RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 646 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO DE 646 DE 2023

 

(Diciembre 29)

 

Por medio del cual se reglamenta el artículo 507 del Decreto Distrital 555 de 2021, estableciendo las estrategias y el procedimiento para la formulación, la priorización de territorios y la adopción de los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMI-Hábitat y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 507 y el artículo 576 del Decreto Distrital 555 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política de Colombia señalan que las entidades territoriales “(…) gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley”. En tal virtud, como parte del núcleo esencial de la autonomía, ejercen las competencias que les corresponden y administran los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 

Que el artículo 2 ibidem, señala que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Que el artículo 209 ídem, señala que “(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)”.

 

Que el artículo 311 ejusdem, prevé que corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

 

Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, corresponde a la alcaldesa Mayor, como jefe de gobierno y de la administración distrital, hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

 

Que conforme con los numerales 3 y 4 ibidem, son atribuciones de la alcaldesa Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; así como, ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, el ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: “1. La función social y ecológica de la propiedad; 2. La prevalencia del interés general sobre el particular, y 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios”.

 

Que los numerales 1 y 3 del artículo 3 de la mencionada Ley, establecen como fines del ordenamiento del territorio como función pública, entre otros, los de: "1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…)” y “3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural".

 

Que el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece que la “(…) Secretaría Distrital del Hábitat es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental (…)”.

 

Que en concordancia con lo anterior, el Decreto Distrital 121 de 2008, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, dispone en su artículo 2 que el objeto de la Secretaría Distrital del Hábitat es: “(…) formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales (SIC) económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. norma que en su artículo 2, define una serie de desafíos, que buscan armonizar los principios, objetivos y metas de la Agenda 2030, vinculando los objetivos de desarrollo sostenible en el ordenamiento territorial, entre los cuales se identifica el “desafío del hábitat sostenible”  cuyo propósito es el de “(…) Intervenir los entornos urbanos y rurales con soportes suficientes, programando vivienda digna y entornos vitales, seguros y accesibles, promoviendo diferentes soluciones habitacionales de calidad, diversas y óptimas para responder a las necesidades habitacionales mediante una gestión integral del hábitat”.

 

Que el artículo 3 ibidem, establece las políticas de largo plazo del ordenamiento territorial del distrito capital, entre las cuales se encuentra:

 

“(…) 9. Política de Hábitat y Vivienda. Bogotá se ha desarrollado históricamente en tres tipos de hábitat: el formal, el informal y el rural, y es a partir de este reconocimiento que busca la construcción de un hábitat digno para los habitantes expresado en la forma de habitar y construir el territorio, respondiendo a los desafíos actuales post pandemia que resignifican las condiciones habitacionales de la vivienda y propendiendo por nuevas dinámicas para el disfrute de un entorno seguro, que promueva la productividad y el encuentro de la población. Reconoce diferentes tipos de tenencia, la diversidad de soluciones habitacionales, las modalidades de gestión del hábitat y el hábitat popular e incentiva la producción de vivienda en entornos con soportes urbanos, cercana a lugares de trabajo por su proximidad o porque se utilice la unidad residencial como un insumo productivo y generador de actividad económica. Se orienta a promover la producción de vivienda VIS y VIP, y definir estándares de calidad.

 

Se prioriza la intervención de los bordes urbano – rurales a través de los mejoramientos en el espacio público y las iniciativas de ecobarrios, considerando las particularidades sociales y ambientales presentes en estos espacios dinámicos y complejos, así como haciendo énfasis en la prevención y control en el manejo de zonas de riesgo y en la vivienda de origen informal. En la ruralidad de Bogotá se buscará mejorar las condiciones habitacionales, desde los componentes de servicios públicos domiciliarios, protección ambiental, accesibilidad y movilidad, equipamientos, desarrollo social y vivienda, entre otros”.

 

Que el artículo 507 ídem, contempla el Plan de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat PIMI-Hábitat como “(…) un instrumento aplicable (sic) asentamientos humanos informales que hayan sido o no objeto de legalización urbanística, indistintamente del tratamiento en que se clasifiquen, mediante el cual se concretan las políticas, estratégicas (sic) y metas del programa de hábitat y vivienda popular, a través de la coordinación de las acciones y actuaciones institucionales para el mejoramiento integral del hábitat, en términos de plazos, actores, recursos y estrategias”; y establece sus contenidos mínimos.

 

Que el parágrafo 1° del mencionado artículo 507 del Decreto Distrital 555 de 2021 prevé que corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat, dentro de los seis (6) meses siguientes a la adopción del presente Plan, establecer las estrategias y el procedimiento para la formulación, priorización de territorios y adopción del PIMI-H. Asimismo, el parágrafo 2 señala que para “(…) adelantar la priorización de los territorios objeto del PIMIH se tendrán en cuenta los territorios que presenten mayor déficit en calidad de vida urbana; los territorios que no están legalizados y que en términos de la Ley 2044 de 2020, pueden adelantar de forma paralela a la legalización urbanística el mejoramiento de sus soportes urbanos, condiciones ambientales y de las viviendas; los territorios de borde urbano-rural; los territorios con estudios y diseños adelantados o ya gestionados; los territorios colindantes con proyectos estratégicos o estructurantes de ciudad y de conectividad con la región; y aquellos ocupados por asentamientos humanos de origen informal en alto riesgo o localizadas sobre los corredores ambientales, elementos estructurantes o redes matrices de servicios públicos.

 

Que concordante con lo anterior, el Libro IV Instrumentos de Planeación, Gestión y Financiación del Documento Técnico de Soporte del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, señala como ámbito de aplicación del PIMI-H los siguientes sectores:

 

“- Sectores con tratamiento de mejoramiento integral.

 

- Sectores que migraron del tratamiento de mejoramiento integral, y presentan déficits en vivienda, equipamientos y espacio público.

 

- Sectores con asentamientos de origen informal precarios y consolidados, legalizados o no (de conformidad con lo dispuesto por la Ley 2044 de 2020) que ocupen suelo urbano.

 

- Sectores de origen informal consolidados que no han sido objeto de legalización urbanística o están en proceso.

 

- Sectores deficitarios en otros tratamientos urbanísticos colindantes con áreas de mejoramiento integral, que contribuya a la superación de las condiciones deficitarias de los asentamientos humanos de origen informal.”

 

Que el artículo 565 del Decreto Distrital 555 de 2021 dispone que los “(…) Programas del Plan de Ordenamiento Territorial identifican las actuaciones con carácter obligatorio que se desarrollarán en el territorio durante la vigencia del presente Plan. El componente programático comprende los programas, proyectos y estrategias de intervención que tienen por objetivo concretar los objetivos de largo plazo del Plan”.

 

Que de acuerdo con el referido artículo 565, el POT contempla el “Programa Hábitat y Vivienda Popular”, el cual busca desarrollar los siguientes objetivos de largo plazo: “Promover el dinamismo, la reactivación económica y la creación de empleos” y “Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador.”

 

Que el artículo 569 ídem establece respecto del Programa de Hábitat y Vivienda Popular que este “(…) aporta al objetivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Reducir los desequilibrios y desigualdades para una Bogotá más solidaria y cuidadora. Apuesta por la oferta de vivienda (nueva, en arriendo, reúso de edificaciones, vivienda colectiva, progresiva y productiva, lotes con servicios, vivienda de interés cultural u otras alternativas) y mejoramiento del hábitat especialmente para grupos de población vulnerables bajo los principios de integralidad, progresividad, inclusión social y socioeconómica. Promueve el desarrollo de vivienda productiva y actividades complementarias en entornos de proximidad donde se asegure la desconcentración de servicios, el empleo cercano, condiciones de habitabilidad y mejore las oportunidades, la cohesión social y la identidad local en los barrios populares. Contribuye a concretar las estrategias territoriales de la Estructura Socioeconómica y Cultural”.

 

Que de acuerdo con lo previsto en el referido artículo 569 del Decreto Distrital 555 de 2021 hace parte del Programa de Hábitat y Vivienda Popular el Subprograma de Mejoramiento Integral del Hábitat, el cual “Busca el mejoramiento de los territorios y la vivienda de áreas de origen informal, garantizando calidad de vida de los habitantes dotándolos de los soportes urbanos necesarios, reduciendo el déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda, cualificando el entorno por medio de intervenciones sostenibles en términos físicos, ambientales, sociales, culturales y económicos y garantizando la participación ciudadana en su desarrollo mediante la formulación de Planes de Intervención de Mejoramiento Integral del Hábitat (PIMI-HÁBITAT)”.

 

Que conforme con el Programa Territorios Productivos, Competitivos e innovadores definido en el Articulo 570 ídem, una de las estrategias de intervención del Subprograma ruralidad productiva, sostenible e inclusiva el mejoramiento integral de centros poblados

 

Que el artículo 583 ídem, dispone que “La Secretaría Distrital del Hábitat coordinará la elaboración y formulación de propuestas de instrumentos y mecanismos para la planeación, gestión, financiación, estructuración, construcción, diseño, promoción y desarrollo de políticas, planes, programas o proyectos relacionados con la gestión integral del hábitat del Distrito Capital”.

 

Que en virtud de lo señalado en el artículo 4º del Decreto Distrital 222 de 2023 corresponde al Consejo de Gobierno Distrital, entre otras cosas:“1. Actuar como máxima instancia de toma de decisiones de gobierno y de articulación estratégica en el Distrito Capital (…)” y “(…) 7. Aprobar los proyectos de acuerdo de iniciativa de la Administración Distrital, excepto los que traten temas tales como: presupuesto anual, modificaciones presupuestales, vigencias futuras, subsidios, cupos de endeudamiento, tasas, estampillas, gravámenes, tributos y demás contribuciones diferentes a las de valorización, de conformidad con los procedimientos y normas vigentes”.

 

Que la adopción e implementación de los de los Planes de Intervención de Mejoramiento Integral del Hábitat (PIMI-HÁBITAT) requiere una articulación para la coordinación  multisectorial de los diferentes actores públicos involucrados en su ejecución, razón por la cual es procedente su expedición conforme con lo señalado en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 507 y en el artículo 576 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°.- Objeto. Establecer las estrategias y el procedimiento para la priorización de territorios, formulación, adopción, y seguimiento de los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMI-Hábitat, con el fin de concretar las políticas, estrategias y metas del programa de hábitat y vivienda popular, coordinando las acciones y actuaciones institucionales dirigidas al mejoramiento integral del hábitat, de conformidad con el artículo 507 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación de los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMI-Hábitat. El ámbito de aplicación de los PIMI-Hábitat son los asentamientos humanos de origen informal que hayan sido o no objeto de legalización urbanística, indistintamente del tratamiento urbanístico en el que se hayan clasificado, que se identifiquen en los instrumentos de planeación derivados del Plan de Ordenamiento Territorial o por la Secretaría Distrital del Hábitat, conforme a las condiciones establecidas en el presente Decreto.

 

Parágrafo. Podrán vincularse a la delimitación del ámbito de aplicación de los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMI-Hábitat, los sectores deficitarios colindantes con las áreas de mejoramiento integral, de origen formal, sin importar el tratamiento urbanístico en el que se clasifiquen, siempre que tal vinculación contribuya a la superación de las condiciones deficitarias de los asentamientos humanos de origen informal. Asimismo, podrán formularse los PIMI-Hábitat para los centros poblados.

