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Proyecto de Acuerdo 288 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No.  288  DE 2015

Ver Acuerdo Distrital 631 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

“Por medio del cual se institucionalizan las Casas Refugio en el Distrito Capital en el marco de la Ley 1257 de 2008”.

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto institucionalizar la oferta de servicios de las Casas Refugio, como escenario principal para dar cumplimiento a la línea de acción de prevención, atención y protección de las mujeres víctimas de violencias, junto con sus hijas e hijos, en el marco de los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género adoptados mediante el Acuerdo Distrital 584 de 2015.

 

1.    OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

 

* Definir las Casas Refugio, considerando su naturaleza jurídica y administrativa.

* Enunciar los servicios que prestan, la población destinataria y el término de los mismos.

* Determinar los aspectos generales para su funcionamiento.

* Determinar la necesidad de articulación entre entidades distritales con competencias en la implementación de las Casas Refugio.

* Determinar la posibilidad de constituirlas como personas jurídicas en asociación entre entidades públicas o entre estas y los particulares.

2.    ANTECEDENTES.

 

El trabajo adelantado por distintas entidades del Estado, del orden nacional y local, así como por la sociedad civil colombiana, han tenido un efecto de Visibilizacion de la problemática de las violencias contra las mujeres, toda vez que se han gestado escenarios de confianza que han acercado la institucionalidad a las víctimas para denunciar los hechos.

 

En ese contexto, el Instituto Nacional de Medicina Legal muestra en varios de sus informes que Bogotá es la ciudad con mayor número de casos de violencia sexual y violencia contra las mujeres en el país. Sólo en el primer trimestre de 2015 fueron realizados 910 dictámenes sexológicos; fueron denunciados ante alguna autoridad 2.406 casos de violencia física de pareja en contra de mujeres; y fueron registrados 32 femicidios, es decir, casi 11 mujeres al mes.

 

Esto implica que cada día del año 2015 fueron víctimas de violencia física de pareja 26.7 mujeres; 10,1 fueron violadas; y cada tres días fue asesinada una mujer por razones de género.

 

Estas cifras alarmantes, que guardan una tendencia en aumento desde los últimos 10 años, ponen en evidencia que la violencia contra las mujeres es sistemática, generalizada y endémica, y requiere del fortalecimiento y consolidación de los esfuerzos distritales para seguir avanzando en garantizar la implementación efectiva de la Ley 1257 de 2008, desde la oferta complementaria que el Distrito está obligado a proporcionar.

 

A nivel nacional, los obstáculos de implementación de la Ley son varios y de diversa índole. Sin embargo, en lo que concierne a la efectividad de las medidas de protección y de atención contempladas en la Ley, es posible afirmar que el principal obstáculo para que estas sean efectivas es la escasa o inexistente infraestructura para su implementación.

 

Así, la Alcaldía Mayor, a través de la Secretaría Distrital de la Mujer, ha venido avanzando en la provisión de dicha infraestructura, de forma que proteger la vida, la seguridad y la integridad de las mujeres y sus hijas e hijos, romper el ciclo de violencia y empoderarlas para que los hechos no vuelvan a ocurrir, sea una realidad.

 

El artículo 9° de la Ley 1257 de 2008, que se puede denominar de manera genérica Ley de no violencias, ordena a las entidades territoriales adoptar medidas de sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres en sus planes de desarrollo, de tal suerte que se debe incluir un capítulo específico en este sentido. En cumplimiento de este mandato, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2012 — 2016, “BOGOTA HUMANA”, adoptado mediante Acuerdo No.489 de 2012, tiene como uno de sus tres ejes estratégicos reducir la segregación y la discriminación, para lo cual ha fijado objetivos generales hacia la reducción de todas las formas de segregación social, económica, espacial y cultural, mediante la promoción de políticas de defensa y protección de los derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas.  En ese marco, el Distrito Capital estableció como meta en el Plan de Desarrollo Distrital el Proyecto Prioritario 118 “Bogotá Humana segura y libre de violencias contra las mujeres” y allí se establecieron las metas de: “Operar 7 casas refugio para la atención de mujeres y sus hijas-os dependientes y proteger integralmente 2859 mujeres, sus hijos e hijas víctimas de violencias a través de casas refugio”.

 

De otra parte el Acuerdo 491 de 2009 "Por el cual se ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones"  define el alcance del Sistema: Este sistema tendrá por objeto; 1. Generar una estrategia Interinstitucional que permita atender de manera prioritaria y con enfoque de género a las mujeres víctimas de violencias de género en Bogotá, incluyendo la garantía de la atención médica y sicológica, el acompañamiento institucional y la asesoría jurídica en todas y cada una de las localidades de Bogotá. 2. Propender por la restitución prioritaria de los derechos vulnerados a las mujeres y la garantía del ejercicio pleno de su ciudadanía. 3. Diseñar y desarrollar una estrategia de prevención de las violencias contra las mujeres, en las escuelas o instituciones educativas distritales y los medios de comunicación distrital y local.

 

Alcance y contenido de la propuesta

 

De acuerdo con la Resolución 1895 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social, que desarrolla las líneas de implementación de las medidas de atención de la Ley 1257 de 2008, las Casas Refugio son lugares dignos y seguros para vivir temporalmente que cubren las necesidades básicas de las mujeres víctimas de las diferentes formas y tipos de violencia, con sus hijas e hijos, constituyéndose en el escenario principal para garantizar la seguridad, la interrupción del ciclo de violencia y la promoción de la restitución y restablecimiento de sus derechos.

 

Allí, las mujeres reciben una valoración por el área de enfermería y primeros auxilios; una valoración y seguimiento nutricional; asesoría socio-jurídica y representación judicial; acompañamiento psicosocial; activación de redes de apoyo, de formación y laboralización; y acompañamiento pedagógico para las mujeres en extra-escolaridad.

 

3.    JUSTIFICACIÓN JURÍDICA DEL PROYECTO DE ACUERDO.

 

A. MARCO NORMATIVO GENERAL DE LAS CASAS REFUGIO.

El fundamento de obligatoriedad de los tratados internacionales, en sentido genérico, tiene su origen en el principio Pacta Sunt Servanda, reconocido repetidamente en la jurisprudencia internacional y consagrado como regla general sobre los efectos jurídicos vinculantes de los tratados internacionales por la comunidad internacional y por los Estados representados en la Conferencia de Viena, que negoció el Convenio de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados. Este principio significa literalmente que los pactos deben cumplirse, implica que la actitud de buena fe ha de prevalecer durante la ejecución de un Tratado en vigor, esto satisface la necesidad de seguridad jurídica, y ha sido transmitida a través del tiempo como una verdad evidente y universalmente aceptada.

 

En este contexto, cabe anotar que Colombia ha incorporado una serie de instrumentos de Derecho Internacional Público en materia de derechos humanos, dentro de su ordenamiento jurídico, como un conjunto de disposiciones que buscan preservar y extender las garantías del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, de acuerdo con los estándares internacionales que el Estado colombiano se ha comprometido a respetar y fortalecer.

 

Dichos instrumentos hacen parte del bloque de constitucionalidad, de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Carta, que imponen un deber al Estado en la aplicación de las normas y en la adaptación de su mismo ordenamiento a los parámetros que dichos instrumentos internacionales establecen.

 

Las normas constitucionales lo establecen, así:

 

“ARTÍCULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

 

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.” (Negrilla fuera del texto).

 

ARTÍCULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

 

A este respecto, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, desde su sentencia de constitucionalidad C –225 de 1995, este Alto Tribunal estableció que: “[…] el artículo 93 de la Carta establece la prevalencia en el orden interno de ciertos contenidos de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. Esta Corte ha precisado que para que opere la prevalencia tales tratados en el orden interno, "es necesario que se den los dos supuestos a la vez, de una parte, el reconocimiento de un derecho humano, y de la otra que sea de aquellos cuya limitación se prohíba durante los estados de excepción".1  (…), puesto que todos ellos reposan en el respeto de la dignidad de la persona humana. […]

 

1. Marco normativo internacional.

La Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer suscrita en Belem Do Para, Brasil el 9 de junio de 1994 establece:

ARTÍCULO 2

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

“ARTÍCULO 3 Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado" (Negrilla fuera del texto).

ARTÍCULO 6 El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

a. El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación.

b. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

 “ARTÍCULO 7o. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

 

c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

 

e) Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

 

f) Establecer procedimientos legales y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección (…)

 

g) Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y

 

h) Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención (Negrilla fuera del texto).

 

1. Marco normativo nacional y distrital.

 

Constitución Política.

 

Leyes.

 

Ley 248 de 1995. Mediante esta norma fue aprobada la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer suscrita en Belem Do Para, Brasil el 9 de junio de 1994.

 

Ley 294 de 1996. Esta norma fue expedida con el objeto de desarrollar el artículo 42 de la Constitución Política y de contar con un fundamento jurídico para la actuación de las autoridades en los eventos de violencia intrafamiliar.

 

Ley 575 de 2000. Modificatoria de la Ley 294 de 1996, que define los tipos de daño contra la mujer.

 

Ley 1257 de 2008. Mediante esta Ley se adoptaron normas para garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

 

Ley 1639 de 2013. “Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Código Penal”, es un instrumento reglamentado por el decreto 1033 de 29 de mayo de 2014, necesario para que los entes competentes puedan seguir atacando las raíces de los ciclos de violencias contra las mujeres, especialmente en el caso de los ataques con agentes químicos a las mujeres, en el marco del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 

Esta disposición es concordante con la presente iniciativa si se tiene en cuenta que actualmente en las Casas Refugio, está abierta la posibilidad de atender mujeres víctimas de quemaduras con gentes químicos.

 

Ley 1719 de 2014. Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones.

Esta disposición es concordante con la presente iniciativa si se tiene en cuenta que actualmente en una de las Casas Refugio, concretamente la Casa Refugio Violeta se atienden mujeres víctimas de violencias con ocasión del conflicto armado, junto con sus hijas e hijos.

Decretos Nacionales.

Decreto Nacional 4796 de 2011. Desarrolla la Ley 1257 de 2008 en lo relativo a las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencias, junto con sus hijas e hijos y cuyo contenido son las prestaciones de alojamiento, alimentación y transporte.

 

Decreto Nacional 4799 de 2011. Reglamenta las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008 en asuntos relacionados con las competencias de las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de Garantías, en lo referente al procedimiento para la efectividad de las medidas de protección a favor de las víctimas de violencia de género y sus garantías.

 

Decreto Nacional 2734 de 2012. Desarrolla la Ley 1257 de 2008 en lo relativo a las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencias, junto con sus hijas e hijos, modificando el Decreto Nacional 4796 de 2011.

 

Decreto Nacional 1033 de 2014. Reglamenta la Ley 1639 de 2013 que regula la venta de ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas. Además de fortalecer a ruta de atención a víctimas de ataques con estas sustancias.

 

Resoluciones Nacionales.

 

Resolución 1895 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. En su Anexo Técnico establece los servicios generales que pueden prestarse en las Casas Refugio, los estándares mínimos de calidad con los cuales deben cumplir y los valores máximos de la medida por una mujer y una hija en habitación y alimentación.

 

Acuerdos Distritales

 

Acuerdo Distrital 421 de 2009. Mediante este Acuerdo Distrital fue creado el Sistema Orgánico, Funcional, Integral y Articulador de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia, con el objeto de: “Generar una estrategia Interinstitucional que permita atender de manera prioritaria y con enfoque de género a las mujeres víctimas de violencias de género en Bogotá, incluyendo la garantía de la atención médica y sicológica, el acompañamiento institucional y la asesoría jurídica en todas y cada una de las localidades de Bogotá. 2. Propender por la restitución prioritaria de los derechos vulnerados a las mujeres y la garantía del ejercicio pleno de su ciudadanía. 3. Diseñar y desarrollar una estrategia de prevención de las violencias contra las mujeres, en las escuelas o instituciones educativas distritales y los medios de comunicación distrital y local.”2

 

Acuerdo Distrital 489 de 2012. Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016. El artículo 10 establece el “Programa Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres” y los Proyectos Prioritarios “1. Bogotá Humana, segura y libre de violencias contra las mujeres.” “2. Bogotá con igualdad de oportunidades para las mujeres.” y “3. Creación y puesta en operación de la Secretaría Distrital de la Mujer.”

 

 Acuerdo Distrital 490 de 2012. Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones.

 

Acuerdo Distrital 584 de 2015. Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Entre las Líneas de Acción este Acuerdo dispone:

 

 “ARTÍCULO 7°. Líneas de acción. A continuación se describen las líneas de acción para el desarrollo de los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

a. Diseñar e implementar acciones de prevención, atención y protección de las mujeres víctimas de violencias, teniendo para ello como escenario principal las casas de refugio, que de manera oportuna e integral garanticen los derechos de las mujeres” (Negrilla fuera del texto).

 

Decretos Distritales.

 

Decreto Distrital 428 de 2013. Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones, que establece las funciones de esta Secretaría en relación con las Casas Refugio, así:

 

“ARTÍCULO 13º. Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades. Son funciones de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades las siguientes:

 

j). Dar los lineamientos necesarios para el direccionamiento de Casa Refugio” (Negrilla fuera del texto).

 

 ARTÍCULO 15º. Dirección de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia. Son funciones de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, las siguientes:

 

“i). Diseñar, implementar y coordinar el servicio de acogida temporal a mujeres víctimas de violencias con sus hijas e hijos y personas dependientes prestado en la Casa Refugio” (Negrilla fuera del texto).

 

Documentos Técnicos.

 

Documento Técnico del Sistema Orgánico, Funcional, Integral y Articulador SOFIA, para la protección de mujeres víctimas de violencias en el Distrito Capital. Producido por la entonces Subsecretaría de Mujer, Género y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación. 2010. En especial, porque las Casas Refugio son puntos de atención de la Secretaría Distrital de la Mujer en las cuales se implementan los Subsistemas de Atención y Protección Integral a la mujer.

 

Documento Técnico de Lineamientos de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres. Producido por la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la República. 2012.

 

Justicia y Género II Lineamientos técnicos en violencias basadas en género para las Comisarías de Familia. Producido por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 2012

 

Documento CONPES Social 161 de 2013. Departamento Nacional de Planeación. Desarrolla los “Lineamientos para la política pública nacional de equidad de género para las mujeres” y el “Plan para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias”, los cuales fueron construidos por el Gobierno Nacional de manera participativa, en diálogo con las redes y organizaciones de mujeres, con el apoyo y acompañamiento de la comunidad internacional (Negrilla fuera del texto).

 

B. VIABILIDAD JURÍDICA DEL ARTICULADO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

 

El objeto del Proyecto de Acuerdo y la definición de las Casas Refugio.

 

La definición propuesta en el articulado se encuentra en concordancia con lo que dispone el numeral 10.3.1 de la Resolución 1895 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, así:

“Una de las estrategias para brindar protección y atención integral a las mujeres víctimas de violencia, son las casas refugio o albergues temporales. (…)

Las casas refugio o albergues temporales son lugares dignos y seguros para vivir temporalmente, que cubren las necesidades básicas de las mujeres, sus hijos e hijas en cuanto a hospedaje, alimentación, protección y asesoría jurídica. Deben tener personería jurídica y si prestan servicios de salud, estar habilitadas como IPS por el sector salud” (Negrilla fuera del texto).

 

Se debe tener en cuenta que en el marco de la Ley 1257 de 2008 las prestaciones de alojamiento, alimentación y transporte son parte de las medidas de atención, pero en la práctica, las casas refugio en el Distrito Capital son la infraestructura institucional para dar cumplimiento a la medida de protección otorgada por las Comisarías de Familia y demás autoridades competentes. Por esta razón, la definición de las casas refugio comienza por indicar que son medidas de protección y atención integral para mujeres víctimas de violencias, junto con sus hijas e hijos.

 

 Además, se debe tener en cuenta que los artículos 9, 17 y 19 de la Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones", señala:

 

“Artículo 9°. Medidas de sensibilización y prevención. Reglamentado por el Decreto Nacional 4796 de 2011. Todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social.

 

(…)

 

Departamentos y Municipios

1. El tema de violencia contra las mujeres será incluido en la agenda de los Consejos para la Política Social.

2. Los planes de desarrollo municipal y departamental incluirán un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia” (Negrilla fuera del texto).

“Artículo 17. El artículo de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 2° de la Ley 575 de 2000 quedará así:

"Artículo 5°. Medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar. Si la autoridad competente determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia, emitirá mediante providencia motivada una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar. El funcionario podrá imponer, además, según el caso, las siguientes medidas, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 18 de la presente ley:

n) Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley” (Negrilla fuera del texto).

“Artículo 19. Reglamentado por el Decreto Nacional 4796 de 2011. Reglamentado por el Decreto Nacional 2734 de 2012, Las medidas de atención previstas en esta ley y las que implementen el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, buscarán evitar que la atención que reciban la víctima y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar” (Negrilla fuera del texto).

 

En concordancia con las disposiciones transcritas, tanto en materia de medidas de protección como de atención, las entidades territoriales tienen un amplio margen de decisión sobre lo que se podría implementar, porque la conclusión en ambos casos es que son las enunciadas en la Ley y otras y en ese segundo grupo está el mayor grado de autonomía.

 

Los principios de atención de las mujeres víctimas de violencias, junto con sus hijas e hijos, si los tiene, en las Casas Refugio en el marco del Proyecto de Acuerdo.

 

El principio de universalidad indica que cualquier mujer habitante del territorio urbano o rural del Distrito Capital que sea víctima de violencias, junto con sus hijas e hijos, cumpla los requisitos de acceso a la Casa Refugio, podría solicitar los servicios de protección y atención sin discriminación.

El principio de integralidad es concordante con la redacción del mismo principio en el artículo 6° de la Ley 1257 de 2008, frente a las actividades para la garantía y restablecimiento de los derechos de las mujeres víctimas de violencias, junto con sus hijas e hijos, que incluyen información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización, aunque respecto de la sanción y reparación las medidas adoptadas en las Casa Refugio son de representación judicial para obtenerlas, pues la competencia para sancionar a los agresores y conseguir que reparen efectivamente a las víctimas es de las autoridades judiciales.

El principio de progresividad es semejante con el mismo principio consagrado en los lineamientos de la Política de Mujeres y Equidad de Género, adoptados mediante el Acuerdo Distrital 584 de 2015, el cual en el artículo 3° dispone: “h. Progresividad y no regresividad. Adoptar las medidas que sean necesarias para el aumento progresivo pero constante de las garantías de los derechos de las mujeres, lo cual implica mantener las condiciones alcanzadas sin retrocesos en las mismas, las cuales deberán ser incrementadas hasta la plena realización de los derechos”. Cabe resaltar que en la disposición propuesta se hace énfasis en el aumento de capacidad administrativa y de recursos.

El principio de coordinación interinstitucional e intersectorial esta articulado con el principio de colaboración armónica entre las autoridades administrativas consagrado en el artículo 113 de la Constitución Política, el artículo 6°, de la Ley 489 de 19983 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 20064 mediante el cual se llevó a cabo la reforma administrativa en el Distrito Capital, el artículo 6° numeral 6, de la Ley 1257 de 20085, el artículo 4°, numeral 4° del Decreto Nacional 4100 de 2011, que establece el Sistema Nacional de Derechos Humanos6, el Documento Técnico Justicia y Género: II Lineamientos técnicos en violencias basadas en género para las Comisarías de Familia, del Ministerio de Justicia y del Derecho7 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que en esta materia ha indicado:

“Los órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, con lo cual elimina todo criterio absoluto en cuya virtud cada rama u órgano tenga que actuar forzosamente dentro de marcos exclusivos, rígidos e impermeables. Se trata, más bien, de lograr un equilibrio que impida la concentración y el abuso del poder pero que a la vez permita, en virtud de una razonable flexibilidad, conjugar los esfuerzos de quienes lo ejercen con miras al logro de las metas comunes. (…)”8

 

“La Constitución Política consagra dos modalidades de coordinación: una, como principio que admite la concertación entre entidades u organismos, evento en que no se presentan relaciones jerárquicas o de subordinación entre ellos (arts. 48, 209, 246, 288, 298 y 329, por ejemplo), y otra, como atribución a cargo de los responsables de una función administrativa específica, que refleja cierto grado de jerarquía funcional entre la autoridad que coordina y los encargados de la ejecución de la labor (por ejemplo, arts. 250 y 298).

 

(…)

 

Se entiende por coordinación las acciones de concertación de medios o esfuerzos para llevar a cabo, de manera coherente, una acción común. Asumida de esa manera, la coordinación se presenta entonces cuando, por disposición constitucional o legislativa, hay competencias comunes entre dos o más autoridades públicas. A través de la coordinación se expresan los principios de unidad y de participación y sirve de fundamento para ponderar otros principios como la eficacia, la celeridad y la economía, que son igualmente propios de la función administrativa.

 

(…)

 

Por tratarse de un principio de carácter funcional, cimentado en el reparto de competencias comunes entre autoridades públicas, su aplicación no está condicionada por el perfil del servidor público que actúe en un momento determinado, sino por la existencia de políticas institucionales y de acuerdos concretos de coordinación. En otras palabras, dado que las funciones de las entidades públicas y las funciones de los empleos son independientes de sus titulares, el principio de coordinación no está supeditado a consideraciones coyunturales de carácter político, social o cultural de los empleados sino al diseño institucional de la estructura de la administración y al cumplimiento de los fines del Estado.”9

 

Los enfoques de la protección y atención de mujeres víctimas de violencias junto con sus hijas e hijos, si los tiene, en Casa Refugio.

 

Los enfoques de derechos de género y diferencial de las mujeres, que se pretenden establecer en esta iniciativa para aplicar en el modelo de atención en Casa Refugio, son los mismos de los lineamientos de la Política de Mujeres y Equidad de Género, adoptados mediante el Acuerdo Distrital 584 de 2015, adicionalmente a este proyecto se le incorpora el enfoque de atención psicosocial, todos referidos a las mujeres víctimas de violencias.

 

Enfoque de Derechos de las Mujeres. Reconocimiento de la igualdad real y efectiva de los derechos de las mujeres; el Distrito los garantiza y restablece en los casos de vulneración.

 

Enfoque Diferencial. Reconocimiento y transformación de las desigualdades que impidan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres por razones de raza, etnia, ruralidad, cultura, situación socioeconómica, identidad de género y orientación sexual, ubicación geográfica, discapacidad, religión, ideología y edad. Se concreta en la incorporación de acciones afirmativas para transformar las condiciones de discriminación, desigualdad y subordinación.

 

Enfoque de Género. Reconocimiento y transformación de las relaciones de poder jerarquizadas que subordinan a las mujeres, producen discriminación y desigualdad de género, lo cual debe eliminarse.

 

Ahora bien, la aplicación integral y sistemática de todo el ordenamiento jurídico en cada materia hace necesario resaltar que los de derechos10, de género11 y diferencial12 deberán aplicarse también bajo los lineamientos de la Resolución 1895 de 2013 y de acuerdo con los principios de la Ley 1098 de 2006, Ley de Infancia y Adolescencia.

 

En lo que tiene que ver con los enfoques psicosocial y de acción sin daño buscan respectivamente, tener en cuenta las afectaciones individuales, familiares y comunitarias, más allá del daño físico y realizar una evaluación antes, durante y después de la intervención en Casa Refugio, contribuyendo al fortalecimiento de las redes sociales y de las estrategias de afrontamiento de su propia situación, proporcionándoles a las mujeres víctimas de violencias, sus hijos e hijas, herramientas para evitar la repetición de las mismas a futuro. Estos enfoques son concordantes respectivamente con la Guía de Atención Psicosocial a víctimas de desplazamiento forzado para Alcaldes y Gobernadores, aunque no es el único grupo de mujeres atendidas en Casa Refugio13 y el artículo 4°, numeral 8° del Decreto Nacional 2569 de 2014Mediante el cual se reglamentan los artículos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artículos 81 y 83 del Decreto número 4800 de 2011, se deroga el inciso del artículo 112 del Decreto número 4800 de 2011”14

 

Condiciones de acceso a las Casas Refugio y temporalidad de las medidas.

 

Lo primero a tener en cuenta es que existen autoridades competentes para decretar las medidas de protección y de atención, diferentes al equipo de trabajo interdisciplinario que actualmente labora en las Casas Refugio y que en razón a ello la ruta de protección y atención para mujeres víctimas de violencias junto con sus hijas e hijos, sólo se activa cuando dichas autoridades hayan decretado una medida de protección provisional o definitiva. Dichas autoridades son:

 

* Las Comisarías de Familia del lugar donde ocurrieren los hechos.

* El Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal del domicilio del demandante o del lugar donde fue cometida la agresión, en aquellos municipios donde no existan Comisarías de Familia.

* Los jueces de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación.

Teniendo claras las autoridades que decretan las medidas, los dos primeros requisitos para acceder a la Casa Refugio, tienen que ver con la medida de protección y siguiendo lo establecido por el artículo 17 de la Ley 1257 de 2008, antes mencionado, consisten en que una mujer, junto con sus hijas e hijos, si los tiene, hayan sido víctimas de violencias y en que dicha medida sea efectivamente decretada por la autoridad competente. Por requerirse el otorgamiento previo de la misma, es que hemos argumentado que las Casas refugio son la infraestructura institucional para dar cumplimiento a ésta.

 

En ese mismo contexto, el tercer requisito para el acceso a la Casa Refugio, considerando que se trata del lugar donde se da cumplimiento a la medida de atención, en cual se brinda a las mujeres víctimas de violencias junto con sus hijas e hijos alojamiento y alimentación, está relacionado con lo establecido por el Decreto Nacional 2734 de 2012 para decretarla, es decir, que la violencia implique consecuencias para la salud física o mental de las víctimas.15

Por otro lado, en cuanto a la temporalidad de la aplicación de las medidas de protección y atención en la Casa Refugio, es la establecida para estas últimas en el parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, así: Parágrafo 1°. La aplicación de las medidas definidas en los literales a. y b. será hasta por seis meses, prorrogables hasta por seis meses más siempre y cuando la situación lo amerite”.

Funcionamiento de las Casas Refugio.

 

En cuanto a la necesidad de que en las Casas Refugio exista un equipo de trabajo interdisciplinario, ello obedece a que en cumplimiento del numeral 10.3 del Anexo Técnico de la Resolución 1895 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, si bien éstas son lugares dignos para brindar alimentación y alojamiento a las mujeres víctimas de violencias junto con sus hijas e hijos, no se trata de prestar sólo dichos servicios, sino además los siguientes, o algunos de ellos, relacionados con la construcción o reconstrucción de los proyectos de vida de las víctimas, así:

 

a) Hospedaje y alimentación.

 

b) Orientación en derechos.

 

c) Educación y capacitación.

 

d) Autonomía económica.

 

e) Actividades culturales, recreativas y deportivas.

 

f) Atención integral a niñas, niños y adolescentes.

 

g) Acompañamiento psicosocial a las víctimas.

 

La presente iniciativa establece la necesidad de articulación entre la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social, y la Secretaria de Desarrollo Económico; pero enunciando la articulación de manera genérica, sin crear ninguna Comisión Intersectorial, pues el Concejo de Bogotá no puede extralimitarse en una competencia que es del Alcalde en los términos del artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.16

 

La articulación de estos cuatro sectores se impone ante la necesidad de hacer efectivas las medidas de protección y de atención establecidas en la Ley 1257 de 2008, toda vez que su finalidad es el restablecimiento de los derechos de las mujeres víctimas de violencias, que implica no sólo salvaguardar su vida, seguridad e integridad personales y la de sus hijas e hijos; sino lograr la recuperación integral de su salud y el logro de su empoderamiento político y económico.

 

Ahora bien, la participación de las Secretarías Distritales de Salud y de Integración Social en la implementación de este Proyecto de Acuerdo no es una novedad. Por el contrario, la Secretaría Distrital de Salud actualmente interviene en cumplimiento de lo que dispone el Plan de Desarrollo Distrital 2012-2016 “Bogotá Humana”, en el Programa Territorios Saludables – Proyecto Prioritario Salud para el Buen Vivir, Subprograma Salud Plena para las Mujeres, a cargo de la Dirección de Salud Pública y de la implementación del Subsistema de Atención del Sistema Orgánico, Funcional, Integral y Articulador para la atención de mujeres víctimas de violencias (SOFÍA).17.

 

Por otra parte, en ejercicio de la competencia establecida por el artículo 2° del Decreto Nacional 4799 de 2011, reglamentario de las medidas de protección actualmente regidas por la Ley 1257 de 2008, las Comisarías de Familia de Bogotá las otorgan, activando con ellas la ruta de atención en Casa Refugio.

 

En ese contexto se debe tener en cuenta que el artículo 26 del Decreto Distrital 607 de 2007 "Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social", le asigna a la Subdirección para la Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social la competencia de dirigir las Comisarías de Familia de Bogotá.18

 

Por otro lado, es relevante la remisión del Proyecto de Acuerdo a los estándares mínimos de calidad de las Casas Refugio en los términos del numeral 10.3.1.1 del Anexo Técnico de la Resolución 1895 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social.19

 

Creación de Casas Refugio con personería jurídica en el marco de los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998.

 

“Artículo  95º.- Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

 

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de sus entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal” (Negrilla fuera del texto).

 

“Artículo 96º.- Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley” (Negrilla fuera del texto).

 

De conformidad con lo anterior, la creación de personas jurídicas por asociación entre entidades públicas o de éstas con los particulares, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna la ley a los organismos y entidades del Estado es jurídicamente viable.

 

Ahora bien, el Anexo Técnico de la Resolución No. 1895 de 2013 del entonces Ministerio de Salud y Protección Social, dispone que las Casas Refugio Deben tener personería jurídica y si prestan servicios de salud, estar habilitadas como IPS por el sector salud”20 cumpliendo con los requisitos de obtención de la personería jurídica establecidos por el Decreto Nacional 1088 de 1991 y habilitación en los términos del Decreto Nacional 1011 de 2006 Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud” y la Resolución 2003 de 2014 “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud.” (Negrilla fuera del texto).

 

Características de las medidas de atención

 

A continuación se precisan las estrategias y criterios para la implementación de las medidas de atención.

 

Casas Refugio o Albergues Temporales

 

Una de las estrategias para brindar protección y atención integral a las mujeres víctimas de violencia, son las casas refugio o albergues temporales. La Red Interamericana de Refugios (RIRE) considera que “los refugios, casas de acogida y albergues constituyen la alternativa más articulada para garantizar la seguridad, interrupción del ciclo de violencia y promover la restitución de derechos y el empoderamiento de las mujeres que han sido víctimas y testigos de las diferentes formas y tipos de violencia”.

 

Las casas refugio o albergues temporales son lugares dignos y seguros para vivir temporalmente, que cubren las necesidades básicas de las mujeres, sus hijos e hijas en cuanto a hospedaje, alimentación, protección y asesoría jurídica. Deben tener personería jurídica y si prestan servicios de salud, estar habilitadas como IPS por el sector salud.

 

Las casas refugio o albergues temporales constituidas legalmente, cuentan con equipos profesionales interdisciplinarios que brindan atención a las mujeres para su recuperación física y mental, así como para su empoderamiento y la reconstrucción de su proyecto de vida. Los profesionales deben tener formación académica y experiencia en la atención a las víctimas, así como también en los enfoques de derechos, diferencial y de género para garantizar un abordaje de las víctimas teniendo en cuenta sus intereses, condiciones y situaciones particulares. Las casas refugio y los albergues temporales deben respetar los valores y costumbres culturales de las mujeres.

