RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Acuerdo 348 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4125 de diciembre 26 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 348 DE 2008

(Diciembre 23)

Derogado por el art. 121, Acuerdo 741 de 2019.

"Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo doce (12) numeral veinticuatro (24)

Ver Proyectos de Acuerdo 064, 138, 222, 251, 253, 254, 256, 319, 424, 468, 490, 505, 522551560 y 639 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

CAPÌTULO I

NATURALEZA, AUTONOMÍA, ATRIBUCIONES Y RÉGIMEN DE BANCADAS

ARTÌCULO 1.- NATURALEZA

. El Concejo Distrital es una Corporación político - administrativa de elección popular y ejerce sus atribuciones como suprema autoridad del Distrito Capital.

ARTÌCULO 2.- AUTONOMÌA

. El Concejo Distrital como suprema autoridad del Distrito Capital es autónomo en materia administrativa y presupuestal.

ARTÌCULO 3.- ATRIBUCIONES

. El Concejo Distrital ejerce las atribuciones, funciones y competencias especialmente en materia normativa y de control político, establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico para Bogotá, D.C., en las leyes especiales y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá, D.C.

ARTÌCULO 4.- COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD DE LA BANCADA.

Los miembros del Concejo de Bogotá, D.C. representan al pueblo y deberán actuar en bancadas, consultando la justicia, el bien común y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la Ley y en los estatutos de su partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.

Son responsables políticamente ante la sociedad, el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos y frente a sus electores, por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

Para todos los efectos legales, con antelación a la instalación del Concejo, las bancadas radicarán ante la Secretaría General del Concejo su respectivo reglamento de Bancada expedido por cada partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y se publicarán en la Página Web del Concejo.

ARTÍCULO 5.- RÈGIMEN DE BANCADAS.

Los miembros del Concejo de Bogotá elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, constituyen una Bancada.

Cada Concejal pertenecerá exclusivamente a una Bancada.

ARTÌCULO 6.- DERECHOS DE LAS BANCADAS.

Sin perjuicio de las facultades o atribuciones que por virtud del presente reglamento se les confiere de manera individual a los concejales, las bancadas tendrán los siguientes derechos:

1. Promover citaciones o debates e intervenir en ellos.

2. Participar con voz en las sesiones.

3. Intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos de Acuerdo.

4. Presentar mociones.

5. Hacer interpelaciones.

6. Solicitar votaciones nominales, por partes, o en bloque.

7. Postular candidatos.

8. Solicitar verificación del quórum.

ARTÍCULO 7.- VOCEROS

. Cada Bancada tendrá un vocero general, quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la Corporación y en la Plenaria.

Los voceros de las bancadas deberán ser designados de acuerdo con la Ley y los estatutos de cada partido y movimiento y serán comunicados de manera oficial al Presidente de la Corporación.

Las bancadas podrán designar un vocero para un tema en especial, dirigir un debate de control político y/o para liderar un proyecto de Acuerdo.

De la misma forma, en cada Comisión Permanente podrá tener un vocero por Bancada, el cual deberá ser oficializado ante el Presidente de la respectiva Comisión.

En caso de ausencia temporal o absoluta, la Bancada decidirá su reemplazo y lo comunicará oficialmente al Presidente.

ARTÍCULO 8.- JUNTA DE VOCEROS.

Los voceros generales de las bancadas, el Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones Permanentes constituyen la Junta de Voceros. Se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el Presidente de la Corporación lo estime, quien la convocará y presidirá. En ésta, se definirán las prioridades en la programación de los debates de control político, foros e inclusión de los proyectos de Acuerdo en el orden del día de las Comisiones y la Plenaria, atendiendo equitativamente la participación de las bancadas.

Parágrafo 1º.

Cada Bancada tendrá derecho a que se le incluya al menos un proyecto de su interés.

Parágrafo 2º.

El Secretario de la Junta de Voceros será el Secretario General del Concejo, quien levantará la respectiva acta ejecutiva.

ARTÍCULO 9.- DECISIONES.

Las bancadas adoptarán decisiones democráticamente de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.

Las decisiones de las bancadas se harán públicas por el vocero respectivo en la sesión correspondiente.

Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros, se dejará constancia de ello en el acta respectiva de la reunión de la Bancada, que únicamente puede adoptar esta decisión cuando se trate de asuntos de conciencia.

ARTÍCULO 10.- CONSTANCIA.

El Concejo publicará en la Página Web, en el link de la correspondiente Bancada de la Corporación, las constancias que las bancadas dejen por escrito en el momento de la respectiva votación.

CAPÌTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONCEJO DE BOGOTÀ, D.C.

ARTÌCULO 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA

. El Concejo Distrital tendrá la estructura orgánica interna establecida en los Acuerdos números 28 y 29 de 2001, el presente Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo la siguiente estructura básica:

1. Estructura para ejercer el control político y la función normativa

. Hacen parte de la estructura de control político y de la función normativa, la Plenaria, las Mesas Directivas y las Comisiones Permanentes. Las Unidades de Apoyo Normativo asesorarán y apoyarán el ejercicio de estas funciones.

1.1. La Plenaria del Concejo Distrital

. Está conformada por la totalidad de los concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo Distrital, elige al Secretario General y elige e integra las Comisiones Permanentes.

1.2. La Mesa Directiva del Concejo Distrital

. Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período tendrán las mesas directivas de las Comisiones Permanentes.

1.3. Comisiones Permanentes

. Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo Distrital y el presente reglamento.

1.4. Unidades de Apoyo Normativo (UAN)

. Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas en el artículo tercero (3º) del Acuerdo 29 de 2001, estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción. Mínimo el 50% de dichos servidores públicos, estarán dentro de la denominación, nivel, código y grado salarial de los cargos de Asesor y Profesional Universitario, previstos en el citado Acuerdo.

CAPÌTULO III

INSTALACIÓN DEL CONCEJO DE BOGOTÀ, D.C.

ARTÌCULO 12.- SESIÓN DE INSTALACIÓN. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 635 de 2016.

El primero (1º) de enero siguiente a la elección de cada período constitucional, a las 3 p.m., se instalará el Concejo Distrital con la presencia del Alcalde Mayor, sin que su ausencia impida ni vicie dicha instalación. Para este fin, los concejales se reunirán en el recinto del Cabildo.

La sesión será presidida por el Concejal electo que obtenga la mayor votación en la lista más votada de los comicios electorales del período constitucional. En caso de que la lista sea cerrada, ocupará la Presidencia provisional quien haya encabezado la misma.

Actuará como Secretario provisional mientras que se elija Secretario en propiedad, el Secretario General del Concejo del período inmediatamente anterior si no ha renunciado. En su defecto, actuará como Secretario Ad hoc un Concejal escogido por mayoría de votos entre los concejales que asistieren a la instalación.

Parágrafo

. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se puede llevar a cabo la instalación, se hará tan pronto como fuere posible.

ARTÌCULO 13.- POSESIÒN.

En la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior de este reglamento, el Presidente provisional posesionará a los concejales, después de tomarles el juramento por medio del cual jurarán cumplir fielmente los deberes y responsabilidades como Concejal, respetar su investidura como miembro de la primera autoridad político-administrativa de la Capital de la República y cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley y los Acuerdos del Distrito Capital.

El Presidente provisional del Concejo instalará las sesiones ordinarias del período constitucional que se inicia y ejercerá las funciones propias del cargo, hasta la elección de la Mesa Directiva en propiedad. A éste, le tomará posesión el primer Concejal que corresponda en orden alfabético.

ARTÌCULO 14.- UBICACIÓN POR BANCADAS.

Los concejales se ubicarán en la respectiva curul, teniendo en cuenta la distribución por bancadas, la cual deberá ser definida por la Mesa Directiva del período que termina una vez se conozca el resultado electoral.

ARTÌCULO 15. INSTALACIÒN DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

El Presidente del Concejo instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Distrital. En estas sesiones se entonarán el Himno Nacional y el del Distrito Capital.

Parágrafo.

En las sesiones de instalación y clausura se podrán adelantar debates de control político y discusiones de proyectos de Acuerdo, a excepción de la sesión de instalación a que se refiere el artículo 12 del presente reglamento.

CAPÌTULO IV

DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., SUS COMISIONES PERMANENTES Y SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÌCULO 16.- INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. Y SUS COMISIONES PERMANENTES.

La Mesa Directiva del Concejo Distrital y las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes, estarán integradas por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.

Parágrafo.

Las Comisiones Permanentes tendrán un Secretario. El Concejo elegirá el Secretario General de la Corporación.

ARTÌCULO 17.- OPORTUNIDAD PARA LA INTEGRACIÒN Y ELECCIÒN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DISTRITAL.

La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá dentro de los primeros cinco (5) días calendario en las primeras sesiones ordinarias de cada año.

La Plenaria del Concejo Distrital integrará y elegirá para períodos fijos de un (1) año calendario la Mesa Directiva del Concejo Distrital y las Comisiones Permanentes. Una vez conformadas las Comisiones Permanentes se elegirán las Mesas Directivas de las mismas.

Parágrafo 1º.

Ningún miembro de la Mesa Directiva de la Corporación podrá ser reelegido durante el mismo período constitucional.

Parágrafo 2º.

Las minorías tendrán participación en las Mesas Directivas de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley

Parágrafo 3º.

Cada Bancada, podrá postular un candidato para la integración de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

ARTÌCULO 18.- ELECCIÒN DE PRESIDENTE

. Será Presidente de la Corporación, el Concejal postulado por las bancadas que obtenga la mayoría simple de los votos de los concejales asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El Presidente que esté ejerciendo, establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

Parágrafo.

Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el Primer y Segundo Vicepresidente. El Secretario General y los Secretarios de Comisiones, serán elegidos de conformidad con la ley y el presente reglamento.

ARTÌCULO 19.- POSESIÒN DEL PRESIDENTE.

El Presidente electo de la Mesa Directiva del Concejo Distrital, se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, salvo que sea la misma persona, caso en el cual se posesionará ante el Concejal que en orden alfabético ocupe el primer lugar, jurando cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias de Presidente, dentro del marco de la Constitución, las Leyes y los Acuerdos Distritales, con la dignidad y el decoro que su cargo exige.

ARTÌCULO 20.- FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DISTRITAL

. La Mesa Directiva del Concejo Distrital ejercerá las siguientes funciones:

1. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores del Concejo.

2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento del Concejo.

3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo Distrital y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.

5. Nombrar y remover mediante resolución los empleados de la Corporación.

6. Reglamentar mediante resolución motivada todo lo relacionado con la administración y manejo del personal de la Corporación.

7. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los servidores públicos.

8. Aplicar las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas por los respectivos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, de acuerdo con la Ley.

9. Las demás que este reglamento o la Plenaria le asigne.

ARTÌCULO 21.- REUNIONES Y QUÒRUM.

La Mesa Directiva del Concejo Distrital se reúne por convocatoria de su Presidente. Para que las decisiones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital sean válidas, se requiere del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros incluido el Presidente. Las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital serán registradas en actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad del Secretario General.

ARTÌCULO 22.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO

. Son funciones del Presidente del Concejo Distrital:

1. Llevar la representación política del Concejo Distrital.

2. Convocar a través del Secretario General y presidir la sesión Plenaria del Concejo.

3. Firmar los proyectos de Acuerdo que se aprueben en las Plenarias y asegurarse de que el Secretario General los radique en el despacho del Alcalde Mayor para su sanción, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.

4. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del Concejo Distrital, las demás Leyes y normas que lo rigen.

5. Fomentar la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los concejales.

6. Llevar a consideración de la Plenaria la renuncia que presenten los concejales, decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes.

7. Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones Plenarias del Concejo Distrital.

8. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Concejo Distrital.

9. Decidir por fuera de la sesión Plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

10. Solicitar a las entidades públicas o privadas en nombre del Concejo Distrital los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponde a su cargo.

11. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.

12. Designar los ponentes para primer y segundo debate de los proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración del Concejo, a través de sorteo público, que se realizará entre los integrantes de la respectiva Comisión.

13. Vigilar el funcionamiento del Concejo Distrital en todos los órdenes y coordinar con el Oficial de Enlace de la Policía, la seguridad al interior del Concejo.

14. Coordinar con el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá o quien haga sus veces, la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.

15. Presentar informe semestral y por escrito al Concejo Distrital sobre su gestión.

16. Resolver los derechos de petición que se presenten ante la Corporación, así como los que se dirijan ante los concejales y hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por el Concejo.

17. Reglamentar el uso de las instalaciones del Concejo y facilitarlas para las sesiones de las bancadas representadas en la Corporación. En ningún caso podrán prestarse los salones del Concejo a personas o entidades ajenas a la Corporación, a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de un Concejal.

18. Integrar las subcomisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

19. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria en concordancia con lo definido en la Junta de Voceros.

20. Coordinar la Junta de Voceros, en la cual se acordará la programación de los temas de control político, foros, e inclusión de proyectos de Acuerdo en los órdenes del día de las Comisiones y de las Plenarias, garantizando la programación equitativa para todas las bancadas.

21. Desempeñar las demás funciones que le señala la Constitución, la Ley, los Acuerdos Distritales y la Plenaria.

ARTÌCULO 23.- APELACIÓN.

Las decisiones del Presidente del Concejo en materia política, son apelables ante la Plenaria de la Corporación, que decidirá de plano en la siguiente sesión que se programe.

ARTÌCULO 24.- FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE.

La falta absoluta del Presidente del Concejo y de los Presidentes de Comisión, determina nueva elección para el resto del período. La falta temporal será suplida por el Primer Vicepresidente y si no fuere posible, por el Segundo Vicepresidente.

Parágrafo

. La nueva elección se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de falta absoluta del Presidente y para su elección se surtirá el trámite previsto en este reglamento.

ARTÌCULO 25. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS

. Son funciones del Secretario General del Concejo Distrital y de los Secretarios y /o Subsecretarios de las Comisiones Permanentes las siguientes:

1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.

2. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.

3. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este reglamento.

4. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.

5. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista de los concejales, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento lo pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

6. Registrar y certificar la asistencia de los concejales que se hagan presentes en la sesión.

7. Para efectos del reconocimiento y pago de honorarios, registrar y certificar mensualmente la asistencia de los concejales a las sesiones respectivas discriminado diariamente la fecha, hora de iniciación y de finalización y el nombre de los concejales asistentes de la Comisión respectiva, así como el de los concejales de otras Comisiones, cuya asistencia haya sido registrada en la sesión.

8. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

9. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los concejales en las sesiones.

10. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación. Para este mismo efecto, los Secretarios de las Comisiones Permanentes acusarán recibo y darán trámite a todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente, con destino a la Presidencia o a la Secretaría.

11. Registrar, recibir y radicar los proyectos de Acuerdo y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.

12. El Secretario General del Concejo es el Director de los Anales del Concejo.

13. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, su Mesa Directiva del Concejo Distrital y los concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.

14. El Secretario General del Concejo coordinará el desempeño de los Secretarios de Comisión.

15. Coordinar con el Oficial de Enlace o quien haga sus veces, la seguridad de los concejales y funcionarios de la Administración en el desarrollo de la sesión correspondiente.

16. El Secretario General ejercerá la Secretaría de la Junta de Voceros.

17. Las demás funciones que le asigne el Concejo, su Mesa Directiva o su Presidente, este reglamento y el Manual de Funciones que corresponda.

ARTÌCULO 26.- CERTIFICACIONES DE LOS SECRETARIOS.

Cuando los Secretarios expidan alguna certificación lo harán sólo sobre aquello que aparezca registrado en los documentos oficiales existentes en la Secretaría respectiva, refiriéndose expresamente a ellos.

ARTÌCULO 27.- ELECCIÒN DE LAS COMISIONES PERMANENTES.

Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas y elegidas en sesión Plenaria que se llevará a cabo a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la integración y elección de la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

Parágrafo 1º.

Habrá rotación obligatoria de los concejales cada año en la integración de las Comisiones Permanentes, teniendo que hacer parte de cada una de ellas durante el período constitucional.

Parágrafo 2º.

En el último año del período constitucional, la integración de las comisiones se hará por elección, cuando no haya acuerdo entre las diferentes bancadas.

ARTÌCULO 28.- ELECCIÒN DE MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES

. Cada Comisión Permanente elegirá dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su integración, para un período fijo de un (1) año, un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Las sesiones serán presididas por el Presidente del Concejo Distrital hasta la posesión de los Presidentes que fueren elegidos por ellas. Los miembros de las Mesas Directivas de Comisión no podrán ser reelegidos durante el período constitucional respectivo.

