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PROYECTO DE ACUERDO 191 DE 2002 Ver Acuerdo Distrital 076 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS "Por el cual se determina para el año gravable del 2003 la base gravable mínima del Impuesto Predial Unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral" I. INTRODUCCIÓN El artículo 5º de la Ley 601 de 2000, ordenó a la Administración Distrital establecer anualmente la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato. La Corte Constitucional mediante sentencia C-1251 del noviembre 28 de 2001, Magistrada Ponente, Clara Inés Vargas Hernández, efectuó revisión de constitucionalidad del artículo 5 de la Ley 601 de 2000 y determinó la exequibilidad de la citada disposición, pero bajo el entendimiento de que la expresión "administración distrital" ha de entenderse en el sentido de que la competencia para ello será ejercida por el Concejo del Distrito Capital, como organismo administrativo de representación popular. Conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional, es competencia exclusiva del Concejo determinar la base gravable mínima del impuesto predial unificado para los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral, situación esta que hace imprescindible someter para aprobación de esa Corporación este proyecto de Acuerdo, el cual debe ser sancionado antes del primero de enero de 2003 a efectos de que los contribuyentes del impuesto predial unificado propietarios o poseedores de predios que no cuenten con avalúo catastral determinado, puedan liquidar y pagar el impuesto correspondiente al año 2003, de lo contrario no se podrá hacer exigible a estos contribuyentes la obligación de declarar y pagar el impuesto. Para estos efectos se propone establecer para el año 2003 unos valores mínimos (base gravable mínima) por metro cuadrado de área de terreno y construcción según el uso dado a los predios. Además se propone que esta base gravable mínima, determinada para la vigencia 2003, sea ajustada de acuerdo al índice de valorización urbana y rural (IVIUR, factor utilizado para actualizar los predios cobijados por el proceso de conservación catastral) de cada año y que en el año 2005 sea revaluada de tal forma que se ajusten de acuerdo a la realidad predial del momento. La determinación de la base gravable mínima para los predios que a primero de enero de 2003 no se les haya fijado avalúo catastral, fue realizada por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital analizando cuidadosamente la información sobre valores catastrales y comerciales de la ciudad con base en una muestra representativa del universo de predios pertenecientes al Distrito. A continuación se hace una breve descripción de la metodología para el cálculo de los valores contenidos en el presente proyecto de Acuerdo. II. METODOLOGÍA UTILIZADA PARA DETERMINAR LA BASE GRAVABLE MÍNIMA El objetivo al realizar esta metodología es poder estimar estadísticamente unos valores que permitan calcular un valor similar al avalúo catastral, una vez este sea establecido, teniendo en cuenta ciertas características del predio entre la cuales encontramos: categoría, estrato, localidad y clasificación del suelo. Para tener una mejor proporción del estudio debemos conocer que en el distrito hay 1´703.703 pedios, de los cuales 1´655.856 son urbanos y 47.847 rurales, según información incorporada en la base de datos del DACD a enero 24 del presente año. Teniendo en cuenta lo anterior y para efectos del cálculo de la base gravable mínima se preparó una muestra de 3.309 unidades inmobiliarias organizadas por niveles de la siguiente forma:
Área Urbana:
Área rural: Todos los predios por zonas de la ciudad (norte, oriente, occidente y sur) Una vez clasificados los datos en los niveles mencionados anteriormente, se procedió a calcular el promedio ponderado por área de los avalúos catastrales y comerciales del terreno y la construcción para el mes de septiembre del presente año. El resultado de este cálculo se presenta en la tabla anexa, en donde encontramos la base gravable mínima según la categoría, estrato y localidad. Es de resaltar que estos datos presentan un error esperado del 5% con un intervalo de confianza del 95% Los 3.309 avalúos de construcción de la muestra en cuestión, tienen la siguiente distribución según su actividad y condición jurídica:
Por tratarse de una muestra probabilística de predios de la ciudad, fue posible calcular, a través del diseño muestral empleado, los factores de expansión correspondientes a cada uno de los predios. Este factor de expansión muestral resulta ser proporcional al número de casos del universo que un elemento seleccionado representa. Habiendo calculado todos los componentes necesarios para la estimación estadística, es posible realizarla sobre una subpoblación definida o dominio de estimación. En este caso fueron definidos para la estimación del promedio del valor del metro cuadrado de la construcción y del terreno los siguientes grupos:
Los resultados finales de la estimación son registrados en el cuadro anexo. Con base en las anteriores consideraciones, se determinaron como base gravable mínima para el año gravable 2003 del impuesto predial unificado para los predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral, la tabla que hoy se pone a consideración del honorable Concejo y al cual se solicita respetuosamente aprobar en la presente iniciativa. De los Honorables Concejales, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de Hacienda PROYECTO DE ACUERDO 191 DE 2002 "Por el cual se determina para el año gravable 2003 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral" El Concejo de Bogotá D.C., en uso de las facultades constitucionales dadas por el artículo 338 y las legales conferidas por el numeral 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 5º de la Ley 601 de 2000, ACUERDA Artículo Primero.- Para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios que a primero de enero del año 2003 que no se les haya fijado avalúo catastral, deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:
Parágrafo Primero: Estas cifras, hasta el año 2005 inclusive, serán ajustadas en el porcentaje del índice de valoración urbana y rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000. Parágrafo Segundo: Para determinar la base gravable mínima del impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios construidos que formen parte de una propiedad horizontal, tomarán el valor por metro cuadrado según la categoría que le corresponda al predio conforme a la tabla que contiene este artículo y lo multiplicarán por el número de metros cuadrados de construcción que tenga el predio objeto de liquidación. Parágrafo Tercero: Para determinar la base gravable mínima del impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de inmuebles que no hagan parte de propiedad horizontal, tomarán el valor del metro cuadrado según la categoría que le corresponda tanto del terreno como del área construida, conforme a la tabla que contiene este artículo y lo multiplicarán por los metros cuadrados correspondientes. La suma de los dos valores anteriores será el valor total de la base gravable del bien inmueble. Parágrafo Cuarto: Para liquidar el impuesto predial unificado de los inmuebles de que trata este artículo, los propietarios o poseedores deberán tomar la base gravable mínima calculada conforme a lo establecido en los parágrafos anteriores y la multiplicarán por la tarifa que corresponda al predio objeto de liquidación. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de lo anterior, los propietarios o poseedores de predios de que trata el artículo primero del presente acuerdo, si así lo prefieren, podrán autoavaluar por un valor superior a la base gravable mínima establecida en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Una vez el Departamento Administrativo de Catastro Distrital incorpore predios y les asigne avalúo catastral, los propietarios o poseedores deberán tener en cuenta como mínimo este avalúo catastral, en la determinación de su base gravable. Artículo Cuarto. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los __ días del mes de __ de 2002.
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