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Decreto Local 012 de 2023 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
25/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7873 del 04 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 012 DE 2023

 

(Julio 25)

 

Por medio del cual crea el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Ciudad Bolívar

 

LA ALCALDESA LOCAL (E) DE CIUDAD BOLÍVAR

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 71 del decreto ley 1421 de 1993 “por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital” y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el inciso segundo del Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local por el término que este señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

 

2. Que el Acuerdo Local 0036 del 11 de septiembre de 2010 (Por el cual se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar) establece en su Artículo 48: “La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local y por el término que éste fije. Durante el período de sesiones extraordinarias la Junta Administradora únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde Local someta a su consideración.”

 

3. Que la Alcaldesa Local (e) expidió el Decreto Local No. 010 de julio 12 de 2023 mediante el cual “Se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar”, en el periodo comprendido entre el trece (13) de julio de 2023 y el veintidós (22) de julio de 2023 para debatir el proyecto de acuerdo “Por medio del cual crea el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de conflictos de la localidad de Ciudad Bolívar”.

 

4. Que la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, en cumplimiento de lo dispuesto en el preámbulo, artículos 2° y 22 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 434 de 1998, el Acuerdo 17 de 1999 y los Decretos Reglamentarios 778 de 2000 y 140 de 2013 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación, propuso el Acuerdo Local 047 de 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE PAZ DE CIUDAD BOLÍVAR” pero no fue sancionado por decreto alguno.

 

5. Que la Junta Administradora Local el veintidós (22) de julio de 2023, posterior al procedimiento descrito en los artículos 73 y siguientes del Decreto Ley 1421 de 1993, expidió el Acuerdo Local No. 074 de 2023 “Por medio del cual crea el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de conflictos de la localidad de Ciudad Bolívar”, debidamente sancionado por la Alcaldesa Local (E).

 

6. Que en virtud de lo anterior, con los Acuerdos Locales Nos. 047 de 2014 y 073 de 2023 opera la figura jurídica del decaimiento de los actos administrativos, en atención a la derogatoria expresa o tácita de las disposiciones en que se fundamentaron con la consecuente expedición del Acuerdo Local 074 de 2023 mencionado.

 

7. Que conforme a lo establecido en los numerales 1 al 5 del artículo 60 del Decreto Ley 1421, se determina la división del Distrito Capital en localidades que deberán garantizar el adecuado desarrollo socio económico de cada una de ellas.

 

8. De igual forma el artículo 61 de la misma Ley determina que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, garantizar el desarrollo integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

 

9. Que la Constitución Política de 1991 establece en su preámbulo que se debe asegurar la paz y la libertad dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y consagra de conformidad con los siguientes:

 

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: (...) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respecto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, pata el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

 

Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta constitución implica responsabilidades. (....) Numeral 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz.

 

10. Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), y creó un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, con el fin de lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica de quienes participan en él y contribuir a garantizar la convivencia, la reconciliación y la no repetición del conflicto y así lograrla transición del conflicto armado a la paz.

 

11. Que el Decreto Ley 885 del 26 de mayo de 2017 “Por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia”, facilitó la implementación de lo contemplado en el punto 2.2.4 del Acuerdo Final y autorizó a las Asambleas Departamentales y Concejos Departamentales o Municipales de Paz. De igual manera, se incluyó la modificación en la denominación para los Consejos Departamentales y Municipales de Paz los cuales en adelante se denominarán Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.


Que el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, en su artículo 1, modificó el artículo 1 del Acuerdo Distrital 17 de 1999 que creó el Consejo Distrital de Paz; transformándolo en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital, y encaminado al logro y mantenimiento de la paz, generación de una cultura de reconciliación y transformación de conflictos.

 

12. Que el Artículo 2 del Acuerdo Distrital 809 de 2021 establece sobre la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos lo siguiente:

 

La política de Paz, Reconciliación No Estigmatización y Transformación de Conflictos, es una política de Estado a nivel distrital, con carácter permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y con una comunicación fluida todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los periodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. El Gobierno Nacional, Distrital y las Alcaldías Locales buscarán hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos. Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.

 

Parágrafo 1. La Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos se articulará con la Política Nacional de Paz, Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.

 

Parágrafo 2. La seguridad y los derechos humanos serán transversales a la Política Distrital de Paz, Reconciliación y No Estigmatización.

 

13. Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, dispone los principios rectores, por los cuales se orientará la Política Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, que desarrollarán las autoridades del Distrito, el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, en articulación con el Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y los Consejos Locales de Paz.

 

14. Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, dispuso: Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 017 de 1999, el cual quedará así:

 

Funciones. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, tendrá las siguientes funciones: (...) 2. Como facilitador de la colaboración armónica de las entidades y Órganos del Estado (...) literal C. Promover, impulsar y acompañar la creación de Consejos Locales de Paz y coordinar sus actividades a nivel distrital.

 

15. Que el artículo 13 del Acuerdo 809 de 2021 señala que, con relación a los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, “las Juntas Administradoras Locales, por iniciativa de cada Alcalde Local, acordarán la conformación de los Consejos Locales de Paz”. Contemplando que: “(...) su reglamentación se ceñirá a todo lo consagrado en este Acuerdo, en el marco de sus competencias y atendiendo las dinámicas territoriales”.

 

16. Que el Decreto Distrital 421 del 28 de octubre de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”, establece los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades de las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.

 

17. Que el artículo 12 del Decreto Distrital 421 de 2021, con relación al Plan de Trabajo y Comisiones, señala: “El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, deberá contar con un plan de trabajo cuatrienal, en el cual se definirán las líneas estratégicas para abordar los objetivos planteados para el espacio”.

 

18. Dicho plan de trabajo deberá ser actualizado anualmente. Pata la ejecución del plan de trabajo se podrán designar comisiones permanentes o transitorias orientadas a impulsar y formular estrategias sobre las líneas temáticas que se establezcan dentro del plan. Serán comisiones permanentes las siguientes: Articulación, acompañamiento e impulso a los consejos locales de paz (...)

 

19. Que el artículo 16 del Decreto Distrital 421 de 2021 señala que dentro de la reglamentación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una secretaría técnica compartida entre la institucionalidad y un representante de las organizaciones o sectores civiles de la localidad. En todo caso se deberá garantizar la articulación de los Consejos Locales con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos a través de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.

 

En mérito de lo anterior, y por el cumplimiento de los requisitos sustanciales y procedimentales descritos en la Constitución Política de Colombia, las leyes y los reglamentos; la Alcaldesa Local (E) de Ciudad Bolívar,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°: Crear el Consejo Local de Paz, Reconciliación Convivencia y Transformación de conflictos de la localidad de Ciudad Bolívar “CLPROTC

 

ARTICULO 2°. OBJETO.

 

Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz, Reconciliación Convivencia y Transformación de conflictos de la localidad de Ciudad Bolívar -CLPRCTC-, como órgano asesor, consultivo, vinculante y participativo. Su misión será encaminar el logro y mantenimiento de la paz; generar una cultura de reconciliación y no repetición, y transformación de conflictos.

 

Parágrafo 1: Este Consejo facilitará la colaboración armónica de las entidades y Órganos de carácter local, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto social interno, la construcción de reconciliación y transformación de conflictos en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente. Además, impulsará el fortalecimiento de las organizaciones, redes y plataformas que trabajan por la paz en la localidad.

 

ARTÍCULO 3°. CONFORMACIÓN.

 

El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos -CLPRCTC- de Ciudad Bolívar, estará conformado por Instituciones Locales, Órganos de Control; Procesos Sociales, Comunitarios y Culturales formales y no formales, de la siguiente manera:

 

Por la institucionalidad:

 

- Alcalde/sa Local de Ciudad Bolívar y/o un delegado /a del despacho.

 

- Un delegado/a de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

 

- Un delegado/a de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

- Un delegado/a de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

- Un delegado/a de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

- Un delegado/a de la Dirección Local de Educación de la Secretaria de Educación Distrital.

 

- Un delegado/a de la directiva de la Estación Local de Policía Nacional, articulado/a, a la Dirección de Derechos Humanos de la Institución.

 

Por organismos colegiados:

 

- Un delegado/a elegido en plenaria de la Junta Administradora Local.

 

- Un delegado/a del Consejo Distrital de Paz que acredite su vivienda o trabajo en la localidad.

 

- Un delegado/a de ASOJUNTAS de Ciudad Bolívar.

 

- Un delegado/a del Consejo Local de Planeación.

