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Decreto 058 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7363 del 10 de febrero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 058 DE 2022

 

(Febrero 08)

 

Por medio del cual se organizan y desarrollan los estímulos, incentivos y apoyos para consejeros y consejeras locales de juventud en los términos de las Leyes Estatutarias 1622 de 2013 y 1885 de 2018

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 59 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece que uno de los fines esenciales del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud está prevista en el artículo 45 ibidem.

 

Que en cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 45 de la Constitución Política, el Estado mediante la Ley Estatutaria 1622 de 2013, “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 1885 de 2018, estableció el marco institucional para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil.

 

Que, en ese sentido, en el artículo 4° de la Ley 1622 de 2013, se establecieron como principios orientadores para la aplicación e interpretación de esta Ley, entre otros, la autonomía de los jóvenes y la corresponsabilidad por parte del Estado:

 

Artículo 4°. Principios. Los principios que inspiran la presente ley, se fundamentan en la Constitución Política, pero además serán principios orientadores para la interpretación y aplicación de la presente ley, los siguientes:

 

1. Autonomía. Las y los jóvenes son reconocidas y reconocidos como agentes capaces de elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida a través de la independencia para la toma de decisiones; la autodeterminación en las formas de organizarse; y la posibilidad de expresarse de acuerdo a sus necesidades y perspectivas.

 

2. Corresponsabilidad. El Estado, la familia y la sociedad civil deben respetar, promover y fortalecer la participación activa de las y los jóvenes en la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes y acciones que se desarrollen para su inclusión en la vida política, económica, social, ambiental y cultural de la Nación.

 

Que en el título IV ibídem, se estableció el Sistema Nacional de las Juventudes, del cual hacen parte los Consejos Locales de Juventud, que, como lo prevé el artículo 33, “son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional

 

Que en el artículo 39 ejusdem, se definieron los Consejos Distritales y Locales de Juventud:

 

Artículo 39. Consejos Locales y Distritales de Juventud. De conformidad con el régimen administrativo de los distritos, se conformarán Consejos Locales de Juventud, los cuales se regirán por las disposiciones para los Consejos Municipales de Juventud, contenidas en la presente ley.

 

Los Consejos Distritales de Juventud serán integrados por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud.

 

Parágrafo 1º. El Consejo Distrital de Juventud de Bogotá, D. C., será integrado por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud

 

Que de acuerdo con el artículo 53 de la norma referida, se presentarán vacancias de los consejos de juventud cuando:

 

1. Vacancia absoluta. Se producirá vacancia absoluta de un Consejero de Juventud, por decisión judicial o cuando ocurra una de las siguientes situaciones:

 

a) Muerte;

 

b) Renuncia;

 

c) Pérdida de alguno de los requisitos que acreditó para ser elegido;

 

d) Incapacidad permanente declarada por autoridad u órgano competente;

 

e) Ausencia injustificada del consejero, por un período igual o superior a cuatro (4) meses;

 

f) Haber superado la edad prevista en esta ley.

 

2. Vacancia temporal. Se producirá vacancia temporal en el cargo de un Consejero de Juventud, cuando ocurra una de las siguientes situaciones:

 

a) Permiso dado por el respectivo consejo de juventud por un período no mayor a seis (6) meses y por motivo de estudios;

 

b) La incapacidad física transitoria, hasta por un término de seis (6) meses, debidamente certificada por un médico;

 

c) La ausencia forzada e involuntaria hasta por un término de seis (6) meses”.

 

Que en el artículo 59 de la citada norma, se establece que los alcaldes deben apoyar los Consejos de Juventud:

 

Artículo 59. Apoyo a los Consejos de Juventud. El Gobierno Nacional, los Gobernadores y Alcaldes, organizarán y desarrollarán un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y locales de Juventud, que contemplará entre otros aspectos, asesoría para su funcionamiento y consolidación como mecanismos de participación e interlocución del Sistema Nacional de las Juventudes y agentes dinamizadores de las Agendas Territoriales y Nacional de las Juventudes, así como estímulos de carácter educativo, cultural y recreativo, estableciendo en sus respectivos presupuestos los recursos suficientes para garantizar su funcionamiento permanente.

 

Parágrafo. Las administraciones nacional, departamental, distrital, municipal y local, deberán proveer el espacio físico necesario, dotado de los elementos básicos que garanticen el funcionamiento de los consejos locales, distritales, municipales, departamentales y nacional de Juventud, de igual manera deberán apropiar los recursos presupuestales necesarios para que sus interlocuciones con las autoridades territoriales y nacional se cumplan a cabalidad según las disposiciones de la presente ley”. (Negrilla fuera de texto original)

 

Que el artículo 94 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, establece que: “Sobre el gasto en participación ciudadana. Se entenderá por gasto en participación ciudadana el financiamiento de actividades y proyectos para la promoción, protección y garantía al ejercicio del derecho de participación. Dichas actividades y proyectos propenderán por la puesta en marcha y la operación de mecanismos efectivos de participación para que las personas y las organizaciones civiles puedan incidir en la elaboración, ejecución y seguimiento a las decisiones relacionadas con el manejo de los asuntos públicos que las afecten o sean de su interés”.

 

Que el artículo 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece como funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, entre otras, las siguientes:

 

a. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica.

(…)

 

c. Formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales. En este sentido, participará en la elaboración y ejecución de la política de generación de empleo y la competitividad de las personas discapacitadas.

 

Que el artículo 82 ídem, señala como funciones de la Secretaría Distrital de Educación, entre otras, las siguientes:

 

a. Garantizar el acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la prestación del servicio educativo, en sus diferentes formas, niveles y modalidades.

 

b. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del sector.

 

(…)

 

f. Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes.

 

g. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud.

 

Que el artículo 94 ídem, dispone que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, “f. impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital”.

 

Que en relación con las medidas que serán adoptadas mediante el presente Decreto, el artículo 3° del Decreto Distrital 330 de 2008 “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones” modificado por artículo 8 del Decreto Distrital 593 de 2017, dispone que son funciones de la Secretaría Distrital de Educación:

 

“B. Desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades.

(...)

D. Formular programas y proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de la educación.

 

(...)

 

H. Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes.

 

(...)

 

M. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud”

 

Que el Decreto Distrital 273 de 2020, por medio del cual se crea la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones en su artículo 3 dispone que:

 

“La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” tiene por objeto fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital”.

 

Que el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009, modificado por el artículo 3 del Decreto 111 de 2018, establece que el alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.

 

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009, señala en el numeral 21.5 que el diseño tarifario del SITP estará abierto a la implementación de tarifas para grupos poblacionales específicos, siempre y cuando se asegure una fuente presupuestal independiente de los ingresos corrientes del SITP y no se perjudique a los usuarios del servicio y la sostenibilidad financiera del sistema, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Que a través del proyecto de inversión 7793 “Desarrollo de acciones colectivas y confianza para la convivencia, el diálogo social y la cultura ciudadana en Bogotá” en su meta “ Diseñar y poner en marchar 1a estrategia para la elección, formación y fortalecimiento del Consejo Distrital de Juventud que promueva nuevas ciudadanías y liderazgos activos” la Secretaría Distrital de Gobierno apropió los recursos para financiar el beneficio en transporte que se otorgará a los consejeros locales de juventud.

 

Que respecto de los estímulos, la Corte Constitucional en sentencia C-152 de 1999, manifiesta: (…) “sin embargo, por vía excepcional, autoriza al Estado para que pueda conceder subvenciones, estímulos económicos o subsidios a particulares, tratándose de actividades que aquélla directamente considera dignas y merecedoras de apoyo. El artículo 71 de la C.P., ilustra una de estas situaciones excepcionales: "(...) El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades". En este orden de ideas, los incentivos económicos que eventualmente ordene la ley con fundamento en el artículo 71 de la C.P., constituyen una excepción válida a la prohibición contenida en el artículo 355 de la Carta. Por lo anterior, en el plano constitucional, no puede decidirse si el incentivo al que alude el artículo 71 de la Constitución, debe o no ser de naturaleza económica. Se trata de una materia reservada a la libre configuración normativa del Legislador.” 

 

Que en esa misma línea, la Corte Constitucional en sentencia C-324 de 2009 el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política  señaló: (…) “este inciso justamente faculta el desarrollo de actividades esencialmente benéficas, no como instrumento económico, sino con un propósito meramente asistencial y altruista, en el que a diferencia del pasado, no se privilegia la arbitrariedad y unilateralidad del gasto público, sino que se exige un grado aceptable de reciprocidad por parte del beneficiario de la ayuda”.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Adopción. Adóptense estímulos e incentivos para los(as) Consejeros(as) Locales de Juventud, con el objetivo de promover y motivar la participación política de los y las jóvenes en Bogotá. D.C., y la permanencia en el ejercicio de su cargo.

 

Artículo 2.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de los presentes estímulos e incentivos los Consejeros y Consejeras Locales de Juventud en la ciudad de Bogotá D.C. elegidos en el respectivo periodo.

 

Parágrafo. - Serán beneficiarios de los presentes estímulos, quienes suplan las vacancias absolutas de los(as) Consejeros (as) Locales de Juventud, en los términos de las Leyes Estatutarias 1622 de 2013 y 1885 de 2018, exceptuando lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 6 del presente decreto para vacancias temporales.

 

Artículo 3.- Estímulos educativos. Los Consejeros y Consejeras Locales de Juventud tendrán prioridad en el acceso a los programas, estrategias, proyectos y acciones ofertadas por el Distrito que otorguen beneficios, becas y apoyos económicos en los programas de inmersión en educación superior.


Parágrafo. - Las entidades del Sector Educación reglamentarán la forma de otorgar incentivos para aquellos consejeros y consejeras de juventud que se postulen a los programas de inmersión ofertados y que se certifiquen en un listado por parte de la autoridad competente.


Ver Resolución 040 de 2022, Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA 

 

Artículo 4.- Estímulos para la generación de ingresos. Los Consejeros y Consejeras Locales de Juventud tendrán prioridad en el acceso a los programas, estrategias, proyectos y acciones ofertadas por el Distrito que otorguen beneficios, subvenciones o incentivos al emprendimiento, en cualquiera de sus modalidades, así como en las oportunidades de vinculación laboral con el sector privado.

 

Parágrafo. - Las entidades del Sector Desarrollo Económico reglamentarán la forma de otorgar incentivos para aquellos consejeros de juventud que se postulen a los programas ofertados y que se certifiquen en un listado por parte de la autoridad competente.

 

Articulo 5.- Estímulos culturales y recreativos. Los Consejeros y Consejeras Locales de Juventud tendrán acceso a los programas, estrategias, proyectos y acciones ofertadas por el Distrito que otorguen beneficios o incentivos para el desarrollo de propuestas y el fortalecimiento de procesos deportivos, recreativos, culturales y artísticos, así como en las convocatorias de estímulos para la formación artística, recreativa y deportiva.

 

Parágrafo. - Las entidades del Sector Cultura, Recreación y Deporte podrán abrir convocatorias dirigidas a fortalecer los procesos culturales, artísticos y patrimoniales juveniles de la ciudad, que contemplarán de manera específica la labor que realizan los consejeros del Sistema Distrital de Juventud.

 

Artículo 6.- Estímulos para la movilidad. La Secretaría Distrital de Gobierno otorgará diez (10) viajes por mes en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá -SITP-, a los Consejeros y Consejeras Locales de Juventud, por el período para el cual fueron elegidos y durante el ejercicio de sus funciones. Para este fin, dicha secretaría apropiará los recursos para financiar el beneficio y coordinará con las entidades distritales competentes las gestiones necesarias para garantizar la adquisición y recarga de las referidas tarjetas y la entrega a los Consejeros y Consejeras Locales de Juventud.

 

Parágrafo 1°. - Si se produce vacancia absoluta de un Consejero o Consejera Local de Juventud, este perderá automáticamente el estímulo y quien supla la vacancia absoluta podrá acceder al mismo.

 

Parágrafo 2. - Si se produce vacancia temporal de un Consejero o Consejera Local de Juventud, éste dejará de recibir el estímulo de que trata el presente artículo mientras duren las situaciones descritas en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1622 de 2013 y quien supla la vacancia temporal podrá acceder al mismo durante el periodo de la vacancia.      

 

Artículo 7.- Acompañamiento a los Consejos Locales y Distrital de Juventud. La Secretaría Distrital de Gobierno a través de las Alcaldías Locales, asesorará a los Consejos Locales y Distritales de Juventud en el ejercicio de sus funciones legales, las cuales, además, garantizarán un espacio físico de funcionamiento y facilitarán los insumos necesarios para que puedan desarrollar plenamente sus funciones.

 

Parágrafo. Las Alcaldías Locales expedirán un Carné que identificará a los Consejeros y Consejeras Locales de Juventud, el cual les permitirá acceder a los beneficios establecidos en este Decreto y demás normas concordantes.

 

Artículo 8.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de febrero del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

SEBASTIÁN MARULANDA ROBLEDO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico (E)

 

EDNA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

NICOLÁS MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte


Nota: Ver Norma Original en Anexos.