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Decreto 193 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Jurídica Distrital  - Nivel Distrital

Fecha de Expedición:
17/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7447 del 01 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 193 DE 2022

 

(Mayo 17)

 

Por medio del cual se adopta la “Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas en Bogotá Distrito Capital 2022-2031”

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales establecidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y;

 

CONSIDERANDO:


Que la Constitución Política de Colombia establece en los artículos , 1317, 25, 40, 43 y 44 que:

 

"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Son fines esenciales del Estado:(…) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución";

 

"El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".

 

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica

 

"El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

 

“Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas”

 

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza de todas las modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

 

“Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.”

 

"La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada."

"Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. "

 

Que los siguientes instrumentos internacionales sirven de fundamento a las políticas públicas adoptadas para la protección de las víctimas de la Trata de Personas:

 

Convención sobre los derechos políticos de la mujer (1952) adoptada por Colombia mediante la Ley 8 de 1959; la Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, 1993); la Resolución 1325 de 2000 del Consejo de Seguridad de    las Naciones Unidas; el Convenio 100 de 1953 de la OIT, relativo a la igualdad de     remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, promulgado por Colombia mediante el Decreto 1262 de 1997; la primera Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer (México, 1975); la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).

 

Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) fue aprobada por la Ley 51 de 1981 y su obligatoriedad para el Estado colombiano, fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-507 de 2004, así:

 

"El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su  ratificación por 20 países.

El Estado colombiano adquirió, entre otros compromisos, el deber de (i) "[a] adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer" (negrilla fuera del texto) (artículo 2°-f); (ii) "[b] modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres" (artículo 5°-a); y (iii) "[c] garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos." (Artículo 5°-b)"

 

Que al suscribir la CEDAW, Colombia también adquirió el compromiso de tomar "todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer (…)."

 

Que de igual forma la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará, Brasil 1994) aprobada por la Ley 248 de 1995, obliga a los Estados, entre ellos a Colombia, a adoptar medidas normativas y judiciales de protección de las mujeres.

 

Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional  y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000 y aprobadas mediante Ley 800 de 2003, tienen como propósito promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia  organizada transnacional.

 

Que el Estado colombiano adquirió unos compromisos internacionales específicos para la lucha contra la trata de personas, entre los que se encuentran principalmente, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños - Protocolo de Palermo-, aprobado mediante la Ley 800 de 2003.

 

Que el artículo 6 del Protocolo de Palermo establece las obligaciones del Estado en materia de “asistencia y protección a las víctimas de trata de personas”, dentro de las que se destaca el deber de velar porque en su ordenamiento jurídico o administrativo existan medidas encaminadas a darle a las víctimas: “a) Información sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes” y “b) Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa”. Así mismo, incluyó el deber de considerar la “posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social (…) en particular mediante el suministro de: a) Alojamiento adecuado; b) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos (…); c) Asistencia médica, sicológica y material;” y “d) Oportunidades de empleo, educación y capacitación”. Al efecto, se deberá tener en cuenta la edad, el sexo las necesidades especiales de las víctimas, en particular, las de los niños, niñas y adolescentes, el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados, para lo cual incluyó, entre otras medidas, la de proveer seguridad física mientras permanezcan en el territorio y velar porque en el ordenamiento interno se dicten medidas para indemnizar a la víctima por los daños sufridos y las demás de índole legislativo o de otra característica que consideren necesario adoptar frente al tema.

 

Que, con el propósito de cumplir esos compromisos, el legislador expidió la Ley 985 de 2005 “Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma”, que incluye medidas de prevención, protección y asistencia, con el fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos y el fortalecimiento del Estado para lograrlo.

 

Que según el artículo 2 de la precitada norma, sus disposiciones deberán ser interpretadas y aplicadas de acuerdo con los principios de debida diligencia en la prevención de la trata de personas, en la investigación y juzgamiento de quienes la cometen, y en la ayuda y protección de las víctimas, con el fin de impedir la vulneración de los derechos humanos, por lo que las medidas contra la trata de personas no redundarán en desmedro de los derechos fundamentales ni de la dignidad de las víctimas. Así mismo, habrá de interpretarse de manera coherente con la Ley 800 de 2003 que propende hacia el trabajo conjunto y armónico entre las entidades estatales y las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado.

