. En las comisiones permanentes sólo pueden votar los miembros que la integran. Con excepción de la plenaria que hacen parte todos los Ediles(as).

 

6. No podrá votarse ninguna proposición sin que previamente haya sido sometida a discusión.

 

7. Iniciada la votación no podrá interrumpirse.

 

8. En toda votación, el número de votos emitidos debe ser igual al número de Ediles presentes en el recinto de sesiones que hayan ejercido su derecho. Si el resultado no coincide, la presidencia anulará el acto y ordenará su repetición.


9. Ningún Ediles(as) podrá retirarse del recinto, cuando cerrada la discusión se proceda a la votación.

 

10. Los Ediles(as) solo podrán votar en sentido afirmativo, negativo o en blanco.

 

11. Durante las votaciones no podrá explicarse el voto. Solamente realizada la votación.



Nota 1: Se modifican los términos “edil” y "ediles” contenidos en el artículo 1, parágrafo del artículo 9, numeral 2 del artículo 15, inciso 3 del artículo 16, parágrafo 1 del artículo 43, numeral 2 del artículo 44, artículos 55, 76, 85, numeral 4 del artículo 138, parágrafo del artículo 144, articulo 145 y numeral 8 del artículo 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "edil(a) "ediles(a)" con sus respectivos  artículos  y  adjetivos  que le  rodeen  como determinantes gramaticales del género. segun el art. 9, Acuerdo Local 001 de 2023.


Nota 2: Se modifican los los términos “secretario"   y "secretarios"   contenidos   en el numeral  13 del  artículo  24, artículo  28,  29; título  y numeral  7 del  artículo 30; artículo 32, numerales 5, 6, y 7 del artículo 45; artículo 55, parágrafo del artículo 66; artículos 74, 75; parágrafo artículo 76, inciso 2 del artículo 79, inciso 2 del artículo 101, artículos 113, 125, 126, 127, 142, 144, 145 y 150 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "secretario(a)" y "secretarios(as) con  sus respectivos  artículos  y adjetivos que le rodeen  como  determinantes gramaticales  del género. segun el art. 15, Acuerdo Local 001 de 2023.

  

ARTÍCULO 151. CONSTANCIA: Es la solicitud verbal que puede hacer un Ediles(as) para que se registre en el acta una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento. Para que adquiera legalidad esta deberá presentarse por escrito, ante el secretario de la comisión o la plenaria a más tardar el día hábil siguiente a la sesión.

 

ARTÍCULO 152. EXCUSA PARA NO VOTAR: El Edil(esa) sólo podrá excusarse de votar, con autorización del Presidente, cuando al verificarse una votación no haya estado presente en la primera decisión o cuando en la discusión manifiesta tener conflicto de intereses con el asunto que se debate, o cuando no se encuentre en su curul.


Nota: Se modifican los términos los términos “presidente" y “presidentes” contenido   en el parágrafo del artículo 17; artículos 18, 19, numeral 1 del artículo 20, parágrafo 2 y 3 del artículo 21, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 28; numerales 4, 9, 12 del artículo 30; artículos 32, 34, 35, 37, 39, 43, 45, 46, 47, 51, 54, 55, 58; inciso 1 del artículo 60, parágrafo  2  del artículo 62, artículo 64, parágrafo  1  y 2 del artículo 66, artículos 68, 69, 70, 71;parágrafo del artículo 72, parágrafo  del artículo 73, artículos 80, 84, parágrafo del artículo 94, artículo 95, 100, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 118, 121, 125, 126, 131, numeral 7 del artículo 135, parágrafo artículo 136; inciso y numeral 2 del artículo 138, articulo 142 y 152 del acuerdo local 002 de 2018, de la siguiente manera: "presidente(a)" y "presidentes(as) con sus respectivos artículos y adjetivos que le rodeen como determinantes gramaticales del género segun el art. 14, Acuerdo Local 001 de 2023.

 

ARTÍCULO 153. QUÓRUM: De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Nacional, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en la JAL.

 

1. Quórum Deliberatorio: Es el número de Ediles(as) cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de la JAL puedan abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates de Invitación. El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes respectivas.

 

2. Quórum Decisorio: Es el número de Ediles(as) cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de la JAL puedan tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad más uno de los miembros integrantes de la Plenaria y de la Comisión Permanente respectiva.

 

ARTÍCULO 154. MAYORÍA PARA DECIDIR: En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que La Constitución o la Ley exijan expresamente una mayoría especial.

 

CAPÍTULO XI

 

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

 

ARTÍCULO 155. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y promulgación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 01 de 2018.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de abril del año 2018.

 

ROBERTO ROJAS SANARIA                                        ELIANA K. ROZO QUINTERO

 

Presidente JAL Antonio Nariño                                   Secretaría JAL Antonio Nariño

 

El Alcalde Local de ANTONIO NARIÑO, sanciona el presente Acuerdo en Bogotá, D.C a los 18 días del mes de abril del año 2018.

  

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO

 

Alcalde Local de Antonio Nariño