ARTÌCULO 29.- MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES

. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus sesiones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político y las que determine el reglamento interno del Concejo.

ARTÌCULO 30.- DISTRIBUCIÒN DE MATERIAS

. Los asuntos que deba tratar el Concejo Distrital y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente del Concejo a la Comisión Permanente que él designe.

Parágrafo.

Cuando la acumulación de proposiciones en una Comisión no permita el debate oportuno de la misma, la bancada citante podrá solicitar al Presidente que la remita a otra Comisión, con la aceptación del Presidente de la Comisión destinataria.

ARTÌCULO 31.- REUNIÒN DE COMISIONES

. Únicamente se podrá citar a dos Comisiones Permanentes diarias, a las 9:00 a.m. y a las 2:00 p. m. De manera excepcional y cuando así lo decida la respectiva Comisión, podrá sesionar a las 6:00 p.m. El día que se convoque a Plenaria no puede citarse a Comisiones Permanentes.

Parágrafo.

Todos los días de la semana son hábiles para las reuniones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes para desarrollar su función normativa y de control político.

ARTÌCULO 32.- INFORME DE LOS PRESIDENTES DE COMISIÒN

. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informe de gestión semestral, el cual contendrá como mínimo los proyectos de Acuerdo estudiados, los debates y citaciones llevados a cabo y demás labores que se consideren relevantes sobre el desempeño de la Comisión, el cual se presentará al Presidente del Concejo y a los concejales. Este informe de gestión deberá ser publicado en los Anales del Concejo y en la Página Web del mismo.

ARTÌCULO 33.- NÙMERO DE COMISIONES PERMANENTES E INTEGRACIÒN

. El Concejo Distrital ejerce sus funciones normativas y de control político, de manera permanente, a través de tres (3) Comisiones Permanentes especializadas, así: Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público. Las Comisiones Permanentes se integrarán con una tercera parte de los concejales miembros de la Corporación.

ARTÍCULO 34.- COMISIÒN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-

Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de planeación, ambiente, movilidad, hábitat, en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:

1. La eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito, la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración, el control social y la participación ciudadana.

2. Aprobación, seguimiento y control del Plan General de Desarrollo Económico y Social.

3. Aprobación, seguimiento y control del Plan General de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

4. Desarrollo y conservación de la infraestructura vial.

5. Reglamentación del tránsito, el transporte y la seguridad vial en el territorio distrital.

6. Reglamentación del uso del suelo, el espacio público, el desarrollo urbano y habitacional de la ciudad.

7. Desarrollo físico en áreas rurales del Distrito Capital.

8. Desarrollo e integración regional.

9. División del territorio distrital en localidades.

10. Reglamentación, seguimiento y control de los Planes de Desarrollo Económico y Social adoptados por las localidades.

11. Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del ambiente.

12. La protección del patrimonio cultural.

13. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

ARTÌCULO 35.- COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO.

Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de educación, salud, integración social, cultura, recreación y deporte, gobierno, seguridad y convivencia, organización administrativa en la estructura de la administración pública distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:

1. Normas de policía, seguridad y convivencia ciudadana.

2. La estructura y funciones de la Administración Central, creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y en el Concejo Distrital, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo.

3. Organización y gestión de la Personería Distrital.

4. Reglamento interno del Concejo y su estructura orgánica.

5. Prestación, vigilancia y control a los servicios de educación y salud en el Distrito Capital.

6. Bienestar e integración social de las personas, las familias y las comunidades.

7. Recreación, deporte y cultura ciudadana.

8. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

ARTÌCULO 36.- COMISIÒN TERCERA PERMANENTE DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de hacienda, desarrollo económico, industria y turismo, en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:

1. Plan Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Distrito Capital.

2. Creación, reforma o eliminación de contribuciones, impuestos, sobretasas, exenciones tributarias, peajes, multas, Sistema de Retención y anticipos en el Distrito Capital.

3. Normatividad de presupuesto y hacienda pública del Distrito Capital.

4. Organización y gestión de la Contraloría Distrital.

5. Desarrollo económico y turístico.

6. Reglamentación del cobro de derechos por el uso de espacio público en las localidades.

7. Asignación de recursos de inversión para las localidades.

8. Escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos de la Administración Pública Distrital.

9. El cupo global de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.

10. Los Informes de la Administración Distrital y de los órganos de control sobre el estado de las finanzas públicas de la ciudad y de cada una de sus entidades.

11. Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Concejo Distrital o su Mesa Directiva.

ARTÌCULO 37.- COMISIONES ACCIDENTALES

. Son comisiones accidentales aquellas ordenadas por el Presidente del Concejo o de las Comisiones Permanentes, para cumplir un objeto pronto y especifico. A ellas corresponde:

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la Plenaria o a la respectiva Comisión informe escrito de su labor o gestión.

2. Escrutar obligatoriamente el resultado de las votaciones.

3. Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo Distrital.

4. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la ciudad en representación del Concejo Distrital.

5. Presentar informe escrito sobre las objeciones formuladas por el Alcalde Mayor a los proyectos de Acuerdo.

6. Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Distrital en el respectivo debate de control político durante los seis (6) meses siguientes a éste.

7. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.

Parágrafo

. Dichas comisiones se integrarán hasta por cinco (5) concejales de diferentes Bancadas, quienes deberán radicar el informe por escrito y en medio magnético en la Secretaría respectiva, dentro del término señalado en el acto de la designación.

ARTÌCULO 38.- FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PERMANENTES.

Son funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes:

1. Ordenar y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

2. Velar para que los concejales miembros de la Comisión Permanente, desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.

3. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los servidores públicos asignados a la Comisión Permanente.

4. Las demás consagradas en el presente reglamento.

Parágrafo.

La agenda de las Comisiones será establecida por su respectivo Presidente, de conformidad con lo acordado por la Junta de Voceros de la Corporación.

ARTICULO 39.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE COMISIÓN PERMANENTE

. Corresponde a los Presidentes de cada Comisión Permanente ejercer las siguientes funciones:

1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Permanente, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos para la sesión.

2. Vigilar el buen desempeño de la Comisión y velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias sobre los proyectos de Acuerdo que hayan sido repartidos a los concejales de su Comisión.

3. Repartir los asuntos que sean radicados en la Comisión.

4. Remitir a través del Secretario de la Comisión dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación en primer debate, los proyectos de Acuerdo a la Secretaría 5. General, para que sean incluidos en el orden del día de la sesión Plenaria.

5. Vigilar que el Secretario de la Comisión permanente lleve actualizado el control de asistencia de los concejales a las sesiones de la Comisión y que oportunamente certifique la misma para el reconocimiento de los honorarios a que tienen derecho los concejales.

6. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión o la votación y las sesiones de la Comisión Permanente.

7. Ordenar el trámite que debe dar el Secretario de la Comisión a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la Secretaría.

8. A través del Secretario de la Comisión pedir a las entidades públicas los documentos que se requieran para el normal desempeño de la misma y los que soliciten los concejales.

9. Vigilar que el Secretario de la Comisión y demás funcionarios asignados cumplan sus funciones y deberes.

10. Presentar informe semestral por escrito al Concejo sobre su gestión.

11. Integrar las comisiones accidentales o transitorias que se requieran y distribuir los asuntos de la Comisión entre las subcomisiones.

12. Fijar las fechas para adelantar los debates teniendo en cuenta el orden en la priorización que fije la Junta de Voceros.

13. Asistir sin voto a la Junta de Voceros.

14. Desempeñar las demás funciones que le asigna este reglamento o las que determinen la Plenaria, la Mesa o el Presidente del Concejo Distrital.

ARTÍCULO 40.- APELACIÓN.

Las decisiones del Presidente de la Comisión Permanente del Concejo en materia política, son apelables ante la Comisión, que decidirá de plano en la siguiente sesión que se programe.

ARTÌCULO 41.- FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.

La falta absoluta del Presidente y de los vicepresidentes de la Comisión, determina nueva elección para el resto del período. La falta temporal será suplida por el Primer Vicepresidente y si no fuere posible, por el Segundo Vicepresidente.

Parágrafo

. La nueva elección se realizará conforme a lo previsto en el presente reglamento.

