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Decreto Local 004 de 2024 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
13/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7940 de 19 de febrero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2024

 

(Febrero 13)

 

Por el cual se conforma y reconoce a los miembros elegidos para conformar el  Consejo de Planeación Local de Usaquén 2024-2027

 

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia, el artículo 86 del Decreto Distrital 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, el Acuerdo Distrital 740 de 2019, el Acuerdo Distrital 878 de 2023 reglamentado por el Decreto Distrital 580 de 2023 y la Circular 002 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, establece como uno de los fines esenciales del Estado la de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que, conforme a los numerales 1, 2 y 7 del artículo 40 ídem “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”, y para hacer efectivo este derecho, puede “Elegir y ser elegido” y “Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática”.

 

Que el artículo 103 ibidem señala que “(...) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas (..,) comunitarias, juveniles (...) con el objetivo de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

 

Que el artículo 270 ejusdem, dispone que “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar que la gestión pública se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

 

Que el artículo 2° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” consagra que todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad.

 

Que de la referida norma en el Capítulo VI “De los derechos y responsabilidades de los ciudadanos en la participación ciudadana”, expresa en su artículo 102, que son facultades de los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación ciudadana: a). Participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y control político; b). Ser informado oportunamente y con claridad sobre el derecho a la participación ciudadana sus contenidos, las formas y procedimientos para su ejercicio, y las entidades de las administraciones públicas con las cuales debe relacionarse de acuerdo a los temas que son de su interés incentivar; c). En el caso de las expresiones asociativas formales e informales, ser sujeto por parte de las administraciones públicas de acciones enfocadas a su fortalecimiento organizativo para participar de manera más cualificada en las distintas instancias de participación ciudadana, respetando en todo caso su autonomía; d). Recibir información oportuna y veraz, para poder ejercer las acciones de participación; y, e). Recibir capacitación para una mayor comprensión de la gestión pública y las políticas públicas”. Que el Capítulo VII de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, “De los deberes de las autoridades públicas alrededor de las instancias de participación ciudadana”, señala en el artículo 104 que el Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: “a) Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas; h). Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos, a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles".

 

Que el artículo 86 del Decreto Distrital 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, establece que corresponde a los alcaldes locales: 13) Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital; y, 14) Ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaría Distrital de Gobierno y establecer las disposiciones que aseguren la realización de las actividades necesarias para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto local, el cual se deberá desarrollar en armonía con el plan de desarrollo distrital y el de las localidades, en plena concordancia con la Ley 1757 de 2015 y las demás disposiciones legales aplicables.

 

Que el artículo 5° del Acuerdo Distrital 740 de 2019, “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”, consagra que es competencia de las alcaldías locales: 9) Fomentar la participación ciudadana.

 

Que el Acuerdo Distrital 878 de 2023, “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, reconoce que el Consejo Territorial de Planeación Distrital es una instancia de planeación a nivel distrital, integrado, entre varios, por un (1) representante de cada uno de los Consejos de Planeación Local del Distrito Capital.

 

Que el artículo 11 ibídem establece que “Una vez el Alcalde(sa) Mayor haya tomado posesión de su cargo, convocará la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital”.

 

Que el artículo 20 ejusdem, refiere que en cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. A su vez en el señalado artículo, en su numeral 27 establece: “Representante de cada uno de los sectores nuevos o no reconocidos que surjan en el desarrollo de la localidad y que por su impacto se consideren pertinentes con su participación según la administración local. Los cuales una vez incluidos serán parte permanente del consejo permitiendo a cada nuevo gobierno la oportunidad de inclusión del mismo número de representantes si lo considera necesario, para lo cual se dejará la constancia correspondiente.”

 

Que el artículo 21 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, establece que: “El Alcalde (sa) Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde(sa) Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ellos medios idóneos y accesibles de difusión. Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los representará, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del Alcalde(sa) local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijada para la conformación del Consejo según Cronograma]”.

 

Que el mismo artículo establece que: “Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el Alcalde(sa) Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones”.

 

Que el artículo 14 del Decreto Distrital 580 de 2023, establece quienes integraran los Consejos de Planeación Local.

 

Que el artículo 15 del señalado Decreto Distrital establece “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 878 de 2023 “Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones”, determina que cada Alcaldía Local publicará el cronograma y la metodología para la elección y designación de miembros de los Consejos de Planeación Local, convocatoria que deberá realizarse entre el primero (1) y nueve (9) de enero del año de posesión del (la) Alcalde (sa) Mayor y la instalación de los CPL se efectuará el treinta (30) de enero del mismo año y se adelantará por parte de cada Alcalde (sa) Local.

 

Que el artículo 18 ibidem, establece que los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período institucional igual al término del Plan de Desarrollo Local.

 

Que el artículo 20 del Decreto 580 de 2023 establece que se podrán incluir sectores nuevos que surjan en el desarrollo de la ciudad y que la Administración Distrital considere pertinentes por su impacto, para lo cual se deberá presentar carta formal de solicitud de ingreso dirigida a la Secretaría Técnica y Presidencia del CPL, el acto administrativo de la constitución o conformación del sector a incluir y la carta de motivación y datos del delegado.

 

Que mediante Circular 002 del 29 de diciembre de 2023 se establecieron los lineamientos a todos los alcaldes locales para adelantar el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Planeación Local.

 

Que la Alcaldía Local de Usaquén acogiendo la Circular No. 002 del 29 de diciembre de 2023 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, realizó convocatoria pública y amplía a las agremiaciones, autoridades étnicas, comunidades indígenas, presidentes de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad y Consejos Locales, al igual que a los integrantes de las agremiaciones, organizaciones e instancias de participación, sectores y ciudadanía en general que se encuentran incluidos en el artículo 14 del Decreto 580 de 2023, para que participaran como representantes de la instancia de participación ciudadana, Consejo de Planeación Local de Usaquén.

 

Que de acuerdo a la convocatoria realizada por la Alcaldía Local de Usaquén a través del oficio con radicado No. 20245120011321 del 5 de enero de 2024, se recibió por parte de los candidatos de diferentes agremiaciones, autoridades étnicas, comunidades indígenas, residentes de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad Consejos Locales, al igual que a los integrantes de las agremiaciones, organizaciones e instancias de participación, sectores y ciudadanía en general que se encuentran incluidos en el artículo 14 del Decreto 580 de 2023, la documentación para la postulación para pertenecer al CPLS requerida en el artículo 8 del Decreto 580 de 2023.

 

Que la Alcaldía Local de Usaquén, publicito en sus redes sociales, mediante videos y flayers, convocando a todas las instancias y organizaciones de participación y ciudadanía en general, instándolas a participar en la conformación del CPL y a que de manera presencial se acercaran a las instalaciones de la alcaldía local de Usaquén, donde funciona logística y administrativamente el CPL (donde se dispuso un funcionario de la alcaldía para que aclarara y respondiera inquietudes) para así garantizar la participación en la conformación del nuevo Consejo de Planeación Local para el período 2024 — 2027.

 

Que en consecuencia, la Alcaldía Local de Usaquén, ante la acreditación de varios representantes de un mismo sector, de conformidad con lo normado en el párrafo segundo artículo 21 del Acuerdo 878 de 2023 “Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los representará, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del Alcalde(sa) local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijada para la conformación del Consejo según cronograma.”, dispuso, en consecuencia, la realización de una audiencia pública convocada para el día 27 de enero de 2024.

 

Que en la audiencia pública concertada para el 27 de enero de 2024, los acreditados o delegados de las diferentes agremiaciones, autoridades étnicas, comunidades indígenas, residentes de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad, Consejos Locales, al igual que a los integrantes de las agremiaciones, organizaciones e instancias de participación, sectores y ciudadanía en general que se encuentran incluidos en el artículo 14 del Decreto 580 de 2023 que no cuenta con representación en el Consejo de Planeación Local, una vez agrupados por los sectores a representar, procedieron a elegir al representante de cada uno de los sectores previstos en el artículo 14 del Decreto 580 de 2023.

 

Que, en algunos sectores, al momento de elegir un representante en la audiencia pública del 27 de enero de 2024, no se logró concertación y este ente local dispuso dar aplicación de lo regulado en el párrafo tercero del artículo 21 del Acuerdo 878 de 2023 “Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el Alcalde(sa) Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones.”. En consecuencia, la Alcaldía Local de Usaquén, en aras de garantizar trasparencia y aptitud de los postulados para la elección, realizó una prueba de conocimiento a los postulados de conformidad con lo regulado en el artículo 16 del Decreto 580 de 2023.

 

