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Decreto 617 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 617 DE 2023

 

(Diciembre 22)

                                                                                                     

Por medio del cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 1º del Decreto Distrital 003 del 2023, que suspende temporalmente la medida de restricción del parágrafo 2 en la circulación de los  vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 3, el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia señala: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.


Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, prevé que "(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público (...)".

 

Que el artículo 3 ídem, modificado por el artículo  de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

 

Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 ibidem, dispone que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

 

Que el artículo 119 ejusdem consagra que “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

 

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en concordancia con los numerales 2) y 5) del artículo 2° del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 003 de 2023 “Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular dentro del perímetro urbano de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente:

 

Artículo 1°. Objeto - Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en los días y horarios establecidos en el Capítulo 1 del presente Decreto.

 

Parágrafo 1°. La restricción dispuesta en el presente artículo no regirá durante los días festivos establecidos por la ley, diferentes a los que correspondan al último día de retorno del puente festivo en los tramos y horarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto, y cuando excepcionalmente lo establezca el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 2°. La restricción no aplicará desde el día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre de cada año, hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 de 1983 para la festividad correspondiente al día de los Reyes Magos del año siguiente”.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU mediante oficio con número SGI 202330502186601 indicó que, para el periodo de diciembre del 2023 a enero del 2024 existen quinientos sesenta (560) frentes de obra de construcción y mantenimiento activos en la malla vial de la ciudad y se mantendrán durante este periodo. Dicha condición implica una reducción en la capacidad de varios corredores principales mientras se adecúan cada una de las franjas.    

 

Que adicionalmente a la fecha la ciudad cuenta con más de 2.143 Planes de Manejo de Tránsito - PMT de alto impacto de obra por la construcción de distintos proyectos de infraestructura estructurante como la (Avenida 68, avenida Ciudad de Cali, Primera Línea del Metro de Bogotá, avenida Caracas Sur, avenida Rincón, desmonte y reconstrucción de estación del Sena, entre otras) y mantenimiento de redes de acueducto, con una tendencia incremental respecto de la vigencia 2022 en el mismo periodo en un 30%.

 

Que en razón de la alta saturación y obstrucción de vías originado por el incremento de frentes de obra y de Planes de Manejo de Tránsito de alto impacto de obra en el Distrito Capital en la presente época decembrina e inicio de año, se requiere que se tomen medidas de tránsito encaminadas a mitigar la congestión vehicular, disminuir los tiempos de recorrido y prevenir la accidentalidad en esta temporada.

 

Que en consecuencia surge la necesidad de mantener la restricción en la circulación de los vehículos automotores de servicio particular durante el periodo comprendido desde el día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre del año 2023, hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 de 1983 "Por la cual se traslada el descanso remunerado de algunos días festivos" para la festividad correspondiente a la “Epifanía del Señor” conocida popularmente como el día de los Reyes Magos del año 2024.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 1 del Decreto Distrital 003 de 2023, el cual quedará así.

 

"Parágrafo Transitorio. La excepción a la restricción señalada en el parágrafo 2° de este artículo, se suspenderá temporalmente por el periodo comprendido desde el día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre del año 2023, hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 de 1983 para la festividad correspondiente a la “Epifanía del Señor” conocida popularmente como el día de los Reyes Magos del año 2024".

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y adiciona transitoriamente un parágrafo al artículo 1 del Decreto Distrital 003 del 2023, por el periodo comprendido en el artículo anterior.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2023. 

 

CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

DEYANIRA ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad


Nota: Ver norma original en Anexos.