 

Que para el efecto, la Ley establece los lineamientos para la adopción de una Estrategia Nacional contra la trata de personas con los objetivos de: (i) desarrollar marcos de información relativa a las causas, modalidades, particularidades regionales y consecuencias de la trata de personas; (ii) prevenir la trata a través de medidas sociales, económicas, políticas y jurídicas; (iii) fortalecer las acciones de persecución a organizaciones criminales, además de la investigación, judicialización y sanción del delito; (iv) proteger y asistir a las víctimas en los aspectos físico, psicológico, social, económico y jurídico; y (v) promover el trabajo interinstitucional y la cooperación internacional en la lucha contra la trata de personas.

 

Que con la Ley 985 de 2005 se procuró, entre otras, (i) adoptar medidas de prevención y un componente de protección y asistencia a las víctimas y posibles víctimas, de modo que (ii) se les garanticen sus derechos humanos y se (iii) fortalezca la acción del Estado contra ese delito. En relación con el componente de protección y asistencia debe aclararse que este tiene consagración en la ley y reglamentación en el Decreto Nacional 1069 de 2014.

 

Que con el artículo 188 de la Ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el Código Penal”, se tipificó la conducta punible de tráfico de migrantes; disposición que fue modificada por la Ley 747 de 2002, "Por medio de la cual se hacen unas reformas y adiciones al Código Penal (Ley 599 de 2000), se crea el tipo penal de trata de personas y se dictan otras disposiciones", la cual adicionó el artículo 188A al Código Penal, ubicando el tipo penal en el capítulo de los delitos contra la autonomía personal.

 

Que la Ley 1453 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre la extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”, adicionó el artículo 188C a la Ley 599 de 2000, el cual tipificó como delito el Tráfico de niñas, niños y adolescentes, y estableció que la pena impuesta a quienes sean procesados por la comisión de la trata de personas no puede ser sustituida por mecanismos electrónicos de vigilancia ni detención domiciliaria, y reconoció, además, a la trata de personas como delito fuente del lavado de activos.

 

Que con el Decreto Nacional 1818 de 2020 “Por el cual se sustituye el Capítulo 4 del Libro 2, Parte 2, Título 3 y el Anexo Técnico No. 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, con el fin de adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2020-2024”, se adoptó la Estrategia Nacional, elaborada y recomendada por el Comité interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, norma que señaló que dicha estrategia se mantendrá vigente hasta que el Gobierno Nacional adopte una nueva.

Que conforme lo señalado en el artículo 2.2.2.2.2. Definiciones. del Decreto Nacional 1066 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior", es víctima directa del delito de trata de personas, aquella que “haya sido captada, trasladada, acogida o recibida en el territorio nacional o en el exterior, con el fin de obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otras personas, con fines de explotación, vulnerando su autonomía personal (…)”, condición que se mantiene según la referida regulación, incluso en aquellos casos en los cuales la persona haya dado su consentimiento. Ahora, frente a la víctima indirecta, la misma disposición señala que es aquella persona que “tenga vínculos en primer grado de consanguinidad o primero civil, o sea cónyuge o compañero(a) permanente de la víctima directa (…)” con la salvedad de que sea el presunto victimario.

Que el Acuerdo No. 761 de 2020, “Por Medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Publicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” establece en su artículo 143  que “La Administración Distrital, en el término de 1 año, deberá diseñar e implementar una Política Pública Distrital que tenga como fin prevenir y luchar contra el delito de la trata de personas en Bogotá, trazando mecanismos de prevención y protección a los ciudadanos y de                            asistencia y garantía de los derechos humanos de las víctimas.”

 

Que mediante el Acuerdo No. 783 de 2020, Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la Política Pública de Bogotá D.C. para la lucha contra la trata de personas y se dictan otras disposiciones se adoptan “(…) los lineamientos de la política pública para la lucha contra el delito de trata de personas, y la atención a las víctimas en Bogotá D.C. conforme a los parámetros establecidos en la Ley 985 de 2005 y Decretos Nacionales 4786 de 2008 y               1069 de 2014 (…)”.

