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Acuerdo Local 005 de 2023 Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
25/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7836 del 19 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 005 DE 2023

 

(Septiembre 25)

 

Por medio del cual se adoptan acciones para fortalecer el sistema local de juventud de Rafael Uribe Uribe en el marco de la Ley 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones

 

En cumplimento con lo dispuesto en el preámbulo, artículos 1, 2, 13, 16, 22, 37, 38 y 45 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en los artículos 4, 6 y 7 del Decreto 482 de 2006, artículos 2, 5, 11, 12,13 y 14 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, artículos 02, 14, 41 del Decreto 448 del 2007, artículos 1, 2 y 3 del Decreto 499 de 2011, Decreto 503 de 2011 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

En Colombia, la juventud es la etapa de la vida comprendida entre los 14 y 28 años de edad. En esta etapa la persona se encuentra en proceso de “consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía” (Ley Estatutaria 1622 de 2013)

 

Así, para el año 2020, en Colombia se estimaba una población de 12.672.168 jóvenes de 14 a 28 años que representan el 25% de la población total. En Bogotá el porcentaje de jóvenes es de 26,88%. (DANE, 2021).

 

En la localidad 18 los datos de población no varían mucho puesto que 24,6% de la población que habita el territorio pertenece a este grupo etario (14-28 años), ubicándose en 9° puesto por población joven de la ciudad (20 loc.), lo anterior es equivalente a 94.689 jóvenes, de los cuales 49.346 son de sexo masculino, 45,324 son de sexo femenino y 19 pertenecen a población intersexual. De esta población se puede identificar que de la misma se identifican como Indígena un total de 1.119 jóvenes, como Negro(a), mulato(a) (afrodescendiente) un total de 651 jóvenes y como Raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina un total de 20 jóvenes (SDIS, 2021).

 

Si de identificar las orientaciones sexuales diversas de esta población se trata en la localidad se identifica que como persona Homosexual 1.103 jóvenes y Bisexual 225.

 

Finalmente, los datos sociodemográficos de esta población se observan las siguientes cifras: 9.972 son jóvenes con discapacidad, el 6,8% de los(as) jóvenes con discapacidad en Bogotá, 8.079 son jóvenes en pobreza multidimensional, 431 son jóvenes víctimas de violencia intrafamiliar, 5.954 son jóvenes víctimas del conflicto armado, 6.754 son jóvenes jefas de hogar y 6.782 son jóvenes migrantes.

 

Que el numeral 14 el artículo 4 de la ley está tutorial 1622 de 2013 dispone que la población joven del país tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen, afecten directa o indirectamente la obtención de condiciones de vida digna y la participación en los aspectos de la vida socioeconómica, en su relación con el estado y los demás actores sociales.

 

En este sentido y en concordancia con la juventud que habita el territorio Nacional, Distrital y Local, existe una ingeniería normativa que responde a las dinámicas de esta población con enfoque etario; a decir: la Ley 1622 del 29 de abril de 2013 o Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil Cuyo objeto es "Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos de los y las jóvenes del país; y la Ley Estatutaria 1885 de 2018, Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

 

El numeral 14 de la ley estatutaria 1622 de 2013 hoy dispone que la población joven del país tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen, afecten directa o indirectamente la obtención de condiciones de vida digna y la participación en los aspectos de la vida socioeconómica, en su relación con el estado y los demás actores sociales.

 

Así, la Ley 1622 de 2013 establece en los artículos 11, 12 ,13 y 14 ibidem se refieren a las políticas de juventud como un proceso permanente articulación y desarrollo de principios acciones y estrategias que orientan la actividad del estado y la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes y generar las condiciones necesarias para que ejerzan su ciudadanía de manera digna, autónoma responsable y trascendente mediante la realización de proyectos de vida individuales y colectivos. De igual forma precisan, su transversalidad a la estructura administrativa y programática de cada entidad territorial y de la nación, pues su implementación propende por incorporar los asuntos relativos a la juventud a cada una de las acciones y políticas públicas sectoriales, adicionalmente contienen a los lineamientos y principios básicos que las deben orientar para que las entidades territoriales y la nación puedan diseñarlas y ejecutarlas en sus territorios.

 

Que el artículo 15 del estatuto señala que las entidades territoriales y la nación deben diseñar y ejecutar las políticas de juventud y que la población joven participara activamente en su construcción, ejerciendo control a su implementación mediante los mecanismos fijados por la ley. Enseguida los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 precisan las competencias generales y específicas de las entidades territoriales departamentales, Distritales y Municipales y de la Nación, y que deben tener presente el procedimiento y los plazos establecidos en el estatuto de ciudadanía juvenil para la formulación de las políticas públicas de juventud. Seguido, además, deben rendir un informe anual sobre los avances ejecución presupuestal y cumplimiento de la política de juventud, conforme al artículo 21 del estatuto de ciudadanía juvenil.

 

Que el artículo 63 del estatuto de ciudadanía juvenil estableció que las asambleas juveniles son el máximo espacio de consulta del movimiento juvenil del respectivo territorio.

 

Que los artículos 64 y 65 dicha ley define las funciones de las asambleas de juventud, su composición y periodicidad e indican que se debe "cada (6) seis meses por derecho propio el último fin de semana del mes de enero y el mes de julio de cada año, y a convocatoria los consejos de la juventud", Además coma ordena que se elabore un informe, que debe ser público y servir de insumo para la toma de decisiones en las comisiones de concertación y decisión a realizar en los territorios.

 

Que, el marco de la asamblea de juventud, los consejos de juntos a nivel Local, Municipal, Distrital, del Departamental y Nacional, deben rendir un informe evaluativo de la gestión que desempeñaron.

 

Que, así mismo la Ley Estatutaria de ciudadanía juvenil establece que habrá de realizarse la semana de la juventud en el territorio Nacional y demás entes entidades del orden descentralizado con el fin de promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas.

 

CONSIDERANDO:

 

En la Constitución Política de 1991, artículo 2°, consagra como fines esenciales del estado: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia Nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Que, en su artículo 45 ibidem; define: “El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.

 

Así mismo, el artículo 113 de la Constitución Política dispone que: “(...) Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

 

El Artículo 209 de la Constitución Política establece que: “(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1°, establece que: “... De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley”.

 

En cuanto al artículo 3° de la Ley 489 de 1998, determino que: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”

 

La Ley 489 de 1998, artículo 6°, prevé que: “(...) En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. (...)”.

 

Que, el Acuerdo 761 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, en su artículo 6, dispone de un enfoque de participación ciudadana que lo define como “un proceso que se entiende como un derecho, mediante el cual se aproxima la ciudadanía a la construcción del Nuevo Contrato Social y Ambiental, así como la forma, en que el gobierno de manera transversal a su acción entiende su relación con esta, a través, fundamentalmente, del modelo de gobierno abierto, con el objeto de construir colectivamente, generando confianza y empoderamiento ciudadano para la defensa y reconocimiento de sus intereses y los de la ciudad”.

 

Que, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe adoptó, mediante Acuerdo Local 005 de 2020, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad De Rafel Uribe Uribe 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXl””.

 

Que, el artículo 77 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 “(...) establece la Semana Nacional de la Juventud durante la segunda semana del mes de agosto que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas. (...) Las entidades territoriales bajo su autonomía, podrán promover un programa especial para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas y académicas de análisis, así como propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad y el Estado”.

 

Que el artículo 63 del estatuto de ciudadanía juvenil, Ley Estatutaria 1622 de 2013, estableció que las asambleas juveniles son el máximo espacio de consulta del movimiento juvenil del respectivo territorio.

 

Que los artículos 64 y 65 dicha ley define las funciones de las asambleas de juventud, su composición y periodicidad e indican que se debe "cada (6) seis meses por derecho propio el último fin de semana del mes de enero y el mes de julio de cada año”.

 

Que, el Artículo 7 del Decreto Distrital 058 del 8 de febrero de 2022, atribuye a las Alcaldías Locales la función de asesoría y acompañamiento a los Consejos Locales de Juventud, así como la búsqueda de garantizar y facilitar los espacios e insumos necesarios para el desarrollo pleno de sus funciones estatutarias.

 

Que, es función de los Alcaldes Locales, promover las actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la Localidad en el marco de la Semana de la Juventud, la cual fue reglamentada por el legislador para la segunda semana del mes de agosto de cada vigencia.

 

Que el alcalde Local de Rafael Uribe el día siete (07) del mes de septiembre de 2023, radicó para debate de la Corporación el Proyecto de Acuerdo en mención.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

ACUERDA:

 

CÁPITULO PRIMERO:

 

ADOPCIÓN DE LA SEMANA DE LA JUVENTUD Y LAS ASAMBLEAS LOCALES DE JUVENTUD DE RAFAEL URIBE URIBE.

 

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adoptar la Semana de la Juventud en la localidad de Rafael Uribe Uribe y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe; como espacios para la integración, vinculación y participación activa de la juventud en la vida económica, política y social y en el ejercicio pleno de los derechos de los jóvenes de la localidad.

 

ARTÍCULO 2. OBJETIVO. Promover las actividades deportivas, culturales académicas y de participación incidente de los jóvenes en la Localidad de Rafael Uribe Uribe, para la semana de la juventud y las Asambleas Locales de Juventud en el marco de la Ley 1622 de 2013, como espacios de discusión y análisis de las necesidades integrales de los jóvenes, su vinculación y participación en la vida económica, política y social en el ejercicio pleno de sus derechos.

 

ARTÍCULO 3. REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES. La Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe se llevará a cabo en la segunda semana de mes de agosto de cada anualidad y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe se realizarán en concordancia a las fechas establecidas en Ley 1622 de 2013. Estas actividades podrán realizarse en el lugar que el Comité Organizador escoja para tal fin.

 

PARÁGRAFO. La Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe podrán realizarse en otra fecha que estime el Comité Organizador, previa presentación de la justificación sobre el cambio.

 

ARTÍCULO 4. COMITÉ ORGANIZADOR. Establecer el Comité Organizador, Consultor, Veedor y promotor de la Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe, el cual deberá aportar el proceso de estructuración, formulación y ejecución del evento en cada anualidad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. COORDINACIÓN. Sin incurrir en co-gobernanza con la administración local, el comité aportará desde la participación ciudadana, y la Alcaldía local será garante de dicho proceso.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. PERIODO. El Comité Organizador, Consultor, Veedor y Promotor de la Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe será elegido por el periodo en el que se organicen y realicen las actividades atinentes a la Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe y hasta que se presenta el informe final de las mismas.

 

ARTÍCULO 5. COMPOSICIÓN COMITÉ ORGANIZADOR. El Comité Organizador, Consultor, Veedor y promotor de la Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe estará conformado por los siguientes representantes CON VOZ y VOTO:

 

- El Alcalde/sa Local o su delegado

 

- El Delegado local de la Subdirección de Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social para la Localidad.

 

- El delegado desde la Gerencia de Juventudes del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal — IDPAC.,

 

- Dos delegados (un hombre y una mujer) del Consejo Local de Juventud de Rafael Uribe Uribe.

 

- Dos delegados (un hombre y una mujer) de la Plataforma Local de Juventud de Rafael Uribe Uribe.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. INVITADOS. El comité convocará a las entidades y personas que considere pertinentes, con voz y sin voto, en las sesiones de este, previa justificación de la solicitud y aprobación de esta en marco de las reuniones del comité. Adicionalmente, por parte de la alcaldía local habrán de acompañar las sesiones de forma permanente, con voz y sin voto, un delegado del grupo de Planeación y un delegado del grupo de Prensa.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. DELEGACIÓN Y CONTINGENCIA. Los integrantes del Comité Organizador, Consultor, Veedor y Promotor por los sectores poblacionales juveniles de la localidad, excepto de quienes tienen designación explicita en su instancia, serán designados democráticamente por cada instancia de participación ciudadana. A falta de delegación por parte de alguna instancia del sector poblacional el Comité Organizador, Consultor, Veedor y Promotor podrá, en el marco de sus sesiones, establecer la manera de resolver dicha contingencia.

 

PARÁGRAFO TERCERO. ACTAS Y TAREAS. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe es la encargada de llevar las actas y tareas pertinentes de secretaria del comité, además garantizará la ejecución de la Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe con el apoyo logístico y de presupuesto para el cumplimiento de las actividades acordadas.

 

PARÁGRAFO CUARTO. NATURALEZA DEL COMITÉ. La naturaleza del Comité Organizador de la Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe NO corresponde al carácter de instancia de participación. La naturaleza de participación en el Comité Organizador por parte de los designados poblacionales es voluntaria y su objetivo es fortalecer la incidencia de las juventudes en el marco de los procesos de participación de los y las jóvenes de la localidad.

 

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Organizador, Consultor, Veedor y Promotor de la Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe tendrá las siguientes funciones:

 

- Crear el protocolo para el desarrollo de las actividades dentro La Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe, así como el plan de contingencia.

 

- Realizar el plan de acción para la implementación de la Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe.

 

- Gestionar los recursos (técnicos, humanos y financieros) pertinentes para el óptimo desarrollo de la Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe.

 

- Motivar a la ciudadanía para garantizar la más amplia promoción y convocatoria de la Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe.

 

- Presentar acciones, estrategias, planes y programas para garantizar la participación, seguridad y convivencia de los organizadores, promotores y beneficiarios de la Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe.

 

- Brindar aportes, sugerir, analizar, construir y promover todas las actividades que vayan en pro y crecimiento de la Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe.

 

- Ejecutar, vigilar y controlar el desarrollo de la Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe.

 

ARTÍCULO 7. INSTALACIÓN DEL COMITÉ Y QUÓRUM. El comité debe instalarse formalmente cinco (05) meses antes de la realización de la Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe y/o previamente a la realización de alguna de las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe y se deberá reunir como mínimo una vez al mes desde la primera reunión convocada hasta la terminación de las actividades encomendadas. Para sesionar y tomar decisiones habrán de asistir al menos la mitad más uno (1/2 +1) de los miembros, con voz y voto, del comité Organizador, Consultor, Veedor y Promotor de la Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. INFORME FINAL. El Comité Organizador, Consultor, Veedor y Promotor de la Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe se reunirá hasta un (1) mes después de realizar la última actividad proyectada en el marco de la Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe para presentar y publicar un informe final de la realización de dichas actividades.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. INSTALACIÓN. La instalación y convocatoria del comité estará a cargo del Alcalde Local o su delegado (a).

 

PARÁGRAFO 7.p.3TERCERO. DISOLUCIÓN DEL COMITÉ. Una vez realizado y publicado el informe final el comité organizador se disolverá en la vigencia en que se realicen las actividades de la Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe.

 

ARTÍCULO 8. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN. Para la promoción y difusión de la Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe, se tendrá que establecer un plan de trabajo en coordinación con el equipo de comunicaciones, o quien haga sus veces, de la Alcaldía Local. Dando cumplimiento al acuerdo local será la alcaldía local quien coordine la estrategia de difusión de la información a través de su equipo de comunicaciones, quien acompañará permanente al comité a través de un delegado.

 

ARTÍCULO 9. GARANTÍA DE REALIZACIÓN. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe garantizará la realización de la Semana de la Juventud de Rafael Uribe Uribe y las dos (02) Asambleas Locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe.

 

CÁPITULO SEGUNDO:


DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 10. DISPOSICIONES FISCALES. Los recursos fiscales que demanda la ejecución del presente acuerdo estarán contemplados en las acciones concertadas que debe adelantar la Administración con los jóvenes de la localidad según to establecido en el marco legal vigente.

 

ARTÍCULO 11. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. En todo caso las acciones e iniciativas de las que habla el presente acuerdo que necesiten aportes locales se realizarán en el marco de la disponibilidad de recursos y según la misionalidad de la administración local; estas serán concertadas teniendo en cuenta las líneas de inversión, los programas y proyectos del plan de Desarrollo local y Distrital, y toda la normatividad que atañe el objeto del presente acuerdo enmarcados dentro del sector poblacional y las acciones concertadas con los jóvenes de la localidad.

 

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga cualquier Acuerdo Local que le sea contrario o anterior.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 25 días del mes de septiembre del año 2023.

 

JORGE ALIRIO MENDIETA RUEDA

 

Presidente JAL

 

ORLANDO QUINTERO GARCÍA

 

Vicepresente JAL

 

El presente acuerdo es sancionado por:

 

EDUARDO HUMBERTO QUINTANA ARELLANO

 

Alcalde Local Rafael Uribe Uribe

 

Nota: Ver norma original en Anexos.