 

- Un delegado/a del Consejo Local de Vendedores informales.}

 

- Un delegado/a del Consejo de la Mujer.

 

- Un delegado/a del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

- Un delegado/a de la Comisión Ambiental Local.

 

- Un delegado/a del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

- Un delegado/a de la Mesa Local para la Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.

 

- Un delegado/a del Consejo Local de Discapacidad.

 

- Un delegado/a del Consejo Local de Sabios y Sabias.

 

- Un delegado/a de la Consultiva Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raízales y Palanquetas.

 

- Un delegado/a de la Mesa Local Indígena.

 

- Un delegado/a del Consejo Consultivo LGTBI.

 

- Un delegado/a del Consejo Local de Juventud.

 

- Un delegado/a del Comité Local de Libertad Religiosa y de Conciencia.

 

Por las organizaciones de la sociedad civil:

 

- Dos (2) representantes rurales elegidos de las nueve (9) veredas de Ciudad Bolívar, uno por cada corregiduría.

 

- Cuatro (4) representantes de organizaciones no gubernamentales, organizaciones que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos y el logro de la paz; uno por cada dupla de UPZs que caracterizan la localidad (Dupla 1: UPZ — 69 Ismael Perdomo y UPZ-70 Jerusalén; Dupla 2: UPZ-66 San Francisco y UPZ-65 Arborizadora; Dupla 3: UPZ-67 Lucero y UPZ-68 Tesoro; y Dupla 4: UPZ-63 Mochuelo y UPZ64 Monteblanco).

 

- Partido Comunes y demás Partidos Políticos, con personería jurídica e incidencia en el territorio.

 

- Un delegado/a elegido de los jueces de paz, de reconsideración de la localidad o conciliadores en equidad.

 

Órganos de Control permanente:

 

- Un delegado/a de la Personería Local y/o Ministerio Público.

 

- Invitados/as permanentes: Con voz y sin voto.

 

- Un delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -- IDPAC.

 

- Un delegado/a del Sistema Integral de Paz.

 

Parágrafo 1°. Con el fin de dar representación a otros sectores, cuya participación se estime fundamental como facilitadores de procesos de paz, y teniendo en cuenta las necesidades de la localidad, el CLPRCTC de la localidad de Ciudad Bolívar, de manera concertada podrá ampliar la lista de invitados permanentes contemplada en el presente acuerdo.

 

Parágrafo 2°. Tras la realización del proceso de convocatoria para la elección y designación de los representantes al CLPRCTC de la localidad de Ciudad Bolívar, se verificará la asistencia de los representantes y/o delegados en la primera sesión de esta instancia, que tendrá como fines su instalación. De acuerdo con el número de participantes a esta primera sesión en representación de sus respectivos sectores, se determinará la composición del Consejo Local de Paz y el quorum decisorio y deliberatorio. Es de aclarar que, los sectores que no participen de la primera sesión no conformarán la instancia con voto, pero si con voz. Por lo que esta sesión será convocada con antelación y de manera amplia para garantizar la participación de todos los sectores interesados.

 

Parágrafo 3°. Teniendo en cuenta el Decreto 140 de 2013 “Por el cual se modifica el Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, según los dispuesto en el Articulo 8 “Los Consejos Locales de Paz serán presididos por al Alcalde Local y tendrán en lo posible, representantes de los mismos sectores y grupos poblacionales que tienen asiento en el Consejo Distrital de Paz”.

 

Parágrafo 4°. Los miembros que conformen el CLPRCTC, no se verán impedidos para participar en otras actividades para la paz de Ciudad Bolívar, ya sea a nivel nacional, distrital o local, pero no lo harán a nombre del CLPRCTC de Ciudad Bolívar salvo expresa designación de este.

 

Parágrafo 5°. Esta conformación de delegados por parte de la institucionalidad, organismos colegiados, sociedad civil y Órganos de control permanente, e invitados permanentes con voz y sin voto; tiene en cuenta a los diferentes sectores que han manifestado interés por temáticas de paz y han hecho parte del Comité de Impulso para la reactivación de esta instancia de participación en la localidad.

 

ARTÍCULO 4°. ELECCIÓN Y/O DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES.

