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Decreto 016 de 2024 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
14/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/01/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52638 del 14 de enero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 016 DE 2024

 

(Enero 14)

 

Por la cual se prorroga el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT) sobre la base de un Acuerdo para el respeto de la población civil entre el Gobierno Nacional y el Estado Mayor Central de las FARC-EP

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 22, 188 y los numerales 4º y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de1999,782 de 2002, 1106 de 2006,1421 de 2010,1738 de 2014,1779 de 2016,1941 de 2018 y 2272 de 2022.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que, de acuerdo con el artículo 188 de la misma, el presidente de la República simboliza la Unidad Nacional, y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

 

Que de conformidad con el numeral 4º del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, y en virtud del numeral 3º del artículo anotado, el Presidente de la República dirige la fuerza pública y es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas.

 

Que el artículo 1º de la Ley 2272 de 2022 señala que “la política de paz es una política de Estado” y su artículo 2, al referirse a la paz total, dispone: “La política de paz es una política de Estado. Será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.

 

Que el Gobierno Nacional, mediante Resolución 309 del 13 de octubre de 2023, autorizó la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y el Estado Mayor Central de las FARC- EP, lo cual se realizó el 16 de octubre de 2023 en el municipio de Tibú, Norte de Santander, con presencia de los países garantes y observadores internacionales la Iglesia Católica, el Consejo Mundial de Iglesias, autoridades civiles y representantes de la sociedad civil.

 

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1684 del 16 de octubre de 2023, decretó el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT) entre el Gobierno Nacional y Estado Mayor Central de las FARC-EP a partir de las 00:00 horas del día 17 de octubre de 2023 hasta las 24:00 horas del día 15 de enero de 2024, sobre la base de un Acuerdo para el respeto de la población civil alcanzado en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz.

 

Que la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y el Estado Mayor Central de las FARC- EP aprobó el 11 de diciembre de 2023 el Protocolo XI, el cual hace referencia a la Evaluación, Prorroga, Suspensión o finalización del Cese al Fuego Bilateral, Temporal de Carácter Nacional con Impacto Territorial, indicando que “considerando el resultado de la evaluación realizada por parte de la Mesa de Diálogo de Paz y de acuerdo con las circunstancias propias del momento, corresponde al señor presidente de la República decretar la prórroga, suspensión o terminación del CFBTNT”.

 

Que el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal de Carácter Nacional con impacto Territorial — CFBTNT recomendó su prórroga considerando ‘los resultados contenidos en su informe periódico. De acuerdo con lo anterior, las partes en la Mesa de Diálogos de Paz acordaron la prórroga del CFBTNT del 16 de enero al 15 de julio de 2024.

 

Que la prórroga del Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT) busca, en el marco del proceso de paz, fortalecer y mantener las reglas y compromisos en materia de protección a la población civil y, en esa medida, evitar su afectación y la de los bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.


DECRETA:

 

ARTÍCULO . Prorrogar el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT) entre el Gobierno Nacional y el Estado Mayor Central de las FARC-EP a partir de las 00:00 horas del día 16 de enero de 2024 y hasta las 24:00 horas del 15 de julio de 2024.

 

En consecuencia, ordenar la suspensión de las operaciones militares ofensivas y operativos policiales, así como de los actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Reglas y Compromisos acordado entre las partes en la Mesa de Diálogos de Paz, incluyendo sus modificaciones, a partir a partir de las 00:00 del día 16 de enero de 2024 hasta las 24:00 horas del día 15 de julio de 2024, en contra de los integrantes del Estado Mayor Central de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo del CFBTNT y los protocolos correspondientes.

 

Los acuerdos y protocolos firmados y los que se suscriban en la Mesa de Diálogos de Paz, referidos al CFBTNT, son de obligatorio cumplimiento.

 

El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

 

ARTÍCULO . Además de los establecidos en artículo 2º del Decreto 1684 de 2023, la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y el Estado Mayor Central de las FARC-EP podrá acordar nuevos objetivos del CFBNTN dirigidos al fortalecimiento del proceso de paz, la profundización de las transformaciones territoriales y el reemplazo de las económicas ilícitas, la protección del ambiente, la participación de la sociedad y la protección humanitaria de la población civil.

 

ARTÍCULO . Las demás disposiciones incorporadas en el Decreto 1684 del 16 de octubre de 2023, que no sean contrarias a este decreto, quedan vigentes y sin modificación.

 

ARTÍCULO . El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de enero del año 2024.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

El Ministro de Defensa Nacional

 

IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

 

Nota: Ver norma original en Anexos.