CAPÌTULO V

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

ARTÌCULO 42.- SESIONES ORDINARIAS

. Durante el período para el cual fue elegido el Concejo Distrital se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en períodos de sesiones ordinarias, así: el primer día calendario de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Las Comisiones Permanentes y la Plenaria del Concejo Distrital sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de control político en todo tiempo y momento correspondiente al período constitucional de elección de los concejales y para ejercer sus funciones normativas durante los períodos de sesiones ordinarias, sus prórrogas y extraordinarias.

ARTÌCULO 43.- DURACIÒN

. Cada período de sesiones ordinarias tendrá una duración de treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio del mismo Concejo, hasta por diez (10) días calendario más.

Parágrafo.

La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición presentada por cualquier Concejal y que sea aprobada por la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación.

ARTÌCULO 44.- SESIONES EXTRAORDINARIAS

. El Concejo Distrital sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término que éste le fije. Durante el período de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.

ARTÌCULO 45.- CONVOCATORIA

. El Presidente respectivo convocará a sesión Plenaria o de Comisión Permanente del Concejo a través de su Secretario y dará aviso por escrito de dicha convocatoria a cada Concejal por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, salvo en los casos de urgencia en que deba reunirse la Plenaria o las Comisiones Permanentes.

ARTÌCULO 46.- DURACIÒN DE LAS SESIONES.

Las sesiones del Concejo tanto de la Plenaria como de las Comisiones Permanentes, tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente.

Parágrafo:

Durante el desarrollo de las sesiones el Presidente podrá ordenar dos (2) recesos por el término que considere necesario. Vencido el término, reanudará la sesión sin interrupción alguna.

ARTÌCULO 47.- APERTURA DE SESIÒN.

 Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 501 de 2012. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de las Comisiones Permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario llamar a lista a la totalidad de los concejales que la conforman, dejando constancia de los honorables concejales miembros de otras Comisiones, a quienes también se les reconocerá honorarios por su asistencia, así mismo, verificará la presencia de los funcionarios citados o invitados. Acto seguido, el Presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día; una vez aprobado, dará inicio con el primer punto.

Parágrafo 1º.

Si efectuado el llamado a lista no se hubiere conformado quórum deliberatorio, el Presidente decretará un receso hasta por treinta (30) minutos. Cumplido el receso sin que se logre quórum deliberatorio, se cancelará la sesión.

Parágrafo 2º.

En el momento de iniciarse la respectiva sesión y una vez tomadas las medidas de seguridad que correspondan por parte de las autoridades competentes, el Presidente autorizará el ingreso a las barras a los ciudadanos que deseen hacerlo.

Parágrafo 3º.

Los asistentes a las sesiones guardarán absoluto silencio y les está prohibido toda clase de murmullos, aplausos, vociferaciones o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las sesiones. Cuando se presente desorden el Presidente de manera inmediata deberá, según las circunstancias:

1. Ordenar que se guarde silencio.

2. Ordenar a la fuerza pública que retire a los perturbadores.

3. Ordenar a la fuerza pública desalojar las barras.

Parágrafo 4º.

Ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación.

Parágrafo 5º.

Durante el desarrollo de las sesiones en el recinto del Concejo Distrital, queda prohibido fumar y consumir licores o sustancias psicotrópicas.

ARTÌCULO 48. ORDEN DEL DIA

Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 501 de 2012. El orden del día para las sesiones Plenarias y de las Comisiones Permanentes se adelantará de la siguiente manera:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Aprobación de actas.

4. Citaciones a debate de control político.

5. Lectura, discusión y aprobación de proposiciones.

6. Proyectos de Acuerdo.

7. Comunicaciones y varios.

Parágrafo 1º.

Antes de aprobarse el orden del día, los concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos para referirse únicamente al mismo.

Parágrafo 2º.

El orden del día de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes para realizar cualquier elección contendrá exclusivamente los siguientes puntos:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del Orden del día.

3. Aprobación del acta anterior.

4. Elecciones.

5. Comunicaciones y varios.

Parágrafo 3º.

El orden del día llevará la firma del Presidente y el respectivo Secretario.

Parágrafo 4º.

El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los concejales que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente.

Parágrafo 5º.

Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente pondrá en el orden del día de la siguiente sesión como primer punto, la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales.

ARTÌCULO 49.- SESIONES PÚBLICAS

. Las sesiones Plenarias del Concejo Distrital y de sus Comisiones Permanentes serán públicas. Las reuniones que se realicen fuera de su sede oficial y los actos que en ellas se expidan carecen de validez, salvo las excepciones previstas en el artículo siguiente.

ARTÌCULO 50.- SESIONES FUERA DE LA SEDE

. Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los concejales miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes, se podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de las localidades, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá contener los asuntos a tratar.

Parágrafo

. El Secretario General y los Secretarios de Comisión informarán a la Junta Administradora y a la Alcaldía Local, el tema, lugar, día y hora de la sesión.

ARTÌCULO 51.- REPLICA

. Cuando a juicio de la Presidencia en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Concejal, podrá concederse al aludido el uso de la palabra hasta por tres (3) minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones.

A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el aludido no se encontrare presente.

Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en el Concejo, el Presidente, en este caso, concederá a su vocero el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.

ARTÌCULO 52.- INTERPELACIONES

. Las interpelaciones consisten en la solicitud a los concejales que estén interviniendo y/o funcionarios citados para que concedan el uso de la palabra. En todo caso, requiere la autorización de la Presidencia.

La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de tres (3) minutos, que serán descontados del tiempo asignado al orador.

En ningún caso el orador concederá más de dos (2) interpelaciones.

ARTICULO 53.- USO DE LA PALABRA DE FUNCIONARIOS

. Los funcionarios citados o invitados por la Corporación, hablarán en el momento en que el Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta veinte (20) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso, el Presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente, fijará el tiempo adicional para su intervención.

ARTÌCULO 54. ACTAS

.- De las sesiones Plenarias y de Comisiones Permanentes del Concejo Distrital, los Secretarios respectivos levantarán actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las intervenciones, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas. Dichas actas se elaborarán con base en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los concejales asistentes a la sesión, funcionarios e invitados.

Aprobado el orden del día, el respectivo Presidente someterá a aprobación, el acta de la sesión anterior, la cual deberá ser puesta previamente en conocimiento de los concejales, a través de la red del Concejo.

ARTÌCULO 55.- GRABACIÒN Y TRANSCRIPCIÒN DE LAS SESIONES.

Las sesiones del Concejo deberán ser grabadas en su totalidad. La custodia de la grabación de las actas será responsabilidad del Secretario General. La Dirección Administrativa y Financiera adoptará las medidas necesarias para garantizar la debida grabación de las sesiones y la conservación de las mismas.

La trascripción total de las actas se hará únicamente por solicitud de un Concejal, del Secretario General, o de autoridad competente. Deberá conservar la fidelidad de lo expresado y su contenido será certificado por el Secretario en ejercicio.

Parágrafo Transitorio

. Las grabaciones de las sesiones que no se encuentren digitadas a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, se regirán por lo dispuesto en este artículo.

CAPÌTULO VI

EJERCICIO DEL CONTROL POLÌTICO

ARTÍCULO 56.- CONTROL POLÍTICO Y VIGILANCIA

. Corresponde al Concejo de Bogotá en su función de control político, vigilar, debatir, o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades distritales. Para el cumplimiento de esta función, las Bancadas podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria.

ARTÌCULO 57.- PRESENTACIÒN DE PROPOSICIONES

. Toda proposición de control político, deberá presentarse por Bancada de conformidad con lo previsto en este reglamento. Contendrá el tema, el cuestionario, el vocero o los voceros de la Bancada citante, funcionarios citados, personas invitadas y será presentada por el Vocero General de la Bancada. El cuestionario será publicado en la red interna del Concejo.

Las proposiciones serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente respectiva. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra «Plenaria» o «Comisión», según corresponda.

ARTÍCULO 58.- FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACIÒN.

En cumplimiento de la función de control político, el Concejo de Bogotá, D.C., podrá citar a los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo y Unidades Administrativas Especiales, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, así como al Personero, Contralor y Veedor Distritales.

Toda proposición de citación una vez aprobada, será remitida por el Secretario respectivo al citado, con el cuestionario correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El citado responderá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario en medio magnético y/o correo electrónico y en original impreso y firmado para que repose en la Secretaría respectiva. El Secretario General o de Comisión Permanente pondrá el cuestionario y las respuestas a través de la red interna del Concejo de Bogotá, para conocimiento de los concejales.

