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Resolución 1885 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
21/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1885 DE 2023

 

(Noviembre 21)

 

Por la cual se establece el mecanismo para escoger el representante de las facultades de las ciencias de la salud para que conforme la comisión técnica de que trata el artículo 17 de la Ley 1787 de 2016

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

En ejercicio de sus atribuciones, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 2 del Decreto 811 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1787 de 2016, por la cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009, cuyo objeto es crear un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano.

 

Que el artículo 17 de la citada Ley 1787 de 2016 estableció la conformación de una comisión técnica encargada de hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de la reglamentación sobre el uso médico y científico del cannabis, fijando dentro de sus integrantes un representante de las facultades de las ciencias de la salud, con experiencia en investigaciones relacionadas con el uso médico del cannabis.

 

Que el Gobierno Nacional ha avanzado en el desarrollo de estrategias para fortalecer el marco normativo y de esa manera contribuir con la disponibilidad de nuevas alternativas terapéuticas que permitan responder a las necesidades del país en materia de salud pública. En ese contexto, fue expedido el Decreto 811 de 2021, el cual buscó complementar el marco normativo en el sentido de establecer las disposiciones específicas aplicables al sistema de licenciamiento y cupos y demás disposiciones relativas a las actividades licenciadas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados.

 

Que conforme con el anterior marco normativo, se hace necesario definir el procedimiento para escoger el representante de las facultades de las ciencias de la salud, con experiencia en investigaciones relacionadas con el uso médico del cannabis, que hará parte de la comisión técnica encargada de hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de la reglamentación sobre el uso médico y científico del cannabis.

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el mecanismo para escoger el representante de las facultades de las ciencias de la salud de las Instituciones de Educación Superior - IES para que conforme la comisión técnica de que trata el artículo 17 de la Ley 1787 de 2016.

 

Artículo 2. Proceso de selección. La Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud de este Ministerio será el área responsable de adelantar el proceso de selección, el cual se llevará a cabo a través del correo electrónico iescannabisaminsalud.qov.co, de acuerdo con las siguientes etapas:

 

2.1. Convocatoria: Previa verificación en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior — SNIES, se convocará para la elección del representante de las facultades de las ciencias de la salud, a los rectores de las Instituciones de Educación Superior - IES que cuenten con facultades en ciencias de la salud.

 

2.2. Postulación: Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la convocatoria, los rectores de las Instituciones de Educación Superior — IES interesados, postularán a un único representante de su IES.

 

A dicha postulación se deberán allegar los datos de contacto y los siguientes documentos:

 

2.2.1. Título (s) profesional (es) de educación superior en áreas de ciencias de la salud.

 

2.2.2. Título (s) de postgrado, cuando el candidato cuente con él

 

2.2.3. Las investigaciones relacionadas con el uso médico del cannabis en las que el postulante haya participado.

 

2.2.4. Manifestación del candidato en la que exprese que no se tiene relación o interés alguno con el mercado del uso médico y científico del cannabis y sus derivados.

 

2.2.5. Aceptación de la postulación a la convocatoria para ser representante de las facultades de las ciencias de la salud.

 

2.2.6. Copia del documento de identificación del postulante

 

2.3. Evaluación y selección: La Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud realizará la evaluación de los representantes en un término no mayor a 15 días hábiles siguientes al término de vencimiento de la postulación aplicando los siguientes criterios:

 

2.3.1. Experiencia en investigaciones relacionadas con el uso médico y científico del cannabis:

 

Se otorgarán doce (12) puntos por cada año de experiencia en investigaciones relacionadas con el uso médico del cannabis sin que exceda sesenta (60) puntos.

 

Cuando se acredite experiencia relacionada en fracciones de año, cada mes se valorará a razón de un (1) punto, que corresponde a la fracción en meses de los puntos otorgados por cada año de experiencia en investigaciones relacionadas con el uso médico y científico del cannabis.

 

2.3.2. Educación formal: Se otorgarán los puntos señalados a continuación por título obtenido:

 

Educación Formal

Doctorado

Maestría

Especialización

Pregrado en áreas de las ciencias de la salud

Puntos

16

12

8

4

 

La suma total de estos no podrá exceder cuarenta (40) puntos.

 

La Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud de este Ministerio consolidará el resultado del análisis y estudio de la documentación presentada dentro del proceso de convocatoria aquí previsto.

 

Durante ese término, dicha Dirección podrá solicitar aclaraciones o documentación que sea necesaria para la evaluación de la propuesta, sin que ello implique una mejora o modificación de la propuesta inicialmente presentada.

 

2.4. Publicación de resultados: Agotada la etapa de análisis y estudio de la documentación, se darán a conocer los resultados de la selección a través del correo electrónico: iescannabisminsalud.gov.co y serán publicados en el micrositio web que se destine para ello.

 

2.5. Observaciones y comentarios: Los postulantes contarán con cinco (5) días posteriores al recibo de la comunicación de que trata el numeral anterior para realizar las observaciones que consideren pertinentes. Los comentarios serán remitidos a los correos electrónicos antes reseñados para que sean evaluados por la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.

 

2.6. Publicación definitiva: Resueltas las observaciones y comentarios se publicará en la página web de este Ministerio el informe con los resultados definitivos.

 

2.7. Comunicación al representante: La Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud enviará una comunicación al representante que haya obtenido el máximo puntaje, adjuntando el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Técnica.

 

Parágrafo 1. Cuando se presente un empate durante la etapa de evaluación y selección, la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud ponderará los puntajes dando más valor a quien acredite un programa de posgrado de mayor jerarquía.

 

Parágrafo 2. En caso de ausencia absoluta del representante seleccionado, aquel que haya obtenido el segundo lugar en la puntuación ocupará dicha representación por el periodo restante; en caso de ausencia absoluta de este, deberá convocarse nuevamente para seleccionar un nuevo representante.

 

Artículo 3. Periodo. El periodo del representante de las facultades de las ciencias de la salud será hasta por cuatro (4) años, contados a partir de la primera asistencia a la Comisión Técnica. Vencido ese plazo deberá volverse a convocar para la selección del nuevo representante, en los términos aquí previstos.

 

Artículo 4. Participación. La participación del representante de las facultades de las ciencias de la Salud ante la comisión técnica será ad honórem.

 

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2023.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.