RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 76 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2788 de Diciembre 30 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 76 DE 2002

(Diciembre 27)

Por el cual se determina para el año gravable 2003 la Base Gravable Mínima del Impuesto Predial Unificado de los Predios a los cuáles no se les ha fijado avalúo catastral"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de las facultades constitucionales dadas por el artículo 338 y las legales conferidas por el numeral 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 5º de la Ley 601 de 2000,

Ver Proyecto de Acuerdo 191 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C. Acuerdo Distrital 56 de 2002Decreto Distrital 508 de 2003

ACUERDA

Artículo Primero.- Para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios que a primero de enero del año 2003 no se les haya fijado avalúo catastral, deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:

 

 

Categoría /Estrato

Con régimen Propiedad Horizontal

Sin régimen Propiedad Horizontal

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Valor en pesos metro cuadrado de terreno

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Urbano

Residencial garaje

1,2,3

250,000

 

 

Residencial garaje

4,5

300,000

 

 

Residencial garaje

6

370,000

 

 

Residencial

1

380,000

60,000

90,000

Residencial

2

380,000

100,000

140,000

Residencial

3

470,000

170,000

160,000

Residencial

4

610,000

290,000

200,000

Residencial

5

820,000

330,000

260,000

Residencial

6

930,000

470,000

260,000

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

1

 

60,000

 

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

2

 

100,000

 

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

3

 

170,000

 

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

4

 

290,000

 

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

5

 

330,000

 

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

6

 

470,000

 

Comercial garaje

Local y Zonal

310,000

 

 

Comercial garaje

Metropolitano

470,000

 

 

Comercial garaje

Financiero

440,000

 

 

Comercial

Local y Zonal

740,000

220,000

210,000

Comercial

Metropolitano

960,000

280,000

290,000

Comercial

Financiero

1,440,000

400,000

350,000

Industrial

 

470,000

180,000

180,000

Recreativo / zona verde metropolitana

 

 

56,000

174,000

Dotacional

 

 

72,000

210,000

Rural y Suburbano

 

 

 

 

Zona

Localidades

 

 

 

Norte

Suba y Usaquen

790,000

16,000

270,000

Occidente

Engativa Fontibon y Kennedy

570,000

10,000

140,000

Sur y oriente

Chapinero, Santa Fe,

 

 

 

 

San Cristóbal, Usme y Ciudad Bolívar

320,000

1,400

120,000

 

 

 

 

 

Parágrafo Primero: Estas cifras, hasta el año 2005 inclusive, serán ajustadas en el porcentaje del índice de valoración urbana y rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.

Parágrafo Segundo: Para determinar la base gravable mínima del impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios construidos que formen parte de una propiedad horizontal, tomarán el valor por metro cuadrado según la categoría que le corresponda al predio conforme a la tabla que contiene este artículo y lo multiplicarán por el número de metros cuadrados de construcción que tenga el predio objeto de liquidación.

Parágrafo Tercero: Para determinar la base gravable mínima del impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de inmuebles que no hagan parte de propiedad horizontal, tomarán el valor del metro cuadrado según la categoría que le corresponda tanto del terreno como del área construida, conforme a la tabla que contiene este artículo y lo multiplicarán por los metros cuadrados correspondientes.

La suma de los dos valores anteriores será el valor total de la base gravable del bien inmueble.

Parágrafo Cuarto: Para liquidar el impuesto predial unificado de los inmuebles de que trata este artículo, los propietarios o poseedores deberán tomar la base gravable mínima calculada conforme a lo establecido en los parágrafos anteriores y la multiplicarán por la tarifa que corresponda al predio objeto de liquidación.

Artículo Segundo.- Sin perjuicio de lo anterior, los propietarios o poseedores de predios de que trata el artículo primero del presente acuerdo, si así lo prefieren, podrán autoavaluar por un valor superior a la base gravable mínima establecida en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- Una vez el Departamento Administrativo de Catastro Distrital incorpore predios y les asigne avalúo catastral, los propietarios o poseedores deberán tener en cuenta como mínimo el avalúo catastral, en la determinación de su base gravable para el año siguiente.

Artículo Cuarto. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de 2002.

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente

ILDEVARDO CUELLAR CHACON

Secretario General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Alcalde Mayor (E)

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

Diciembre 27 de 2002

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2788 de Diciembre 30 de 2002.