Si la complejidad del cuestionario lo amerita, el citado solicitará ante el Secretario General o Secretario de Comisión una prórroga para dar respuesta, quien la concederá por un máximo de tres (3) días hábiles.

Es obligación del citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate. Dicha citación debe hacerse con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo cuando se trate de la continuación de un debate, o cuando a juicio el Presidente, la urgencia lo requiera.

Parágrafo 1º.

Los Secretarios de Despacho como cabeza del respectivo Sector, serán los responsables de coordinar con sus entidades adscritas y vinculadas, una sola respuesta a los cuestionarios de las proposiciones en que hayan sido citados, sin perjuicio de la obligación que tienen los funcionarios de atender los asuntos de competencia de su cargo.

Parágrafo 2º.

Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el Secretario respectivo. De la misma forma, serán archivadas aquellas proposiciones que al término de un año (1) año no hayan sido aprobadas o debatidas.

ARTÌCULO 59.- INCUMPLIMIENTO DE UNA CITACIÒN

. Si el funcionario citado reglamentariamente para un debate incumple la citación sin justa causa, no radica el informe o lo radica extemporáneamente, no da respuesta completa, concisa y veraz al cuestionario o ésta fuere parcial, a solicitud escrita de los citantes, la Secretaría respectiva, deberá dar traslado al organismo competente para que realice la correspondiente investigación disciplinaria.

Parágrafo

. El funcionario citado no podrá delegar su asistencia salvo por justa causa debidamente comprobada. Se entiende por justa causa para que un funcionario no asista a la citación para debate, la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público, la enfermedad debidamente certificada, las comisiones de servicios y los períodos legales de vacaciones.

ARTÌCULO 60.- INVITACIÒN A FUNCIONARIOS O A PARTICULARES

. Cuando en una proposición debidamente aprobada se invite a funcionarios del orden nacional, departamental, municipal o local, se realizará exclusivamente a través de la Presidencia de la Corporación.

Las demás invitaciones se tramitarán a través de la Secretaría General o de las Secretarías de Comisión.

ARTÌCULO 61.- USO DE LA PALABRA DE LOS CITANTES

. Todo debate de control político será citado mediante proposición por una Bancada y su tiempo de intervención no excederá de treinta (30) minutos. Cuando la Bancada citante esté integrada por más del diez (10%) de los miembros de la Corporación, su tiempo de intervención podrá ampliarse, previa autorización de la Presidencia, hasta por un término improrrogable de diez (10) minutos más. La Bancada distribuirá el orden y el tiempo entre sus miembros y será comunicado al Presidente por su vocero.

El debate se podrá iniciar con la presencia de uno de los voceros de las Bancadas citantes siempre y cuando exista quórum deliberatorio.

A continuación, las intervenciones se efectuarán en el siguiente e inmodificable orden: Los funcionarios citados hasta por veinte (20) minutos, los voceros de otras Bancadas no citantes hasta por un término de quince (15) minutos cada uno, los concejales inscritos por tres (3) minutos, los Organismos de Control hasta por un máximo de quince (15) minutos en total y los ciudadanos y organizaciones civiles por el término que establezca el Presidente. La Bancada citante podrá intervenir nuevamente por un término máximo de diez (10) minutos para exponer las conclusiones del debate.

Parágrafo

. En todo debate de control político, deberán ser escuchados los funcionarios citados.

ARTÌCULO 62.- INFORME DE FUNCIONARIOS

. Sin perjuicio de los informes periódicos establecidos en el presente reglamento, el Concejo Distrital o cualquiera de sus miembros, solicitará a las Entidades Distritales, al Personero, al Veedor, al Contralor y al Auditor Fiscal ante la Contraloría, los informes que estime convenientes. Dichos informes estarán ajustados a las disposiciones del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 y a las demás normas vigentes para el Distrito Capital.

ARTÌCULO 63.- ANÀLISIS DE LOS INFORMES

. Corresponde al Concejo Distrital a través de las Comisiones Permanentes y de la Plenaria, evaluar los informes periódicos que deben rendir los funcionarios y servidores públicos distritales. Para ello se programarán las sesiones en las Comisiones respectivas para adelantar su estudio.

De todo informe que se rinda al Concejo de manera incompleta, tendenciosa o equivocada, se dará traslado por Secretaría al organismo competente para que realice la correspondiente investigación disciplinaria.

Los informes anuales serán radicados en la Secretaría General de la Corporación y evaluados por la Plenaria.

ARTÌCULO 64.- SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL

. El Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones Permanentes podrán nombrar subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de las autoridades Distritales. Dicha subcomisión deberá entregar informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente y dará traslado de las conclusiones y recomendaciones cuando se requiera, al Personero, Contralor Distrital, Veedor Distrital, Procuraduría General de la Nación o a la Fiscalía General de la Nación, según el caso.

ARTÍCULO 65.- MOCIÓN DE CENSURA.

El Concejo de Bogotá, D.C., de conformidad con la Constitución, podrá proponer la moción de censura respecto de los Secretarios de Gabinete, por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital. La moción de censura si hubiere lugar a ella, deberá hacerse mediante proposición de la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital, previa solicitud radicada ante la Secretaría General de la Corporación. La votación se hará entre el tercero y décimo día siguientes a la terminación del debate en sesión Plenaria, con audiencia pública del funcionario respectivo; su aprobación requerirá mayoría especial, es decir el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación.

Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo y si fuere rechazada no podrá presentarse otra sobre la misma materia, a menos que la motiven hechos nuevos.

La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura, no obsta para que la misma sea aprobada, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores.

Parágrafo

. Ante la imposibilidad de escuchar al funcionario citado, la Bancada citante si lo estima pertinente, podrá dar por concluido el debate y proceder a proponer la moción de censura.

CAPÌTULO VII

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

ARTÌCULO 66.- INICIATIVA

. Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los concejales individualmente, a través de las Bancadas y por el Alcalde Mayor, por medio de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas.

El Personero, el Contralor y las Juntas Administradoras Locales, los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.

De conformidad con la respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las Organizaciones Sociales podrán presentar proyectos de Acuerdo sobre temas de su interés.

Parágrafo.

Los concejales individualmente tendrán derecho a priorizar un (1) proyecto de Acuerdo por período de sesiones ordinarias.

ARTÌCULO 67.- RADICACIÓN

. Todo proyecto de Acuerdo, podrá ser radicado en cualquier época y se considerarán en los períodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde, dentro de las sesiones extraordinarias.

Los proyectos de Acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General en original y medio magnético, con el objeto de ser publicados en la red interna y en los Anales del Concejo para conocimiento y consulta de los Concejales y los ciudadanos interesados.

El Presidente del Concejo, según la materia de que trate el proyecto de Acuerdo, lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente para primer debate, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación.

ARTÌCULO 68.- CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA.

Todo proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente del Concejo devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación.

Los proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

a) Sustento jurídico

b) Razones del proyecto

c) Los alcances del mismo y las demás consideraciones que exponga su autor.

d). Costos fiscales del proyecto.

Parágrafo

. En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente del Concejo Distrital, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que amparen al peticionario. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente del Concejo la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.

ARTÌCULO 69.- DESIGNACIÒN DE PONENTES

. Para todo proyecto de Acuerdo, el Presidente del Concejo podrá designar por sorteo hasta tres (3) concejales como ponentes. Los ponentes designados para primer debate serán los mismos para el segundo debate.

Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaria de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate, o ante la Secretaria General si se trata de segundo debate, dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva.

Cuando un proyecto de Acuerdo sea presentado por una Bancada, ésta tendrá derecho a designar uno de los ponentes.

Parágrafo 1º.

De los concejales designados como ponentes, habrá un Coordinador, quien deberá realizar las reuniones y gestiones necesarias para organizar el trabajo de la ponencia.

Parágrafo 2º.

Salvo la designación hecha por las bancadas, los concejales autores del proyecto de Acuerdo, no podrán ser designados como ponentes del mismo.

Parágrafo 3º.

Cuando un proyecto de Acuerdo sea presentado por la totalidad de los concejales, se debe garantizar la representación de las diferentes Bancadas en la designación de los ponentes.