 

Que el artículo 3º del citado Acuerdo reconoce los diferentes enfoques desde los cuales debe considerarse el fenómeno de la trata de personas y mediante los cuales debe abordarse la política pública (de derechos humanos, protección integral a niños, niñas y adolescentes, de género, poblacional - diferencial, generacional o de ciclo de vida, territorial, de lucha contra el delito y ambiental). Así mismo, manifiesta que la administración distrital deberá diseñar e implementar la política pública a partir de lineamientos como la coordinación y sostenibilidad, la prevención, búsqueda activa e identificación de víctimas y posibles víctimas, la protección y asistencia, la investigación y judicialización, la generación y gestión del conocimiento, el seguimiento, la evaluación y la participación.

 

Que el artículo primero del Decreto Distrital 836 del 2019, “Por medio el cual se crea el Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C”, estableció lo siguiente:

 

“Créase el Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C., el cual dará continuidad al Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá Distrito Capital, y operará como un organismo articulador y coordinador de las acciones que desarrolle el Distrito para la atención, prevención, protección, denuncia y judicialización del delito, en el marco de la Política Pública para la lucha contra la trata de            personas”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 084 de 2022,Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 668 de 2017 y se dictan otras disposiciones”, se modificó el artículo del Decreto Distrital 668 de 2017, en el sentido de indicar que las Políticas Públicas Distritales podrán ser adoptadas mediante documentos Conpes o mediante decretos distritales de acuerdo con los criterios que defina el CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito.

Que la Resolución 261 del 29 de marzo de 2022 de la Fiscalía General de la NaciónPor medio de la cual se crea la estrategia de la Fiscalía General de la Nación para atención a los fenómenos criminales de trata de personas y tráfico de migrantes, sus delitos asociados o conexos”, establece en el literal f) del artículo 7 dentro de los objetivos del Grupo de Trabajo de Investigación y Articulación para la Lucha Contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados y conexos el de "Aplicar los criterios de enfoque de género en el desarrollo de las investigaciones que se adelanten." ; igualmente el literal b) del artículo 8 señala dentro de las funciones del Grupo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos la de "Promover el desarrollo de investigaciones estructurales, analíticas y estratégicas, teniendo en cuenta, entre otros factores, la perspectiva de género, el contexto en el que se desarrollan los hechos y la afectación a las víctimas.".

Que mediante documento radicado número 2-2022-46711 del 4 de mayo de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación indicó que, “los documentos que hacen parte de la formulación de la Política Pública de Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá remitidos por la Secretaría Distrital de Gobierno, los cuales fueron objeto de revisión final desde la Secretaría Distrital de Planeación. A partir de dicha revisión se corrobora el cumplimiento del proceso para su adopción.”


En mérito de lo expuesto,

                                          

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

ADOPCIÓN, CONCEPTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ENFOQUE DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

 

Artículo 1°. Objeto. Adóptese la Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas, orientada a la prevención, asistencia y protección a las víctimas y posibles víctimas, y el acompañamiento en las etapas de investigación, judicialización y sanción de los tratantes de personas, en Bogotá Distrito Capital durante el periodo comprendido entre el año 2022 al 2031.

 

Artículo 2°. Concepto. La Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas es el marco de acción social, político e institucional que considera valores, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el Distrito, en corresponsabilidad con la sociedad, para disminuir la trata de personas en Bogotá D.C. a través de una respuesta integral desde el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos humanos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas.

 

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas se aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá Distrito Capital, como lugar de origen, tránsito y destino del ciclo del delito para la trata externa y en la que se tiene un alto nivel de recepción de víctimas para trata interna, principalmente en las finalidades de explotación sexual y trabajos forzados.

 

Artículo 4°. Enfoque. La Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas está orientada por un: i) Enfoque de derechos humanos, ii) Enfoque de género, iii) Enfoque diferencial - poblacional, iv) Enfoque territorial.

 

TÍTULO II

 

OBJETIVO GENERAL, OBJETIVOS ESPECÍFICOS, PRINCIPIOS, EJES Y LÍNEAS DE ACCIÓN

 

Artículo 5°. Objetivo general. Disminuir la trata de personas en Bogotá D.C. desde la prevención, asistencia, protección a las víctimas y posibles víctimas y el acompañamiento en las etapas de investigación, judicialización y sanción de los tratantes de personas.

 

Artículo 6°. Objetivos específicos. La Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas en Bogotá D.C. 2022-2031 tiene los siguientes objetivos específicos:

 

1. Proteger los derechos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas en la ciudad de Bogotá D.C. desde la prevención, asistencia y protección.

 

2. Implementar una oferta institucional articulada y coordinada entre los sectores de la administración distrital, los sectores sociales y la ciudadanía, que garantice la atención, prevención, protección y asistencia de las víctimas potenciales y reales del delito de trata de personas de manera integral y diferenciada para la efectiva restitución de sus derechos.

 

3. Generar conocimiento e información para los distintos actores institucionales, sociales, las víctimas y posibles víctimas, relativa al fenómeno de la trata de personas en Bogotá D.C, con el fin de contribuir a superar el desconocimiento frente al delito, identificar los contextos en los cuales se presenta y promover los mecanismos de denuncia.

 

Artículo 7°. Principios. La Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas en Bogotá D.C. 2022-2031 se fundamenta en los siguientes principios:

 

1. Dignidad humana. Las autoridades públicas adoptarán medidas para garantizar y respetar la dignidad humana de todas las personas y se obligan a actuar con toda consideración y respeto en su trato con los familiares de las víctimas y los bienes jurídicos objeto de regulación.

 

2. Intimidad personal. Las autoridades públicas adoptarán medidas para garantizar el respeto y la garantía del derecho a la intimidad de las víctimas, los familiares de las víctimas y posibles víctimas y, por tanto, solo podrán pedir aquella información relativa a la vida privada de las personas, cuyo conocimiento resulte indispensable para los fines establecidos en este Decreto.

 

3. Igualdad y no discriminación. Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad las autoridades públicas atenderán a todas las personas víctimas y posibles víctimas de Trata de Personas que así lo requieran sin distinción de raza, etnia, identidad de género, orientación sexual, cultura, edad, origen nacional, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición física, psicológica, social o económica, entre otras.

 

4. Efectividad de derechos. Las autoridades públicas, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de las personas víctimas y posibles víctimas de Trata de Personas, además, incluir las acciones afirmativas necesarias para la restitución de estos; para lo cual, se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial y la interseccionalidad de cada persona.

 

5. Diversidad. La diversidad es el principio que reconoce la multiplicidad y pluralidad de condiciones, identidades y expresiones humanas que enriquecen y recrean la vida; para la política pública distrital, el identificar la diversidad de los ciudadanos y ciudadanas víctimas y posibles víctimas de la Trata de Personas es importante en la medida que le permite a las autoridades públicas proveer sus servicios ajustados a la diversidad de expresiones identitarias y de condiciones de vida de la población de la ciudad.

 

6. Equidad. La equidad como principio y como conjugación de igualdad y diversidad es una meta social, da cuenta de las desigualdades injustas y evitables entre las personas, las cuales colocan en el centro el reconocimiento que dichas desigualdades no son "naturales" ni circunstanciales, sino el resultado de la estructura de relaciones sociales, que condiciona la posición de unos y otros en la escala económica y social. En este sentido, es fundamental para las acciones desarrolladas por la política pública, reconocer las situaciones de inequidad y desigualdad que han vivido y viven las víctimas y posibles víctimas de la Trata de Personas con el fin de construir y mantener acciones que eliminen estas inequidades y desigualdades, alcanzando un ejercicio pleno de sus derechos.

 

7. Participación Social: La participación se concreta en la movilización de voluntades para el logro del bienestar colectivo y para alcanzar progresivamente un clima de justicia social para todos y todas y se refiere a la intervención de la persona y sus organizaciones en la construcción de lo público, con el fin de incidir en los procesos de toma de decisiones y en la construcción de políticas públicas.

 

8. Universalidad. Este principio se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce que todos los seres humanos, sin ninguna exclusión o discriminación, son titulares de los derechos a que ella se refiere. Esto implica que el Estado debe adelantar las diferentes acciones y medidas necesarias que permitan una garantía de los derechos a todos y todas las personas víctimas y posibles víctimas de la Trata de Personas de la ciudad de Bogotá.

 

9. Progresividad. El principio de progresividad supone el compromiso de iniciar procesos que conlleven al goce efectivo de los Derechos Humanos por parte de la población víctimas y posibles víctimas de la Trata de Personas, obligación que se suma al reconocimiento de unos contenidos mínimos o esenciales de satisfacción de los derechos que el Estado debe garantizar a todas las personas e ir acrecentándolos paulatinamente.

 

10. Gradualidad. El principio de gradualidad, planteado como la implementación de acciones en el corto, mediano y largo plazo, implica la responsabilidad estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la implementación de los programas, planes y proyectos de prevención, asistencia, protección, investigación y judicialización y otros, respetando el principio constitucional de igualdad.

 

11. Intersectorialidad, transectorialidad y transversalidad. Se refiere a la integración de varios sectores con injerencia en la política, con una visión conjunta orientada a la mejora de la provisión de servicios para que, de manera articulada, se atiendan las necesidades de las víctimas y posibles víctimas de la Trata de Personas, de manera priorizada, para así prevenir o generar soluciones a los problemas complejos o estructurales de este fenómeno.

 

12. Protección integral. El principio de protección integral se refiere al conjunto de políticas, planes, programas, proyectos y acciones que se ejecuten en el ámbito distrital con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos, para garantizar la prestación de servicios de protección y asistencia para las víctimas de Trata de Personas, en cumplimiento de las normas, la aplicabilidad de la jurisprudencia y la prevención del delito, reduciendo los riesgos de revictimización y restituyendo sus derechos.

 

13. Sostenibilidad. Se entiende como la sumatoria de acciones que permiten garantizar la continuidad en el tiempo de los programas y proyectos implementados en el territorio y a las poblaciones objeto de la política pública.

 

14. Prevención. Conjunto de acciones y estrategias tendientes a evitar la ocurrencia del delito en todas sus manifestaciones y en cualquiera de sus etapas, para lo cual las autoridades del orden distrital y local deberán generar acciones concretas, sostenibles y coordinadas.

 

Artículo 8°. Ejes y líneas de acción. La Política Pública de Lucha en Contra de la Trata de Personas, se estructura a partir de 3 ejes y sus correspondientes líneas de acción.


1 - Eje Uno. Prevención, Asistencia y Protección a víctimas y posibles víctimas. Tiene por objetivo proteger los derechos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas en sus diferentes modalidades y con énfasis en las finalidades de explotación sexual y trabajo forzado en la ciudad de Bogotá D.C. desde la prevención, asistencia y protección.

 

Para el desarrollo del Eje Uno, se tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción:

 

a. Restablecimiento de Derechos y acceso a servicios básicos con enfoque diferencial para las víctimas de trata de personas.

 

b. Acciones afirmativas para las víctimas de trata de personas de los sectores sociales históricamente discriminados.

 

c. Protección de las víctimas de trata desde las modalidades externa e interna y de las finalidades con énfasis en explotación sexual y trabajos forzados.

 

d. Acciones de prevención y atención frente a la ocurrencia del delito en el Distrito Capital.


2 - Eje Dos. Fortalecimiento de la oferta institucional, articulación y coordinación para la lucha contra la trata de personas. Tiene por objetivo implementar una oferta institucional articulada y coordinada entre los sectores de la administración distrital, los sectores sociales y la ciudadanía, que garantice la atención, prevención, protección y asistencia de las víctimas potenciales y reales del delito de trata de personas de manera integral y diferenciada para la efectiva restitución de sus derechos.

 

Para el desarrollo del Eje Dos, se tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción:

 

a. Articulación y coordinación interinstitucional para la prevención, asistencia y protección de las víctimas de trata.