 

Por consiguiente, todas las personas que integran el equipo de trabajo, incluidas las personas del área administrativa, deben conocer respetar y garantizar los derechos de las víctimas, en especial la privacidad y confidencialidad de los datos de las víctimas así como de la ubicación de la casa refugio o el albergue temporal.

De acuerdo con la cita en mención, en las casas refugio o albergues temporales “por lo menos una persona debe estar todo el tiempo en el albergue para atender a las mujeres, niñas o niños en casos de emergencia”.

 

Se propone entonces que la personería jurídica se constituya con base en las disposiciones de la Ley 489, artículo 96, por ser la que mejor se ajusta a los requerimientos de operación de las Casas. La constitución como persona jurídica se hace pues necesaria para la operación de los recursos de las medidas de atención.

 

Financiación de las Casas Refugio.

 

En el artículo 8° del Proyecto de Acuerdo se establece que el Alcalde Mayor dispondrá lo necesario en materia presupuestal y de organización de la Administración Distrital para la implementación del Acuerdo Distrital.

 

Considerando que en la Casa Refugio se cumplen las medidas de protección y de atención para las mujeres víctimas de violencias junto con sus hijas e hijos, se debe tener en cuenta que al referirse a la constitucionalidad de asignar recursos para financiación y pago de las medidas de atención, la Corte Constitucional expresó que ese tipo de disposiciones que los asignan son concordantes con la Constitución, así: 

 

“11.2. No basta, entonces, con limitar el trabajo de las Cámaras Legislativas a la citación del Ministro o del funcionario público respectivo, sino que ambas partes deben exponer sus argumentos en forma pública, transparente, responsable y cierta, por cuanto en las Leyes que generan gasto están de por medio intereses financieros de toda la comunidad; en esta medida, la gestión estatal ha de satisfacer los requerimientos éticos y de moralidad  pública propios del Estado social y democrático de derecho.

El cumplimiento de las Leyes depende en grado importante de los recursos económicos que se obtengan para la ejecución de las mismas; por ende, toda actividad del Legislador y del Gobierno eficazmente encaminada a la realización práctica de las normas jurídicas que impliquen gasto, necesita de actuaciones concurrentes y coordinadas que, atendiendo a la realidad fiscal, permitan la realización de los fines esenciales previstos para el Estado.”21

 

4.    JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO DE ACUERDO.

La creación y posterior proliferación de los refugios empezó en los años setenta del siglo pasado en algunos países europeos, como Inglaterra, Francia, Holanda, y otros países como U.S.A. y Canadá. Los refugios se materializan de manera paralela con la investigación y reflexión sobre las consecuencias psíquicas y físicas que tiene para las mujeres, la exposición de manera continua y por largos periodos de tiempo a situaciones de violencia. Violencias que no solamente son físicas o sexuales, sino también psicológicas. Cuadros conocidos como “el síndrome de la mujer maltratada” que evidencian situaciones de indefensión y de dependencia emocional (además de la probable dependencia económica) frente al agresor, reafirman la necesidad de establecer espacios de refugio para las mujeres víctimas, que se constituyan en un escenario de empoderamiento, de forma que sea posible la superación real del ciclo de violencia. 

 

Una Casa Refugio es un lugar que brinda protección a mujeres víctimas de la violencia que no tienen una red familiar o de amistades que la acojan junto a sus hijas e hijos, que aun teniéndola no le brindan a la mujer un apoyo inmediato y seguro, o que por el peligro real para su vida deben ir a lugares donde se les brinde protección adecuada. Una Casa Refugio entrega los elementos indispensables para que las mujeres y sus familias curen sus lesiones y recuperen su vida, brindan asesoría y representación legal, atención psicológica, nutricional y en primeros auxilios, seguridad, acompañamiento educativo, abrigo y afecto.

 

Así las cosas, el objetivo de la operación y mantenimiento de casas refugio es brindar acogida a mujeres víctimas de violencia, con medida de protección y a sus hijos e hijas si los tuviere a través de un equipo interdisciplinario que realiza asesoría y asistencia técnica legal gratuita y especializada, acompañamiento psicosocial, acompañamiento psicopedagógico y ocupacional para las mujeres y sus hijos e hijas, si los tuviere, seguimiento al proceso individual y grupal, durante la estadía en Casa  Refugio y luego de su egreso por otros 6 meses.

El papel primordial de las Casas Refugio es garantizar a mujeres que viven situaciones de violencia, un lugar para salvaguardarse. Son espacios temporales que brindan protección, seguridad y atención integral a las mujeres y sus hijos e hijas afectados por la violencia de género en la familia, con la finalidad de aportar a su autonomía y al ejercicio de una vida digna y libre de violencias.

 

De igual forma se cuenta con una propuesta de bloques temáticos, la cual se implementa con el concurso de todas las áreas de atención:

Bloques Temáticos

Subtemas

Contenidos

Violencias

Aspectos Generales

Derechos Humanos (concepto, marco teórico, generaciones)

Derecho a Una Vida Libre de Violencias

Continuo de la Violencia (Público-Privado)

Violencias en lo Público

Ciclo de la Violencia

Enfoques y abordajes

Manifestaciones, Rótulos y Efectos

Arquetipos de la Mujer Víctima y Mujer Sobreviviente

 Alternativas /Experiencias exitosas para su prevención

Ley 1257 de 2008

Definición

 Tipos de violencia

 Medidas de Protección

Cuerpos e Identidades

Sexo, Género e Identidad

 

 Sistema Sexo-Género

 Roles y Estereotipos de Género

 Ámbitos de Socialización

 Habilidades Sociales (Autos y Resolución Conflictos)

Necesidades e Intereses Prácticos y Estratégicos. Condición y Posición de las Mujeres

 Tipología Familiar

 Ciclo Vital

 Crisis y Recursos de las Familias

Vínculos Afectivos

Mitos en la Relación de Pareja

División Sexual – Público/Privado - Doble Jornada

Culpa, Dependencia emocional y Miedo

Duelo y Sanación

Mujeres en la Historia

Inteligencia Financiera

Ética del Cuidado, DDSSRR / Procreativos

Cuerpo y Salud Integral

Hábitos de Vida Saludable

Mitos de Menstruación y Embarazo

 Tipos de métodos

Maternidad

Diversidad Sexual-LGBTI

ITS, VIH y SIDA

Erotismo y Placer (Historia, mitos y creencias de la “virginidad”)

Rutas de Acceso y Garantía de Derechos

 

 Justicia (Ley 1257 de 2008)

Educación (SDIS) Primera Infancia, SED, Superior

Salud

 Trabajo

Cultura y Deporte

Proyecciones

Ciudadanía, Liderazgo y Participación con Enfoque de Género

 

 Derechos y Deberes

Proyecto de Vida

 Estructura Política

 Gestión Local

 Conceptos y Tipos de Liderazgo

Conceptos y Tipos de Participación

Feminismo y Poder

Incidencia Política

Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, Institucionalidad y PIOEG

Refuerzo Académico

Lectoescritura y Expresión Oral

Operaciones básicas de Matemáticas

Ciencias Sociales

 Ciencias Naturales

Inglés

 

Con respecto al perfil de las mujeres que acceden a los servicios de Casa Refugio se puede decir que conforme al Manual de Convivencia en el Artículo 4.- en las Casas Refugio son acogidas mujeres víctimas de violencias por el hecho de serlo, que impliquen un riesgo a la vida, la seguridad y la integridad de las mujeres víctimas o de sus hijas e hijos.

 

De acuerdo con la Ley 1257 de 2008 y demás normas concordantes, se considera mujer víctima de violencia y con derecho a residir temporalmente en la Casa Refugio, toda mujer, sola y/o acompañada de sus hijos e hijas y/o niñas y niños bajo su custodia y cuidado, que por acción u omisión ha sufrido daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial o la amenaza de tales actos en el ámbito familiar.

 

“En lo referente al perfil educativo de las mujeres acogidas en Casa Refugio, se tiene que sus edades están entre los 18 y 65 años, con un promedio de 32 años.