ARTÍCULO 70.- PRESENTACIÓN PREVIA DE LOS PROYECTOS

DE ACUERDO. El Presidente de la Comisión a la que se encuentre asignado un proyecto de Acuerdo, determinará cuales pueden ser objeto de presentación previa a la ponencia respectiva, teniendo en cuenta la importancia que éste represente para los intereses del Distrito Capital.

ARTÌCULO 71.- ACUMULACIÒN DE PROYECTOS

. Cuando se presenten proyectos de Acuerdo que en su contenido haya unidad de materia, el Presidente procederá a su acumulación. Si se presenta un proyecto de Acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate, será improcedente la acumulación.

El coordinador deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

ARTÌCULO 72.- PRESENTACIÒN DE LAS PONENCIAS.

El informe de los ponentes será presentado en original y copia y remitido por correo electrónico junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere, a la Secretaría respectiva para su correspondiente radicación e inmediatamente se pondrá en la red del Concejo para que se surta el proceso de divulgación y publicación.

Parágrafo 1º.

El término de presentación de las ponencias será de diez (10) días hábiles. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, deberá solicitarlo en forma escrita al Presidente de la Comisión quien podrá concederlo hasta por un término igual. En estos términos, no se tendrán en cuenta los sábados, domingos, festivos y los no laborados por la Secretaría respectiva.

Parágrafo 2º.

Presentada la ponencia dentro del término señalado anteriormente, el Presidente de la Comisión o de la Plenaria, podrá citar para el debate, dos (2) días después de la radicación del documento respectivo.

ARTÌCULO 73.- NÙMERO DE DEBATES

. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate en sesión Plenaria.

El proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro Concejal o del Gobierno Distrital. Dicha solicitud se presentará en la misma sesión en la que se negó el proyecto, para que se trámite en la siguiente Plenaria. Si el Concejo decide que se tramite, lo enviará para primer debate a Comisión distinta de la que lo negó.

Parágrafo 1º

. Los proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse a la Secretaría General, previa publicación, para ser sometidos a segundo debate en la Plenaria de la Corporación, máximo dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación en la Comisión respectiva, tiempo durante el cual se deberá radicar la ponencia para segundo debate.

Parágrafo 2º

. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la Comisión.

ARTÌCULO 74.- DESARROLLO DE LOS DEBATES

. Para la discusión de un proyecto de Acuerdo, el Presidente del Concejo o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: «Se abre el debate sobre el proyecto de Acuerdo número (...), cuyo título es (...)».

A continuación se dará la palabra en el siguiente orden:

A los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por Secretaría a la misma, hasta por veinte (20) minutos. En caso de ausencia de autores y/o ponentes el Presidente de la sesión podrá continuar el trámite si las condiciones del proyecto así lo determinan.

Al vocero o autor de la iniciativa hasta por diez (10) minutos.

A los voceros de las otras Bancadas no autoras, en el orden en que la hayan solicitado hasta por cinco (5) minutos.

A juicio del Presidente intervendrá la Administración hasta por diez (10) minutos.

Cualquier otra intervención de concejales ponentes o autores, podrá ser autorizada por la Presidencia dependiendo de la complejidad de la iniciativa.

ARTÌCULO 75.- INTERVENCIÒN DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS

. Durante la discusión de los proyectos de Acuerdo podrán intervenir: El Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de las Entidades Descentralizadas, Personero, Veedor y Contralor, de acuerdo con este reglamento.

Parágrafo 1º.

Toda persona natural podrá expresar sus opiniones sobre cualquier proyecto de Acuerdo y en los debates de control político cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. El Secretario de la Comisión Permanente respectiva, deberá inscribir previamente a los interesados y el Presidente de la Comisión dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente.

En caso de una persona jurídica la intervención se realizará por el representante legal o su delegado previa acreditación ante el Secretario en la sesión.

Parágrafo 2º.

Las Secretarías respectivas de forma permanente, deberán hacer de público conocimiento este mecanismo de participación, fijando un aviso en lugar visible en la Sede del Concejo Distrital y en la Página Web de la Entidad, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir.

ARTÌCULO 76.- CIERRE DE LA DELIBERACIÒN

. Cuando ningún Concejal o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Acto seguido, se procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

Parágrafo 1°.

La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa.

Las modificaciones sugeridas en la (s) ponencia (s) serán objeto de análisis y votación en el trámite del articulado respectivo.

Parágrafo 2°.

El texto de las ponencias se adjuntará al acta de la sesión y se conservará copia de las mismas en el expediente del proyecto correspondiente.

Parágrafo 3º.

Cuando se presenten dos o más ponencias con la misma conclusión se procederá a la unificación de las mismas, a discreción de los ponentes.

Parágrafo 4º.

Cuando se presenten ponencias con conclusión diferente, se votará primero la minoritaria.

Parágrafo 5º.

Cuando se niegue una ponencia negativa y no exista ponencia positiva, se entenderá que los integrantes de la Comisión o la Plenaria están interesados en continuar con el estudio del proyecto y para tal efecto, cualquiera de los integrantes de la Comisión o Plenaria presentará una proposición supresiva en forma escrita, donde se señalará la intención de continuar con el estudio del proyecto, la cual se someterá a votación de la respectiva Comisión o de la Plenaria. Si fuere negada se archivará el proyecto.

ARTÌCULO 77.- APROBACIÓN

. Sin necesidad de dar lectura al texto del articulado de los proyectos de Acuerdo, éste deberá ser sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno y será aprobado por la mayoría simple de los integrantes de la respectiva Comisión o de la Plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación calificada.

Parágrafo 1º.

La votación de todo proyecto de Acuerdo, deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título, atribuciones, considerandos y articulado.

Parágrafo 2º.

El Presidente de la Plenaria o de Comisión podrá omitir la lectura al texto del articulado de los proyectos de Acuerdo, salvo solicitud en contrario, caso en el cual la decisión se someterá a votación.

ARTÌCULO 78.- REVOCATORIA DE LA APROBACIÒN

. Por solicitud escrita y motivada de uno o más concejales, la aprobación de un proyecto de acuerdo puede ser revocada total o parcialmente durante la misma sesión o sesiones en que se discuta y apruebe. La solicitud y la revocatoria deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria según el caso.

Parágrafo. Devolución del Proyecto.

- Si la Plenaria por mayoría simple propusiese una modificación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones. Tomada la decisión por la Comisión Permanente, el Proyecto regresará a la Plenaria de la Corporación para que continúe su trámite.

ARTÌCULO 79.- SANCIÒN Y VIGENCIA DEL ACUERDO.

Aprobado un proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente del Concejo y el Secretario General dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación y se enviará a más tardar dentro de los tres (3) días calendario siguientes al Alcalde Mayor para su sanción.

ARTÌCULO 80.- ARCHIVO

. Serán archivados los proyectos de Acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados. Podrán

volverse a presentar si se desea que el Concejo se pronuncie sobre ellos. También serán archivados los proyectos de Acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate. Así mismo, serán archivados los proyectos de Acuerdo que se encuentren en curso al terminar el período constitucional.

ARTÌCULO 81.- OBJECIONES.

Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del proyecto, el Alcalde podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo no estuviere reunido, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes. En sesión plenaria, el Concejo decidirá previo informe de la Comisión ad-hoc que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

Parágrafo 1º.

La Comisión Accidental tendrá diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que se reciba la designación para rendir el informe correspondiente ante la sesión Plenaria. La Plenaria deberá decidir en esa misma sesión.

Parágrafo 2º.

Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que se cambie el sentido del proyecto y el Concejo las hallare fundadas, se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde Mayor para la respectiva sanción.

ARTÌCULO 82.- OBJECIONES POR INCONVENIENCIA

. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por el Concejo mediante convocatoria que para este fin se haga, con tres (3) días de anterioridad. En caso de que el Concejo las rechazare, el Alcalde deberá sancionar el proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo. Si las declarare fundadas se procederá al archivo del proyecto.

ARTÌCULO 83.- OBJECIONES JURÌDICAS

. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y el Concejo las rechazare, el proyecto de Acuerdo será enviado por el Alcalde dentro de los diez (10) días siguientes al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta el Concejo para rechazarlas.

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el proyecto de acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente del Concejo Distrital lo sancionará y ordenará su promulgación.

ARTÌCULO 84.- PUBLICACIÒN DE LOS ACUERDOS

. Sancionado un Acuerdo, se publicará inmediatamente en los Anales del Concejo y en el Registro Distrital para los efectos de su promulgación.

ARTÌCULO 85.- SECUENCIA NUMÉRICA DE LOS ACUERDOS

. Los Acuerdos debidamente sancionados tendrán secuencia numérica indefinida establecida a partir del año 2000.

CAPÌTULO VIII

PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUÒRUM

ARTÌCULO 86.- CLASES DE PROPOSICIONES

. Las proposiciones se clasifican para su trámite en:

1. SUPRESIVAS

. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de Acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.

2. ADITIVAS.

Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de Acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.

3. SUSTITUTIVAS.

Cuando se propone sustituir el titulo, atribuciones o el articulado de un proyecto de Acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Esta proposición deberá presentarse por escrito de manera clara, concreta y completa. Se discute y se vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.

4. DIVISIVAS.

Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de Acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.

5. ASOCIATIVAS

. Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un proyecto de Acuerdo o ponencia.

6. TRANSPOSITIVAS

. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de Acuerdo o ponencia.

7. DE CITACIÓN

. Cuando se propone citar para debate a funcionarios o autoridades de la Administración Distrital. Las proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo.

8. DE RECONOCIMIENTO

. Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación.

9. PARA MOCIÓN DE CENSURA.

ARTÌCULO 87.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ESPECIALES

. Toda proposición deberá presentarse de conformidad con lo previsto en este reglamento y serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente, según corresponda.

ARTÌCULO 88.- CONFORMACIÓN DE SUBCOMISIONES

. Cuando por efecto de las proposiciones se requiera nombrar subcomisiones transitorias de redacción y estilo, la Presidencia de las Comisiones o de la Plenaria la designará y declarará receso para la discusión por el tiempo que estime necesario.

ARTÌCULO 89.- MOCIONES EN EL USO DE LA PALABRA

. Las mociones en el uso de la palabra se concederán a juicio del respectivo Presidente durante dos (2) minutos y se clasifican, para su trámite en:

1. Moción de Aclaración

. Es la solicitud de uso de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

2. Moción de Orden.

Es la solicitud de uso de la palabra para hacer caer en cuenta al Concejal que preside la sesión o a los demás concejales sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del reglamento de la Corporación. Si la moción es procedente, el Presidente tomará las medidas necesarias para corregir desviaciones que se presenten.

3. Moción de Sesión Permanente

. Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos antes de terminar las cuatro horas de la correspondiente sesión.

4. Moción de Suficiente Ilustración.

Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier Concejal cuando hayan intervenido por lo menos cinco (5) concejales y la Administración. La moción será presentada y sometida a votación, una vez termine el Concejal que esté en el uso de la palabra.

ARTÌCULO 90.- DEFINICIÒN DEL VOTO

. El voto es el acto individual por medio del cual cada Concejal declara su voluntad en relación con el tema que se discute en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTÌCULO 91.- NATURALEZA DE LA VOTACIÒN

. El Concejo Distrital declara su voluntad mediante la votación de los concejales en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTÌCULO 92.- DERECHO Y OBLIGACIÒN DEL VOTO

. Los concejales en ejercicio tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio y decisión.

Todo Concejal que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto está obligado a votar. No obstante, podrá abstenerse de hacerlo única y exclusivamente cuando se encuentre legalmente impedido para ello, expresando claramente los motivos del impedimento.

ARTÌCULO 93.- OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÒN

. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente. Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario General del Concejo o de la Comisión Permanente. En caso de no encontrarse, el Presidente podrá designar un Secretario Ad-hoc mientras se adelanta la votación.

ARTÌCULO 94.- CLASES DE VOTACIÓN

Modificado por el art. 3, Acuerdo Distrital 501 de 2012. El Concejo Distrital en sesión Plenaria o de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones que se requieran mediante el empleo de dos (2) clases de votaciones a saber: ordinaria o nominal. No habrá en el Concejo Distrital votación secreta.

ARTÌCULO 95.- VOTACIÓN ORDINARIA

. Se efectúa por medio de un golpe sobre la mesa. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento:

Los concejales que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los concejales que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.

Parágrafo

. En este sentido, cuando proceda la votación ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el Secretario dejará constancia de los concejales que participaron en la votación y de su voto positivo o negativo.

ARTÌCULO 96.- VOTACIÓN NOMINAL

Modificado por el art. 4, Acuerdo Distrital 501 de 2012. El Secretario General o de las Comisiones Permanentes, llamará a lista y cada Concejal, según la determinación adoptada por su bancada, expresará su voto diciendo únicamente «SI» o «NO» o el nombre de la persona por quien vota, cuando se trate de elección de las Mesas Directivas y de los servidores públicos. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

Durante la votación nominal, el Concejal que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra, máximo hasta por dos (2) minutos.

ARTÍCULO 96A.- Adicionado por el art. 5, Acuerdo Distrital 501 de 2012

ARTÌCULO 97.- VOTO EN BLANCO

. Se considera como voto en blanco en las elecciones que realice el Concejo, el que así se exprese públicamente por el concejal o la Bancada. El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo.

ARTÌCULO 98.- EMPATES EN LA VOTACIÓN

. En caso de empate o igualdad en la votación de un proyecto, se procederá a una segunda votación en la misma o en sesión posterior, según lo estime el Presidente de la Plenaria o de la Comisión. Si en ésta oportunidad se presenta nuevamente empate, la Presidencia, sin discusión, ordenará que se repita por una vez más la votación, si en esta tercera votación no se dirime el empate, se ordenará el archivo del proyecto.

Los casos de empate en votación para una elección, se decidirán durante la sesión citada para el efecto mediante un mecanismo de sorteo.

ARTÌCULO 99.- PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN

. Una vez iniciada la votación ningún Concejal podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto de sesión hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.

A los concejales les está absolutamente prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.

ARTÌCULO 100.- CONSTANCIA

. Es la solicitud que puede hacer un Concejal para que se registre en el acta una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento. Debe presentarse por escrito ante el Secretario de la Comisión o de la Plenaria.

ARTÌCULO 101.- QUÓRUM.

De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República, regirán en el Concejo Distrital.

Quórum Deliberatorio

. Es el número de concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo Distrital puedan abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates de citación. El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes respectivas.

Quórum Decisorio

. Es el número de concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá puedan tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad más uno de los miembros integrantes de la Plenaria y de la Comisión Permanente respectiva.

Quórum Especial

. Es el número de concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá puedan tomar decisiones y aprobar iniciativas que así lo exijan. El quórum especial se conforma con las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.

ARTÌCULO 102.- MAYORÍA PARA DECIDIR.

En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que La Constitución o la Ley exijan expresamente una mayoría especial.

CAPÍTULO IX

ELECCIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS DISTRITALES

ARTÌCULO 103.- CITACIÓN PARA ELECCIÓN

. Toda citación para elección se hará exclusivamente para ese fin con tres (3) días hábiles de anticipación, conforme al presente reglamento, la Constitución Política y las leyes especiales para Bogotá, D. C. Se exceptúa la elección de las primeras Mesas Directivas correspondientes a la iniciación del período constitucional.

ARTÌCULO 104.- SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS A ELECCIÓN

. La Plenaria del Concejo Distrital en la forma prevista en el presente reglamento elige: Mesa Directiva del Concejo Distrital, Secretario General del Concejo, Miembros de las Comisiones Permanentes, Contralor y Personero Distrital. Las Comisiones Permanentes eligen su respectiva Mesa Directiva y el Secretario correspondiente.

Parágrafo

. Siempre que por cualquier circunstancia se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso que haga falta.

ARTÌCULO 105.- EFECTOS DE LA ELECCIÓN

. Las elecciones que realicen la Plenaria o las Comisiones Permanentes del Concejo Distrital con el lleno de los requisitos establecidos en este reglamento, no podrán ser revocadas directamente por la Corporación.

ARTÌCULO 106.- NULIDAD DE LA ELECCIÓN

. Serán nulas las elecciones que se hagan sin el lleno de los requisitos exigidos en el presente reglamento.

ARTÌCULO 107.- ELECCIÓN DE PERSONERO. Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 635 de 2016, Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 639 de 2016

El Concejo Distrital elige el Personero del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del período constitucional, para un período institucional de cuatro años, que se iniciará el primero de marzo y concluye el último día de febrero. Podrá ser reelegido por una sola vez para el período siguiente y tomará posesión de su cargo ante el Concejo. Se hará entre los candidatos inscritos que reúnan los requisitos establecidos por la Ley, con base en el siguiente procedimiento:

1. Convocatoria pública. Se publicarán avisos en medios de comunicación masiva, función que estará a cargo de la Secretaría General del Concejo.