 

b. Capacidad técnica y operativa para el acompañamiento en las etapas de investigación y judicialización del fenómeno de la trata de personas.

 

c. Eliminación de barreras de acceso y obstáculos en la implementación de las medidas de asistencia y de protección integral a los grupos poblacionales víctimas del delito y a su núcleo familiar.

 

d. Fortalecimiento de los escenarios de denuncia y de la ruta intersectorial del distrito para asistencia y protección de las víctimas desde los enfoques de Derechos Humanos, Género y Poblacional diferencial.


3 - Eje Tres. Gestión del conocimiento y análisis de la trata de personas en Bogotá. Tiene por objetivo generar conocimiento e información para los distintos actores institucionales, sociales, las víctimas y posibles víctimas, relativa al fenómeno de la trata de personas en Bogotá D.C, con el fin de contribuir a superar el desconocimiento frente al delito, identificar los contextos en los cuales se presenta y promover los mecanismos de denuncia.

 

Para el desarrollo del Eje Tres, se tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción:

 

a. Superación de la naturalización y desconocimiento ciudadano del delito de trata de personas.

 

b. Mecanismos de registro, seguimiento y análisis de la trata de personas desde la perspectiva de los enfoques de derechos humanos, enfoques diferenciales y enfoque territorial.

 

TÍTULO III

 

ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 9°. Institucionalización de la Política. La gestión de la Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas del Distrito Capital demanda una interacción desde los distintos sectores y actores del nivel regional, distrital y local que por sus funciones coadyuvan a la generación de acciones en pro de la garantía progresiva de los derechos humanos de las víctimas y posibles víctimas del fenómeno de la trata de personas. Estas interacciones sectoriales comprometen a la institucionalidad en la articulación de políticas, productos, metas y recursos financieros, los cuales según su misionalidad aportan a la implementación de la política pública.

 

Artículo 10°. Responsabilidades frente a la Política. La dirección de la Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas estará a cargo del Alcalde o Alcaldesa Mayor de la ciudad. La implementación y desarrollo de la Política, la asumirá la Dirección de Derechos Humanos o la dependencia que haga sus veces de la Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con los sectores y sus respectivas entidades adscritas y vinculadas, quienes además velarán por el cumplimiento, continuidad y control de los lineamientos, estrategias y productos de la Política Pública.

 

Artículo 11°. Instancia de Coordinación de la Política. La coordinación, articulación y orientación de las acciones de las entidades distritales para la implementación de la Política Pública de Lucha en Contra de la Trata de Personas estará a cargo del Comité para la Lucha Contra la Trata de Personas en Bogotá D.C., en ese orden, se entenderá adicionada dicha función a lo previsto en el artículo 4 del Decreto Distrital 836 de 2019.

Artículo 12°. Plan de Acción de la Política. Adóptese el Plan de Acción de la Política Pública de Lucha contra la Trata de Personas contenido en el Anexo 1 el cual hace parte integral del presente Decreto.

 

Parágrafo 1. En caso de requerirse un ajuste al Plan de Acción de la Política, se podrá realizar previa aprobación del Comité para la Lucha Contra la Trata de Personas en Bogotá D.C., y aplicando los lineamientos técnicos provistos por la Secretaría Distrital de Planeación y la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Artículo 13°. Armonización de la Política con el Plan Distrital de Desarrollo. Con el fin de garantizar la debida coherencia y armonización entre el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito y el Plan de Acción y los objetivos de la Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas, se observará en lo pertinente el proceso de empalme con cada nuevo Gobierno Distrital, que deberá tener en cuenta el balance y evaluación de la Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas para diseñar las metas de los Planes de Desarrollo.

 

Artículo 14°. Financiación. La Política Pública de Lucha Contra de Trata de Personas contará con recursos de diferentes fuentes de financiación, entre las que se encuentran recursos propios, recursos de regalías, recursos del Sistema General de Participaciones SGP, recursos de cooperación nacional e internacional, entre otras, así como en la inversión priorizada por las entidades distritales responsables de los productos registrados en el plan de acción.

