![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
C I R C U L A R 43 DE 2004 (Octubre 29) Sustituida por la Circular de la Sec. General 043 de 2007
Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-725 de 2000 , Ver el Fallo del Consejo de Estado 533 de2001 Refiriéndome al asunto citado cabe comentar, que el Consejo de Estado venía sosteniendo de tiempo atrás, que la vacancia del cargo por abandono era una de las formas autónomas establecidas en la ley para la cesación de funciones o retiro del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 del Decreto 2400 de 1968, 1° del Decreto 3074 de 1968 y 126 del Decreto 1950 de 1973. No obstante, en recientes pronunciamientos1, ha reiterado la citada corporación que, "… los presupuestos legales consagrados en el artículo 127 del Decreto 1950 de 1973 fueron modificados a partir, como se dijo, de la expedición de la Ley 200 de 1995. Es decir, que cuando la preceptiva legal habla de "previos los procedimientos legales", se está refiriendo y remitiendo a la actuación administrativa disciplinaria consagrada en el Código Único Disciplinario. Deja entonces de ser, eso sí, el abandono del cargo, una causal autónoma de retiro del servicio para convertirse en una verdadera falta disciplinaria." En consecuencia se ha declarado la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se ordenó el retiro del servicio o declaró la vacancia, por abandono del cargo, sin previo proceso disciplinario e imposición de la sanción de destitución. Cabe anotar sobre el particular, que de acuerdo con el resumen anexo, existe dualidad de posiciones con respecto a si el abandono del cargo constituye causal autónoma para el retiro del servicio, o si por el contrario, como se evidencia en los fallos citados, debe estar precedida del proceso disciplinario respectivo. Por lo anterior, a efecto de evitar consecuencias negativas para sus entidades, se sugiere en el futuro tener en cuenta lo expuesto y disponer la revisión de los casos que con posterioridad a la vigencia de la Ley 200 de 1995 se encuentren en esta situación, y la adopción de las medidas que fueren procedentes tendientes al agotamiento de los procedimientos disciplinarios que se hubieren iniciado, o los correctivos pertinentes según el caso. Cordial saludo, ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General Anexo: Lo anunciado MYVQ/ALS ANEXO.
NOTAS DE PIÉ DE PÁGINA: 1 Ver Sentencia Consejo de Estado del 11 de marzo de 2004, Exp. 199906019 01, Consejero Ponente Alberto Arango Mantilla; Sentencia Consejo de Estado del 21 de junio de 2001, Exp. 1996-0885-01, Consejero Ponente Nicolás Pájaro Peñaranda; Sentencia Tribunal de Descongestión, Tribunal Administrativo de Arauca, del 29 de enero de 2004, Exp. 2003-251, Magistrado Ponente Luz Mary Cárdenas Velandia. |