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Decreto 235 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2920 de julio 31 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 235 DE 2003

(Julio 31)

Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 436 de 2004

«Por el cual se fija la tarifa del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros -Sistema Transmilenio- en el Distrito Capital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal c) del artículo 1 del Decreto 80 de 1987, la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Decreto 105 de 1995 y el Decreto Distrital 831 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por el literal c) del artículo 1o. del Decreto Ley 80 de 1987, corresponde al Distrito Capital de Bogotá, dentro de su jurisdicción fijar las tarifas del transporte terrestre urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, cuando no sea subsidiado por el Estado;

Que el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, dispone que las autoridades competentes elaborarán los estudios de costos que sirvan de base para el establecimiento de las tarifas;

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 831 de 1999, establece que la tarifa al usuario por el uso del servicio de transporte público masivo de pasajeros, bajo la modalidad terrestre automotor, será integrada, debiendo cumplir con principios de autosostenibilidad y costeabilidad de la tarifa y se instrumentará mediante la determinación de una tarifa técnica equilibrada que incorporará la canasta de costos de la operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros -TRANSMILENIO-, y que tendrá en consideración el volumen de usuarios del mismo;

Que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -TRANSMILENIO S.A.- ha realizado los estudios técnicos y económicos correspondientes que sirven de fundamento para la fijación de la tarifa que señala el presente Decreto, los cuales fueron puestos a consideración y aprobados por la Subsecretaría Técnica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá;

Que la tarifa técnica calculada para el mes de julio de 2003 del Sistema de Transporte Masivo Transmilenio S.A. registra un valor de $1.063,37 que supera en más de cincuenta ($50.oo) pesos la tarifa al usuario, la cual mediante Decreto 473 del 22 de noviembre de 2002, se encuentra establecida en mil pesos ($1.000,oo) mcte, y dicha tendencia se proyecta como permanente, lo cual hace imperativo incrementar la tarifa de este sistema de transporte;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- INCREMENETAR, la tarifa técnica del Sistema de Transporte Masivo Transmilenio S.A., en la suma de cien pesos ($100,oo) mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, como tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Sistema Transmilenio, la suma de mil cien pesos ($1.100.oo) mcte, la cual empezará a cobrarse al usuario a partir del dos (2) de agosto de 2003.

 ARTICULO TERCERO. El presente Decreto deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 473 del 22 de noviembre de 2002.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil tres (2003).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

JAVIER HERNÁNDEZ LOPEZ

Secretario de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2920 de julio 31 de 2003.


RESOLUCIONES DE 2002