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Acuerdo 635 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5768 de febrero 04 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 635 DE 2016

 

(Febrero 04)

 

Derogado por el art. 121, Acuerdo 741 de 2019.

 

“POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 348 DE 2008 – REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ,  D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, en el Acto Legislativo 02 de 2015; el numeral 1, 24 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2 de la Ley 1031 de 2006,


Ver Proyectos de Acuerdo 323, 325, 348, 390 y 400 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO  PRIMERO: Modificar el artículo 12 del Acuerdo 348 de 2008 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 12.- SESIÓN DE INSTALACIÓN. El primero (1°) de enero siguiente a la elección de cada periodo constitucional, a las 3 p.m., se instalará el Concejo Distrital con la presencia del Alcalde Mayor, sin que su ausencia impida, ni vicie dicha instalación. Para este fin los concejales se reunirán en el recinto del Cabildo. Esta sesión será presidida por el Concejal que haya ejercido la Presidencia en la sesión plenaria del último periodo  inmediatamente anterior, si fuere reelegido, o en su defecto, por el Concejal de acuerdo con el orden alfabético de apellido. Actuará como Secretario provisional  mientras que se elija Secretario en propiedad, el Secretario General del Concejo del periodo inmediatamente anterior si no ha renunciado. En su defecto actuará como Secretario Ad-hoc un Concejal escogido por mayoría de votos entre los Concejales que asistieren a la instalación.

 

Parágrafo. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se puede llevar a cabo la instalación se hará tan pronto como fuere posible.

 

ARTÍCULO  SEGUNDO: Modifíquese el Articulo 107 del Acuerdo 348 de 2008 (Reglamento Interno del Concejo), el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 107.- ELECCIÓN DE PERSONERO. El Concejo de Bogotá, D.C., elegirá por el procedimiento de Convocatoria pública al Personero del Distrito Capital, durante el primer mes de Sesiones ordinarias correspondientes al inicio del período constitucional, para un periodo institucional de cuatro (4) años, que iniciará el primero (1°) de marzo y concluirá el último día de febrero. Podrá ser reelegido por una sola vez para el período siguiente y tomará posesión de su cargo ante el Concejo. Se hará entre los candidatos que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución y la ley.

 

Parágrafo . El procedimiento de convocatoria pública será reglamentado por parte de la Mesa Directiva a través de la expedición de actos administrativos que corresponda, debiendo garantizar los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana, equidad de género y criterio de mérito, conforme a la ley, y deberá surtir previamente a la elección, las siguientes etapas:

 

1. Convocatoria pública en medios masivos de comunicación y en la página web de la entidad.

 

2. Inscripción de candidatos al cargo de Personero ante la Secretaría General de la Corporación.

 

3. Verificación de hojas de vida y cumplimiento de requisitos por parte de la Secretaría General.

 

4. Publicación de los nombres de los aspirantes admitidos para que la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil y demás grupos de interés, formulen observaciones.

 

5. Análisis de las observaciones hechas a las hojas de vida, por parte de la Secretaría General.

 

6. Términos para interponer Recursos de reposición por parte de los no admitidos.

 

7. Publicación de la lista definitiva de los aspirantes admitidos.

 

8. Citación a Audiencia pública para escuchar a los aspirantes admitidos en Sesión Plenaria.

 

9. Citación a sesión Plenaria para elegir al Personero Distrital.

 

10. Declaración de la elección de Personero Distrital.

 

Parágrafo 2º. En los casos de falta absoluta del Personero Distrital, el Concejo elegirá nuevo Personero para el resto del período en la forma prevista en el Reglamento Interno de la Corporación. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente hasta que el Concejo lo elija. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía.

 

ARTÍCULO  TERCERO: Modifíquese el artículo 108 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 108.- Los candidatos a Personero del Distrito Capital deberán inscribirse ante la Secretaría General del Concejo, presentando junto con la hoja de vida, fotocopia autenticada del título de Abogado, tarjeta profesional, certificación de antecedentes expedida por el Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces y los certificados que acrediten los requisitos exigidos en la constitución y la ley, en las fechas que para tal efecto señale la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

 

ARTÍCULO  CUARTO: Modifíquese el artículo 109 del Acuerdo 348 de 2008, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 109.- ELECCIÓN DE CONTRALOR. El Concejo Distrital elige mediante proceso de convocatoria pública, al Contralor del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del período constitucional para un período de cuatro (4) años. Se hará entre los candidatos que reúnan los requisitos establecidos por la constitución y las leyes vigentes.

 

Parágrafo 1º. El procedimiento de convocatoria pública será reglamentado por parte de la Mesa Directiva a través de la expedición de actos administrativos que corresponda, debiendo garantizar los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana, equidad de género y criterio de mérito, conforme a la ley, y deberá surtir previamente a la elección, las siguientes etapas:

 

1. Convocatoria pública en medios masivos de comunicación y en la página Web de la entidad.

 

2. Inscripción de candidatos al cargo de Contralor de Bogotá, D.C ante la Secretaría General de la Corporación.

 

3. Verificación de hojas de vida y cumplimiento de requisitos por parte de la Secretaría General.

 

4. Publicación de los nombres de los aspirantes admitidos para que la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil y demás grupos de interés, formulen observaciones.

 

5. Análisis de las observaciones hechas a las hojas de vida, por parte de la Secretaría General.

 

6. Términos para interponer Recursos de reposición por parte de los no admitidos.

 

7. Publicación de la lista definitiva de los aspirantes admitidos.

 

8. Citación a Audiencia pública para escuchar a los aspirantes admitidos en sesión Plenaria

 

9. Citación a sesión Plenaria para elegir al Contralor de Bogotá, D.C.

 

10. Declaración de la elección del Contralor de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 2º. En los casos de falta absoluta del Contralor Distrital, el Concejo lo elegirá para el resto del periodo en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Contraloría que le siga en jerarquía.

 

ARTÍCULO  QUINTO: Modifíquese el artículo 111 del Acuerdo 348 de 2008, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 111.- ELECCIÓN DE SECRETARIOS DE LA CORPORACIÓN. El Secretario General del Concejo y los Subsecretarios de las Comisiones Permanentes serán elegidos mediante sendos procesos de convocatoria pública durante las sesiones ordinarias  del mes de febrero de cada vigencia, para un periodo de un (1) año. Se hará entre los candidatos que reúnan los requisitos establecidos por la constitución y las normas vigentes.

 

Los candidatos que aspiren a ocupar estas dignidades, deberán ser profesionales especializados con mínimo cinco (5) años de experiencia relacionada con el cargo.

 

Parágrafo 1º. El procedimiento de convocatoria pública será reglamentado por la Mesa Directiva a través de la expedición de actos administrativos que corresponda, debiendo garantizar los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana, equidad de género y criterio de mérito, conforme a la ley, y deberá surtir previamente a la elección, las siguientes etapas:

 

1. Convocatoria pública en medios masivos de comunicación y en la página Web de la entidad.

 

2. Inscripción de candidatos ante la Secretaría General de la Corporación y publicación de sus hojas de vida en la página web de la Corporación.

 

3. Verificación de hojas de vida y cumplimiento de requisitos por parte de la Secretaría General.

 

4. Publicación en la página web de la Corporación de los nombres de los aspirantes admitidos para que la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil y demás grupos de interés, formulen observaciones.

 

5. Análisis de las observaciones hechas por  la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil y demás grupos de interés a las hojas de vida, por parte de la Secretaría General.

 

6. Términos para interponer Recursos de reposición por parte de los no admitidos.

 

7. Publicación en la página web de la entidad, de la lista definitiva de los aspirantes admitidos para cada cargo.

 

8. Citación a Audiencia pública para escuchar a los aspirantes admitidos en Sesión Plenaria o en las respectivas Comisiones.

 

9. Citación a sesión Plenaria para elegir al Secretario General.

 

10. Citación a sesión de Comisión para elegir al respectivo Subsecretario.

 

11. Declaración de la elección del Secretario General y los Subsecretarios de las Comisiones Permanentes.

 

Parágrafo 2º. En los casos de falta absoluta del Secretario General y/o de los Subsecretarios de las Comisiones Permanentes, el Concejo lo elegirá para el resto del periodo en la forma prevista en el presente reglamento. En las faltas temporales, la Mesa Directiva de la Corporación encargará un funcionario mientras se efectúa la nueva elección.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

ROBERTO HINESTROSA REY

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5768 de febrero 04 de 2016