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Decreto 608 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 608 DE 2023

 

 (Diciembre 19)

           

Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 907 de 2023 ‘Por medio del cual se exalta la memoria de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. y se dictan disposiciones complementarias’, y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 del Acuerdo Distrital 907 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo de la Constitución Política de Colombia dispone “(…) son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Que, el artículo 67 ídem señala “(…) La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”, adicionalmente dispone que “(…) El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

 

Que, el inciso 1 del artículo 70 ídem consagra el derecho de acceso a la cultura de todas las personas, sin distinción, en los siguientes términos: “(…). El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional (...)”.

 

Que, el artículo 71 ejusdem establece que “(…) La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

 

Que, el artículo 90 constitucional prevé que “(…) El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. 

 

Que, adicionalmente el artículo 93 ídem, expresa que “(…) Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”.

 

Que, el artículo de la Ley 115 de 1994 por la cual se expide la ley general de educación, establece que: “La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y deberes”.

 

Que, el literal d) del artículo 14 de la Ley ídem consagra que en todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal en los niveles de la educación preescolar, básica y media, es obligatorio cumplir con: “(…) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos (…)”.

 

Que, el artículo 17 de la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias” estipulan que “(…)el Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

Que, el artículo 18 ídem señala que el “(…) Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales”.

 

Que, acorde con el desarrollo de las competencias de las entidades territoriales establecidas en los artículos 17 y 18 ibidem, los mecanismos a través de los cuales es permitida la asignación de recursos públicos para la realización de actividades artísticas, culturales y patrimoniales se enmarcan en estrategias de fomento, entre ellas, el Programa Distrital de Estímulos – PDE a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el cual busca fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales, a través de la entrega de estímulos, mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.

 

Que, el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, estableció la naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, principalmente el literal b) que dispone “(…) Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital”.

 

Que, el artículo 82 ejusdem estableció como objeto de la Secretaría de Educación del Distrito, “(…) orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral”.

 

Que, el artículo 90 del citado acuerdo prevé que el Sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión “…garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

 

Adicionalmente, el artículo 93 ídem conformó el Sector Cultura, Recreación y Deporte, del cual hacen parte la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como cabeza del sector y “(…) como entidades adscritas: el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB y como entidad vinculada Canal Capital”.

 

Que, a su vez mediante el Acuerdo Distrital 440 de 2010, “Por el cual se crea el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES”, se creó el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES el cual hace parte del sector Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que, el Decreto Distrital 411 de 2016 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”, en el literal a) del artículo 1, establece entre las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno, la de “(…) liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar el respeto de los derechos humanos y la convivencia pacífica en la ciudad”.

 

Que, el Acuerdo Distrital 482 de 2011, “Por medio del cual se establecen normas para la práctica de grafiti en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto “(…) establecer normas para la práctica de grafiti en lugares autorizados, en el marco de la protección del paisaje y del espacio público de la ciudad”.

 

Que, en atención a lo dispuesto en el precitado acuerdo, la Administración Distrital reguló la materia a través del Decreto Distrital 075 de 2013 “Por el cual se promueve la práctica artística y responsable del grafiti en la ciudad y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital  529 de 2015, con el objeto de “(…) reglamentar los lugares no autorizados para la práctica de grafiti, establecer las estrategias pedagógicas y de fomento en la materia y aclarar las medidas correctivas aplicables a la realización indebida de grafiti en la ciudad”.

 

Que, el Acuerdo Distrital 625 de 2015, “Por medio del cual se declara el día del arte urbano en la ciudad de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1, modificado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 907 de 2023 declaró “(…) el día 31 de agosto de cada año, como el día del Arte Urbano Diego Felipe Becerra Lizarazo en la ciudad de Bogotá, D.C., con el fin de valorar sus diversas manifestaciones y expresiones artísticas. Esta celebración será un espacio propicio para el encuentro y diálogo ciudadano en torno a este tipo de arte”.

 

Que, el Acuerdo Distrital 907 de 2023 “Por medio del cual se exalta la memoria de DIEGO FELIPE BECERRA LIZARAZO Q.E.P.D. y se dictan disposiciones complementarias”, tiene por objeto exaltar la memoria de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. a través de acciones de reparación y no repetición, así como de reconocimiento a los artistas públicos del grafiti del Distrito Capital, disposición que en su artículo 9 indica que “La Administración Distrital reglamentará las disposiciones del presente Acuerdo dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia”.

 

Que, en el contexto normativo descrito, se hace necesario reglamentar el Acuerdo Distrital 907 de 2023.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 DECRETA:

 

CAPÍTULO I 

 

MARCO GENERAL

 

Artículo 1°-. Objeto. Reglamentar el Acuerdo Distrital 907 de 2023, con el fin de exaltar la memoria de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. a través de acciones de reparación y no repetición, así como de reconocimiento a los artistas de grafiti del Distrito Capital.

 

Artículo 2°-. Ámbito de aplicación. Las disposiciones que se adoptan aplican para el territorio de Bogotá D.C.  

 

Artículo 3°-. Puente “Diego Felipe Becerra Lizarazo”.  La Administración Distrital, en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, incluirá en la cartografía de mapas Bogotá la denominación “Diego Felipe Becerra Lizarazo” al puente ubicado en la Calle 116 con Avenida Boyacá.

 

Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital desarrollará una herramienta tecnológica que será usada para el cambio de denominación del puente para brindar mayor conocimiento a la ciudadanía sobre la obra y vida de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D.

 

Artículo 4°-. Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de un mapa de ruta ejecutará las acciones necesarias para el diseño, construcción y puesta en marcha del “Museo Virtual del Arte Urbano Diego Felipe Becerra Lizarazo”, al cual se podrá acceder a través del sitio web que la Secretaría disponga para tal fin.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte adelantará estrategias de divulgación masiva a través de su página web y demás medios de difusión para la promoción del “Museo Virtual del Arte Urbano Diego Felipe Becerra Lizarazo”.

 

Artículo 5°-. Objetivo del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”. Fortalecer y divulgar la memoria del arte urbano responsable en la ciudad, a través de la exhibición de obras y de artistas en el marco de la Estrategia de Arte Urbano responsable, y de experiencias dirigidas a la ciudadanía para el disfrute y la reflexión acerca de estas expresiones artísticas.

 

Artículo 6°-. Administración del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”. Las funciones de administración del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo” las ejercerá la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), en el marco de sus competencias.

 

Artículo 7°-.  Mesa Técnica del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”.  El Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo” contará para su organización con una Mesa Técnica conformada por:

 

 

- El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado que será el Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio, quien la presidirá.

 

- El (la) Director (a) del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, o su delegado.

 

- El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, o su delegado.

 

- Un experto representante de las instituciones de educación superior que tengan programas específicos de formación en las áreas y dimensiones de las artes con sede en Bogotá, D.C., candidatizado y elegido por dichas instituciones.

 

- Un representante de los padres de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D, en calidad de víctimas.

 

- Un representante del Comité Distrital de Grafiti o el espacio de participación que haga sus veces.

 

Parágrafo 1. Las delegaciones de los servidores públicos que hacen parte de la Mesa Técnica solo podrán hacerse a servidores públicos de carácter directivo o asesor.

 

Parágrafo 2. Sin perjuicio de la conformación de la Mesa Técnica, serán invitadas las entidades distritales o nacionales, instituciones educativas, personas jurídicas o naturales que se requieran, por su conocimiento o experiencia de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto.

 

Artículo 8°-. Sesiones. La Mesa Técnica del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo” sesionará presencial o virtualmente de manera ordinaria trimestralmente cuatro (4) veces al año, no obstante, podrá sesionar de manera extraordinaria por solicitud motivada de alguno de los integrantes del mismo, cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

 

Parágrafo 1. La primera sesión ordinaria será en el primer trimestre de cada vigencia, en la cual se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.

 

Artículo 9º.- Quórum y decisiones. La Mesa Técnica del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo” podrá deliberar cuando se halle presente la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto; las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los integrantes con derecho a voto.

 

Artículo 10º.- Funciones. La Mesa Técnica del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo” para el desarrollo de su objeto, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Concertar y elaborar anualmente el plan de acción del museo.

 

2. Adelantar y coordinar con entidades distritales el gobierno nacional y particulares las acciones necesarias para el cumplimiento del plan de acción del museo. 

 

3. Articular las estrategias y planes relacionados con la práctica del grafiti y el arte urbano para el desarrollo, gestión y funcionamiento del museo, de acuerdo con las acciones que adelanta cada una de las entidades que conforman la Mesa Técnica.

 

4. Realizar periódicamente la memoria y el registro fotográfico de las obras artísticas en forma de grafiti que se plasmen en el Puente “Diego Felipe Becerra Lizarazo”, las cuales serán publicadas en el Museo Virtual del Arte Urbano Diego Felipe Becerra Lizarazo”. 

 

5. Aprobar el presupuesto y el plan financiero del museo.

 

6. Supervisar la gestión del museo a nivel administrativo, financiero y legal.

 

7. Establecer alianzas y relaciones interinstitucionales para el desarrollo, gestión y funcionamiento del museo.

 

8. Generar acciones tendientes al reconocimiento y apropiación del museo, con el fin de garantizar su continuidad, fortalecimiento y posicionamiento, como uno de los museos más importantes del país.

 

9. Establecer estrategias para la educación, investigación y documentación que fomenten la comprensión y apreciación del grafiti y el arte urbano, y su historia e importancia en Bogotá.

 

10. Dictar su propio reglamento.

 

Artículo 11º.- Presidencia. La Presidencia de la Mesa Técnica del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo” estará a cargo del Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a que será el Director de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces.

 

Artículo 12º.- Funciones de la Presidencia. Son funciones de la Presidencia de la Mesa Técnica del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”:

 

a. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Mesa Técnica, entre ellas el reglamento interno.

