RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Carta de Comentarios PL272 de 2022 Ministerio del Interior - Grupo de Enfoque de Género y Diversidad

Fecha de Expedición:
12/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/03/2024
Medio de Publicación:
Gaceta del Congreso No. 291 del 20 de marzo del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE INTERIOR AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 272 DE 2022 CÁMARA

 

(Marzo 12)

 

Por medio del cual se prohíbe la práctica de los esfuerzos de cambio de orientación sexual e identidad y expresión de género (Ecosieg) en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género diversas en las redes de salud mental y otras instituciones y se dictan otras disposiciones

 

MEMORANDO

 

PARA: Kevin Femando Henao Martínez - Director de Asuntos Legislativos

 

DE: Viviana Carolina Vargas Vives - Coordinadora del Grupo de Género y Diversidad

 

ASUNTO: Concepto Positivo del Ministerio de interior al PROYECTO DE LEY NÚMERO 272 DE 2022 C MARA “por medio del cual se prohíbe la práctica de los esfuerzos de cambio de orientación sexual e identidad y expresión de género (Ecosieg) en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género diversas en las redes de salud mental y otras instituciones y se dictan otras disposiciones.”

 

Respetado director, reciba un cordial saludo.

 

En cumplimiento del deber legal del Ministerio de Interior y la garantía efectiva de los derechos y seguridad de todas las ciudadanías, me permitimos presentar nuestro concepto positivo sobre el PROYECTO DE LEY N, MERO(sic) 272 DE 2022 C MARA, respaldando la importancia normativa, constitucional y social de la sanción de esta ley para garantizar la protección de los derechos de las personas de los sectores LGBTIQ+:avanzar en el propósito colectivo de eliminar todas las formas de discriminación y promover escenarios libres de cualquier tipo de violencia para a población de nuestro país:

 

i. Derechos de la población LGBTIQ+

 

El reconocimiento de los derechos de la población LGBTIQ+ ha sido un proceso histórico de reivindicaciones sociales que se ha desarrollado sobre la lucha contra factores de discriminación especialmente la Corte Constitucional ha cumplido un rol fundamental en la adjudicación de derechos que se habían obstaculizado por factores de discriminación, así.

 

En 1993 con la Sentencia T-594 se posibilita por primera vez la posibilidad de cambiar el nombre en el registro civil por razones de identidad de género; con posterioridad la Sentencia C-481/98 declaró inconstitucional el homosexualismo como falta disciplinaria en el ejercicio de la docencia; en 2001 la Sentencia unificada 623 recogió todo el avance en materia de interpretación jurisprudencial para extender la protección de seguridad social a las parejas del mismo sexo, permitiendo que sean beneficiarios en el régimen contributivo y luego la sentencia C-336/08 garantizó el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes para las parejas del mismo sexo, logrando así un avance completo la protección de la seguridad social de las personas LGBTIQ+[1].

 

La lista continúa en materia de exhortar escenarios en donde cese la violencia o discriminación por parte de las autoridades en contra de la población OSIGEG, prestación del servicio de salud para personas trans garantizando procedimientos de afirmación de sexo y más recientemente la posibilidad de incluir el género: no binario[2], en los documentos de identificación expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

En todos estos pronunciamientos jurisprudenciales se parte de la base de los acuerdos internacionales suscritos por el Estado Colombiano en materia de eliminación de todo tipo de violencias y de discriminación en contra de la población en general por motivos de raza, nacionalidad, identidad de género o cualquier otro factor identitario.

 

Por ello, la proyección legislativa del Estado colombiano debe responder al avance de los derechos garantizando siempre una vida libre de violencias y de discriminación, incluyendo allí garantía del derecho a la salud que ha sido definida como el estado de bienestar mental, física y social, propósito en el cual este proyecto de ley permitirá eliminar prácticas discriminatorias y violentas dentro del sistema de salud en contra de la población LGBTIQ+.

 

ii. Eliminar todas las formas de discriminación.

 

La CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA (4-69) suscrita el 8 de septiembre de 2014 por Colombia, estableció el compromiso de:

 

“prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, de acuerdo con sus normas constitucionales y con las disposiciones de esta Convención, todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia.

 

adoptar las políticas especiales y acciones afirmativas para garantizar el goce o ejercicio de  los derechos y libertades fundamentales de personas o grupos que sean sujetos de discriminación o intolerancia con el objetivo de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades, inclusión y progreso para estas personas o grupos.

 

adoptar la legislación que defina y prohíba claramente la discriminación y la intolerancia, aplicable a todas las autoridades públicas, si como a todas la personas naturales o físicas y Jurídicas, tanto en El sector público como privado, en especial en las áreas de empleo, participación en organizaciones profesionales, educación, capacitación, vivienda, salud, protección social, ejercicio de la actividad económica, acceso a los servicios públicos, ente otros; y a derogar o modificar toda legislación que constituya o dé lugar a discriminación e Intolerancia, (Subrayado Tuera del texto)”

 

En virtud de estos compromisos adoptados por el Estado colombiano urge la implementación de medidas que eliminen cualquier acto de discriminación y violencias que ocurran en contra de la población LGBTIQ+, principalmente en el sistema de salud que es desde donde se origina la patologización de la identidad de género diversa y desde donde se ha implementado en contra de esta población.

 

La Corte Constitucional también exige que el lenguaje médico debe adaptarse a la luz del ejercicio al derecho a la salud y la identidad de género en condiciones de no discriminación. El principio de igualdad nos exige también que “la atención en salud apropiada implica que las opciones sexuales o de género diversas no sean estigmatizadas como desordenes, enfermedades o anormalidades, y que el acceso y la salud integral de las personas que buscan su reafirmación sexual mediante cirugías de reasignación sexual no esté supeditado a este tipo de categorizaciones” (T-771 de 2013.MP, María Victoria Calle Correa).

 

Así las cosas, para el Ministerio del Interior este proyecto de ley permite un avance en la garantía de derechos para eliminar un factor que genera violencias, persecución y profundiza los escenarios de discriminación familiares, sociales y médicos en contra de la población LGBTIQ+, pues al iniciarse tales terapias se generan consecuencias como:

 

“Los métodos y medios comúnmente utilizados para implementar prácticas de "terapia de conversión" conducen a dolor y sufrimiento psicológico y físico. El profundo impacto. en los individuos incluye una pérdida significativa de autoestima, ansiedad, síndrome depresivo, aislamiento social, dificultad para la intimidad, odio a si mismo, vergüenza y culpa, disfunción sexual, ideación suicida e intentos de suicidio y síntomas de trastorno de estrés postraumático.[3]

 

Así, damos concepto positivo al proyecto de ley 272 de Cámara de Representantes para que se garanticen los derechos, se dé cumplimientos a los acuerdos internacionales para la eliminación de todas las formas de discriminación y prioritariamente cesen todos los actos de violencia que ocurren en relación a estos tratamientos restrictivos.

 

Viviana Vargas Vives

 

C. Grupo de Enfoque de Género y Diversidad

 

Ministerio del Interior

 

Nota: Ver documento original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA: