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Circular 002 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

CIRCULAR 002 DE 2023

 

(Octubre 26)

 

Para: SECRETARÍAS DISTRITALES DE LA MUJER, INTEGRACIÓN SOCIAL, SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA, COMANDANTE DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ, ASÍ COMO DEMÁS SERVIDORAS, SERVIDORES Y CONTRATISTAS DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES CON COMPETENCIAS EN LA GARANTÍA DEL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS.

 

De: ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ

 

Asunto: FORTALECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN, EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y SANCIÓN DE INCUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS EN BOGOTÁ

 

Radicado: 2-2023-29571

 

La Administración Distrital de Bogotá cuenta con un amplio desarrollo normativo y de políticas públicas orientadas al reconocimiento, protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres en sus diferencias y diversidades, promoviendo su autonomía y el ejercicio pleno de su ciudadanía en el Distrito Capital.

 

Particularmente, respecto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, es pertinente destacar los siguientes instrumentos que hacen parte del marco normativo distrital:

 

· Acuerdo Distrital 631 de 2015 “Por medio del cual se institucionalizan las casas refugio en el Distrito Capital en el marco de la Ley 1257 de 2008”.

 

· Acuerdo Distrital 676 de 2017 “Por el cual se establecen lineamientos para prevenir la violencia basada en género y el feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

 

· Acuerdo Distrital 703 de 2018 “Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencias SOFIA y se dictan otras disposiciones”.

 

· Decreto Distrital 193 de 2022 “Por el cual se adopta la “Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas en Bogotá Distrito Capital 2022-2031”

 

Estos desarrollos son armónicos con la legislación nacional vigente en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres basadas en su género. En este contexto, resulta fundamental considerar las siguientes normas:

 

· Ley 1257 de 2008 “Por medio de la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.

 

· Ley 1542 de 2012 “Por medio de la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal”.

 

· Ley 1719 de 2014 “Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”.

 

· Ley 1761 de 2015 (Rosa Elvira Cely) “Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones”.

 

· Ley 2126 de 2021 “Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”.

 

Este marco de protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias ha sido integrado de manera armónica en los instrumentos estratégicos que orientan la acción del Distrito Capital en la materia, como lo son la “Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030” expedida mediante el Documento CONPES 14 de 2021 y el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020 – 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, particularmente en lo relativo al Programa No. 2 “Igualdad de oportunidades y desarrollo de capacidades para las mujeres” incluido en el propósito 1 denominado “Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política”.

 

En cumplimiento de las competencias institucionales y de conformidad con las disposiciones del ordenamiento jurídico aplicable a nivel nacional y distrital en materia de la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, el Distrito Capital y, en particular todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones articuladas con el fin de brindarles una atención integral, en virtud del principio de coordinación consagrado en el artículo 6 de la Ley 1257 de 2008.

 

Este principio es predicable de todas las acciones y medidas en materia de prevención y sensibilización, de atención, protección y estabilización de las víctimas, así como para la sanción de los agresores.

 

En lo concerniente a la coordinación interinstitucional requerida en torno a la protección efectiva de las mujeres víctimas de violencias, es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

i. Las medidas de protección son la herramienta legal con la que cuentan las autoridades para poner fin a las violencias contra las mujeres o evitar que estas se materialicen cuando sea inminente.

 

ii. Las medidas de protección tienen las siguientes características:


-Son inmediatas porque su finalidad es brindar sin demoras la protección requerida[1].


-Se deben otorgar de manera urgente por la autoridad competente[2].


-Deben ser tramitadas con celeridad porque un retardo injustificado puede implicar una amenaza o riesgo para la vida e integridad personal de la mujer víctima[3].

 

iii. Las medidas de protección son mandatos de carácter vinculante, no sólo para los involucrados, sino para las instituciones y demás responsables de la atención, protección y restablecimiento de los derechos de las víctimas.

 

iv. Si bien existe un amplio marco jurídico que regula el procedimiento, alcance y contenido de las medidas de protección, resulta pertinente estandarizar y unificar lineamientos operativos para su adecuada implementación.

