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Decreto 436 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 436 DE 2004

(Diciembre 28)

Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 277 de 2006

"Por el cual se fija la tarifa del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros- Sistema TransMilenio ¿ en el Distrito Capital.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 1 del Decreto 80 de 1987, por la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Decreto 105 de 1995, Decreto Distrital 831 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 4 de febrero de 1999, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, autorizó al Alcalde Mayor para que en representación del Distrito Capital participara en la constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio ¿ TRANSMILENIO S.A., la cual fue constituida mediante la Escritura Pública No. 1528 del 13 de Octubre de 1999 de la Notaría 27 del Círculo de Bogotá.

Que el Sistema de Transporte Masivo Urbano de pasajeros.- TRANSMILENIO- entró en funcionamiento en el mes de Diciembre de 2000.

Que de acuerdo con lo establecido por el literal c) del artículo 1 del Decreto Ley 80 de 1987, corresponde al Distrito Capital de Bogotá, dentro de su jurisdicción fijar las tarifas de Transporte Terrestre Urbano y Suburbano, de pasajeros y mixto, cuando no sea subsidiado por el Estado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, las autoridades competentes elaborarán los estudios de costos que sirvan de base para el establecimiento de las tarifas.

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 831 de 1999, establece que la tarifa al usuario por el uso del servicio de transporte público masivo de pasajeros, bajo la modalidad terrestre automotor, será integrada, debiendo cumplir con principios de autosostenibilidad y costeabilidad de la tarifa y se instrumentará mediante la determinación de una tarifa técnica equilibrada que incorporará la canasta de costos de la operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros ¿ TRANSMILENIO - , y que tendrá en consideración el volumen de usuarios del mismo.

Que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio ¿ TRANSMILENIO S.A.- ha realizado los estudios técnicos y económicos correspondientes, los cuales fueron puestos a consideración de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, y que sirven de fundamento para la fijación de la tarifa que señala el presente Decreto.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: La tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Sistema TransMilenio, será de mil doscientos pesos ($1.200,oo) moneda corriente, la cual se empezará a cobrar al usuario a partir del primero (1) de enero de 2005.

ARTÍCULO  SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 235 del 31 de julio de 2003.

Dado en Bogotá D. C. a los veintiocho (28) días del mes de Diciembre de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL

Secretario de Tránsito y Transporte