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Decreto Local 003 de 2024 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
30/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7925 del 2 de febrero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2024

 

(Enero 30)

 

Por el cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad 14 de los Mártires para el periodo 2024 – 2027

 

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, Ley 1757 de 2015, Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo 740 de 2019, Acuerdo No 13 de 2.000, Acuerdo No. 878 de 2023 y la circular 002 del 29 de diciembre de 2023 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la constitución política establece dentro de los fines del Estado el facilitar la participación de todas las decisiones que los afecten en la vida Económica, Política, Administrativa y cultural.

 

Que el artículo 40 de la carta magna establece el Derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de Participación Democrática.

 

Que el literal G del artículo 3° de la ley 152 de 1994, Ley Orgánica del plan de desarrollo consagra la participación, como uno de los principios generales durante el proceso de discusión del Plan de Desarrollo.

 

Que los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9° de la ley 134 de 1994 dicta las normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

 

Que el artículo segundo (2º) de la Ley Estatutaria de Participación consagra que “Todo Plan de Desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad...”

 

Que el Capítulo VI de la mencionada norma “De los Derechos y Responsabilidades de los Ciudadanos en la Participación Ciudadana.” Expresa en su Artículo 102. Derechos de los ciudadanos en la participación ciudadana. Son facultades de los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación ciudadana entre otras: a) Participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y control político; e) Recibir capacitación para una mayor comprensión de la gestión pública y las políticas públicas.

 

De la misma manera el Capítulo VII “De los Deberes de las Autoridades Públicas alrededor de las Instancias de Participación Ciudadana” Artículo 104 expresa: “…. El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: a) Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas; h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos, a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles”.

 

Que el artículo 6° del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la Gestión Distrital y Local.

 

Que el artículo 32 de la ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de Democracia Participativa y democratización de la Gestión Pública para lo cual podrá realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la Gestión pública.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 invita a la Administración Distrital a promover la participación ciudadana en cada una de la etapa de la Gestión Pública, a fortalecer los espacios de interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas Distritales. Así mismo, asigna al sector Gobierno, Seguridad y convivencia la misión de velar por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los/las ciudadanos/as y las organizaciones sociales.

 

Que el Decreto Distrital 448 de 2007 organizo el Sistema Distrital de Participación Ciudadana como mecanismo de articulación entre la Administración Distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias, las redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital.

 

Que el artículo 11° del Decreto Distrital 448 de 2007, señala el/la Alcalde/sa Mayor definirá los lineamientos y orientaciones para el desarrollo de los procesos de participación en el Distrito capital y sus localidades, que permitan promover la movilización en el marco de la ciudadanía activa y que favorezcan la consolidación de una cultura política democrática.

 

Que el artículo 1 del Decreto 477 de 2023 preceptúa: “por el cual se adopta la política Publica de participación incidente del Distrito Capital 2023 - 2034”, el Objetivo General de la política Publica de participación incidente es hacer eficaz el ejercicio del derecho a la participación de la ciudadanía en Bogotá D.C., a través del mejoramiento de la gobernanza, de la estructura institucional y las competencias ciudadanas para la incidencia en los asuntos públicos durante el periodo comprendido entre el año 2023 y el 2034.

 

Que el Consejo Distrital expidió el acuerdo 878 del 10 de febrero de 2023, por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

 

