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Acuerdo Regional 006 de 2023 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Fecha de Expedición:
20/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7841 del 25 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 006 DE 2023

 

(Octubre 20)

 

Por medio del cual se modifican el artículo 5° del Acuerdo Regional 06 de 2022 y el artículo 4° del Acuerdo Regional 09 de 2022

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 2199 del 2022, el Acuerdo Regional 01 del 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo Regional profirió el Acuerdo Regional 06 de 2022 del 20 de diciembre de 2022, “Por medio del cual se identifican los hechos metropolitanos del área temática de Movilidad y se adopta su ámbito geográfico con el listado de municipios elegibles para ingresar a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, y el Acuerdo Regional 09 de 2022 del 23 de diciembre de 2022, “Por medio del cual se identifican los hechos metropolitanos del área temática de Seguridad Alimentaria y Comercialización y se adopta su ámbito geográfico con el listado de municipios elegibles para ingresar a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, los cuales tienen por objeto identificar hechos metropolitanos en materia de movilidad y seguridad alimentaria y comercialización.

 

Que el artículo 5° del Acuerdo Regional 06 de 2002 señala que los hechos metropolitanos identificados serán declarados cuando (i) un número plural de municipios se hayan asociado y (ii) se cuente con el documento técnico de soporte de la etapa de declaratoria previsto en el artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022 - Estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Que en el mismo sentido el artículo 4° del Acuerdo Regional 09 de 2022 señala que los hechos metropolitanos identificados serán declarados cuando (i) un número plural de municipios potenciales para integrar el ámbito geográfico se hayan asociado y (ii) se cuente con el documento técnico de soporte de la etapa de declaratoria, previsto en el artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022 - Estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Que de acuerdo con el marco normativo de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, no es imperativa la asociación de una pluralidad de municipios a la Región Metropolitana para proceder a la declaratoria de los hechos metropolitanos. En efecto, los requisitos para la declaratoria están previstos en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, con independencia de que se hayan o no asociado municipios a la nueva forma de asociatividad:

 

ARTÍCULO 11. HECHOS METROPOLITANOS. El Consejo Regional declarará los hechos metropolitanos que desarrollan las áreas temáticas previstas en el artículo 8 y en otras materias que por razón de la interdependencia de las dinámicas sociales, económicas y geográficas deban atenderse en forma conjunta.

 

Para los efectos de la presente ley, los hechos metropolitanos son aquellos fenómenos o situaciones relacionadas con las dinámicas económicas, sociales, ambientales o territoriales que afecten, impacten o beneficien a un número plural de entidades territoriales asociadas a la Región Metropolitana y cuya acción coordinada garantiza mayor efectividad.

 

ARTÍCULO 12. PARÁMETROS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE HECHOS METROPOLITANOS. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, son parámetros para determinar los hechos metropolitanos de la Región Metropolitana, los siguientes:

 

1. Alcance territorial. El fenómeno identificado debe tener repercusión sobre dos o más municipios que integran la Región Metropolitana, establecer su ámbito geográfico a partir de las dinámicas existentes y presentar una relación funcional directa con Bogotá.

 

2. Sostenibilidad. Los hechos metropolitanos deben aportar al desarrollo de un modelo sostenible de la región mediante el cumplimiento estricto de las determinantes ambientales que establecen los límites de acción e intervención que impone la naturaleza de la estructura ecológica regional para su preservación, y recuperación y se deben considerar los impactos ambientales derivados de su declaratoria e implementación. Para ello se requiere de un diagnóstico previo del estado actual y de las transformaciones de las estructuras y dimensiones del territorio.

 

3. Beneficio multiactor. Los hechos metropolitanos deben generar efectos positivos o solucionar problemas identificados sobre más de una de las entidades territoriales asociadas a la Región Metropolitana y sus comunidades.

 

4. Eficiencia económica. Los hechos metropolitanos deben generar beneficios en la atención conjunta, generación de economías de escala o de aglomeración y/o reducción de costos de implementación, al ser declarados por la Región Metropolitana.

 

5. Organización institucional. Permite evaluar si el soporte institucional y administrativo que exige la atención del hecho debe corresponder a la Región Metropolitana, como la instancia más idónea para entender el problema o situación identificada.

 

ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE HECHOS METROPOLITANOS. La declaratoria del hecho metropolitano se efectuará mediante Acuerdo Regional expedido por el Consejo Regional, a iniciativa del director de la Región Metropolitana o de los miembros del Consejo Regional, para lo cual debe contar con un documento técnico de soporte que caracterice los fenómenos metropolitanos de la región, establezca las interdependencias y defina las relaciones supramunicipales a que haya lugar, las enmarque en las estructuras territoriales pertinentes -físico especial, económica, funcional e institucional y defina los objetivos a alcanzar con el tratamiento del hecho metropolitano. El documento técnico de soporte incluirá la ruta para la implementación de los planes y programas que se proponen para la gestión del hecho metropolitano, con sus plazos correspondientes”.

 

Que el artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022 - Estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, establece el procedimiento para la declaratoria de los hechos metropolitanos, sin que para ello se exija la asociación previa de un número plural de municipios, tal como se muestra a continuación:

 

Artículo 54. Procedimiento para la declaratoria de hechos metropolitanos. El Consejo Regional declarará los hechos metropolitanos de acuerdo con los parámetros para la identificación y el procedimiento para la declaratoria señalados en los artículos 12 y 13 de la Ley 2199 de 2022. Los hechos metropolitanos deberán surtir dos etapas, una de identificación y otra de declaratoria. La etapa de identificación comprende la aprobación por el Consejo Regional de un documento que contenga, como mínimo, lo siguiente:

 

1. Enunciado del hecho metropolitano. Redactar el hecho metropolitano identificado.

 

2. Área temática: Enmarcar el respectivo fenómeno metropolitano de la Región en alguna de las dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas o en las áreas temáticas definidas en el artículo 10 de la ley 2199 de 2022.

 

3. Caracterización. Caracterizar el fenómeno a partir de la situación actual y reconocer las interdependencias y relaciones supramunicipales en las estructuras ambiental, funcional, económica, social e institucional.

 

4. Ámbito geográfico: Definir el listado de municipios elegibles para el ingreso a la Región en función de hecho metropolitano, con su correspondiente justificación técnica.

 

5. Análisis de parámetros. Explicar el fenómeno de conformidad con cada uno de los parámetros establecidos en el artículo 12 de la ley 2199 de 2022.

 

6. Componente programático. Identificar de forma preliminar los programas que se proponen para gestionar el hecho identificado.

 

La etapa de declaratoria implica la expedición del acuerdo regional que adopta el hecho metropolitano por parte del Consejo Regional, El acuerdo deberá contar con un documento técnico de soporte que contenga, además de la identificación, como mínimo, lo siguiente:

 

1. Objetivos de la declaratoria del hecho metropolitano: Describir el objetivo principal y específico que se espera alcanzar mediante la acción de la Región Metropolitana frente al fenómeno declarado.

 

2. Beneficios esperados: Detallar los beneficios ambientales, sociales y económicos.

 

3. Planes y programas: identificar y priorizar los planes y programas estratégicos que se proponen para el logro de los objetivos.

 

4. Coordinación institucional: Definir el mapa de actores y actividades que se podrían desarrollar para el cumplimiento de los objetivos del hecho declarado.

 

5. Ruta de implementación: Detallar el cronograma, plazos, costos estimados y fuentes de financiación de los planes, programas y proyectos propuestos.

 

Los documentos técnicos de identificación y declaración de los hechos metropolitanos tendrán en cuenta las propuestas formuladas por quienes presentaron la iniciativa de los hechos, así como las recomendaciones del Ágora Metropolitana.

 

Parágrafo transitorio. Mientras entra en funcionamiento el Observatorio de Dinámicas Regionales, los documentos podrán elaborarse con base en los estudios y las herramientas técnicas con las que cuentan el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca”.

 

Que a partir de la entrada en funcionamiento de la Región Metropolitana se han adelantado las acciones para la promoción, pedagogía y conocimiento de esta entidad administrativa de asociatividad regional, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica 2199 de 2022. En este sentido, se ha socializado con las administraciones y concejos municipales, en particular el proceso para el ingreso de los municipios cundinamarqueses a la Región Metropolitana y su necesaria aprobación por los respectivos concejos municipales.

 

Que la declaratoria de hechos metropolitanos con un número plural de municipios asociados a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca RMBC tenía como propósito fortalecer la participación de los municipios en el proceso de definición de los planes y programas, el mapa de actores y su ruta de implementación y que a la fecha ningún municipio del Departamento de Cundinamarca ha autorizado su ingreso y por consiguiente, no se ha radicado ninguna solicitud de asociación ante la Región Metropolitana.

 

Que para continuar con el normal ejercicio de las competencias a cargo de la Región Metropolitana y en atención a los recursos asignados y aprobados para la vigencia 2023, se hace necesario surtir la etapa de declaratoria de los hechos metropolitanos identificados mediante los Acuerdos Regionales 06 y 09 de 2022.


Que es jurídicamente viable modificar el artículo 5° del Acuerdo Regional 06 de 2022 y el artículo 4° del Acuerdo Regional 09 de 2022, adecuándolos a los parámetros establecidos por los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 2199 de 2022

 

Que el documento técnico de soporte de la declaratoria, al contener los planes y programas y una ruta de implementación, puede ofrecer mayor información y claridad sobre el alcance y beneficios de la Región Metropolitana, lo cual facilitaría por parte de las alcaldías, los concejos municipales y la comunidad en general, el estudio del ingreso a esta nueva figura de asociatividad.

 

Que, en todo caso, en aras de permitir la participación efectiva de los municipios que se vinculen a la Región Metropolitana, los hechos metropolitanos también podrán ser declarados o modificados cuando un número plural de municipios del ámbito geográfico se haya asociado.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. - Modificar el artículo 5° del Acuerdo Regional 06 de 2022, “Por medio del cual se identifican los hechos metropolitanos del área temática de Movilidad y se adopta su ámbito geográfico con el listado de municipios elegibles para ingresar a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

 

“Artículo 5°. Los hechos metropolitanos identificados en este Acuerdo serán declarados por el Consejo Regional cuando se cuente con el documento técnico de soporte de la etapa de declaratoria, previsto en el artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022 y se reúnan los demás requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 2199 de 2022.

 

Los hechos metropolitanos también podrán ser declarados o modificados cuando un número plural de municipios del ámbito geográfico se haya asociado a la Región Metropolitana”.

 

ARTÍCULO 2. - Modificar el artículo 4° del Acuerdo Regional 09 de 2022, “Por medio del cual se identifican los hechos metropolitanos del área temática de Seguridad Alimentaria y Comercialización y se adopta su ámbito geográfico con el listado de municipios elegibles para ingresar a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

 

“Artículo 4°. Los hechos metropolitanos identificados en este Acuerdo serán declarados por el Consejo Regional cuando se cuente con el documento técnico de soporte de la etapa de declaratoria, previsto en el artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022 y se reúnan los demás requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica 2199 de 2022.

 

Los hechos metropolitanos también podrán ser declarados o modificados cuando un número plural de municipios del ámbito geográfico se haya asociado a la Región Metropolitana”.

 

ARTÍCULO 3. - El presente Acuerdo Regional rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de octubre del año 2023.

 

NICOLÁS GARCÍA BUSTOS

 

Presidente

 

CLARA INÉS MARQUEZ VASQUEZ

 

Secretaría Técnica

 

Nota: Ver norma original en Anexos.