 

Artículo 3°.- Estrategias que deben concretar los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMI-Hábitat. Con el propósito de revertir las condiciones deficitarias de los asentamientos y de las viviendas, los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral – PIMI-Hábitat, concretarán, en el marco de los programas definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, y de acuerdo con las potencialidades urbanísticas, ambientales y socioeconómicas de cada territorio, las siguientes estrategias:

 

3.1 Fortalecer la conectividad ecosistémica y restaurar los elementos de la Estructura Ecológica Principal mediante procesos de rehabilitación, recuperación o restauración ecológica y paisajística.

 

3.2 Mitigar las condiciones de riesgo y reducir los efectos del cambio climático, promoviendo acciones para la sostenibilidad territorial y de los recursos naturales y su eventual aprovechamiento comunitario.

 

3.3 Renaturalizar y reverdecer los espacios públicos peatonales y para el encuentro, por medio de acciones que involucren la co-creación y el diseño participativo con enfoque de género y diferencial.

 

3.4 Impulsar proyectos de reconversión productiva y valorización de oficios, saberes y prácticas patrimoniales, fortaleciendo así el tejido productivo local.

 

3.5 Promover la micro movilidad como alternativa de transporte urbano, a través de la construcción de infraestructuras para la movilidad activa, corredores verdes y redes peatonales.

 

3.6 Desarrollar y mejorar la malla vial local e intermedia para facilitar la accesibilidad y movilidad.

 

3.7 Coordinar la implementación, a partir del Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C., de una red de nodos de equipamientos y espacios públicos que promuevan los servicios sociales y del cuidado.

 

3.8 Coordinar la ejecución de los proyectos integrales de proximidad que prioricen las Unidades de Planeamiento Local – UPL en los ámbitos de aplicación de los PIMI-Hábitat.

 

3.9 Garantizar la cobertura y acceso a los servicios públicos domiciliarios, así como al servicio de internet y fomentar el manejo integral de residuos en el marco de la economía circular.

 

3.10 Incrementar la producción y el mejoramiento de vivienda de calidad, promoviendo la diversidad de soluciones habitacionales y prácticas sostenibles a través de los diferentes programas y subsidios ofrecidos por el Distrito Capital y/o el Gobierno Nacional.

 

3.11 Impulsar, de acuerdo con la normativa vigente, el saneamiento y/o titulación predial de viviendas a favor de los poseedores u ocupantes de bajos ingresos económicos, garantizando el reconocimiento de las poblaciones residentes.

 

3.12 Reconocer y fortalecer los procesos de autoconstrucción desarrollados en la ciudad informal con el fin de incentivar conocimiento, la cohesión e inclusión social, y la apropiación del territorio.

 

Parágrafo. Las estrategias previstas en este artículo se desarrollarán en los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMI-Hábitat, mediante la definición de acciones de mejoramiento de acuerdo con las potencialidades urbanísticas, ambientales y socioeconómicas de cada territorio y su articulación con áreas colindantes que contribuyan a la superación de las condiciones deficitarias de los asentamientos.

 

Artículo 4°.- Coordinación interinstitucional. La Secretaría Distrital del Hábitat tendrá a su cargo la priorización de las áreas objeto de intervención y realizará la articulación interinstitucional para la formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMI-Hábitat, a través de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos y el Consejo de Gobierno Distrital.

 

Igualmente, promoverá en estas áreas la articulación de las disposiciones previstas en los instrumentos que concretan el modelo de ocupación territorial y en aquellos que precisan y articulan decisiones de ordenamiento, en el marco del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 5°.- Participación democrática e información pública.  Se promoverá y facilitará la participación incidente, activa e informada de la ciudadanía en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del PIMI-Hábitat, con aplicación de los mecanismos señalados en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997.

 

TÍTULO II

 

PRIORIZACIÓN DE ÁREAS PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES DE INTERVENCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL HÁBITAT - PIMI-HÁBITAT

 

Artículo 6°.- Priorización de las áreas potenciales para la intervención de los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat - PIMI-Hábitat. Los territorios susceptibles de intervención a través de Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMI-Hábitat, se identifican en el plano Anexo 2, denominado “Territorios potenciales para la formulación de Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMI-Hábitat”.