2. Inscripciones ante la Secretaría General del Concejo.

3. Verificación de hojas de vida y reporte de conclusiones a la Plenaria, por parte de la Secretaría General.

4. En audiencia pública la Plenaria oirá a todos los aspirantes sobre los cuales no haya objeción a su hoja de vida. Cada aspirante tendrá cinco (5) minutos para exponer su trayectoria y proyectos.

5. La elección del Personero se hará entre los candidatos postulados por las bancadas en sesión anterior a la de la elección. Entre la postulación y la elección debe mediar un término no menor de tres (3) días.

Parágrafo.

En los casos de falta absoluta del Personero Distrital, el Concejo elegirá Personero para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía.

ARTÌCULO 108.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONERO Modificado por el art. 3, Acuerdo Distrital 635 de 2016, Derogado por el art. 2, Acuerdo Distrital 639 de 2016

Los candidatos a Personero del Distrito Capital deberán inscribirse ante la Secretaría General del Concejo, presentando junto con la hoja de vida, fotocopia autenticada del título de Abogado, tarjeta profesional y certificación de antecedentes expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en las fechas que para tal efecto señale la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

El Secretario General de la Corporación verificará el cumplimiento de los requisitos y la veracidad de la información suministrada por los aspirantes e informará de ello a la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

ARTÌCULO 109.- ELECCIÓN DE CONTRALOR. Modificado por el art. 4, Acuerdo Distrital 635 de 2016, Modificado por el art. 3, Acuerdo Distrital 639 de 2016

El Concejo Distrital elige el Contralor del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del período constitucional para un período igual al del Alcalde Mayor. La escogencia se hará de terna integrada por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y uno por el Tribunal Administrativo con jurisdicción en la ciudad. El Contralor Distrital no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente, salvo disposición legal especial en contrario.

Parágrafo

. En los casos de falta absoluta del Contralor Distrital, el Concejo lo elegirá para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Contraloría que le siga en jerarquía.

ARTÌCULO 110.- CALIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

. Para ser elegido Contralor o Personero de Bogotá, D.C., se requiere cumplir plenamente las calidades exigidas en la Constitución Política y en las Leyes vigentes. El Concejo Distrital no podrá elegir como Contralor o Personero a quienes se encuentren incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución y la Ley.

ARTÌCULO 111.- ELECCIÓN DE SECRETARIOS DE LA CORPORACIÓN. Modificado por el art. 5, Acuerdo Distrital 635 de 2016

El Secretario General del Concejo será elegido por un período de un (1) año y podrá ser reelegido. Los Secretarios de las Comisiones Permanentes serán elegidos por un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos.

Las bancadas postularán a los candidatos que aspiren a ocupar estas dignidades, quienes deberán ser profesionales especializados con mínimo cinco (5) años de experiencia relacionada con el cargo.

La elección respectiva se realizará durante las sesiones ordinarias del mes de febrero.

Parágrafo Primero Transitorio

: Para efectos de unificar los períodos institucionales, los Secretarios de Comisión que deben ser elegidos en el mes de abril del año 2010, tendrán un período que culminará en el mes de febrero de 2012.

Parágrafo Segundo Transitorio

: En el caso del Secretario General que debe ser elegido en el mes de abril del año 2009, tendrá un período que culminará en el mes de febrero de 2010.

ARTÌCULO 112.- JURAMENTO DE POSESIÒN

. Todo juramento para una posesión se prestará en los siguientes términos:

«JURO A DIOS Y PROMETO AL PUEBLO, CUMPLIR FIELMENTE CON LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE COLOMBIA».

CAPÌTULO X

DE LOS CONCEJALES

ARTÌCULO 113.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

. Las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones aplicables a los concejales del Distrito Capital, así como sus faltas absolutas o temporales son las consagradas en la Constitución, las Leyes y los Decretos Especiales que rigen para el Distrito Capital, con sus respectivas excepciones.

ARTÌCULO 114

.- FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Las faltas absolutas y temporales de los Concejales serán suplidas por los candidatos de acuerdo con lo previsto en la Constitución y la ley.

El Presidente del Concejo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria de la vacancia, llamará al candidato habilitado para que tome posesión del cargo.

Parágrafo

. Las faltas absolutas y temporales deberán ser publicadas en los Anales del Concejo.

ARTÌCULO 115.-

HONORARIOS Y SEGUROS DE LOS CONCEJALES. A los Concejales del Distrito Capital se les reconocerán honorarios por su asistencia a cada sesión Plenaria o de Comisión Permanente. También tendrán derecho a un seguro de vida y a un seguro de salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y los Decretos especiales aplicables al Distrito Capital.

ARTÍCULO 116.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES

. Los concejales del Distrito Capital deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

1. El Concejal procurará ingresar al recinto donde se adelantará la respectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.

2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el Concejal deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes y en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía.

3. Cada Concejal podrá exigir y mantener el silencio y la atención debidos, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.

4. Los concejales buscarán siempre respetar la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial o fiscal, advertidas.

ARTÌCULO 117.- COMPORTAMIENTO FRENTE A LOS FUNCIONARIOS CITADOS E INVITADOS A LA SESIÓN

. Los concejales orientarán su comportamiento en el desarrollo de las sesiones en las que participen funcionarios, órganos de control o invitados de la Administración Distrital, respetando los siguientes criterios:

1. Ningún Concejal podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás personas citadas o invitadas.

2. Las intervenciones de los concejales, sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos ya expresados y en críticas inoportunas hacia los funcionarios y demás personas citadas o invitadas.

ARTÍCULO 118.- COMPORTAMIENTO FUERA DE LAS INSTALACIONES DEL CONCEJO DISTRITAL

. En los lugares externos a la Corporación, se observará el siguiente comportamiento por parte de los concejales:

1. Darán uso adecuado y racional a los vehículos y demás bienes que le fueren asignados.

2. Procederán bajo criterios de respeto, cooperación, colaboración, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.

3. Evitarán tomarse la vocería oficial de la Corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza de su Presidente.

ARTÍCULO 119.- COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES.

El Concejal deberá ejercer un comportamiento ejemplar en las instalaciones del Concejo Distrital, evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando éste se vea turbado.

ARTÍCULO 120.-

RESPONSABILIDAD. Los concejales que incurran en violación a las normas consagradas en el presente capítulo, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los demás organismos de control. Es responsabilidad del Presidente del Concejo y de los Presidentes de Comisión, velar por su estricto cumplimiento.

ARTÌCULO 121. SANCIONES.

El Concejal que falte al respeto al Concejo, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este reglamento, le será impuesta por el Presidente del Concejo o el Presidente de las Comisiones Permanentes una de las siguientes sanciones:

* Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

* Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

* Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por dos (2) sesiones, sin permitir su ingreso al recinto.

Parágrafo 1º.

El funcionario distrital que irrespete al Concejo, a uno de los concejales o a las Bancadas será retirado del recinto. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero y/o al Procurador General de la Nación para que se inicie la investigación correspondiente.

Parágrafo 2º

. Cuando por decisión de una Bancada se hubiese sancionado a un integrante de la misma, que implique restricciones en las facultades y actuaciones de un Concejal en las sesiones de la Corporación, la sanción deberá ser oportunamente comunicada a la Presidencia del Concejo, a través de la Secretaría General, para su aplicación y cumplimiento.

Parágrafo 3º.

Las sanciones de que habla el presente artículo serán apelables o ante la Comisión o ante la Plenaria del Concejo, según corresponda.

ARTÌCULO 122.- CONFLICTO DE INTERESES

. Cuando para los concejales exista interés en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

El Concejo llevará un registro de intereses privados, bajo la responsabilidad del Secretario General, en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada.

CAPÌTULO XI

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÌCULO 123.- FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL CONCEJO

. Las funciones administrativas de la Corporación serán ordenadas y coordinadas por el funcionario que determine el manual de funciones, bajo la orientación de la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

ARTÌCULO 124.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS

. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 95 de 2003.

ARTÍCULO NUEVO.-  Adicionado por el art. 6, Acuerdo Distrital 501 de 2012

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

Presidente

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.