Que en virtud de lo establecido en el Capítulo 4, Artículo 20 del citado acuerdo, se debe crear e integrar el consejo de Planeación en cada localidad del Distrito Capital, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad, integrado por Asociación de Juntas de Acción Comunal, Asociaciones de Padres de Familia, Organizaciones Juveniles incluidas las organizaciones estudiantiles, Rectores de Establecimientos educativos públicos y privados, Organizaciones de Comerciantes y Mipymes, Organizaciones de economía popular, Organizaciones de vendedores informales, Organizaciones de industriales, Gerentes de establecimientos de salud pública local, Organizaciones religiosas compuestas por: Misiones, confesiones, religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales, Organizaciones ambientales, Organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales, Organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal, Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados, Organizaciones de defensa de los derechos de las niñas, niños y Adolescentes, Organizaciones de mujeres que trabajan por el reconocimiento de sus derechos, Organizaciones L.G.B.T.I.Q, Representantes de comunidades afro- locales y palenqueros, Representantes de comunidades indígenas y étnicas, Organizaciones campesinas, Organizaciones de personas con Discapacidad, Organizaciones de personas cuidadoras de esta población, Organizaciones de representación de residentes de la propiedad horizontal, Organizaciones de promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley, Representante de cada uno de los Consejos Locales que no cuente con representación en el consejo de planeación local, Representantes de las Agremiaciones, colectivos o agrupaciones de Bici-usuarios y/o movilidad alternativa y Representante de cada uno de los sectores nuevos o no reconocidos que surjan en el desarrollo de la localidad y que por su impacto se consideren pertinentes con su participación según la administración local.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C (E), el Secretario de Gobierno y el Secretario de Planeación Distrital, expiden el decreto 580 de 2023 “Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones”.

 

El SubSecretario Distrital de Gestión Local y el Director para el Desarrollo Local, Expidieron la circular No. 002 del 29 de diciembre de 2023, en la cual se brinda orientación sobre el artículo 15 del decreto distrital 580 de 2023.

 

Que la Alcaldía Local de Los Mártires, realizo la convocatoria Pública para la conformación del Consejo de Planeación Local, del 02 al 09 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21° del Acuerdo No. 878 del 10 de febrero de 2023, proferido por el concejo de Bogotá D.C.

 

Que la Alcaldía Local de los Mártires, Durante los días 10 de enero al 17 de enero de 2024 adelanto el procedimiento de revisión documental aportada y acreditación de los representantes de Asociaciones, Organizaciones, y Sectores para la conformación del Consejo de Planeación Local, se recibieron un total de 32 inscripciones para diferentes sectores, organizaciones e instancias de participación Locales.

 

Que el artículo 21 del acuerdo 878 de 2023 menciona: “Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los representará, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del Alcalde(sa) local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijada para la conformación del Consejo según cronograma”.

 

Que teniendo en cuenta el listado definitivo de inscriptos y en concordancia con el Artículo 21 del Acuerdo No 878 de 2023, El alcalde Local expidió el informe final de inscripciones al consejo de planeación Local 2023 - 2027 publicado en la página de la alcaldía local, mediante el cual informo a la comunidad en general el listado definitivo de inscritos, y reportando que no se convocó a elecciones debido a que no se acreditaron varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Instálese el Consejo de Planeación Local de LA LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES para el periodo 2024-2027, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores, organizaciones e instancias Locales:

 

 

ACUERDO 878 DE 2023, DECRETO 580 DE 2023 y CIRCULAR 002 DE 2023

 

PARÁGRAFO 1- Los Sectores u Organizaciones que no se presentaron a la convocatoria, por lo que no hubo postulados o interesados, fueron:

 

 

PARÁGRAFO 2- Los Sectores u Organizaciones que se presentaron a la convocatoria, pero no cumplieron con los requisitos según lo dispuesto en el artículo 8 del decreto No. 580 de 2023 de la Alcaldía Mayor de Bogotá., fueron:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar al área de gestión local administrativa y financiera – Prensa del Fondo de Desarrollo Local publicar en la página web oficial de la entidad y en las carteleras de la Alcaldía Local de los Mártires, el contenido del presente Decreto.

 

ARTÍCULO TERCERO.-. Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local a partir del año 2024, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo Distrital No.878 de 2023.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los artículos 25 y 26 del Acuerdo Distrital No.878 de 2023, así como con las demás disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho consejo.

 

ARTÍCULO QUINTO. Los representantes y delegadas o delegados al consejo de Planeación Local no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem.

 

ARTICULO SEXTO. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., 30 días del mes de enero del año 2024.

 

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN

 

Alcalde Local

 

ALCALDÍA LOCAL DE LOS MARTINRES

 

Nota: Ver norma original en Anexos.