 

La Secretaría Distrital del Hábitat priorizará los territorios susceptibles de intervención de conformidad con lo previsto en el Anexo 1 denominado “Metodología para la priorización y formulación de las áreas susceptibles a ser intervenidas por el PIMI-Hábitat", así mismo,  tendrá en cuenta las acciones y proyectos de proximidad, identificados en las Unidades de Planeamiento Local y en los instrumentos de planeación derivados del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Artículo 7°.- Presentación al Consejo de Gobierno. La Secretaría Distrital del Hábitat someterá a consideración del Consejo de Gobierno Distrital la priorización de los territorios susceptibles de intervención a través de Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMI-Hábitat, con el propósito de que dicho Consejo emita las recomendaciones a que haya lugar a fin de continuar o no con la formulación del instrumento.

 

TÍTULO III

 

FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN DE PLANES DE INTERVENCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL HÁBITAT - PIMI-HÁBITAT

 

Artículo .- Formulación. La formulación del PIMI-HÁBITAT estará a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, y contendrá los programas, proyectos y estrategias que se van a implementar, discriminando plazos, actores y recursos para su ejecución, concretando los elementos locales establecidos para el Modelo de Ocupación Territorial – MOT, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto Distrital 555 de 2021, en los decretos mediante los cuales se adopten las respectivas Unidades de Planeamiento Local y en las disposiciones particulares de este decreto.

 

La formulación del Plan de Intervención tendrá en cuenta las acciones y proyectos de proximidad identificados en las Unidades de Planeamiento Local y en los instrumentos de planeación derivados del Plan de Ordenamiento Territorial, y deberá desarrollar los contenidos mínimos establecidos en el artículo 507 del Decreto Distrital 555 de 2021. Asimismo, deberá contar con un documento técnico de soporte, cuyo contenido tendrá como mínimo lo siguiente:

 

8.1. La caracterización y diagnóstico del sector o sectores objeto de intervención.

 

8.2. La identificación de obras, planes, programas y proyectos previstos o en ejecución a cargo de las diferentes entidades del nivel central o descentralizado de la administración.

 

8.3. Los proyectos estructurantes y estrategias de intervención del Subprograma de Mejoramiento Integral del Hábitat.

 

8.4. La definición de la estrategia de gestión y financiación.

 

8.5. La identificación de los diferentes actores públicos, privados, sociales y comunitarios que inciden en la gestión del hábitat y su mejoramiento.

 

8.6. La identificación de las acciones de mejoramiento y articulación con el entorno urbano y/o regional del sector o área objeto del PIMI-Hábitat; y contemplar los distintos ámbitos de planificación, gestión y actuación.

 

8.7. La cuantificación de la inversión requerida por el Gobierno Distrital para el mejoramiento del sector, discriminando las obligaciones a cargo de las entidades del nivel central o descentralizado de la administración, de los propietarios, poseedores o comunidad organizada.

 

8.8. Cartografía de formulación que incluya como mínimo:

 

8.8.1. Planos de diagnóstico de las diferentes estructuras territoriales que se localicen en el ámbito de actuación.

 

8.8.2. Plano de localización de las estructuras territoriales existentes y proyectadas.

 

8.8.3. Plano de localización de las intervenciones, previstas en los planes, programas o proyectos, que se desarrollarán por parte de las diferentes entidades del nivel central o descentralizado de la administración durante su implementación.

 

Parágrafo 1. Para la formulación se aplicará la metodología contenida en el Anexo 1: “Metodología para la priorización y formulación de las áreas susceptibles a ser intervenidas por el PIMI-Hábitat” que hace parte integral del presente Decreto.