 

La Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y el IDPAC en conjunto con el Comité de Impulso para la creación del CLPRCTC convocarán a los sectores organizados de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, así como a las instituciones de los sectores que integran el CLPRCTC, para que puedan designar o elegir a sus representantes, mediante mecanismos democráticos que definan, brindando plenas garantías de elección.

 

Parágrafo 1°. Los representantes de la sociedad civil deberán ser elegidos en escenarios participativos de cada sector en asamblea, según postulación autónoma y organización interna, teniendo en cuenta el principio de paridad. Este ejercicio estará acompañado por el Comité de Impulso; y la postulación debe garantizar como criterios mínimos:

 

Certificación de residencia expedida por la Alcaldía Local y/o Secretaría de Gobierno.

 

Copia de Documento de Identidad. Carta de la organización representada, en la cual se indique el sector por el cual se presenta él o la representante, así como la experiencia y/o vinculación con el sector.

 

Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación y designación o elección.

 

Carta de reconocimiento por parte de comunidades o JAC que certifique el trabajo en la Localidad de Ciudad Bolívar, en el proceso en el que se postula.

 

Carta de intención pata participar de la instancia. Una vez aprobado y sancionado el presente acuerdo, la Alcaldía Local convocará dentro de los 10 días hábiles siguientes a su promulgación, a las organizaciones sociales, al Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC y al Comité de Impulso Local para socializar, discutir y aprobar la metodología de elección de los y las representantes que integrarán el CLPRCTC. Y adicional, se coordinará con la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación para la promoción y fortalecimiento de los espacios que se creen desde la localidad, según la agenda del CLPRCTC.

 

ARTÍCULO 5°. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES.

 

La designación de los representantes ante el CLPRCTC se hará a título personal. No obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva, del o la representante, será reemplazado por suplente debidamente acreditado(a) por el sector, instancia o población. Las organizaciones, sectores y poblaciones deberán tener como radio de acción y/o la cobertura de la Localidad de Ciudad Bolívar.

 

Parágrafo 1. Cada sector social elegirá un (1) representante y un (suplente) lo que favorecerá la toma de decisiones y la participación efectiva de un solo representante por sector en cada reunión.

 

Parágrafo 2. Para aportar en la transversalización de enfoques diferenciales, si el representante elegido es hombre en la delegación deben también participar mujeres, para garantizar su inclusión.

 

Parágrafo 3. El proceso de concertación, designación y/o elección será soportado a través de actas con registros fotográficos y/o audiovisuales, etc. que serán socializados y validados por los sectores a fin de asegurar transparencia y legitimidad.

 

Parágrafo 4. Las personas aspirantes para integrar el CLPRCTC no podrán postularse por más de una organización, ni de un sector social.

 

ARTÍCULO 6°. PERIODO:

 

Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas locales y acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes al Consejo Local de Paz se elegirán por períodos institucionales de cuatro (4) años.

 

El período de las y los representantes de la sociedad civil, iniciará en la fecha en la cual se reúna por primera vez el CLPRCTC, a partir de la expedición del presente Acuerdo, o al momento de acreditar su representación ante este.

 

ARTICULO 7°. ASISTENCIA.

 

La asistencia a las reuniones del CLPRCTC es indelegable. La inasistencia sin justa causa a las reuniones del CLPRCTC será causal de mala conducta para los funcionarios que lo integran.

 

ARTÍCULO 8°. REUNIONES Y FUNCIONAMIENTO.

 

El Consejo Local de Paz sesionará ordinariamente cuatro (4) veces al año o cuando el 40% de los miembros lo convoquen a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija. La Secretaría técnica convocará previamente a estas sesiones con quince (15) días de anterioridad para disponibilidad de agenda.

 

El CLPRCTC dentro de su reglamento interno determinará los mecanismos para resolver los siguientes asuntos:

 

Funcionamiento.

 

Asuntos operativos (Convocatoria, horarios, lugar de las sesiones, entre otros).

 

La falta de representatividad de sus miembros.

 

Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes. La toma de decisiones y consensos al interior del Consejo (establecimiento de quórum deliberatorio y deciso110).

 

Mecanismos pata la toma de decisiones de reemplazo del consejero(a) en caso de ausencia temporal o definitiva en el CLPRCTC.

 

Cualquier otro conflicto que se presente pata el normal funcionamiento del CLPRCTC.

 

Parágrafo 1. El CLPRCTC, definirá en su reglamento interno, comisiones o grupos de trabajo, y metodologías para la elaboración e implementación del plan de trabajo pata el desarrollo de sus funciones.

 

El CLPRCTC, está facultado para crear su propia instancia de coordinación y representación, al igual que las comisiones permanentes o transitorias necesarias para su funcionamiento, orientadas a impulsar y formular estrategias sobre las líneas temáticas que se establezcan dentro del plan de trabajo que el mismo consejo establezca.

 

Parágrafo 2. Se debe tener en cuenta, dentro del Reglamento Interno, que todas las instancias de participación local deben adoptar su reglamento interno pata su funcionamiento, dentro de los tres (03) meses siguientes a su creación y/o modificación. Este reglamento debe establecer como mínimo lo siguiente:

 

Periodicidad de las reuniones y el quórum tanto deliberatorio como decisorio. Actas: Se recomienda determinar los términos en los que la Secretaría Técnica debe presentar las actas a los demás integrantes para revisión y aprobación, así como los términos para su suscripción. La conformación de comisiones que determine el reglamento adoptado por los miembros del Consejo.

 

Parágrafo 3. El Consejo será presidido por el Alcalde(sa) y/o un delegado/a del despacho y se designará una Secretaria Técnica bipartita compuesta por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien delegará un(a) representante y un(a) representante de la sociedad civil elegidos del Consejo en los términos que el mismo CLPRCTC de Ciudad Bolívar lo establezca en su reglamento.

 

ARTICULO 9. FUNCIONES.

 

En concordancia con el artículo 5 del Acuerdo 809 de 2021, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Ciudad Bolívar, tendrá las siguientes funciones.

 

1. Como Órgano Asesor y Consultor del Gobierno Local.

 

Asesorar de manera permanente al Gobierno Local, en asuntos relacionados con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.

 

Elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Local, teniendo en cuenta las competencias de éste acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos y la cultura democrática.

 

Promover y difundir estrategias para que se respeten los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dentro de las acciones que impulsan la seguridad ciudadana y la convivencia adelantadas en la localidad.

 

Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, (En Presupuestos Participativos y demás oferta institucional).

 

Transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil, en aras de promover en la localidad, la cultura y el respeto por los derechos humanos.

 

2. Como facilitador de la colaboración armónica en las acciones de las entidades y órganos del Estado en la Localidad.

 

Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización del seguimiento correspondiente, con el fin de hacer efectiva la aplicación y respeto de las normas relacionadas con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el territorio.

 

Crear y/o impulsar una pedagogía de paz, a partir del trabajo articulado de las instituciones y sociedad civil, donde se aterricen acciones efectivas de sensibilización y transformación en el territorio.

 

Aportar en la elaboración de un diagnóstico y/o mapas de conflictos en la localidad de Ciudad Bolívar, sugiriendo prioridades en materia de inversión para contribuir a la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos en la localidad.

 

Aportar en la priorización de líneas de trabajo para la implementación en la localidad de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -- PDET BR y otros programas que surjan del gobierno Local, Distrital y Nacional en materia de paz.

 

Generar un trabajo de articulación interinstitucional, teniendo en cuenta las particularidades de la localidad de Ciudad Bolívar, que aporte a la estrategia del servicio social para la paz, en el marco de la promoción de la política pública de paz, la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización.

 

3. Como facilitador del Gobierno Local.

 

Diseñar una estrategia de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades locales y la sociedad civil, con base a las necesidades de la localidad de Ciudad Bolívar.

 

Promover el respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.

 

Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTI, los jóvenes, niños y niñas, personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.

 

Promover la veeduría ciudadana en temas de paz, reconciliación y transformación de conflictos. Especialmente en el marco de los procesos de diseño, discusión e implementación del Plan de Desarrollo Local.

 

Sensibilizar a organizaciones y movimientos sociales, en la tramitación, resolución de conflictos y acción sin daño; en el marco del enfoque diferencial y territorial.

 

Promover Pactos Locales, mediante diálogos entre actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta.

 

4. Dictarse su propio reglamento.

 

Parágrafo 1. Para el cumplimento de sus funciones el CLPRCTC, se articulará con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo 809 de 2021 y las demás que determine su reglamentación.

 

ARTÍCULO 10°. PRINCIPIOS RECTORES.

