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Decreto 429 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3248 de diciembre 28 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 429 DE 2004

(Diciembre 28)

Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 46, CASTILLA, ubicada en la Localidad de KENNEDY

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación Plan de Ordenamiento Territorial – POT) y,

CONSIDERANDO:

La Plancha No. 3 de 3 fue corregida por el art. 1, Decreto Distrital 14 de 2013 

Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 46 denominada CASTILLA, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y el 334 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT). En este marco, la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ), con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adoptó una estructura básica compuesta por: el suelo de protección, el sistema de movilidad y la organización funcional, así como directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y en los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo, todo ello, con el fin de que en el tiempo de vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se puedan adelantar intervenciones de escala zonal, que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 46, CASTILLA hace parte de las zonas residenciales del centro-occidente de la ciudad, y se caracteriza por haber consolidado una zona residencial entre la Av. Boyacá y la Av. Agoberto Mejía en tanto el área entre la avenida Agoberto Mejía y la avenida Ciudad de Cali, en proceso de consolidación desarrolla usos de vivienda con actividad económica y algunas industrias. Dentro del perímetro de la UPZ Castilla se encuentran los humedales de Techo, el Burro así como el parque de escala zonal "Castilla" y el corredor ecológico de ronda del río Fucha, los cuales hacen parte integral de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad.

Que la parte Sur-occidental de la UPZ debe ser incorporada al programa de renovación urbana, como parte de la operación estratégica prevista por el POT "Centralidad de Corabastos". Por otra parte, y con el fin de integrar eficientemente esta UPZ a su contexto urbanístico inmediato, se hace necesario fortalecer la dinámica comercial y de servicios que se concentra sobre las Avenidas Castilla y Alsacia, para que se constituyan en elementos articuladores de su estructura funcional. Así mismo, a través de la generación de una red de andenes conectores de los parques, zonas verdes, corredores ecológicos viales y los elementos de la estructura ecológica principal, se cualificará el espacio público de la UPZ.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), mediante Resolución No. 719 con fecha 20 de Diciembre de 2004 dilucidó la imprecisión cartográfica encontrada en el sector normativo No.11, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 470 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

Que las precisiones adoptadas en la Resolución No. 719 con fecha 20 de Diciembre de 2004, se consignaron en detalle en los planos a escala 1:5000 de las fichas reglamentarias del presente decreto.

Que para la adopción de la normatividad urbanística contenida en el decreto que reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 46, CASTILLA, sirvieron de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables:

-. Estudios de población y su proyección de crecimiento.

-. Estratificación socio económica.

-. La tendencia de mercado con relación a las licencias de construcción.

-. La proyección de la malla vial y su cronograma.

-. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público.

-. Los cálculos de la distribución equitativa de las cargas, beneficios y plusvalía.

Que la Administración Distrital adelantó un proceso de participación ciudadana cuya primera fase se inició con la publicación del proyecto de decreto en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 246 de junio 20 de 2002 y contó con la realización de un taller de trabajo y la posterior recolección de aportes de la ciudadanía. Las propuestas e inquietudes formuladas fueron evaluadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) en el marco de las disposiciones del POT y se respondieron puntualmente mediante el oficio No. 2 -2002-19949 del 11 de Septiembre de 2002, dirigido a la Alcaldía Local de Kennedy, con el propósito de que dicha Entidad las transmitiera a la comunidad. En una segunda fase, las propuestas de los ciudadanos, fueron evaluadas con base en el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura que el proyecto normativo tendría sobre la zona. Los resultados del proceso descrito, así como la política y las estrategias formuladas para esta UPZ son parámetros para la definición de la norma urbanística de la misma, y fueron divulgados en una reunión con líderes comunitarios y autoridades de la Localidad, realizada el 29 de Junio de 2002 y en dos eventos celebrados el 18 y 25 de junio de 2003, en el cual se hizo una presentación general a la comunidad. Finalmente, el día 19 de Agosto de 2004 se celebro una reunión convocada por la Junta Administradora Local de la localidad de Kennedy a la cual asistieron funcionarios del DAPD, cuyo objeto fue discutir con la comunidad el proyecto normativo.

Ver el Decreto Distrital 14 de 2013,  

DECRETA:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 46, CASTILLA.

a).Políticas generales de la norma urbanística en la UPZ No. 46, CASTILLA.

1. Garantizar el carácter predominantemente residencial que se articula al núcleo de servicios regionales (Centralidad Corabastos).

2. Organizar las actividades productivas de la UPZ propias del intercambio entre la región y la ciudad sobre el eje vial de la avenida Ciudad De Cali, dentro de un ordenamiento espacial que garantice que estas actividades no interfieran con el carácter residencial predominante en la UPZ.

3. Preservar y restaurar los elementos del sistema hídrico haciendo énfasis en el mejoramiento de las condiciones ambientales.

4. Incrementar la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio.

5. Aprovechar paisajísticamente el potencial ecológico para reafirmar el espacio público como lugar de convivencia, de desarrollo cultural, recreativo y comunitario. (Artículo 13 Decreto 190 de 2004).

b).Estrategias.

1. En relación con el sistema de espacio público:

a. Conformación de una red ambiental y paisajística que articule los parques, zonas verdes, corredores ecológicos viales con los elementos de la estructura ecológica principal (Humedales de Techo, El Burro y el corredor ecológico de ronda del Río Fucha).

b. Integración de los nuevos parques producto del proceso de desarrollo al sistema verde y recreativo de la UPZ.

2. En relación con el subsistema vial:

a. Proyección de las nuevas vías de la malla vial arterial complementaria (Avenidas Castilla y Alsacia) para garantizar la permeabilidad en los sentidos oriente-occidente, al servicio de las actividades que se desenvuelven en la UPZ.

b. Conformación de la estructura vial interna orientada a garantizar la accesibilidad de la población residente a los sistemas de transporte masivo (Transmilenio) y configuración de la red local principal al servicio de las zonas residenciales, prioritariamente.

3. En relación con la organización funcional:

a. Preservación del carácter residencial de las zonas interiores, localizando los usos de comercio, servicios y dotacionales de mayor impacto en los ejes arteriales (Avenidas Castilla y Alsacia) y en algunos ejes de la malla vial intermedia (Carrera 77 y Diagonal 9)

b. Integración urbanística de las edificaciones con usos dotacionales existentes, a través de planes de regularización y manejo.

4. En relación con el potencial constructivo permitido (edificabilidad):

a. Continuidad normativa en áreas residenciales consolidadas.

b. Control a la intensidad de usos del suelo, consultando la capacidad real de los sistemas de vías y espacio público en los sectores de la UPZ.

5. En relación con los sectores sometidos al Tratamiento de Mejoramiento Integral:

a. Mejoramiento de sus conexiones con las áreas residenciales de la UPZ, mediante su integración a la malla vial local principal.

b. Continuidad normativa de los desarrollos ya legalizados con el fin de permitir su proceso de consolidación.

6. En relación con los instrumentos de gestión:

Aplicación de instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para promover la consolidación de los sistemas generales y asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona.

ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 46, CASTILLA.

La estructura básica de la zona, consignada en la plancha No. 1 que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, del sistema de movilidad, del sistema de espacio público y de su organización funcional, y tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano para la UPZ No. 46, CASTILLA, como parte integrante de las zonas residenciales del centro-occidente de la ciudad, en el contexto ciudad – región, así como también definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo III del presente Decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que desarrolle el POT, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados.

a) Suelo de protección.

Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 46, CASTILLA que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según artículo 146 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT), y se rigen por las siguientes disposiciones:

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

COMPONENTE

NORMA

1.Parques Ecológicos Distritales

Parque Ecológico Distrital Humedal de Techo

Parque Ecológico Distrital Humedal del Burro

Artículos 94, 95, 96, 97 Decreto 190 de 2004.

2. Parques

urbanos

- Parque urbano de escala zonal Castilla (PZ9).

Artículos 70, 97, 242, 243, 244, 252, 253, 254, 255 Decreto 190 de 2004.

3. Corredores ecológicos de ronda.

Corredor Ecológico de Ronda: Río Fucha.

- Artículos 98, 99, 100, 101, 102 y 103 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

4. Corredores ecológicos viales.

Avenida Ciudad de Cali (Carrera 95)

- Artículos 75, 98 y 100 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

Avenida Boyacá (Carrera 73)

Avenida de Las Américas (calle 6)

Avenida Castilla (Calle 9)

Avenida Alsacia (Calle 12)

Avenida Agoberto Mejía

NOTA: Aún cuando los corredores ecológicos viales hacen parte de la Estructura Ecológica Principal, no constituyen Suelo de Protección, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 75 del Decreto Distrital 190 (compilación del POT).

b) Sistema de Movilidad. Trazado de la malla vial y las alamedas.

Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, intermedia, local y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorias en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la UPZ No. 46, CASTILLA. Tales elementos serán precisados en la medida en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adopte mediante resolución los proyectos de alamedas, espacios peatonales y vías de la malla arterial y local.

c) Sistema de Espacio Público Construido.

COMPONENTE

NORMA

1. Parques Distritales

- Parque urbano de escala zonal Castilla (PZ9).

- Artículos 240, 242, 243, 244, 252, 253, 254 y 255 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

2. Espacios peatonales.

-Red de andenes.

-Zonas de control ambiental y separadores.

-Alameda El Porvenir

- Artículos 240, 245, 246, 263, 264, 265 y 267 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), el nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la Estructura Básica y en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, consignados en la Plancha No. 1 del presente Decreto, de la siguiente manera:

1. Las áreas urbanizables iguales o mayores a 10 hectáreas de área neta urbanizable, deberán localizar sus cesiones de forma tal que se articulen con los elementos definidos en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público. Específicamente, serán objeto de tal obligación aquellas cesiones para parques y equipamientos que deben ser englobadas en un solo predio, de conformidad con el artículo 362 del decreto 190 de 2004, y las vías parque o aquellas pertenecientes a la malla local que allí se señalan.

2. Los predios urbanizables menores a 10 hectáreas de área neta urbanizable, se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT), el Decreto 327 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias, y se regularán por las directrices establecidas en la ficha reglamentaria del sector normativo correspondiente así como en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, para efectos de la localización de cesiones para parques y equipamiento.

3. Los predios urbanizables, cuyo total de cesiones públicas para parques y equipamientos sea menor o igual a 2.000 metros cuadrados, podrán cancelar su equivalente en dinero con destino al fondo para pago compensatorio de cesiones, según artículos 362 y 436 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT).

PARÁGRAFO. Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica Principal y Sistemas Generales serán precisados por las entidades competentes, de acuerdo con los parámetros señalados por el POT.

ARTÍCULO 3. RESERVAS VIALES DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 46, CASTILLA.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá con detalle las zonas de reserva vial de la UPZ No. 46, CASTILLA y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares:

a) Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Boyacá

Occidente

Canal Fucha

Avenida de las Américas

Avenida de Las Américas

Norte

Avenida Boyacá

Avenida Agoberto Mejía

Avenida Agoberto Mejía

Occidente y Oriente

Avenida Manuel Cepeda

Canal Fucha

Avenida Agoberto Mejía

Oriente

Avenida Manuel Cepeda

Avenida de Las Américas

Avenida Alsacia

Norte y Sur

Avenida Boyacá

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Castilla

Norte y Sur

Avenida Boyacá

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Manuel Cepeda

Norte y Sur

Avenida de Las Américas

Avenida Agoberto Mejía

Avenida Manuel Cepeda

Norte

Avenida Agoberto Mejía

Avenida Ciudad de Cali

b) Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

VÍAS

COSTADO

Avenida de Las Américas por Avenida Agoberto Mejía

Nororiente

Avenida de Las Américas por Avenida Poporo Quimbaya

Norte

Avenida Américas por Avenida Boyacá

Noroccidente

Avenida Boyacá por Avenida Castilla

Occidente

Avenida Boyacá por Avenida Alsacia

Occidente

Avenida Alsacia por Avenida Agoberto Mejía

Occidente y Oriente

Avenida Castilla por Avenida Ciudad de Cali

Oriente

Avenida Manuel Cepeda por Avenida Agoberto Mejía

Norte y Suroriente

Avenida Agoberto Mejía por Avenida Castilla

Occidente y Oriente

Avenida Manuel Cepeda por Avenida de las Américas

Norte

c) Los predios con frente a la siguiente vía, en el costado que se indica, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Ciudad de Cali

Oriente

Avenida Manuel Cepeda Vargas

Canal Fucha

d) Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:

VÍA

COSTADO

Avenida Manuel Cepeda por Avenida Ciudad de Cali

Nororiente

Avenida Alsacia por Avenida Ciudad de Cali

Oriente

PARÁGRAFO 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT). No obstante, en tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el subsector de usos en el cual se localicen, mediante estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, cumpliendo las normas sobre sismo-resistencia y las de espacio público referidas a andenes, antejardines y cupos de parqueo.

PARÁGRAFO 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre las mismas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT). Esta intervención requiere licencia de construcción. Previo a lo anterior, deberá presentarse al DAPD un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía.

CAPÍTULO II: NORMAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 4. SECTORES NORMATIVOS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 46, CASTILLA.

SECTOR

AREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

OBSERVACIONES

1

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios.

Consolidación con Densificación Moderada

Artículos 341 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto.

2

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios.

Consolidación Urbanística

Artículos 342 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto.

3

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios.

Consolidación Urbanística

Artículos 342 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias. CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANISTICA.

4

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios.

Desarrollo

Artículos 342 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias. CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANISTICA.

5

Dotacional

Equipamientos Colectivos

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

- Artículo 344 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

6

Área Urbana Integral

Múltiple

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

 Artículos 349 y 351 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias. CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANISTICA.

7

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios.

Consolidación Urbanística

Artículos 342 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias. CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANISTICA

8

Industrial

Industrial

Consolidación Urbanística

Artículos 352 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias. CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANISTICA

9

Residencial

Residencial con actividad económica en la vivienda

Mejoramiento Integral

Artículos 341 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias. CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANISTICA 

Corregida por el art. 2, Decreto Distrital 14 de 2013,

10

Residencial

Residencial con actividad económica en la vivienda

Mejoramiento Integral

Artículos 341 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias. CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANISTICA

Corregida por el art. 2, Decreto Distrital 14 de 2013,

11

Industrial

Industrial

Desarrollo

Artículos 349 y 361, 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y Decreto de Desarrollo 327 de 2004.

Corregida por el art. 2, Decreto Distrital 14 de 2013,

12

Industrial

Industrial

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Artículos 352 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto.

13

Residencial

Residencial con actividad económica en la vivienda

Mejoramiento Integral

Artículos 341 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias. CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANISTICA.

Corregida por el art. 2, Decreto Distrital 14 de 2013,

14

Área Urbana Integral

Residencial

Desarrollo

Artículos 349 y 361, 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y Decreto de Desarrollo 327 de 2004.

15

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios.

Consolidación Urbanística

Artículos 342 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias. CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANISTICA.

16

Residencial

Residencial con actividad económica en la vivienda

Consolidación con Densificación Moderada

Artículos 341 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto.

17

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios.

Consolidación Urbanística

Artículos 342 y 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias. CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANISTICA.

18

Residencial

Residencial con actividad económica en la vivienda

Renovación Urbana Modalidad reactivación

Artículo 343 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), y demás normas reglamentarias. FICHAS REGLAMENTARIAS (Planchas 2 y 3) del presente Decreto.

- Lineamientos básicos (Artículo 11 del presente Decreto).

19

Comercio y Servicios

Comercio Aglomerado

Renovación Urbana Modalidad Redesarrollo

Artículo 346, 347 y 373 al 377 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

-Lineamientos básicos (Artículo 12 del presente Decreto).

Los sectores del cuadro anterior se identifican en la plancha No. 1 de este Decreto, en el plano denominado "Plano de localización de Sectores Normativos".

ARTÍCULO 5. INCORPORACIÓN AL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA:

Se incorporan los sectores normativos número 18 y 19 al Tratamiento de Renovación Urbana, modalidad de Reactivación y Redesarrollo, identificados en el gráfico No. 1 del presente Decreto, de conformidad con el artículo 375 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), por las siguientes razones:

a) Dichos sectores se encuentran dentro del área de influencia inmediata de la operación estratégica del POT (prevista para el periodo 2004-2007) "Centralidad de Corabastos" de acuerdo con lo indicado en el articulo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT).

b) Son directrices de la operación estratégica "Centralidad de Corabastos":

-Diversificar y aumentar la oferta de productos y servicios actual.

-Integrar el área a los sectores urbanos circundantes, a través de la red vial y el sistema de espacio público.

-Recuperar los humedales de Techo, La Vaca y el Burro.

-Completar la red de saneamiento básico.

c) Por lo anterior se genera un impacto propicio para el reordenamiento de las zonas aledañas.

El sector No. 18 se rige por las disposiciones de la correspondiente ficha reglamentaria, sin perjuicio de que se puedan adelantar proyectos de renovación mediante el instrumento de plan parcial.

ARTÍCULO 6. FICHAS REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 46, CASTILLA. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013

Se adoptan como parte integrante del presente Decreto, las planchas números 1, 2 y 3, las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, escala 1:5000, de los diferentes sectores enumerados en el artículo 4 del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones del artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), de la siguiente manera:

-. Plancha No. 1: Estructura básica de la UPZ No. 46, CASTILLA, lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, lineamientos de la estructura funcional y de movilidad, y plano de localización de sectores normativos.

-. Plancha No. 2: Fichas reglamentarias de usos y plano correspondiente. En este plano los números romanos designan subsectores de uso.

-. Plancha No. 3: Fichas reglamentarias de edificabilidad y plano correspondiente. En este plano las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.Corregida por el art. 4, Decreto Distrital 14 de 2013

ARTÍCULO 7. NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES DE LAS UPZ.

Se incorporan a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 159 de 2004, por medio del cual se adoptan las normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, respecto de los usos y tratamientos contenidos en esta UPZ.

PARÁGRAFO. Los predios urbanizables y no urbanizables se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256, y 361 al 364 del Decreto 190/04 (Compilación POT) y el Decreto Reglamentario del Tratamiento de Desarrollo (Decreto 327 de 2004).

ARTÍCULO 8. ESTACIONAMIENTOS.

La obligación de cupos de estacionamiento exigidos para cada uso en las fichas reglamentarias adoptadas por el presente Decreto, se cumplirá bajo las siguientes alternativas:

a) Provisión total de estacionamientos dentro del predio.

Consiste en la provisión del total de cupos de estacionamiento exigidos según el Cuadro Anexo No. 4, del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), de acuerdo con los usos desarrollados en cada proyecto, dentro del predio correspondiente.

b) Provisión de cupos de estacionamiento en localización diferente al predio.

Para los casos de predios con uso comercial, localizados en ejes de la malla vial arterial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamiento en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente, dentro del mismo subsector de usos o en otros diferentes a áreas residenciales.

c) Cancelación al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos:

Se autoriza la cancelación al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos, conforme el procedimiento adoptado por el Decreto 323 de 2004, hasta un 30 % del total de cupos de estacionamientos exigidos públicos y privados, en los subsectores que a continuación se señalan:

SECTOR NORMATIVO

SUBSECTORES DE USOS

1

II y III

2

II y III

16

II

PARÁGRAFO. Las alternativas señaladas se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones de cancelación de compensaciones por concepto de parqueaderos o provisión de cupos de estacionamiento en localización diferente al predio, que se otorguen a través de los planes de regularización y manejo, legalizaciones o regularizaciones de barrios y las demás señaladas en el Decreto 323 de 2004.

ARTÍCULO 9. NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL

Se incorporan al presente Decreto las normas generales referidas a la etapa de desarrollo constructivo para el reconocimiento y la expedición de licencias de construcción, los elementos relacionados con el espacio público, manejo de alturas y patios, definidas en la modalidad complementaria del Tratamiento de Mejoramiento Integral, descritas en los artículos 21 y 22 del Capítulo VI del Decreto 159 de 2004, por medio del cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, y por los artículos 385 al 387, 458 y 459 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

Además, se aplicarán las siguientes normas a los predios que ocupan los sectores normativos No. 9, 10, 13, y 15, áreas sujetas al Tratamiento de Mejoramiento Integral:

Sismo Resistencia

Las edificaciones proyectadas hasta 2 pisos deben cumplir con los siguientes requisitos, según lo dispuesto en el Decreto 33 de 1998, Decreto 34 de 1999, Decreto 2809 de 2000, la Ley 400 de 1997, y las demás que regulan la materia:

ETAPAS DE DESARROLLO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Lote vacío.

Cumplir con las normas de la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo resistencia) "Titulo E".

Un piso, sin placa completa.

Si no cumple con las normas colombianas de Sismo-resistencia, deberá realizar reforzamiento estructural para cumplir con éstas.

Un piso, con placa completa o dos pisos con cubierta liviana.

Las edificaciones proyectadas con más de 2 pisos deben contar con un estudio de suelos y cálculo estructural, cumpliendo con la NSR/98 (Norma Colombiana de Sismo– Resistencia) y el Decreto 074 de 2001, por el cual se complementa y modifica el Código de Construcción de Bogotá, se identifican los límites de la Micro-zonificación Sísmica y se adoptan los espectros de diseño según mapa de Micro-zonificación Sísmica adoptado por el Decreto 619 de 2000, del POT.

PARÁGRAFO. Los predios no urbanizados incluidos dentro de áreas con Tratamiento de Mejoramiento Integral, que no hagan parte de los planos urbanísticos de legalización deberán someterse a las normas del Tratamiento de Desarrollo establecidas en el artículo 362 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), artículo 3 del Decreto 327 de 2004 (Decreto de Desarrollo) y sus disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 10. LINEAMIENTOS SOBRE EL MANEJO DE RUIDO.

De conformidad con la sectorización base para la definición de normas sobre ruido ambiental, señalada en la Resolución 832 de 2000, expedida por el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, referente a la clasificación empresarial por el impacto sonoro sobre el componente atmosférico, denominado "Unidades de Contaminación por Ruido - UCR" para la jurisdicción del DAMA; el Decreto Nacional 948 de 1995, y los niveles de ruido determinados en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, que establecen los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada subsector de usos, referida a la delimitación contenida en la Plancha No. 2 del presente Decreto, así como indica el siguiente cuadro:

SECTORES

NIVEL MÁXIMO

DE PRESIÓN SONORA EN Db(A) Nota 3

Periodo diurno

7:01 am – 9:00 pm

Periodo nocturno

9:01 pm – 7:00 am

a) SECTOR A – TRANQUILIDAD Y SILENCIO (DECRETO 948/95)

ZONA IV – DE TRANQUILIDAD (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Salud.

Bienestar Social.

45

45

b) SECTOR B – TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO (DECRETO 948/95)

ZONA I – RESIDENCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Educativo.

Culto.

Deportivo y recreativo (parques) -NOTA 1 y NOTA2.

Servicios urbanos básicos (servicios funerarios).

Áreas de Actividad Residencial.

Áreas de actividad de comercio y servicios:

Servicios personales (servicios turísticos)

65

45

c) SECTOR C1 – RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (DECRETO 948/95)

ZONA III –INDUSTRIAL(RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad industrial

Áreas de actividad de comercio y servicios:

Servicios de alto impacto

75

75

d) SECTOR C2 – RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (DECRETO 948/95)

ZONA II – COMERCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Deportivo y recreativo (salvo parques)- NOTA 1.

Servicios urbanos básicos (salvo servicios funerarios y servicios públicos y de transporte).

Áreas de actividad de comercio y servicios:

Servicios empresariales

Servicios personales (salvo servicios turísticos)

Comercio – NOTA 2

70

60

NOTA 1: Con excepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales se regulan por las disposiciones del Sector C2 – Zona II.

NOTA 2: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con la vivienda se rigen por las disposiciones aquí contenidas para el Sector B – Zona I.

NOTA 3: El artículo 5 de la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, establece que dB (A) representa el nivel de presión sonora del ruido obtenido con un medidor de nivel sonoro, en interacción y con filtro de ponderación a.

Acorde a lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos:

a) Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán implementar controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad.

b) Los usos diferentes a vivienda, localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.

c) Los desarrollos urbanísticos deberán acogerse a los niveles máximos de ruido establecidos en el cuadro anterior, de acuerdo al uso propuesto y según el área de actividad en la que se ubiquen.

d) Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas.

PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por subsectores de uso, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

CAPÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 11. Cargas urbanísticas en La Unidad de Planeamiento Zonal No. 46, CASTILLA.

En acatamiento de lo dispuesto en los artículos 28 a 36 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar los costos del desarrollo urbano con cargo a sus beneficiarios, constituyen cargas urbanísticas en la UPZ No. 46, CASTILLA:

a) Obras de infraestructura para completar los tramos faltantes de la malla vial arterial complementaria (Avenidas Agoberto Mejia, Castilla y Alsacia) y de la malla vial intermedia.

b) Suelo requerido correspondiente a la zona de manejo y protección ambiental del Corredor Ecológico de la ronda Canal del río Fucha en su costado sur, para integrarlo al espacio público.

ARTÍCULO 12. MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.