 

b. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

c. Citar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

d. Aprobar el plan de trabajo anual de la Mesa Técnica durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

e. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial.

 

f. Suscribir los informes de gestión trimestral y anual.

 

g. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

h. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Mesa Técnica.

 

Artículo 13º.- Secretaría Técnica. La Secretaría de la Mesa Técnica del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo” estará a cargo de la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, quien participará con voz, pero sin voto y tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

a. Proyectar el reglamento interno de la Mesa Técnica.

 

b. Realizar la convocatoria de las sesiones de la Mesa Técnica.

 

c. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

d. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la Mesa Técnica.

 

e. Elaborar el plan anual de trabajo de la Mesa Técnica en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

f. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por los integrantes de la Mesa Técnica del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”, si así se requiere.

 

g. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

h. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

i. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la Mesa Técnica y demás documentos relacionados.

 

j. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la Mesa Técnica

 

k. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Mesa Técnica.

 

Artículo 14º.- Reglamento interno. La Mesa Técnica del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”, adoptará y aprobará el reglamento interno para su funcionamiento dentro los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

 

Artículo 15º. -Día del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”.  El Día del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”, es un espacio de integración propicio para el encuentro y diálogo ciudadano en torno al grafiti, en el cual, se exaltará la memoria y el trabajo artístico de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D.

 

Parágrafo 1. Las actividades a desarrollar en el marco del Día del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”, se adelantarán el 31 de agosto de cada año.

 

Artículo 16°-. Estrategia de fomento. Para la celebración del Día del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”, la Administración Distrital en cabeza del Instituto Distrital de las Artes- IDARTES, realizará mínimo una convocatoria anual, para entregar estímulos e incentivos en el marco del proyecto Museo Abierto de Bogotá, a las mejores intervenciones artísticas hechas en el último año en la ciudad, para lo cual estructurará la convocatoria, indicando el número de estímulos y periodicidad de la misma, tendiente a fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas de las personas que desarrollan su práctica artística en el espacio público, para el desarrollo de propuestas innovadoras que permitan la circulación y promoción del arte urbano y el grafiti en la ciudad.            

 

Parágrafo 1. La Administración Distrital en cabeza del Instituto Distrital de las Artes- IDARTES, en el marco de la celebración del Día del Arte Urbano, apoyará a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá en la elección de las personas u organizaciones a quienes se les hará entrega de la Orden Civil al Mérito Diego Felipe Becerra Lizarazo. 

 

Artículo 17°-. Actividades conmemorativas y de exaltación. Para el fomento del Día del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”, la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco de las acciones pedagógicas y de sensibilización que se realizan con las comunidades educativas, exaltará la memoria y el trabajo artístico de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D., el 31 de agosto o el último día hábil de este mes, promoviendo el reconocimiento y respeto por los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes de la ciudad.

 

Artículo 18°-. Actividades pedagógicas de concientización y sensibilización. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco del acompañamiento a las Instituciones Educativas que implementan experiencias en Justicia Escolar Restaurativa (JER), adelantará actividades de pedagogía de la verdad y las memorias, gestión pacífica de conflictos, de  reconciliación, de  educación socioemocional y generará espacios de formación a docentes en enfoque restaurativo, dando especial énfasis en el respeto a los derechos humanos y a la libertad de expresión, en memoria de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D.

 

Parágrafo 1. Se adelantarán acciones pedagógicas de forma continua sobre la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los y las estudiantes a través de espacios grupales donde se promueve la identificación de diferentes tipos de violencias y los procesos de reporte ante estas situaciones dentro y fuera de las comunidades educativas.

 

Artículo 19°-. Fomento del arte del grafiti en las instituciones educativas oficiales del Distrito. La administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito propenderá por la destinación de muros adecuados para el arte del grafiti en los colegios oficiales del Distrito Capital, en el marco del respeto de la autonomía de las instituciones educativas del distrito.

 

Parágrafo 1. Las acciones de fomento del arte del grafiti en las instituciones educativas oficiales del Distrito, se realizará en el marco de las disposiciones legales relacionadas con la práctica responsable del grafiti que establece la normatividad vigente, acorde con la política pública del espacio público.

 

Artículo 20°-. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

CARLOS ALBERTO REVERÓN PEÑA

 

Secretario de Educación del Distrito (E)

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

NOTA: Ver norma original en anexos

 

Proyectó: Lía Cabarcas - Contratista - Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio – SCRD

Revisó:  Juan Sebastián Gacharná Asesor Despacho SCRD

Gladys Sierra - Contratista OJ SCRD 

Aprobó:  Leonardo Garzón Ortiz- Director de Arte, Cultura y Patrimonio – SCRD

Yolanda López Correal- Subdirectora de Gestión Cultural y Artística   

Margarita María Rúa Atehortúa - Jefe Oficina Jurídica – SCRD

Jennifer Andrea Bermúdez Dussan- Jefe de la Oficina Asesora Jurídica SED