Que, adicionalmente en la audiencia pública mencionada, se presentaron observaciones por parte del señor Juan Felipe Cuadros Borda, delegado por el Consejo Local de Juventudes, quien manifestó que su participación en la conformación del CPL debía darse de forma directa atendiendo lo dispuesto en el literal b del numeral primero del artículo 14 del Decreto 580 de 2023. Sin embargo, es importante realizar un estudio de lo dispuesto en dicho literal que establece “b. Un (a) (1) representante por cada Consejo Local que no cuente con representación en el Consejo de Planeación Local. (Negrilla fuera de texto). Encuentra esta autoridad local que de acuerdo con el artículo 340 de la Constitución Política de Colombia, se encuentra que el Consejo Nacional de Planeación se conforma a partir de representantes de las entidades territoriales y diferentes sectores. Asimismo, vemos como la integración del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital, está conformada por diversos gremios y sectores. A su vez, se encuentra que el artículo 21 del Acuerdo 878 de 2023, en su párrafo segundo también habla de la conformación de sectores, pues estipula: “Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los representará (…)” (subrayado fuera de texto original). En conclusión, de acuerdo con la interpretación sistemática del régimen normativo aplicable para la materia encuentra que: El literal b del numeral primero del artículo 14 del Decreto 580 de 2023, establece que habrá un representante por cada Consejo Local siempre y cuando dicho Consejo no cuente con representación en el Consejo de Planeación Local. En consecuencia, se tiene que, en la audiencia pública del 27 de enero de 2024 se presentaron varios acreditados o delegados para representar el sector juvenil y estudiantil de la localidad, por lo que ante la afluencia en la participación de dicho sector se dispuso, como se señaló párrafos atrás, en dar aplicación al párrafo segundo del artículo 21 del Acuerdo 878 de 2023, para que dicho sector tuviese un representante ante el CPL. Situación frente a la cual se esta bajo el escenario normativo que expresamente señala el literal objeto de interpretación, esto es, que el Consejo Local de Juventud sí cuenta con representación en el Consejo de Planeación Local a través del sector juvenil y estudiantil, por lo que considera esta autoridad local que su delgado no tendrá asiento directo en el Consejo de Planeación Local, sino que su representación se dará a partir del representante que fue elegido en la audiencia pública realizada el 27 de enero de 2024, este último quien representará al sector juvenil y estudiantil de la localidad.

 

Que la audiencia pública realizada el 27 de enero de 2024 atendió las recomendaciones que desarrolló la Circular 002 del 29 de diciembre de 2023, donde se establecieron los lineamientos a todos los alcaldes locales para adelantar el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Planeación Local.

 

Que igualmente, la Alcaldía Local de Usaquén adelantó reunión presencial con la directiva vigente del Consejo de Planeación Local de Usaquén, algunos ciudadanos interesados en pertenecer al CPL, así como ciudadanía que estaba interesada en el reconocimiento de nuevos sectores (seguridad y convivencia ciudadana).

 

Que la Junta Administradora Local de Usaquén, recién posesionada, llamó a sesión en la comisión de plan de desarrollo a la directiva del CPL vigente para que explicara a la JAL, así como a la ciudadanía, la naturaleza del CPL y su importancia para el plan de desarrollo distrital y local, aclarar dudas, verificación de documentos, coordinar cronograma de elección del nuevo Consejo de Planeación Local de Usaquén.

 

Que la instalación del nuevo Consejo Local de Planeación de Usaquén se desarrolló el 30 de enero de 2024, vencidos los términos estipulados para la convocatoria, acreditación y elección de los consejeros Locales de Planeación, lo anterior de conformidad con lo regulado en el artículo 15 del Decreto 580 de 2023.

 

En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Usaquén (E),

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Instalar el Consejo de Planeación Local de Usaquén para el período 2024 -2027.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Que, una vez culminado el proceso de elección de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local de Usaquén, se obtuvo como resultado la escogencia de los representantes del Consejo de Planeación Local de acuerdo a las calidades estipuladas y a los términos descritos en el Acuerdo Distrital No 878 de 2023, el Decreto Reglamentario 580 de 2023 y la Circular No 002 de 2023.

 

ARTÍCULO TERCERO. Reconocer a las siguientes personas como consejeros y consejeras integrantes del Consejo de Planeación Local de Usaquén, a quienes luego de surtir las instancias y debido proceso de delegación y acreditación correspondientes, según el caso, fueron designados para representar a cada sector para el periodo 2024 - 2027:

 

 

 

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con el artículo anterior y lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 18 del Decreto 580 de 2023, se ordena que esta autoridad emita certificado de elección, designación y periodo de cada uno de los miembros del Consejos de Planeación Local de Usaquén periodo 2024 – 2027.

 

ARTÍCULO QUINTO: Los miembros del Consejo de Planeación Local de Usaquén tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local a partir del año 2024 hasta el año 2027, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo Distrital 878 de 2023.

 

ARTÍCULO SEXTO: El Consejo de Planeación Local de Usaquén deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los artículos 25 y 26 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, así como las demás disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho Consejo.

 

ARTÍCULO SEXTO: (sic) Los miembros del Consejo de Planeación Local de Usaquén no recibirán remuneración alguna y su participación es ad - honorem.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: (sic) El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 13 días del mes de febrero del año 2024.

 

SUSY HERNEY SEGURA CORREDIN

 

Alcaldesa Local de Usaquén (E)

 

Ver Norma Original en Anexos.