 

En atención a la imperiosa necesidad de garantizar a las mujeres víctimas de violencias en Bogotá acciones efectivas e integrales para la protección de su vida e integridad y promover acciones interinstitucionales para evitar la materialización del delito de feminicidio, este Despacho adopta la presente circular, que tiene por objeto unificar lineamientos de intervención para el procedimiento de imposición, ejecución, seguimiento y sanción de incumplimiento a las medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente y con el fin último de remover cualquier obstáculo que pueda presentarse para su efectiva implementación.

 

A partir de la fecha, se insta a las entidades y organismos distritales destinatarios de la presente circular a cumplir cabalmente los lineamientos operativos que se establecen a continuación:

 

Sobre la imposición de las medidas de protección:

 

1. La ruta interna de atención de las Comisarías de Familia en Bogotá[4], contempla que siempre que se trate de violencia intrafamiliar, maltrato infantil en el contexto de la violencia intrafamiliar o fuera de éste, y/o delito sexual, la competencia territorial NO constituye restricción alguna para: i. la recepción inicial del caso, ii. la evaluación inicial del caso y iii. el trámite de las medidas provisionales y/o de urgencia en la acción de protección por violencia intrafamiliar. En las circunstancias descritas se remite el caso al segundo nivel de atención, se da trámite a las medidas provisionales y/o de urgencia, se da traslado a el/la Secretario/a de Despacho para las diligencias pertinentes y, al día hábil siguiente, se remiten las actuaciones a la Comisaría de Familia correspondiente. Esta ruta está acorde a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2126 de 2021 respecto al factor de competencia territorial de las Comisarías de Familia[5].

 

2. Ante la solicitud de medidas de protección, la autoridad competente aplicará el instrumento de valoración del riesgo[6] y tomará en cuenta sus resultados para contextualizar el caso y adoptar las medidas pertinentes e idóneas respecto a la situación de riesgo identificada.

 

3. Según la identificación del riesgo y previo a notificar al accionado las medidas de protección provisionales o definitivas, la autoridad competente adelantará las acciones requeridas para la protección de la víctima con el propósito de evitar una acción con daño que se pueda derivar de la materialización de las amenazas o actos de violencias o la exacerbación del riesgo.

 

4. La autoridad competente para la imposición de las medidas de protección realizará un análisis riguroso de la integralidad de sus decisiones considerando el nivel de riesgo y el deber de protección como determinantes para las decisiones en materia de regulación provisional de custodia y visitas a hijos e hijas[7].

 

5. La autoridad competente comunicará la medida adoptada -a través de mecanismos expeditos- a la Estación de Policía correspondiente del lugar de domicilio y/o trabajo y/o cualquier otro espacio en que la víctima desarrolle sus actividades cotidianas, a efectos que se emita la orden operativa para la ejecución de la medida de protección.

 

6. La remisión deberá contener como mínimo nombre completo y documento de identificación de la víctima, número de la medida de protección, Número Único de Noticia Criminal (NUNC), contenido de la medida de protección otorgada, dirección de residencia del accionado y la víctima, dirección de lugar de trabajo u otros espacios cotidianos de la víctima, advertencia sobre el riesgo de feminicidio en caso de que exista, y detalle de las órdenes correspondientes para la ejecución de las medidas de protección de su competencia.

 

7. La Comisaría de Familia remitirá oportunamente las diligencias a la Fiscalía General de la Nación para la apertura de la noticia criminal y creación de noticia criminal en el SPOA en los casos de violencia intrafamiliar.

 

Sobre la ejecución de las medidas de protección:

 

1. La Policía Metropolitana de Bogotá, una vez reciba la solicitud de la autoridad competente para la ejecución de las medidas de protección a su cargo[8], implementará las órdenes decretadas y remitirá la comunicación oficial a la autoridad competente que decretó las medidas, indicando las actuaciones institucionales al respecto.

 

2. La ejecución de las medidas de protección se llevará a cabo de manera concertada con la víctima, teniendo en cuenta sus circunstancias particulares de riesgo y el cumplimiento efectivo de la orden contenida en la medida de protección proferida por la autoridad competente.

 

3. La autoridad que decreta las medidas de protección realizará el seguimiento oportuno para verificar el cumplimiento y efectividad de las medidas otorgadas. Se priorizará el criterio de nivel de riesgo para la revisión periódica, modificación o adopción de medidas complementarias.

 

4. El seguimiento a las medidas de protección en los casos con riesgo de feminicidio contemplará:

 

i. La adopción de mecanismos idóneos y efectivos para su realización, incluyendo seguimientos telefónicos, visitas domiciliarias y demás estrategias que conduzcan al logro del propósito de la acción.

 

ii. La actualización permanente de direcciones de notificación, datos de redes de apoyo o cualquier otra información que posibilite el seguimiento.

 

iii. El requerimiento o revisión de informes sobre actuaciones de la Policía Nacional u otras autoridades responsables de la ejecución de las medidas de protección otorgadas.

 

iv. La importancia de informar a la mujer titular de la acción de protección sobre la necesidad de petición expresa de las medidas de protección complementarias, en caso de que se observe la necesidad de éstas.

 

5. La autoridad competente verificará que la no comparecencia de la víctima a las audiencias o citaciones en el marco del proceso administrativo no responda a un nuevo hecho de violencia, amenaza, riesgo o temor por la posición de subordinación de la víctima, para ello se dispondrá el desplazamiento de los equipos interdisciplinarios a la residencia de la víctima y la articulación del seguimiento con los actores institucionales a los que se ha remitido el caso.

 

Sobre el trámite de incumplimiento a las medidas de protección:

 

1.  Cuando los hechos de violencia persistan, la autoridad competente abrirá de forma inmediata el incidente de incumplimiento a la medida de protección y trasladará oportunamente el expediente a la Fiscalía General de la Nación para que despliegue las acciones requeridas en el marco de procesos penales que adelanta en lo que corresponde al delito de violencia intrafamiliar u otros delitos conexos.

 

2.  La imposición de sanciones de orden personal (arresto), previo agotamiento del incidente de incumplimiento, incluye:

 

i. La oportuna remisión -por parte de la autoridad competente- de la   decisión de orden de arresto para consulta ante el Juzgado de Familia.

 

ii. Una vez confirmada por parte del Juzgado de Familia, la Policía Nacional – Seccional de Investigación Criminal MEBOG en coordinación con comandantes de Estación- verificará la orden de arresto y la cargará en el sistema dispuesto para este efecto a fin de ejecutarla.

 

iii. La Cárcel Distrital de Varones verificará el contenido de la orden, confirmará el cupo, reseñará e ingresará al incidentado y certificará el cumplimiento de la orden proferida ante la autoridad judicial correspondiente.

 

iv. La autoridad que sanciona el incumplimiento a la medida de protección impartida verificará que decide la orden de arresto confirmada en sede judicial se encuentre ejecutoriada e integrará las diligencias en el expediente original del proceso.

 

Finalmente, en el marco de las acciones encaminadas a garantizar el goce efectivo del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y contribuir a la eliminación de las barreras que enfrentan para su acceso real a la administración de justicia en el Distrito Capital, las entidades y organismos del orden distrital y local con funciones en materia de atención a las mujeres víctimas de violencia afianzarán sus acciones en términos de:

 

1. Informar, reconocer y brindar garantías para el ejercicio del derecho de las mujeres víctimas de violencias a decidir voluntariamente si pueden ser confrontadas con el agresor en cualquiera de los espacios de atención, incluyendo los procedimientos administrativos y judiciales[9].

 

2. Conocer, difundir y aplicar las condiciones, criterios y procedimientos establecidos para la operación de las Casas Refugio en el Distrito Capital institucionalizadas -mediante el Acuerdo Distrital 631 de 2015- como acción afirmativa para mujeres víctimas de violencias que cuenten con medida de protección provisional o definitiva otorgada por las autoridades competentes, en los términos de los artículos 17 y 19 de la Ley 1257 de 2008, sus decretos reglamentarios y las normas que la modifiquen o deroguen.

 

3. Garantizar la atención interinstitucional e interdisciplinaria -cuando así proceda- con enfoque de género para el abordaje, acompañamiento, remisión y seguimiento a las mujeres víctimas de violencias que acuden a los espacios y/o centros de atención multiagenciales que cuentan con la presencia de diferentes entidades operadoras de justicia en Bogotá como las Casas de Justicia, las Casas de Justicia con Ruta integral para Mujeres, las  Unidades de Reacción Inmediata -URI- y los Centros de Atención de la Fiscalía General de la Nación -CAF- (CAIVAS y CAPIV).

 

En este orden de ideas y, con el propósito de aplicar los lineamientos operativos establecidos en la presente circular, se solicita a las entidades y organismos distritales con competencia en su implementación:

 

1. Socializar la presente circular con todas las dependencias y responsables de su efectiva aplicación y seguimiento.

 

2. Facilitar espacios de formación, capacitación y/o entrenamiento para el manejo integral de los contenidos de la presente circular.

 

3. Cuando así se requiera, adoptar y/o actualizar las guías, instructivos, procedimientos y/o formatos requeridos para armonizar los presentes lineamientos con las directrices y manuales del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de cada entidad.

 

Cordialmente,

 

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor


Nota: Ver norma original en Anexos.

 

Proyectó: Lizbeth Márquez Umaña. Contratista. Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades. Secretaría Distrital de la Mujer

Revisó: Lisa Gómez Camargo. Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades. Secretaría Distrital de la Mujer. Andrea Catalina Zota Bernal. Jefa Oficina Asesora Jurídica. Secretaría Distrital de la Mujer.

Aprobó: Diana Rodríguez Franco. Secretaria Distrital de la Mujer

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Ley 1257 de 2008, 4 de diciembre. Artículos 16 y 18.

[2] Corte Constitucional de Colombia. T-264/2017, A, Rojas.

[3] Ibíd.

[4] Secretaría Distrital de Integración Social. “Ruta Interna de Atención en Comisarías de Familia”, consultada en: https://www.integracionsocial.gov.co/index.php/noticias/95-noticias-familia/5560-paso-a-paso-para-recibir-atencion-en-comisarias-de-familia-del-distrito y documento “Instructivo Ruta Interna de Atención en Comisarías de Familia”. Código: INS-PSS-060. Fecha: Memo I2019053735 – 30/12/2019

[5][5] El Artículo 20 de la Ley 2126 de 2021 dispone que "[...]Cuando la petición se realice en una Comisaría de Familia ubicada en una jurisdicción distinta donde se encuentre el domicilio de la víctima, la Comisaría de Familia que tenga conocimiento deberá adoptar las medidas de protección provisionales a que haya lugar, luego la trasladará a la autoridad que por competencia deba seguir conociendo el asunto".

[6] Las Comisarías de Familia en Bogotá cuentan con el “Instrumento de identificación preliminar de riesgo para la vida y la integridad por violencia al interior de las familias”. La Fiscalía General de la Nación a nivel nacional implementa el Formato de identificación del riesgo en los casos de violencia intrafamiliar, sexual y de género en la mujer (FIR).

[7] En la Sentencia T-462 de 2018, la Corte Constitucional de Colombia destaca que “las autoridades e instituciones deben evitar las nociones estereotipadas y discriminatorias -usualmente, en contra de la mujer- que conducen a dar prevalencia a la protección de la unidad familiar o de los derechos del progenitor, sin tener en cuenta la realidad familiar. En efecto, se advierte que cuando existen antecedentes de conductas agresivas o abusivas y las instituciones las desestiman en un intento de normalizar las relaciones filiales, se vulneran los derechos fundamentales de la víctima, dado que se minimizan las consecuencias de la violencia sufrida.

[8] Medida No. 1: Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación. (Decreto 4799 de 2011, Art 3, numeral 1).

Medida No. 7: Protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo cuando el maltrato reviste gravedad.

Medida No. 8: Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima el acompañamiento para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad. (Decreto 4799/11, Art. 3º, numeral 5).

Medida 9: Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio. (Decisión motivada por autoridad competente). (Decreto 4799/11, Art. 3º, numeral 6).

Medida 13: Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima. (Ley 1257 de 2008, art. 17, literal m).

[9] Ley 1257 de 2008, 4 de diciembre. Artículo 8, literal k).