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Resolución 602 de 2024 Departamento Nacional de Planeación

Fecha de Expedición:
12/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52698 del 14 de marzo del 2024
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 602 DE 2024

 

(Marzo 12)

 

Por la cual se corrige un yerro en el Anexo de la Resolución 857 de 2023

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 1508 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, se estableció el régimen jurídico de las Asociaciones Público-Privadas.

 

Que mediante la Resolución 3656 de 2012, el Departamento Nacional de Planeación estableció como parámetro para justificar la utilización del mecanismo de Asociación Público-Privada previsto en la Ley 1508 de 2012, la metodología del comparador público privado contenida en el anexo de la citada resolución.

 

Que mediante la Resolución 857 del 17 de abril de 2023, se sustituyó el anexo de la Resolución 3656 de 2012, por la actualización metodológica del “Comparador Público Privado”.

 

Que revisado el contenido del anexo de la Resolución 857 de 2023, se evidenció un yerro formal de digitación en las fórmulas de la metodología contenidas en el numeral 3 del mencionado documento.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

 

Que la corrección prevista cumple con los presupuestos del artículo en cita, y no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada en la Resolución 857 del 17 de abril del 2023.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Corrección. Corregir el yerro existente en las siguientes fórmulas definidas en el numeral 3 del anexo de la Resolución 857 de 2023, “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE CPP”.

 

 

 

 

Dichas fórmulas quedaran así:

 

 

 

 

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de marzo del año 2024.

 

ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA

 

Director General del Departamento Nacional de Planeación


NOTA: Ver norma en Anexos.