 

El grado de escolaridad de las mujeres acogidas, oscila entre quienes no saben leer ni escribir (se han desempeñado la mayoría en servicios generales y ventas), hasta quienes cuentan con formación técnica y tecnológica, evidenciándose que el 35% refieren tener educación media completa (11°), 6% media incompleta (10°), 12% básica secundaria completa (9°), 19% básica secundaria incompleta (6° a 8°), 20% básica o primaria completa, 5% básica o primaria incompleta y 3% con algún nivel de analfabetismo.

 

Del total de mujeres acogidas, 54% reflejan un rendimiento educativo básico acorde a su grado de escolaridad, reconociéndose la importancia de trabajar con ellas en la superación de las dificultades de aprendizaje asociados a dislexia, disgrafía, disortografía y discalculia.

 

Con relación al interés ocupacional/empresarial las mujeres manifiestan interés entre ventas, atención al cliente, belleza, costura, cocina, servicios generales y enfermería. Los estratos de las mujeres acogidas oscilan entre 1 y 3.”22

 

Los Lineamientos de Operación de las Casas Refugio son:

 

Una vez la mujer es remitida a la Casa Refugio, desde las diferentes entidades encargadas de recibir las denuncias por el delito de violencia  y expedir medida de protección, se suscribe un compromiso con la misma y sus hijos e hijas, para tener en cuenta durante su permanencia en la casa, facilitándole además, una orientación general en donde se establezca la exigencia del cumplimiento de las metas definidas por el equipo de profesionales, en aras de garantizar el restablecimiento, reivindicación y restitución de los derechos humanos de las mujeres acogidas, sus hijas e hijos.

 

En este orden el procedimiento incluirá:

 

* La recepción de las mujeres remitidas a la Casa Refugio, se adelantará por el equipo de profesionales en horas hábiles. Cuando no ocurra así, será la coordinadora o el profesional del equipo que se encuentre en la Casa Refugio. 

* Admitida la mujer y sus hijos e hijas en la Casa Refugio, se diligenciará el formato de apertura, en el que se suscribirá un compromiso para llevar a cabo el proceso de atención respectivo.

* Posteriormente, se hará entrega a la mujer de los bienes y enseres necesarios para su alojamiento en Casa Refugio debidamente inventariados. Igualmente, se le entregará el kit de aseo personal correspondiente.

* Surtido lo anterior, el nuevo grupo familiar que ingresa será presentado formalmente al grupo de mujeres, niñas y niños acogidas/os y se hará un reconocimiento de las instalaciones físicas. 

* Desde las diferentes disciplinas del equipo de profesionales le dará acogida y se promoverá un proceso de adaptación mediante la integración a las dinámicas de la casa refugio.

* Semanalmente se realizará un Comité de Estudio de Casos con acompañamiento de la Dirección de Eliminación de violencias contra las mujeres y acceso a la Justicia de la Secretaria Distrital de la Mujer, en el que participaran la coordinadora y todas las profesionales de Casa Refugio.  En este comité se surtirá el análisis y valoración del caso de cada mujer desde las diferentes disciplinas, tomando las decisiones pertinentes, encaminadas a maximizar el resultado del proceso llevado a cabo en la casa refugio. Así mismo, las sensibilizaciones y capacitaciones que se brinden en la Casa Refugio serán realizadas de manera colectiva y serán registradas en las actas del Comité Técnico de estudios de casos.

* Todas las comunicaciones oficiales externas generadas por este procedimiento deberán contener lenguaje incluyente (Acuerdo 381 de 2009) y serán revisadas, aprobadas y firmadas por la Dirección de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia.

*Se deberá visibilizar a la Dirección de Eliminación de violencias contra las mujeres y acceso a la Justicia de la Secretaria Distrital de la Mujer, en todas las actividades de la Casa Refugio con el propósito de que se conozca que es un programa del Gobierno Distrital como de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

Es pertinente cerrar el análisis técnico resaltando la importancia de institucionalizar y fortalecer las Casas Refugio en el Distrito Capital, reconocida por la Red Interamericana de Refugios (RIRE) en el sentido que “los refugios, casas de acogida y albergues constituyen la alternativa más articulada para garantizar la seguridad, interrupción del ciclo de violencia y promover la restitución de derechos y el empoderamiento de las mujeres que han sido víctimas y testigos de las diferentes formas y tipos de violencia”.

 

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.

Según lo establecido por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá es competente para expedir la presente iniciativa así:

 

“ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.”

 

Lo que se pretende ahora es que sea adoptada por el máximo órgano de representación democrática del Distrito Capital: el Concejo; como tal califica la Corte Constitucional a los Concejos:

 

“(…) el Concejo es la institución más representativa y el espacio democrático por naturaleza, pues en su seno se debaten y analizan los problemas de la población y se definen las directrices políticas, administrativas y económicas que son determinantes en la atención de las necesidades básicas de la comunidad (…)

 

4.3.5. Atendiendo pues a la filosofía que inspira el principio democrático, ha de precisarse que, para que éste se entienda agotado, los actos decisorios o de poder que regularmente se expresan a través de la ley y de aquellas decisiones que corresponde adoptar a las Corporaciones Públicas territoriales de elección popular (asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales), deben ser, en todos los casos, el resultado de la expresión de la voluntad soberana que emerge de un proceso en el que se garantice: el pluralismo, es decir, el derecho de todas las corrientes de pensamiento que detentan la representación popular, a ser escuchados y sus opiniones debatidas; la participación, esto es, el derecho de los ciudadanos a intervenir en las deliberaciones y decisiones cuando les asista interés o puedan resultar afectados con ellas; el principio de las mayorías, entendido como el derecho de unos y otros a que las decisiones sean adoptadas por quienes sumen el mayor número de votos en torno a una misma posición, habiéndose permitido previamente la participación de las minorías; y la publicidad, o sea la posibilidad de que el asunto a debatir sea conocido en detalle por los interesados y por los propios miembros de las corporaciones públicas, incluso, con anterioridad a la iniciación de los debates.

 

4.3.7. En efecto, si bien es cierto las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales no son órganos legislativos propiamente dichos, sino entidades de naturaleza eminentemente administrativa (C.P. Arts. 299 y 312); y en ese sentido sus decisiones no constituyen la vía que por antonomasia recoge la voluntad popular nacional como sí lo es la ley, las mismas se integran y conforman a través del voto, siendo también depositarios del mandato que sus electores le han confiado en cada nivel territorial. Por ello, son responsables ante estos últimos por las decisiones que adopten en el cumplimiento de sus funciones y, en virtud del principio de representación democrática y de su carácter universal y expansivo, están obligadas a desarrollar el mandato bajo condiciones que aseguren el pluralismo, la participación, el principio de las mayorías y la publicidad de sus actos, tal y como ocurre con la actividad legislativa”23

 

Con base en lo anterior, es mucho más garantista del principio democrático que la política pública, cuyos lineamientos fueron establecidos inicialmente por decreto sea recogida por Acuerdo Distrital. Lo anterior, fundamentado en que el Concejo es la institución más representativa del Distrito Capital, en que tal como lo manifiesta la Corte es a esta Corporación a quien compete la definición de las políticas públicas, y en que si bien el cumplimiento del principio democrático en principio es exigible del legislador, la propia Corte reconoce que por el carácter universal de dicho principio el mismo, su acatamiento es exigible al resto de Corporaciones Públicas, e incluso en el seno de cualquier organización social de origen democrático, con independencia de su carácter privado24.

 

7. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni afecta el marco fiscal de mediano plazo, según lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003. De aprobarse, su ejecución se hará con los recursos que la Administración Distrital contemple para los Planes de Desarrollo Distritales, pues según la Ley 1257 de 2008, éstos incluirán al menos un programa específico orientado a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, de tal forma que en todo caso se garantizará la financiación del mismo, sin que se requieran recursos adicionales a los allí presupuestados.

 

Cordialmente,

 

        DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ

     MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

Concejala

Concejala

 MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

    DORA LUCIA BASTIDAS UBATE

Concejala

Concejala

 

PROYECTO DE ACUERDO          DE 2015

 

“Por medio del cual se institucionalizan las Casas Refugio en el Distrito Capital en el marco de la Ley 1257 de 2008”.

