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Decreto 451 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 451 DE 2004

(Diciembre 31)

"Por el cual se deroga el Decreto 187 de 2004, se modifican los Decretos 149; 150 y  152 de 2004 y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decretos 149, 150 Y 152 de 2004, se incrementaron los emolumentos percibidos para el año 2004, de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, Veeduría de Bogotá y de la Personería de Bogotá respectivamente.

Que mediante el Decreto Distrital 137 del 29 de abril de 2004, se creó el Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral, el cual participó en las sesiones de concertación cuyos resultados a la luz de las disposiciones Constitucionales, legales y jurisprudenciales, determinaron los escenarios para las Entidades Distritales de Sector Central de la Administración Distrital ajustando las Escalas Salariales entre 4.33% a 7.83% de conformidad con la Sentencia de la Corte Constitucional C-1017 de 2003.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4177 del 10 de diciembre de 2004, variando el limite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de la entidades territoriales para el año 2004.

Que de conformidad con los argumentos anteriormente expuestos el Gobierno Distrital aplicará los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional para el ajuste salarial de los servidores públicos, el cual se realizará dentro de los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentran señalados en el Decreto 4177 de 2004.

Que mediante el Acuerdo 102 del 26 de diciembre de 2003, el Concejo Distrital aprobó el Presupuesto Anual de la presente vigencia fiscal, para garantizar la apropiación suficiente con la cual la Administración Distrital cubra el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

En merito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Derogar el Decreto 187 del 15 de junio de 2004.

ARTÍCULO  SEGUNDO:  Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 105 de 2005. Modificar en lo pertinente el Decreto 149 del 13 de mayo de 2004, en su artículo 1, correspondiente al incremento de los emolumentos percibidos para el año 2004, de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, así:

NIVEL JERÁRQUICO

GRADO SALARIAL

INCREMENTO 2004 ADMINISTRATIVO

TÉCNICO

05

5,080%

ADMINISTRATIVO

11

6,760%

 

12

5,108%

ARTÍCULO  TERCERO:  Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 106 de 2005. Modificar en lo pertinente el Decreto 150 del 13 de mayo de 2004, en su artículo 1, correspondiente al incremento de los emolumentos percibidos para el año 2004, de los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, así:

NIVEL JERÁRQUICO

GRADO SALARIAL

INCREMENTO 2004

DIRECTIVO

03

4,330%

TÉCNICO

01

6,760%

ADMINISTRATIVO

02

5,080%

 

01

5,475%

 

02

5,309%

 

03

5,110%

ARTÍCULO  CUARTO:  Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 104 de 2005. Modificar en lo pertinente el Decreto 152 del 13 de mayo de 2004, en su artículo 1, correspondiente al incremento de los emolumentos percibidos para el año 2004, de los empleados públicos de la Personería Distrital de Bogotá, así:

NIVEL JERÁRQUICO

GRADO SALARIAL

INCREMENTO 2004

ADMINISTRATIVO

02

6,760%

 

03

6,760%

 

04

6,760%

 

05

6,200%

 

06

5,116%

OPERATIVO

03

5,120%

ARTÍCULO  QUINTO: Si como resultado de aplicar los porcentajes señalados para el incremento salarial en el año 2004 de los servidores públicos que prestan sus servicios en las Entidades y en los Organismos de Vigilancia y Control pertenecientes al Distrito Capital, se presentaren traslapes dentro de los grados de las escalas correspondientes, la asignación básica del grado superior se incrementará en un mil pesos ($10000) con relación al grado inmediatamente anterior.

ARTÍCULO SEXTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos enunciados y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2004.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días de diciembre de 2004

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Secretario General (E )

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

MIRTHA PATRICIA BEJARANO RAMÓN

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital