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CIRCULAR 043 DE 2023
(Diciembre 06)
PARA: SECRETARÍA DE DESPACHO, SUBSECRETARIO/A, DIRECTORES(AS), JEFES (AS) DE OFICINA, SERVIDORES (AS) Y CONTRATISTAS DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
DE: DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
ASUNTO: TÉRMINOS DE RESPUESTA A PETICIONES CIUDADANAS
El artículo 23 de la Constitución Política establece el derecho fundamental de petición, el cual permite a los ciudadanos presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, con el fin de que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
Es así como mediante este derecho, la ciudadanía puede solicitar entre otras actuaciones administrativas, el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar, requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos, entre otros al igual que controlar la gestión de los asuntos públicos.
De conformidad con lo anterior, se insta a los y las funcionarios (as) y contratistas de la Secretaría Jurídica Distrital a adelantar las gestiones oportunamente para garantizar el debido cumplimiento a los términos de respuesta establecidos en la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015, así:
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido por el parágrafo del artículo 14° de la Ley 1755 de 2015, cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos antes señalados, la autoridad deberá informar esta circunstancia al interesado antes del vencimiento del término, expresando los motivos de la demora y señalando el plazo razonable en que se dará respuesta, sin que este pueda superar el doble del inicialmente previsto.
Por otra parte, cuándo se evidencie que la Secretaría Jurídica Distrital, no es competente para dar respuesta de fondo a la petición es preciso informar de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o hacer el traslado a la entidad que corresponda dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si lo hace por escrito, e igualmente informar al interesado sobre el traslado, Conforme lo establece el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
Es importante también tener en cuenta el deber de suministrar a la ciudadanía un servicio efectivo y transparente en la atención a las peticiones que se reciben a través de los diferentes canales teniendo en cuenta la normatividad vigente. Para el cumplimiento de lo anterior, las respuestas deben ser de fondo y atender los criterios de coherencia, claridad, calidez, oportunidad y manejo del sistema establecidos por la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía[1]:
- Coherencia: Relación que debe existir entre la respuesta emitida por la respectiva entidad y el requerimiento ciudadano.
- Claridad: Hace referencia a que la respuesta emitida por la entidad se brinde en un lenguaje comprensible. Calidez: Atributo entendido como el trato digno, amable y respetuoso que se brinda al ciudadano.
- Oportunidad: Hace relación a que la respuesta emitida por la entidad se brinde dentro de los términos legales (según sea el tipo de solicitud)
- Manejo del Sistema: Hace referencia a la correcta utilización o no del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas por parte de los funcionarios que operan la plataforma dentro de la Entidad evaluada.
En el mismo sentido, la Dirección de Gestión Corporativa, recuerda acatar la Circular 017 de 2022 a través de la cual la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios impartió lineamentos respecto del Derecho de Petición y señaló las incidencias disciplinarias frente al incumplimiento a la atención y/o respuesta dentro de los términos legales a las peticiones, la cual puede ser consultada a través del siguiente enlace: https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122200.
De acuerdo con lo anterior, se solicita a todos los y las funcionarios (as) y contratistas de la Secretaría Jurídica Distrital que tengan bajo su responsabilidad dar respuesta a las peticiones ciudadanas, que procedan a emitirlas de manera oportuna, toda vez que la falta de atención a las peticiones y a los términos legales para resolverlas constituyen conductas susceptibles de sanción disciplinaria.
Atentamente,
AURA JANETH MALAGÓN ORJUELA
DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA
Proyectó: Magnery Edith Vargas Morales Revisó: Aura Janeth Malagón Orjuela Aprobó: Aura Janeth Malagón Orjuela
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS A PIE DE PAGINA: [1] Decreto 197 de 2014 "Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C.". Disponible para consulta: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57396&dt=S |