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Decreto 047 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 047 DE 2024

 

(Enero 30)

 

Por medio del cual se modifica el literal i del artículo 1 del Decreto Distrital 036 de 2023

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el inciso 2° del parágrafo 3 del artículo 6° y los artículos 3° y 119 de la Ley 769 de 2002 y,

 

CONSIDERANDO:


Que el artículo 24 de la Constitución Política señala que: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.


Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política, prevé que: “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)”.


Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", relativo al principio de coordinación y colaboración, establece que: “(...) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales”.


Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, señala en su inciso segundo que: “(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público”.


Que el artículo 3 ídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.


Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, establece como competencia de los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.


Que el artículo 119 ídem consagra que: “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.


Que el artículo 9 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece como propósito 4 de la ciudad “Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”. Este busca promover modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorrutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región, para lo cual se plantean estrategias y proyectos “para mejorar la experiencia de los tiempos de desplazamiento en Bogotá - Región, teniendo un sistema de transporte masivo multimodal, regional, sostenible, limpio y que cumple con todos los parámetros en materia de bioseguridad, complementado con el mejoramiento integral de la red de ciclorrutas de la ciudad que mejoren las condiciones de accesibilidad y seguridad de la red, aumentando así el número de personas que utilizan la bicicleta para transportarse”.


Que el artículo 8 del Decreto Distrital 497 de 2023, “Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura -PMSS- para Bogotá Distrito Capital se dictan otras disposiciones”, establece los siguientes objetivos sectoriales en el ámbito de la movilidad sostenible:


“1. Consolidar un sistema de movilidad sostenible y descarbonizado, pasando de una ciudad dependiente de buses y automóviles a un sistema multimodal de transporte público desde lo Regional a lo Local (...)”


“2. Implementar una red de espacio público para la movilidad que tenga como eje principal al peatón aplicando la estrategia de calles completas.”


(…)


“4. Contribuir a la construcción de un territorio inteligente, seguro y cuidador para mejorar la experiencia de viaje, los servicios para la ciudadanía y la competitividad en la Ciudad Región.”


Que con fundamento en lo establecido en los Acuerdos Distritales 708 de 2018, “Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de la bicicleta en el distrito capital y se dictan otras disposiciones” y 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, el Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital expidió el Documento CONPES D.C. 15 del 22 de febrero de 2021 - “Política Pública de la Bicicleta 2021-2039”-, con el fin de mejorar las condiciones físicas, socioeconómicas y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta.


Que según la Encuesta de Movilidad de 2023, los viajes con motivo de trabajo y estudio, en los diferentes medios de transporte, representan más del 56% del total de los viajes al día en la ciudad. En consecuencia, el uso de medios motorizados de transporte para estos desplazamientos, además de congestionar las vías, tiene un impacto directo en la calidad de vida de las personas y en el ambiente urbano. Alternativas como la caminata, el uso de la bicicleta, el teletrabajo o el trabajo en casa, la modificación de horarios laborales o escalonamiento de horarios, la transición a movilidad eléctrica, el uso del transporte público, entre otros, contribuyen a ampliar las condiciones de equidad, economía, accesibilidad, seguridad, eficiencia y preservación de la vida para los habitantes de Bogotá.


Que el numeral 9 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, dispone que, en materia ambiental, corresponde a los municipios y a los distritos con régimen constitucional especial ejecutar obras o proyectos de control a las emisiones contaminantes del aire.


Que el artículo 2 del Decreto Distrital 332 de 2021, "Por medio del cual se adopta el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 - Plan Aire", define el “Plan Aire” como "el instrumento de planeación que define las acciones que la ciudad debe abordar para reducir las emisiones contaminantes al aire y alcanzar los niveles de calidad del aire establecidos en la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Objetivo Intermedio III de la Organización Mundial de la Salud. Así mismo, aporta a la mejora de la calidad de vida, salud y competitividad en el Distrito Capital, e integra principios envolventes como la gobernanza, la visión regional de la problemática, el relacionamiento con el cambio climático, el crecimiento verde y la eficiencia energética".


Que en la tabla 2 del artículo 5 ídem se establece la estructura del “Plan Aire”, que contiene sectores, líneas de acción y proyectos. Dentro de la línea de acción transversal “Gobernanza y ciencia ciudadana”, se incluye el proyecto 42 denominado “Desarrollo de la estrategia de gobernanza en calidad del aire”, el cual tiene por objeto “Garantizar la participación activa, informada, proporcional y empoderada de diferentes actores en todo el ciclo de construcción, implementación y evaluación del Plan Aire”; sentido bajo el cual se vislumbra la necesidad de desarrollar una estrategia de cultura ciudadana relacionada con la mejora de la calidad del aire, a través de medidas que, desde la participación ciudadana, reflejen el impacto y beneficio en la calidad de aire, que puedan conllevar los cambios de hábitos en las formas y promoción de la movilidad activa.


Que los literales d) y p) del artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, establecen dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente las de “d. Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia. “(...) y p. Diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electromagnética, así como establecer las redes de monitoreo respectivos”.


Que los numerales 1, 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: "1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte. 2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte. (...) 5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital”.


Que el Distrito Capital expidió el Decreto 036 de 2023 “Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se dictan otras disposiciones” con el que se prohibió la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años.


Que el mencionado decreto contempló a su vez, en el artículo unas excepciones que no incluyeron de manera explícita a los vehículos al servicio del Cuerpo Técnico de Investigaciones.


Que conforme a la Resolución 000052 de 2021 de la Fiscalía General de la Nación “Por medio de la cual se establece la estructura de la Sección de la Policía Judicial de Bogotá, conforme a la organización interna adoptada mediante la Resolución N°. 0-0694 del 14 de abril de 2021 y la Resolución N°. 000032 del 27 de mayo de 2021”, se definen como funciones del Cuerpo Técnico de Investigaciones, entre otras: “(...) a. Dirigir y controlar las funciones de policía judicial en los Grupos y Unidades que la conforman (...). (...) e. Dirigir y coordinar los procedimientos operativos en el desarrollo de las funciones de policía judicial de los Grupos que la conforman (...)”.


Que de acuerdo con lo anterior y con miras a garantizar condiciones para el ejercicio efectivo de las funciones de policía judicial, se hace necesario incluir al Cuerpo Técnico de Investigación Criminal, en las excepciones a la medida de restricción para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el primer jueves del mes de febrero de cada anualidad, y en consecuencia modificar el literal i del artículo 1 del Decreto Distrital 036 de 2023.


En mérito de lo expuesto,


DECRETA:


Artículo 1°. - Modifíquese el literal i del artículo 1 del Decreto Distrital 036 de 2023, el cual quedará así:


“i. Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y del Cuerpo Técnico de Investigación Criminal y Judicial — seccional Bogotá, incluyendo motocicletas, así como vehículos que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional”.


Artículo 2".- Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2024.


CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN


Alcalde Mayor


ADRIANA SOTO CARREÑO


Secretaria Distrital de Ambiente

 

CLAUDIA ANDREA DÍAZ ACOSTA


Secretaria Distrital de Movilidad


Nota: Ver norma original en Anexos.