RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 442 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 442 DE 2004

(Diciembre 30)

"Por el cual se determina para el año gravable 2005 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 38, numerales 4 y 14, y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el parágrafo primero del artículo 1 del Acuerdo Distrital 76 de 2002.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- La base gravable mínima que regirá para el año 2005 conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 76 de 2002 "Por el cual se determina para el año gravable 2003 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral" serán los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:

 

 

Categoría / Estrato

Con régimen Propiedad Horizontal

Sin régimen Propiedad Horizontal

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Valor en pesos por metro cuadrado de terreno

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Urbano

 

 

 

Residencial garaje

1

242.000

 

 

Residencial garaje

2

256.000

 

 

Residencial garaje

3

251.000

 

 

Residencial garaje

4

336.000

 

 

Residencial garaje

5

358.000

 

 

Residencial garaje

6

441.000

 

 

Residencial

1

367.000

58.000

87.000

Residencial

2

390.000

103.000

144.000

Residencial

3

472.000

171.000

160.000

Residencial

4

685.000

325.000

224.000

Residencial

5

979.000

394.000

310.000

Residencial

6

1.108.000

560.000

310.000

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

1

 

62.000

 

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

2

 

103.000

 

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

3

 

176.000

 

Urbanizable no urbanizado y

urbanizado no edificado

4

 

300.000

 

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

5

 

341.000

 

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

6

 

486.000

 

Comercial garaje

Local y Zonal

333.000

 

 

Comercial garaje

Metropolitano

506.000

 

 

Comercial garaje

Financiero

473.000

 

 

Comercial

Local y Zonal

796.000

237.000

226.000

Comercial

Metropolitano

1.032.000

301.000

312.000

Comercial

Financiero

1.548.000

430.000

377.000

Industrial

 

467.000

178.000

178.000

Recreativo/ zona verde metropolitana

 

 

62.000

194.000

Rotacional

 

 

80.000

234.000

Rural y Suburbano

 

 

 

 

Zona

Localidades

 

 

 

Norte

Suba y Usaquen

812.000

16.000

278.000

Occidente

Engativa

Fontibon Y

Kennedy

586.000

10.000

143.000

Sur y oriente

Chapinero,

Santa Fe,

San

Cristóbal,

Usme Y

Ciudad

Bolívar

329.000

1.400

123.000

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de 2.004

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda