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Acuerdo 631 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 631 DE 2015

 

(Diciembre 29)

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZAN LAS CASAS REFUGIO EN EL DISTRITO CAPITAL EN EL MARCO DE LA LEY 1257 DE 2008”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

 

En ejercicio  de sus atribuciones constitucionales y legales,  en especial de las conferidas por el artículo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el marco de la Ley 1257 de 2008.


Ver Proyecto de Acuerdo 288 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1° OBJETO.- El presente Acuerdo tiene como objeto implementar en el Distrito Capital las Casas Refugio como organismos  para el cumplimiento de las medidas de protección y de atención de las mujeres víctimas de las diferentes formas y tipos de violencia, junto con sus hijas e hijos si los tienen, estableciendo los criterios, condiciones y procedimiento para su otorgamiento en los términos de los artículos 17 y 19 de la Ley 1257 de 2008, sus decretos reglamentarios y las normas que la modifiquen o deroguen.

 

ARTÍCULO 2° DEFINICIÓN. Las Casas Refugio, como escenario principal para el cumplimiento de las medidas de protección y atención integral, son lugares dignos y seguros para vivir temporalmente que cubren las necesidades básicas de alojamiento alimentación y transporte de las mujeres víctimas de las diferentes formas y tipos de violencia, junto con sus hijas e hijos si los tienen, pero además les ayudan en la construcción y reconstrucción de sus proyectos de vida a través de asesoría y asistencia técnico legal gratuita y especializada, acompañamiento psicosocial, acompañamiento psicopedagógico y ocupacional, garantizando la seguridad, la  interrupción del ciclo de violencia y  la promoción de la restitución de sus derechos a partir del reconocimiento y potenciación de sus capacidades y habilidades, y el fortalecimiento de su autoestima y toma de decisiones, bajo el principio entre otros, de la corresponsabilidad.

 

ARTÍCULO 3° PRINCIPIOS. La protección y atención integral de las mujeres en las Casas Refugio, se regirá por los siguientes principios:

 

a. Universalidad. Todas las mujeres víctimas de violencia con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tienen la garantía de la protección sin ninguna discriminación.

 

b. Integralidad. La medida de protección y atención en las Casas Refugio comprenderá acciones de información, prevención, orientación, protección, estabilización y representación judicial para obtener la sanción y reparación, con el objeto de restituir los derechos de las mujeres víctimas de violencia, junto con sus hijas e hijos si los tienen.

 

c. Progresividad. Es deber de la Administración Distrital ampliar cada vez más el espectro de protección, adoptando las medidas administrativas y presupuestales para alcanzar la plena efectividad de los derechos de las mujeres víctimas de violencia junto con sus hijas e hijos si los tienen.

 

d. Coordinación Interinstitucional e Intersectorial. Todas las instituciones y sectores de la Administración Distrital que tengan dentro de sus competencias y obligaciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindar una atención integral.

 

e. Corresponsabilidad. El equilibro interdisciplinario de atención en las Casas Refugio y las mujeres acogidas, comparten responsabilidad en la realización de los procesos de construcción y reconstrucción de sus proyectos de vida y acompañamientos para la restitución de sus derechos.

 

ARTÍCULO 4o. La implementación, seguimiento y evaluación de la medida de atención Casas Refugio, se debe sustentar en los siguientes enfoques:

 

a. Enfoque de Derechos de las Mujeres. Reconocimiento de la igualdad real y efectiva de los derechos de las mujeres, en virtud de la cual el Distrito garantizará las condiciones necesarias para que las mujeres hagan uso pleno de sus derechos como ciudadanas.

 

b. Enfoque de género: Reconocimiento de las relaciones de poder jerarquizadas desde diversas perspectivas, que evidencian las discriminaciones y desigualdades de género, lo cual debe eliminarse.

 

En la intervención de la Administración Distrital en las Casas Refugio esto se verá reflejado al colocar en el centro de la reflexión a cada persona y sus necesidades, lo que implicará direccionar las acciones hacía objetivos concretos.

 

La garantía de derechos humanos de las mujeres junto con sus hijas e hijos si los tienen, conlleva a la necesidad de actuar sobre los determinantes políticos, jurídicos, culturales, sociales e identitarios que reproducen la desigualdad y la discriminación contra las mujeres y la vulneración de derechos de las niñas, niños y adolescentes a su cargo.

 

c. Enfoque Psicosocial. Atender las huellas de las violencias en las mujeres junto con sus hijas e hijos si los tienen, pasa por concebir el daño más allá de lo físico, adoptando una visión psicosocial que dé lugar a tener en cuenta las afectaciones individuales, familiares y comunitarias, partiendo de las competencias, capacidades y derechos de las mujeres, niños y las niñas para decidir y valorar lo que les resulta beneficioso o inadecuado.

 

d. Enfoque de Acción Sin Daño. La acción sin daño desde la intervención en las Casas Refugio se entiende cuando se logran erradicar las diferentes formas de violencia sobre las mujeres, junto con sus hijas e hijos si los tienen, realizando una evaluación antes, durante y después de la estadía en las Casas, a partir del cruce con el análisis sociocultural y de conflictos e incluso de aquellas posibles violencias implícitas.

 

e. Enfoque diferencial. Reconocimiento las diversidades, desigualdades e inequidades sociales, culturales y económicas de las mujeres, que impiden el ejercicio pleno de sus derechos, con el propósito de incorporar acciones afirmativas para una adecuada atención en Casa Refugio, basada en las necesidades e intereses particulares, así como la aplicación de métodos diferenciales para proteger y garantizar sus derechos humanos.

 

Este enfoque es una herramienta de análisis y guía para la acción social y política, que tendrá en cuenta las diferencias y diversidades de las mujeres, sus hijas, e hijos, así como sus intereses estratégicos, para la eliminación de la discriminación, segregación y marginación, abordando las diferentes formas de exclusión que operan de forma simultánea (clase, raza, etnia, orientación sexual, identidad de género, ciclo vital, etc.) y que están presentes en la construcción identitaria, en las condiciones de vida y en los espacios de intervención en las Casas Refugio.

 

ARTÍCULO 5° CONDICIONES PARA ACCEDER A LAS CASAS REFUGIO. Las mujeres junto con sus hijas e hijos podrán acceder a los servicios de Casa Refugio, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

 

1. La ocurrencia de hechos de violencia contra la mujer que la pongan en situación de riesgo.

 

2. El otorgamiento por las autoridades competentes de una medida de protección provisional o definitiva, en los términos de los artículos 17 y 18 en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios ,o aquellas normas que  lo  modifiquen  o lo deroguen.

 

3. El otorgamiento por las autoridades competentes de una medida de atención, en los términos del artículo 19 en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios.

 

4. Afectaciones en la salud física o mental como consecuencia de los hechos de violencia contra la mujer.

 

PARÁGRAFO 1°. Cuando la mujer víctima se encuentre en un programa de protección de otras entidades estatales del orden nacional o distrital, la medida de protección y atención integral de que trata el presente Acuerdo no sustituirá la misma.

 

PARÁGRAFO 2°. No pueden ser acogidas en Casas Refugio, las siguientes personas:

 

- Personas que presenten enfermedades de tipo psiquiátrico que se encuentren con o sin medicación, así se encuentren incluidas en la medida de protección.

 

- Mujeres que no presenten una situación de violencia pero que necesiten cubrir sus necesidades básicas.

 

- Personas con enfermedad grave que requiera atención especializada.

 

- Personas consumidoras de SPA.

 

- Mujeres que no quieran ingresar.

 

- Mujeres que solicitan acogida pero que representan riesgo para otras mujeres al interior de la casa.

 

- Hombres mayores de 18 años que se encuentren incluidos en la medida de protección.

 

- Niñas, niños y adolescentes no acompañados porque ese trabajo requiere otro abordaje y metodología.

 

ARTÍCULO 6° APLICACIÓN. En los casos en los que la atención en la Casa Refugio se haya ordenado como medida de atención integral en los términos de la Ley 1257 de 2008, esta aplicará hasta por seis (6) meses, prorrogables hasta por seis meses más siempre y cuando la situación lo amerite.

 

ARTÍCULO 7° FUNCIONAMIENTO. La prestación de servicios en las Casas Refugio se realizará a través de equipos profesionales interdisciplinarios para garantizar la protección y atención integral a las mujeres para su recuperación física y mental, así como para su empoderamiento y la reconstrucción de su proyecto de vida.

 

La Secretaría Distrital de la mujer coordinará con los sectores de Integración Social, Salud y Desarrollo Económico los mecanismos administrativos necesarios para la aplicación de la medida de protección y atención integral en las Casas Refugio.

 

PARÁGRAFO. Las Casas Refugio deberán cumplir con unos estándares mínimos de calidad en la prestación de sus servicios de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud o la Entidad que haga sus veces en la materia.

 

ARTÍCULO 8° DIRECCIÓN DE LAS CASAS REFUGIO. La Secretaría Distrital de la Mujer diseñará, coordinará e implementará en las Casas Refugio el servicio de acogida temporal a mujeres víctimas de violencias con sus hijas e hijos, u otras personas dependientes de ellas.

 

ARTÍCULO 9° FINANCIACIÓN. La Administración Distrital dispondrá lo necesario en materia presupuestal de acuerdo a lo ordenado en la Ley 1257 de 2008 y demás normas vigentes.

 

ARTÍCULO 10° VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2015.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015