 

El instrumento mediante el cual las entidades establecieron la inversión para la implementación de la Política Pública, corresponde a la matriz de Plan de Acción, la cual hace parte integral del presente decreto.

 

Artículo 15° Seguimiento de la Política Pública. El seguimiento de la Política Pública de la Lucha Contra de Trata de Personas, se efectuará de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, será adelantado a través de la plataforma del Sistema de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas -SSEPP- de la Secretaría Distrital de Planeación o la herramienta que la modifique o sustituya, sin perjuicio de los mecanismos que las entidades o el sector líder de la política pongan en marcha para tal efecto.

 

El seguimiento se realizará de acuerdo con los lineamientos de la Guía de Seguimiento y Evaluación del Distrito, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación. La Dirección de Derechos Humanos o la dependencia que haga sus veces de la Secretaría Distrital de Gobierno será la encargada de solicitar el registro de avance cuantitativo y cualitativo de cada uno de los indicadores, teniendo en cuenta la periodicidad definida para cada indicador de la Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas, siendo estos el núcleo estratégico que evidencia los rasgos observables de la implementación, y que serán medidos y verificados mediante los instrumentos definidos en las fichas técnicas aprobadas. La información será generada por parte de las secretarías y entidades distritales responsables de cada producto y resultado y validada por su oficina de planeación.

 

El seguimiento se realizará durante el periodo definido para la implementación de la política pública, es decir, desde el año 2022 hasta el año 2031. Como resultado de este seguimiento se generarán reportes semestrales, en los cuales se medirá el porcentaje de avance, que le permita a la administración distrital orientar su accionar hacia resultados, identificando avances, fortalezas, debilidades y logros alcanzados en el ejercicio de esta política pública.

 

Artículo 16°. Evaluación de la Política. La evaluación de la política estará a cargo de la Dirección de Derechos Humanos o la dependencia que haga sus veces de la Secretaría Distrital de Gobierno, con el objetivo de mejorar el diseño, la implementación, la ejecución y los efectos de la política y el plan de acción, a través de la toma de decisiones.

 

Teniendo en cuenta las particularidades de la Política Pública se planean dos momentos de evaluación de la Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas: i). Una evaluación intermedia o ex dure de productos para lo cual se contará con el avance de los indicadores definidos y las metas establecidas a mitad del periodo de implementación (2026.ii). La segunda evaluación estimada será de resultados, al finalizar el periodo (2031), con base en los indicadores de resultado planteados en la política pública.

 

Parágrafo 1. La evaluación de la Política Pública de Lucha Contra de Trata de Personas estará sujeta a los lineamientos que la Secretaría Distrital de Planeación expida en el marco del Sistema Distrital de Evaluación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 11 de 2022 de la Secretaría Técnica del CONPES.

 

Parágrafo 2.  En caso de que la política requiera ser modificada, deberá ser objeto de un ejercicio técnico de evaluación, de acuerdo con los lineamientos definidos en la Guía para el Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo.

 

Artículo 17° Documento de Diagnóstico y Documento Soporte: El decreto cuenta con el Documento de Diagnóstico como anexo, el cuál fue construido con amplia participación ciudadana donde se expone la problemática sobre la situación del fenómeno de la Trata de Personas en el Distrito y el sustento técnico contenido en el Plan de Acción (Anexo 1), el cual incluye las hojas de vida de los indicadores de resultados y de producto. El Diagnóstico se encuentra en el Anexo 2 que hace parte integral de este decreto.

 

Así mismo, cuenta con el Documento Soporte como Anexo 3, el cual fue construido bajo los criterios expuestos en el “Procedimiento para la formulación y adopción de políticas públicas mediante Decreto Distrital", expedido por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 18° Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona el artículo 4º del Decreto Distrital 836 de 2019, "Por medio el cual se crea el Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá́ D.C."

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General de la Alcaldía Mayor

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

ALFREDO BATEMAN SERRANO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

MARGARITA BARRAQUER

 

Secretaría Distrital de Integración Social

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMINGUEZ

 

Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

NOTA: Ver Anexos.