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Proyecto de Acuerdo 348 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 348 DE 2015


Ver Acuerdo Distrital 635 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Por medio del cual se modifica el Acuerdo 348 de 2008 expedido por el Concejo de Bogotá”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

Honorables Concejales:

 

Tengo el gusto de someter a consideración del Concejo de Bogotá el proyecto de Acuerdo

 

OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

El proyecto tiene como objeto modificar el Acuerdo 348 de 2008 por el cual se estableció el reglamento interno del Concejo de Bogotá, de manera específica sus artículos 107 y 108 del citado reglamento, que a la letra, señalan lo siguiente:

 

ARTÌCULO 107.- ELECCIÓN DE PERSONERO. El Concejo Distrital elige el Personero del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del período constitucional, para un período institucional de cuatro años, que se iniciará el primero de marzo y concluye el último día de febrero del cuarto año. Podrá ser reelegido por una sola vez para el período siguiente y tomará posesión de su cargo ante el Concejo. Se hará entre los candidatos inscritos que reúnan los requisitos establecidos por la Ley, con base en el siguiente procedimiento:

1. Convocatoria pública. Se publicarán avisos en medios de comunicación masiva, función que estará a cargo de la Secretaría General del Concejo.

2. Inscripciones ante la Secretaría General del Concejo.

3. Verificación de hojas de vida y reporte de conclusiones a la Plenaria, por parte de la Secretaría General.

4. En audiencia pública la Plenaria oirá a todos los aspirantes sobre los cuales no haya objeción a su hoja de vida. Cada aspirante tendrá cinco (5) minutos para exponer su trayectoria y proyectos.

5. La elección del Personero se hará entre los candidatos postulados por las bancadas en sesión anterior a la de la elección. Entre la postulación y la elección debe mediar un término no menor de tres (3) días.

Parágrafo. En los casos de falta absoluta del Personero Distrital, el Concejo elegirá Personero para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía.

ARTÌCULO 108.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONERO. Los candidatos a Personero del Distrito Capital deberán inscribirse ante la Secretaría General del Concejo, presentando junto con la hoja de vida, fotocopia autenticada del título de Abogado, tarjeta profesional y certificación de antecedentes expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en las fechas que para tal efecto señale la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

El Secretario General de la Corporación verificará el cumplimiento de los requisitos y la veracidad de la información suministrada por los aspirantes e informará de ello a la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

La ley 1551 de 2012 introdujo modificaciones sustanciales al proceso de elección de los Personeros Municipales y Distritales. En fallo de Constitucionalidad, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-105, confirmó que los Concejos Municipales deben elegir el respectivo Personero mediante concurso público de méritos:

 

ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

 

Artículo 170. Elección. Los concejos municipales según el caso, elegirán personeros para períodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero en que inicia su período constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su período el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.

 

Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.

 

La Corte Constitucional en sentencia C-105 de 2013, al reconocer las dificultades de este tipo de concursos señala, a su vez, que: hacen imperativa la disposición y utilización de sofisticadas herramientas humanas, informáticas, administrativas y financieras, de las que en principio carecen los concejos municipales y distritales”, precisa que la decisión de elegir a los personeros mediante concurso de méritos, no implican que estas corporaciones tengan que ejecutar e intervenir directa y materialmente en los concursos y en cada una de sus etapas, sino que esta entidades tienen la responsabilidad de dirigirlos y conducirlos. Es decir deben trazar los lineamientos generales del procedimiento, pero pueden entregar su realización parcial a terceras instancias que cuenten con las herramientas humanas y técnicas para este efecto”.

 

El Gobierno Nacional, dando cumplimiento a la sentencia citada, reglamenta  y desarrolla lo prescrito en el artículo 35 de la ley 1551 de 2012 y en la Sentencia C – 105 de 2013, mediante el Decreto 2485 de diciembre 2 de 2014.

 

El Decreto 2485 de 2014 prescribe el procedimiento y las etapas a cumplir del concurso público y abierto de méritos que se debe seguir para la elección de los personeros municipales y distritales, y en el segundo párrafo del Artículo 1º, establece:

“Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal”.

Le corresponde al Consejo de Bogotá, en consecuencia, armonizar su reglamento interno conforme a las nuevas y precisas regulaciones sobre la materia de la elección del Personero de Bogotá que se han surtido desde el año 2012, luego de su última elección de Personero a comienzos de ese mismo año. 

 

MARCO JURÍDICO

 

La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 313, numeral 8, establece que corresponde a los concejos municipales y distritales elegir el Personero

 

De igual modo la ley 1551 de 2012, en su artículo 35 señala que los concejos municipales deberán elegir el Personero para periodos institucionales de cuatro (4) años.

 

La Corte Constitucional, a su vez, mediante sentencia C-105 de 2013, señaló que los Concejos Municipales deben elegir el respectivo Personero mediante concurso público de méritos.

 

Y por último, el gobierno nacional mediante el Decreto 2485 de diciembre de 2014, reguló de manera clara las etapas y el procedimiento que se debe surtir por cada Concejo Municipal y Distrital para que lleve a cabo la elección final de su respectivo personero

 

COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 el cual en su artículo 12, numeral 1, señala como atribución de la Corporación:

 

“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios de cargo del Distrito”.

 

El Concejo de Bogotá, por su parte, en su respectivo reglamento interno, Acuerdo 348 de 2008, en sus artículos 107 y 108, prescribió un procedimiento para la lección del Personero de Bogotá, reglamento que se establece en desarrollo y cumplimiento de otras normas de mayor alcance y amplitud.   

 

4. MARCO DE REFERENCIA

 

Las funciones que corresponden a un órgano de Control Político como el Concejo de Bogotá, así como a la Personería y a los Órganos de Control en general, son de gran importancia para la sociedad y la defensa de derechos fundamentales de la población.

 

Pese a los cuestionamientos y a las críticas que cíclicamente se formulan al Concejo de Bogotá, su papel resulta de especial importancia para el cumplimiento de principios de moralidad pública y de defensa de derechos constitucionales en una ciudad como Bogotá que reúne una población de gran diversidad cultural, social, política y regional.

 

Es conocido que la ciudad capital atraviesa además por una crisis institucional generada por la falta de transparencia en la gestión pública, la cual ha sumido la ciudad en una especie de bloqueo que ha frenado su avance y progreso en variados órdenes de su vida social.

 

En la actual coyuntura, si la Personería de Bogotá cuenta a su cabeza con una persona que se someta a un concurso público y abierto de méritos para que se le elija y nombre, seguramente su investidura se va a ver más legitimada y respalda para asumir roles nuevos en lo que se refiere a la defensa y protección de las víctimas del conflicto armado que ha padecido el país por décadas, el cual ha dejado como resultado una ingente cifra de desplazados que residen en su territorio.

 

No menos importante puede ser la tarea de renovar su papel para disciplinar a servidores públicos que se han alejado de sus funciones legales y han invadido los terrenos de la corrupción pública, de los abusos y la extralimitación de sus funciones.

 

De modo que el Concejo de Bogotá debe ajustar su reglamento interno para la elección del Personero de Bogotá, conforme lo han establecido las regulaciones y la jurisprudencia atrás citadas, de tal modo que el concurso público y abierto de méritos que se ha precisado en ellas, permita la elección del Personero Distrital de Bogotá en un marco público de mayor transparencia y legitimidad, que estamos seguros redundará en el fortalecimiento del papel constitucional y legal que está prescrito tanto para el Concejo de Bogotá, como para ese órgano de control.  

 

5. CONSIDERACIONES GENERALES

 

La modificación del Acuerdo 348 de 2008 que se  propone en el proyecto que sometemos a consideración, tiene como fundamento las siguientes consideraciones:

 

* Mejorar la transparencia del proceso que lleva a la elección de la primera autoridad de la Personería Distrital de Bogotá,

 

* General igualdad en el proceso de escogencia del Personero de Bogotá,

 

*Seleccionar a la persona que en las pruebas demuestre más  conocimientos, mejores competencias y una inmejorable hoja de vida para cumplir el cargo de primer disciplinador del Distrito Capital.

 

* Fortalecer y legitimar más las funciones del Personero de Bogotá y la entidad a su cargo.

 

6. DESCRIPCIÓN DEL ARTICULADO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

El proyecto de Acuerdo recoge en su articulado las modificaciones que deben sufrir los artículos 107 y 108 del reglamento interno del Concejo de Bogotá, y acorde con ello las precisiones y ampliaciones que debe tener el concurso público y abierto de méritos para la elección del (a) nuevo (a) Personero (a) de Bogotá.

 

Dispone también que el concurso público lo realice una entidad contratada por el Concejo para el efecto

 

7. IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA

 

Conforme a lo dispuesto en la ley 819 de 2003 que en su artículo 7 dispone que el impacto de todo proyecto debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de mediano plazo por lo que deben incluirse los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos, el proyecto que presentamos implica una adición presupuestal para el Concejo de Bogotá estimado en 100 millones de pesos, dado que es una nuevo mandato que se le asignó a la Corporación que no estaba claramente reglamentado y que ahora se le concede desde esta legislatura al Concejo de Bogotá y a todos los Concejos Municipales del país.

 

Estos son, pues, los términos del proyecto de Acuerdo que pongo a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad.

 

 

Cordialmente;

 

HOSMAN YAITH MARTINEZ

 

LUCIA BASTIDAS UBATE

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

Partido Alianza Verde

Partido Alianza Verde

  

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dadas en el numeral 1 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y en el artículo 313 de la Constitución Política

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 107 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 107.- ELECCIÓN DE PERSONERO. El Concejo Distrital elige el Personero del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del período constitucional, para un período institucional de cuatro años, que se iniciará el primero de marzo y concluye el último día de febrero. Podrá ser reelegido por una sola vez para el período siguiente y tomará posesión de su cargo ante el Concejo.

La elección del Personero se hará mediante concurso público y abierto de méritos, el cual deberá ceñirse a las siguientes etapas:

 

a. Convocatoria:    La convocatoria deberá ser suscrita por la mesa directiva de la Corporación y contendrá la siguiente información:

 

* Fecha de fijación;

 

* Denominación del cargo

 

* Requisitos del cargo: Abogado inscrito en el Registro Nacional de Abogados y Título de Posgrado, según los define el Capítulo VII del Decreto 1295 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional;

 

* Código: 015; grado: 06

 

* salario;

 

* lugar de trabajo: Bogotá, D.C.

 

* fecha, lugar y hora inscripciones;

 

* fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos,

 

* fecha de reclamaciones y recursos procedentes;

 

* fecha, hora y lugar de las pruebas que se aplicarán, indicando el carácter y el puntaje mínimo aprobatorio y

 

* publicación de los resultados del concurso.

 

b. Reclutamiento: En esta etapa se establecerá cuántos aspirantes inscritos cumplen los requisitos para desempeñar el cargo objeto del concurso público y abierto de méritos.

 

c. Pruebas: El concurso público y abierto de méritos para la elección del Personero de Bogotá comprenderá las siguientes pruebas:

 

1. Prueba de conocimientos académicos: Prueba de carácter eliminatorio. Su fecha de aplicación deberá publicarse en las páginas web de la Personería de Bogotá D.C., del Concejo de Bogotá D.C., y en la sede de la Corporación. Tendrá un valor de 60 puntos y será condición para seguir en el concurso, obtener un puntaje mínimo de 30 sobre los 60 posibles.

 

2. Prueba de competencias laborales: Su fecha y lugar se comunicará por la página web del Concejo de Bogotá y en carteleras de la sede de la Corporación. Esta prueba tendrá un valor máximo de 5 puntos.

 

3. Valoración de los estudios y experiencia laboral que sobrepasen los requisitos del cargo: Asignará hasta 25 puntos, así:

3.1 Experiencia Profesional y experiencia docente. Máximo Cinco (5) puntos. Un (1) punto por cada año de ejercicio  profesional o docencia Universitaria, obtenida con posterioridad a la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Abogados o de la Tarjeta Profesional.

 

3.2 Experiencia Relacionada. Máximo Diez (10) puntos, obtenidos por una o varias de las siguentes actividades:

 

3.2.1 Dos (2) puntos por cada año de ejercicio como abogado litigante, certificados por la respectiva autoridad judicial o disciplinaria;

 

3.2.2 Dos (2) puntos por cada año de desempeño de cargos públicos del orden nacional, departamental, distrital o municipal en municipios de categoría especial, primera, segunda o tercera categoría, en los niveles directivo, asesor o profesional del grado 15, o superior, tal como se define en el Artículo 19 del Decreto 4476 de 2007;

 

3.3 Formación Académica y producción intelectual. Máximo Diez (10) puntos, por una o varias de los siguientes títulos o producción intelectual.

3.3.1 Cinco (5) puntos por el título de Magister en Derecho, Administración Pública, Ciencias Sociales o áreas relacionadas;

 

3.3.2 Cinco (5) puntos por el título de Doctor.

 

3.3.3 Dos (2) puntos por cada publicación individual con registro ISBN, en las áreas de Derecho, Administración Pública, Ciencias Sociales o áreas relacionadas;

 

4. Entrevista: Diez (10) puntos otorgados al aspirante, que después de su presentación ante la plenaria del Concejo de Bogotá convocada al efecto, obtenga el mayor número de votos de los Concejales presentes.

 

El puntaje total de las pruebas tendrá un valor de hasta 100 puntos.

 

Parágrafo 1. La producción intelectual realizada colectivamente, dará un puntaje proporcional por el número de autores.

 

Parágrafo 2. Se excluye de la producción intelectual válida para puntaje la simple reproducción de Normatividad.

 

d. Elección pública del Personero de Bogotá: La entidad encargada de aplicar las pruebas y hacer las evaluaciones de las hojas de vida, entregará a la mesa directiva de la Corporación los resultados de las pruebas, de los cuales en estricto orden de puntaje de mayor a menor, el Concejo de Bogotá elaborará la lista de elegibles de donde decidirá la elección del Personero o Personera de Bogotá. Dicha elección deberá hacerse durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del período legal de la Corporación.   

 

Parágrafo 1: La Convocatoria del concurso público abierto y de méritos de la elección del Personero de Bogotá se publicará mediante avisos en medios de comunicación masiva.

Parágrafo 2. En los casos de falta absoluta del Personero Distrital, el Concejo elegirá Personero para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de que por vencimiento del periodo constitucional por el que se ha nombrado el personero (a) titular y el Concejo no se hallare reunido, o por alguna circunstancia, estando reunido, no haya podido hacer la elección del nuevo, o la nueva titular, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente hasta tanto el Concejo realice la elección de él (la) personero (a) de manera definitiva. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía.

Artículo 2º. Modificar el artículo 108 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así: 

ARTÍCULO 108.- LA INSTITUCIÓN QUE REALIZARÁ EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá escogerá una institución de reconocida competencia en selección de personal, la cual ejecutará las etapas del concurso desde la inscripción de aspirantes y el reclutamiento de los que cumplen los requisitos del cargo, la aplicación de pruebas y la comprobación de los documentos para la evaluación de las hojas de vida, hasta la entrega de resultados a la mesa directiva y plenaria de la Corporación, para que el Concejo de Bogotá proceda a hacer la elección definitiva del señor Personero (a) de Bogotá.

Dicha selección de la institución deberá estar en firme antes de iniciarse la inscripción de los aspirantes a personero (a).

Parágrafo: El Concejo de Bogotá en plenaria de la Corporación integrará una comisión ad hoc con las bancadas de los partidos con presencia en él y conformada por cinco de sus miembros, para que realice seguimiento y control que determine el cumplimiento de la entidad que realizará el concurso público y abierto de méritos, las etapas y el proceso que se disponga en su convocatoria. Dicha comisión deberá rendir informe a la plenaria antes de la elección oficial del Personero.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá a los __ días del mes de __  de dos mil quince (2015).