 

El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Ciudad Bolívar se orientará por los siguientes principios rectores:

 

La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta. Supone reconocer los conflictos como oportunidades pedagógicas y de transformación social, no eliminarlos, y tramitarlos mediante el diálogo reconociendo creencias, emociones, supuestos e intereses. Toda apuesta política deberá promoverse por medio del diálogo y no de las armas.

 

Integralidad. Para la consecución y mantenimiento de la paz no es suficiente con la sola eliminación de la guerra. Se requiere, simultáneamente, de un conjunto de medidas integrales de carácter socioeconómico, cultural, político y ambiental que combatan eficazmente las condiciones de pobreza, desigualdad, discriminación y racismo, entre otras que existen en el país, en el Distrito Capital y a nivel local; así como medidas que garanticen el goce efectivo de derechos de las víctimas.

 

Solidaridad. La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad.

 

Responsabilidad y compromiso. Teniendo en cuenta que la localidad de Ciudad Bolívar se orienta a la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos y le corresponde al alcalde (sa) Local la consecución de los fines pertinentes, con el apoyo de la Junta Administradora Local y el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos como corresponsables, a la luz de colaboración armónica, concurrencia y corresponsabilidad.

 

Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de la ciudadanía, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución. Teniendo en cuenta el pluralismo político, garantizando la participación de hombres y mujeres, niños, niñas, adolescentes, las juventudes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del debate democrático.

 

Negociación. La consecución de la paz implica la utilización prioritaria del recurso del diálogo y la negociación como procedimientos expeditos para la desmilitarización de los conflictos sociales y políticos nacionales y territoriales.

 

Mediación. Para avanzar en la construcción de paz se requieren procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas o grupos presentes en un territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación promueve la convivencia de las ciudadanías interculturales y, además, es una metodología eficaz de intervención comunitaria para la transformación pacífica de las conflictividades. Gradualidad. Una paz sólida sólo se construye en un proceso continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas.

 

Enfoque territorial. Se propenderá porque las políticas de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales del territorio y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en los territorios, de sus conflictividades y sus visiones de paz. Continuación del Decreto Ley "Por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia"

 

Enfoque diferencial. Se propenderá porque las políticas de paz cuenten con un enfoque diferencial que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, la diversidad sexual y de las personas con discapacidad. Las políticas de paz tendrán especial énfasis en las personas y grupos poblacionales que sufren de discriminación estructural y, consecuentemente, de impactos diferenciales por las violencias y el conflicto armado y social externo e interno de la localidad, con el fin de corregir y mitigar dichos impactos.

 

Enfoque de género. La paz, la reconciliación y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres diversas, nuevas masculinidades, la población LGBTIO+, en sus orientaciones sexuales y de género como ciudadanas/os autónomas/os y sujetas/os de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones. Esto requiere que el Estado, el Distrito y la sociedad en general apropien el enfoque de género, la no discriminación y el reconocimiento de los derechos en la vida social y política del país.

 

En la perspectiva de que la Localidad de Ciudad Bolívar tenga en cuenta el marco dado por el Plan de Desarrollo Local, el CLPRCTC de Ciudad Bolívar propenderá por la construcción de pactos, acuerdos y consensos en los ámbitos de lo político, lo económico, lo social, lo cultural y lo ambiental para la construcción de paz, Justicia social y transparencia: Buscar garantías a través de acciones que cobijen el acceso a la información, paz mental, equidad y salud en la localidad. A su vez comprender los aspectos territoriales para un trabajo articulado entre el desarrollado de las organizaciones que son vinculadas desde la comunidad y las instituciones públicas representativas en esta instancia. Así mismo, avanzar en la búsqueda de la credibilidad y transparencia como consejo local de Paz. Teniendo en cuenta que el espacio es independiente de procesos electorales.

 

Seguridad integral: Garantizar la seguridad integral a todos/as y cada uno/a de los representantes ante el consejo local de paz, en el marco de la garantía de derechos.

 

ARTÍCULO 11°. DISPOSICIONES PRESUPUESTALES.

 

Le corresponde a la Alcaldía Local el apoyo técnico, metodológico y logístico para el funcionamiento del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Distrital N° 421 de 2021.

 

ARTICULO 12°: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 25 días del mes de julio del año 2023.

 

TITIANA PIÑEROS LAVERDE

 

Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.