 

ACUERDA:

ARTÍCULO 1° OBJETO.- El presente Acuerdo tiene como objeto implementar en el Distrito Capital las Casas Refugio como organismos  para el cumplimiento de las medidas de protección y de atención de las mujeres víctimas de las diferentes formas y tipos de violencia, junto con sus hijas e hijos si los tienen, estableciendo los criterios, condiciones y procedimiento para su otorgamiento en los términos de los artículos 17 y 19 de la Ley 1257 de 2008, sus decretos reglamentarios y las normas que la modifiquen o deroguen.

 

ARTÍCULO 2° DEFINICIÓN. Las Casas Refugio, como escenario principal para el cumplimiento de las medidas de protección y atención integral, son lugares dignos y seguros para vivir temporalmente que cubren las necesidades básicas de alojamiento alimentación y transporte de las mujeres víctimas de las diferentes formas y tipos de violencia, junto con sus hijas e hijos si los tienen, pero además les ayudan en la construcción y reconstrucción de sus proyectos de vida a través de asesoría y asistencia técnico legal gratuita y especializada, acompañamiento psicosocial, acompañamiento psicopedagógico y ocupacional, garantizando la seguridad, la  interrupción del ciclo de violencia y  la promoción de la restitución de sus derechos.

 

ARTÍCULO 3° PRINCIPIOS. La protección y atención integral de las mujeres en las Casas Refugio, se regirá por los siguientes principios:

 

a. Universalidad. Todas las mujeres víctimas de violencia con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tienen la garantía de la protección sin ninguna discriminación.

 

b. Integralidad. La medida de protección y atención en las Casas Refugio comprenderá acciones de información, prevención, orientación, protección, estabilización y representación judicial para obtener la sanción y reparación, con el objeto de restituir los derechos de las mujeres víctimas de violencia, junto con sus hijas e hijos si los tienen.

 

c. Progresividad. Es deber de la Administración Distrital ampliar cada vez más el espectro de protección, adoptando las medidas administrativas y presupuestales para alcanzar la plena efectividad de los derechos de las mujeres víctimas de violencia junto con sus hijas e hijos si los tienen.

 

d. Coordinación Interinstitucional e Intersectorial. Todas las instituciones y sectores de la Administración Distrital que tengan dentro de sus competencias y obligaciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindar una atención integral.

 

Artículo 4. La implementación, seguimiento y evaluación de la medida de atención Casas Refugio, se debe sustentar en los siguientes enfoques:

 

a.    Enfoque de Derechos de las Mujeres. Reconocimiento de la igualdad real y efectiva de los derechos de las mujeres, en virtud de la cual el Distrito garantizará las condiciones necesarias para que las mujeres hagan uso pleno de sus derechos como ciudadanas.

 

b.    Enfoque de género: Reconocimiento de las relaciones de poder jerarquizadas desde diversas perspectivas, que evidencian las discriminaciones y desigualdades de género, lo cual debe eliminarse.

 

En la intervención de la Administración Distrital en las Casas Refugio esto se verá reflejado al colocar en el centro de la reflexión a cada persona y sus necesidades, lo que implicará direccionar las acciones hacía objetivos concretos.

 

La garantía de derechos humanos de las mujeres junto con sus hijas e hijos si los tienen, conlleva a la necesidad de actuar sobre los determinantes políticos, jurídicos, culturales, sociales e identitarios que reproducen la desigualdad y la discriminación contra las mujeres y la vulneración de derechos de las niñas, niños y adolescentes a su cargo.

 

c.    Enfoque Psicosocial. Atender las huellas de las violencias en las mujeres junto con sus hijas e hijos si los tienen, pasa por concebir el daño más allá de lo físico, adoptando una visión psicosocial que dé lugar a tener en cuenta las afectaciones individuales, familiares y comunitarias, partiendo de las competencias, capacidades y derechos de las mujeres, niños y las niñas para decidir y valorar lo que les resulta beneficioso o inadecuado.

 

d.    Enfoque de Acción Sin Daño. La acción sin daño desde la intervención en las Casas Refugio se entiende cuando se logran erradicar las diferentes formas de violencia sobre las mujeres, junto con sus hijas e hijos si los tienen, realizando una evaluación antes, durante y después de la estadía en las Casas, a partir del cruce con el análisis sociocultural y de conflictos e incluso de aquellas posibles violencias implícitas.

 

e.    Enfoque diferencial. Reconocimiento las diversidades, desigualdades e inequidades sociales, culturales y económicas de las mujeres, que impiden el ejercicio pleno de sus derechos, con el propósito de incorporar acciones afirmativas para una adecuada atención en Casa Refugio, basada en las necesidades e intereses particulares, así como la aplicación de métodos diferenciales para proteger y garantizar sus derechos humanos.

 

Este enfoque es una herramienta de análisis y guía para la acción social y política, que tendrá en cuenta las diferencias y diversidades de las mujeres, sus hijas, e hijos, así como sus intereses estratégicos, para la eliminación de la discriminación, segregación y marginación, abordando las diferentes formas de exclusión que operan de forma simultánea (clase, raza, etnia, orientación sexual, identidad de género, ciclo vital, etc.) y que están presentes en la construcción identitaria, en las condiciones de vida y en los espacios de intervención en las Casas Refugio.

 

ARTÍCULO 4° CONDICIONES PARA ACCEDER A LAS CASAS REFUGIO. Las mujeres junto con sus hijas e hijos podrán acceder a los servicios de Casa Refugio, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

 

1.    La ocurrencia de hechos de violencia contra la mujer que la pongan en situación de riesgo.

 

2.    El otorgamiento por las autoridades competentes de una medida de protección provisional o definitiva, en los términos de los artículos 17 y 18 en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios ,o aquellas normas que  lo  modifiquen  o lo deroguen.

 

3.    El otorgamiento por las autoridades competentes de una medida de atención, en los términos del artículo 19 en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios.

 

4.    Afectaciones en la salud física o mental como consecuencia de los hechos de violencia contra la mujer.

 

PARÁGRAFO. Cuando la mujer víctima se encuentre en un programa de protección de otras entidades estatales del orden nacional o distrital, la medida de protección y atención integral de que trata el presente Acuerdo no sustituirá la misma.

 

ARTÍCULO 5° APLICACIÓN. En los casos en los que la atención en la Casa Refugio se haya ordenado como medida de atención integral en los términos de la Ley 1257 de 2008, ésta aplicará hasta por seis (6) meses, prorrogables hasta por seis meses más siempre y cuando la situación lo amerite.

 

ARTÍCULO 6° FUNCIONAMIENTO. La prestación de servicios en las Casas Refugio se realizará a través de equipos profesionales interdisciplinarios para garantizar la protección y atención integral a las mujeres para su recuperación física y mental, así como para su empoderamiento y la reconstrucción de su proyecto de vida.

 

La Secretaría Distrital de la mujer coordinará con los sectores de Integración Social, Salud y Desarrollo Económico los mecanismos administrativos necesarios para la aplicación de la medida de protección y atención integral en las Casas Refugio.

 

PARÁGRAFO. Las Casas Refugio deberán cumplir con unos estándares mínimos de calidad en la prestación de sus servicios de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud o la Entidad que haga sus veces en la materia.

 

ARTÍCULO 7° PERSONERÍA JURÍDICA. Las Casas Refugio deben tener personería jurídica. Para ello se autoriza y reviste al Alcalde Mayor, por el término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, de precisas facultades para constituir y organizar entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las características que define la Ley 489 de 1998.

 

ARTÍCULO 8° FINANCIACIÓN. El Alcalde Mayor dispondrá lo necesario en materia presupuestal y de organización de la Administración Distrital para la implementación del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 9° VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Corte Constitucional. Sentencia C- 225 de 1995. M.P.: Alejandro Martínez Caballero.

 

2 Ibíd. Sentencia C-295/93 M.P.: Carlos Gaviria Díaz.

 

3 Ver el artículo 2° del Acuerdo Distrital 421 de 2009.

 

4Artículo 6º.- Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

 

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

 

5 “Artículo 10. Coordinación. La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

 

6 “6. Coordinación. Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención integral”.

 

74. Coordinación. Las entidades del orden nacional y territorial, de acuerdo con sus funciones y competencias, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre los planes, programas y proyectos que realicen a su interior y en relación con las demás entidades e instancias del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”.

 

8El principio de coordinación exige la ordenación sistemática, coherente, eficiente y armónica de las actuaciones de los órganos estatales en todos los niveles territoriales para el logro de los fines del Estado. En este sentido, para la atención integral de víctimas, cada nivel territorial y horizontalmente dentro de cada nivel, las autoridades administrativas, políticas, autónomas y de control, deben identificar su especialidad, conocerse, y hacer énfasis en la mejor forma de complementarse, generando sinergias que potencien la atención integral a las víctimas” Cita tomada de la página 48 del Documento Técnico Justicia y Género: II Lineamientos técnicos en violencias basadas en género para las Comisarías de Familia, del Ministerio de Justicia y del Derecho, que puede ser consultado en la página web https://campusvirtual.univalle.edu.co/moodle/pluginfile.php/494824/mod_resource/content/1/JUSTICIA%20Y%20GENERO%20II4830.pdf

 

9 Corte Constitucional. Sentencia C-212 de 1994. Magistrado Ponente: Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO.

 

10 Corte Constitucional. Sentencia C-822 de 2004. Magistrado Ponente Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO.

 

11 El Anexo Técnico de la Resolución 1895 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social señala:

 

“El enfoque de derechos se basa en la universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos de todas las personas sin discriminaciones por razones de género, pertenencia étnica, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, ser víctima del conflicto armado, la situación migratoria, entre otras.

 

Desde este enfoque, se plantea que las personas son titulares de derechos y que por lo tanto, los pueden exigir ante otras personas, las instituciones y el Estado. Tener en cuenta el enfoque de derechos implica que siempre se deben respetar, promover y garantizar los derechos humanos de las víctimas, sus hijos e hijas y en ningún momento, restringirlos o vulnerarlos.

 

12 La incorporación del enfoque de género en el modelo de atención en Casa Refugio, en cumplimiento de la Resolución 1895 de 2013, implica:

 

* Tener en cuenta las necesidades e intereses particulares de las mujeres y su autonomía para tomar decisiones en cualquier momento del desarrollo de las medidas de atención.

 

* Evitar la revictimización, asegurando que en ningún procedimiento o requisito se justifique la violencia contra las mujeres o se les culpabilice por los hechos violentos.

 

* Promover el empoderamiento de las mujeres como parte integral de la restitución de sus derechos.

 

13 Las medidas para las víctimas de violencia de género pertenecientes a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales y pueblo Rrom (gitano), deben reconocer tanto los derechos colectivos, como los individuales, consagrados en la Constitución Política de 1991, la legislación y jurisprudencia nacional, los tratados internacionales de Derechos Humanos y el Convenio 169 de 1989 de la OIT, ratificado por Colombia mediante Ley 21 de 1991.

 

Debido a que el conflicto armado exacerba las violencias de género y, especialmente, las diferentes formas de violencia sexual, se requiere que al adoptar las medidas de atención para las víctimas de dichas violencias en contextos de confrontación armada o en situación de desplazamiento, se preste especial atención a los riesgos para la vida, integridad y seguridad de las mujeres por las amenazas, hostigamientos o atentados que pueden realizar los grupos armados. De igual manera, se debe ser totalmente riguroso en asegurar la confidencialidad, como requisito para salvaguardar la intimidad de las víctimas.

 

El otorgamiento de las medidas de atención para las mujeres víctimas de violencia de género con discapacidad, debe reconocer sus particularidades físicas, sensoriales, mentales, cognitivas o múltiples para determinar las necesidades en materia, por ejemplo, contar con un intérprete de lenguaje de señas; brindar información en lenguaje braille; escoger el sitio de hospedaje más adecuado que sea libre de barreras físicas de acceso; o la necesidad del acompañamiento de su cuidador(a) o integrante de su familia.

 

14 Esta Guía puede ser consultada en la página web http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CBsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.paho.org%2Fcol%2Findex.php%3Foption%3Dcom_docman%26task%3Ddoc_download%26gid%3D240%26Itemid%3D&ei=kBBiVbf3NZCwyAS5z4KIAQ&usg=AFQjCNFfZEyuCYW-HglpIXPOPpNxAyZnMw

 

15 Artículo 4°. Principios. Para efectos del presente decreto, los siguientes principios constitucionales y legales se aplicarán así:

 

8. Acción sin daño. El resultado del impacto de la entrega de las medidas de atención, asistencia y reparación integral propenderá a la no generación de actitudes de dependencia, tanto material como psicológica de las víctimas, de debilitamiento de sus capacidades personales, y buscará el fortalecimiento de las redes sociales y de las estrategias de afrontamiento de su propia situación”.

 

16 Ver el artículo 2° del Decreto Nacional 2734 de 2012.

 

17 “Artículo 38. Comisiones Intersectoriales. Las Comisiones Intersectoriales son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal”.

 

18 La descripción de la intervención de la Secretaría Distrital de Salud, puede ser consultada en el documento resumen tomado de la página web http://saludpublicabogota.org/wiki/images/7/74/Derecho_a_una_vida_libre_de_violencias_%E2%80%93_SOFIA.pdf

 

19 “Artículo 26º. Subdirección para la Familia. Son funciones de la Subdirección para la Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

d) Dirigir la gestión de las comisarías de familia a fin de que estas garanticen el acceso a la justicia familiar y la aplicación de medidas de protección de acuerdo con las competencias legales de prevención, protección y policivas, en el marco de la legislación vigente de infancia y de familia”. 

 

20 “Los estándares mínimos de calidad que deben cumplir las casas refugio o albergues temporales son:

 

a) Tener condiciones de infraestructura que garanticen la seguridad, acomodación de las mujeres, sus hijos e hijas y los diferentes servicios que se deben prestar en el albergue o casa de acogida;

 

b) Contar con una dotación básica: habitaciones, camas, mesas, sillas etc., de acuerdo al número de personas que se puedan albergar;

 

c) Contar con un ambiente tranquilo y armonioso;

 

d) Cumplir con las normas sanitarias y de higiene básicas;

 

e) Contar con un documento escrito de fácil consulta, donde estén consignados los derechos y obligaciones de las personas residentes en el albergue o casa refugio;

 

f) Tener procesos y procedimientos establecidos para el registro, acomodación y seguimiento del proceso de las mujeres, sus hijos e hijas;

 

g) Al finalizar la estadía de las mujeres en el albergue o casa refugio, se debe realizar un cierre del proceso y una evaluación oral y escrita que recoja las apreciaciones de las mujeres sobre sus avances y la calidad de los servicios prestados, incluida la idoneidad profesional y ética del equipo de profesionales. Esta evaluación será remitida a la Dirección Departamental o Distrital de Salud según el caso;

 

h) Las casas refugio o albergues temporales deberán garantizar que el personal administrativo o profesional de atención no tenga antecedentes penales relacionados con delitos que afecten la vida, integridad, salud, libertad y autonomía de las personas;

 

i) Facilidad de acceso geográfico y comunicacional;

 

j) Accesibilidad para personas con discapacidad”.

 

21  El artículo 156 literal i) de la Ley 100 de 1993"Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", define las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud como “(…) entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del sistema general de seguridad social en salud, dentro de la entidades promotoras de salud o fuera de ellas.

 

22 Corte Constitucional. Sentencia C-776 de 2010. Magistrado Ponente: Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. Fundamento 11.2 Página 42

 

23 Estos datos fueron tomados del Concepto emitido en respuesta a la Proposición 082 de 2014 aprobada en sesión plenaria de la Comisión de Gobierno el 11 de marzo de 2014, presentada por los Honorables Concejales de la Bancada del Partido Alianza Verde, sobre avances de la Administración Distrital en la atención de violencias contra las mujeres, dada mediante oficio con radicación 2-2014-00629 del 19 de marzo de 2014.+

 

24 Corte Constitucional. Sentencia C-008/03 Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL