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Resolución 040 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
01/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7449 del 03 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 040 DE 2022

 

(Junio 01)

 

Por medio de la cual se reglamenta el otorgamiento de incentivos para los consejeros y consejeras de juventud de Bogotá D.C. que se postulen a los programas de inmersión en educación superior ofertados por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’ y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 3 del Decreto Distrital 058 de 2022 y los numerales 9 y 14 del artículo 3 del Acuerdo 03 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el Decreto Distrital 273 de 2020, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Que el artículo 13 ibidem, señala que los derechos y obligaciones relacionados con algunas del as funciones que en la actualidad cumple la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en relación con las funciones atribuidas a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, serán transferidos a la Agencia, a título gratuito.

 

Que, desde el Sector Educación de la Administración Distrital, entre sus metas orientadas a la ampliación de la cobertura a la educación superior en concordancia con la apuesta del Plan Distrital de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para el Siglo XXI. 2020 - 2024”, expedido a través del Acuerdo Distrital 761 de 2020, postuló un nuevo modelo para la ampliación de la cobertura bajo criterios de pertinencia y calidad de las necesidades territoriales y poblacionales con el objeto de cerrar las brechas a lo largo del ciclo de la formación integral hasta la educación superior.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 contempla en su artículo 6 los enfoques bajo los cuales la administración Distrital atiende las realidades de sus habitantes y aborda, de manera estratégica, las diversas problemáticas, reconociendo las diferencias de los individuos, las familias, el género, la inclusión y la cultura ciudadana.

 

Que la referida disposición, a través del enfoque diferencial, reconoce que existen grupos y personas que han sido históricamente discriminados debido a su pertenencia étnica o racial, orientación sexual, identidad de género, creencia religiosa, ubicación geográfica, discapacidad, situación socioeconómica, o de la intersección de diversos sistemas de discriminación que impiden el acceso a las oportunidades en igualdad de condiciones; y en este contexto, los jóvenes de manera transversal, se identifican con los factores de segregación a los cuales son sujetos en los contextos de ciudad.

 

Que en aras de incentivar y promover la participación de las y los jóvenes en los diferentes mecanismos de intervención y programas de los organismos públicos se expidió el Decreto Distrital 058 de 2022 “por medio del cual se organizan y desarrollan los estímulos, incentivos y apoyos para consejeros y consejeras locales de juventud en los términos de la ley estatutaria 1622 de 2013 y 1885 de 2018”.

 

Que las medidas contenidas en el Decreto Distrital 058 de 2022 están orientadas a reconocer la labor social que realizan los y las jóvenes de la ciudad que ejerzan como consejeros locales y distritales de juventud quienes, pese a su calidad, no perciben honorarios por dicha labor, estimando necesario por parte de la Administración Distrital ofrecer a estos jóvenes un estímulo que permita compensar la labor que realizarán los consejos y consejeras de Juventud.

 

Que, conforme a las disposiciones normativas referidas, en relación con el Sector Educación de la administración distrital es necesario que los y las consejeras de juventud puedan contar con criterios de priorización para el acceso a los programas, estrategias, proyectos y acciones ofertadas por el Distrito que otorguen beneficios, becas y apoyos económicos en los programas de inmersión en educación superior.


Que la Administración Distrital, para apoyar a las y los jóvenes de la ciudad, ha identificado la necesidad de promover una estrategia inclusiva y flexible que brinde alternativas de acceso, pertinencia y transición entre la educación media y superior en el Distrito Capital, para lo cual la Secretaría de Educación del Distrito ha venido trabajando desde el año 2020 en la estructuración y puesta en marcha de un nuevo modelo de acceso, que se ha materializado a través de programas de inmersión y acceso a la educación superior.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el borrador de este acto administrativo se publicó para observaciones a través del Sistema LegalBog, dispuesto por el Distrito Capital para el efecto en relación con los actos administrativos emanados de autoridades administrativas de Bogotá D.C., entre el 19 de mayo y el 26 de mayo de 2022, habiendo recibido tres mensajes de datos contentivos de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas en dicho periodo, las cuales se atendieron de manera íntegra de acuerdo con el marco normativo aplicable para el efecto.

 

Que, bajo este contexto, dentro de los estímulos educativos en favor de los y las consejeras de juventud de Bogotá D.C., conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 3 del Decreto Distrital 058 de 2022, resulta pertinente y necesario reglamentar la forma de otorgar incentivos para aquellos consejeros y consejeras de juventud que se postulen a los programas de inmersión ofertados y que se certifiquen en un listado por parte de la autoridad competente.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” incluirá criterios preferenciales en favor de los Consejeros y Consejeras Locales de Juventud dentro de los términos de las convocatorias y los reglamentos operativos de las estrategias a su cargo, a través de las cuales se oferten programas de inmersión en educación superior.

 

Artículo 2. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, a través de la Gerencia de Educación Posmedia, garantizará que los Consejeros y Consejeras Locales de Juventud cuenten con un puntaje preferencial para el otorgamiento de beneficios, dentro de las etapas de habilitación y selección en el marco de las estrategias a cargo de esta Agencia, a través de las cuales se oferten programas de inmersión en educación superior.

 

Artículo 3. Dentro de las etapas de habilitación y selección en el marco de las estrategias a cargo de esta Agencia, a través de las cuales se oferten programas de inmersión en educación superior, la Agencia a través de la Gerencia de Educación Posmedia, elevará las consultas respectivas a la Secretaría Distrital de Gobierno en su calidad de cabeza del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia, para que dicha autoridad certifique si quienes se postularon ostentan la calidad de Consejeros y Consejeras Locales de Juventud, previo a la determinación sobre la puntuación a asignar en cada caso.

 

Parágrafo 1. Con el propósito de garantizar el cumplimiento de las etapas y fechas previstas en los calendarios respectivos, las convocatorias y reglamentos operativos de las estrategias correspondientes, deberán contemplar la etapa prevista en este artículo, previendo los periodos que se estimen razonables para la obtención de las certificaciones por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, previa concertación con dicha autoridad.

 

Parágrafo 2. En cualquier caso, se deberá dar cumplimiento a los criterios de habilitación y selección adicionales que se contemplen dentro de cada programa de inmersión en educación superior.

 

Artículo 4. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, bajo la coordinación de la Oficina Asesora de Comunicaciones, realizará la difusión y promoción a través de los canales de comunicaciones que se determinen, de los programas, estrategias, proyectos y acciones ofertadas por el Distrito que otorguen beneficios, becas y apoyos económicos en los programas de inmersión en educación superior, propiciando la articulación con otras entidades del sector y con la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Artículo 5. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, a través de la Gerencia de Educación Posmedia, remitirá a la Secretaría Distrital de Gobierno, durante el primer y el tercer trimestre de cada año, respectivamente, un reporte sobre la participación de los Consejeros y Consejeras Locales de Juventud y los criterios diferenciales en favor de este grupo poblacional para cada una de las convocatorias a través de las cuales se oferten programas de inmersión en educación superior.

 

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 01 días del mes de junio del año 2022.

 

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO

 

Director General