 

Parágrafo 2. Durante la etapa de formulación, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá solicitar a las diferentes entidades del nivel central o descentralizado de la Administración Distrital la verificación, consolidación o envío de información que se les requiera, en el marco de sus competencias. Estas darán respuesta a las solicitudes de información en los términos establecidos para el efecto en la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 9°.- Articulación con la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos. En la etapa de formulación se presentará, al menos por una vez, la propuesta de Plan de Intervención ante la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos, con el fin de concretar y articular las propuestas contenidas en la formulación del Plan de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMI-Hábitat, con las actuaciones de las entidades operadoras del Programa de Hábitat y Vivienda Popular.

 

La Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos podrá proponer lineamientos para la ejecución de los programas, proyectos y/o estrategias identificadas durante la formulación del PIMI-Hábitat.

 

Artículo 10°.- Presentación al Consejo de Gobierno y adopción del Plan de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMI-Hábitat. Adelantado el proceso de formulación del Plan de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat -PIMI-Hábitat, éste se presentará por el Secretario(a) Distrital del Hábitat ante el Consejo de Gobierno Distrital, para que formule recomendaciones u observaciones a que haya lugar, sobre las intervenciones a implementar, estrategias, plazos, actores y recursos del respectivo Plan, y formule las recomendaciones a que haya lugar. Una vez surtida la presentación y acogidas las recomendaciones y/u observaciones, la Secretaría Distrital del Hábitat adoptará el Plan mediante resolución.

 

Parágrafo. Las decisiones adoptadas en el Plan de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat -PIMI-Hábitat son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades que se identifiquen como responsables de la implementación del respectivo Plan de Intervención. En todo caso, dichas entidades dentro del marco de sus competencias, deberán programar en el presupuesto los recursos necesarios para la materialización de las acciones adoptadas.

 

Artículo 11°.- Modificación y prórroga de la vigencia de la resolución de adopción del PIMI-Hábitat. Una vez adoptado, el PIMI-Hábitat se podrá modificar en cualquier tiempo, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el presente decreto.

 

De igual manera, podrá prorrogarse su vigencia dentro de los tres (3) meses anteriores a su vencimiento, modificando la resolución de adopción, para lo cual, la Secretaría Distrital del Hábitat elaborará la memoria técnica mediante la cual justifique la conveniencia o necesidad de la prórroga.

 

Parágrafo. La vigencia del Plan de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat -PIMI-Hábitat, se determinará en la respectiva resolución de adopción.

 

TÍTULO IV

 

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

 

Artículo 12°.- Seguimiento a los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMI-Hábitat. El seguimiento a los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMI-Hábitat estará a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat y se efectuará a través de la matriz del Plan de Intervención que se adopte para cada uno de estos instrumentos, herramienta que reúne todos los indicadores de producto y resultado concertados para hacer monitoreo y evaluación de la superación de las condiciones de precariedad, déficit o criticidad de los asentamientos.

 

El seguimiento que se realizará durante el periodo de implementación de los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMI-Hábitat, estará a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, en coordinación con la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos, y atenderá los lineamientos distritales establecidos para el seguimiento y evaluación de instrumentos de gestión derivados del POT.

 

El resultado de la implementación de los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMI-Hábitat, podrá ser insumo para la actualización de la cartografía del POT, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 574 del Decreto Distrital 555 de 2021 y como insumo para el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Desarrollo.

 

Artículo 13°.- Evaluación de los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMI-Hábitat. La evaluación de los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat -PIMI-Hábitat se realizará en el marco del Sistema de Seguimiento y Evaluación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 584 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Parágrafo. Sí en los resultados del seguimiento y evaluación de la implementación de los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMI-Hábitat, se identifica que se deben desarrollar acciones diferentes, que no hayan sido formuladas en el plan inicial y que hagan necesario ajustar, replantear o adicionar las acciones previstas inicialmente, se podrá modificar la resolución de adopción que lo reglamenta, para que se incluyan los respectivos cambios. En todo caso, dicha modificación deberá ser sometida a consideración del Consejo de Gobierno para que formule las recomendaciones a que haya lugar.

 

Artículo 14°.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

Nota: Ver norma original en Anexos.