De conformidad con la política y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la UPZ No.46, CASTILLA (artículo 1 del presente Decreto), constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación Distrital en plusvalía, la valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, entre los cuales se destaca:

a) Con el propósito de consolidar el subsistema vial, tanto de la malla vial arterial complementaria que articule adecuadamente la zona al sistema general de movilidad de la ciudad, como de la malla vial local que mejore la accesibilidad al conjunto de sectores de la UPZ No. 46, CASTILLA y consolide la estructura urbana de esta zona, se aplicarán los siguientes mecanismos e instrumentos de gestión:

1. Cesiones para la conformación de la malla vial arterial complementaria en el Tratamiento de Desarrollo: las áreas demarcadas como zona de reserva para el trazado de vías arterias (artículo 3 del presente Decreto), aún no adquiridas por las entidades públicas, podrán ser transferidas al Distrito Capital mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios del Tratamiento de Desarrollo, en el marco de lo previsto en el artículo 362 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), el Decreto 327 de 2004 y demás las disposiciones que lo desarrollen o complementen.

2. Cesiones para la consolidación de la malla vial intermedia y local en el Tratamiento de Desarrollo: En los terrenos en los que se adelanten procesos de urbanización, se deberá prever con destino a la consolidación del subsistema vial de la zona el suelo requerido para la construcción de vías de la malla vial intermedia y local, como área de cesión gratuita y obligatoria.

3. Para la consolidación de la malla vial intermedia y local, en sectores en los que no sea posible obtenerla mediante cesiones, se recurrirá a la valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT.

b) Con el propósito de consolidar el Corredor Ecológico de Ronda Canal del río Fucha y su zona de manejo y protección ambiental adyacente como elemento básico de integración del sistema de espacio público de la zona y de su articulación con la estructura ecológica principal:

1. Reparto equitativo de cargas y beneficios: Las fracciones de esta zona aún no adquiridas por las entidades públicas podrán ser transferidas al Distrito Capital, mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios que se define en el capitulo 8 del Decreto 327 de 2004.

2. Localización de cesiones para parque en la Zona de Manejo y Protección Ambiental del Corredor Ecológico de Ronda del Canal del río Fucha: En el marco de los mecanismos de generación de espacio público establecidos para el Tratamiento de Desarrollo que se apliquen a los predios sujetos a dicho tratamiento, que contengan zonas de manejo y protección ambiental, se aceptará la localización de las cesiones destinadas para parque en tales zonas, en un porcentaje de hasta el 30% del área a ceder y bajo las condiciones de equivalencia señaladas en el Decreto 327 de 2004.

c) Con el propósito de consolidar el sistema de espacio público en su función estructurante dentro del ordenamiento de la zona:

1. Cesiones obligatorias en Tratamiento de Desarrollo: Los terrenos urbanizables sometidos al Tratamiento de Desarrollo, deberán localizar sus cesiones para parques y equipamientos de tal forma que se articulen con los elementos definidos en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público (Plancha No. 1), específicamente, aquellas cesiones para parque, de conformidad con lo establecido en el Decreto 327 de 2004.

2. Generación de suelo para dotacionales en el Tratamiento de Renovación: En el evento de que se adelante un plan parcial al interior del sector normativo No. 19 (identificado en la Plancha No.1 que hace parte de este Decreto), el correspondiente reparto de cargas y beneficios estará orientado a la generación de suelo destinado para dotacionales.

En este caso, se podrá redefinir la localización y las características de las áreas de uso público, siempre que el diseño urbanístico contemple para esas nuevas áreas, características cuantitativas que sean por lo menos equivalentes a las anteriores, según lo señalado al efecto por el artículo 280 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

En concordancia con el articulo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), una vez sea asignado el Tratamiento de Renovación Urbana como parte de las operaciones estratégicas del POT "Eje de Integración Centralidad Delicias Ensueño" y "Centralidad de Corabastos", los sectores normativos 18 y 19, deberán ser objeto de las intervenciones en materia de dotación de equipamientos y espacio público complementario.

Los sectores normativos 18 y 19, con uso residencial con actividad económica en la vivienda y comercio aglomerado, podrán acogerse a un cambio de uso, mediante planes parciales de renovación urbana de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT), en condiciones de espacio público equiparables a las exigidas por el POT para las áreas que tienen asignado el Tratamiento de Desarrollo.

d) Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos de la UPZ No. 46, CASTILLA, asegurando la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, así como adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes, se prevén los siguientes instrumentos:

1.Planes de Regularización y Manejo: Los establecimientos con usos dotacionales de escala metropolitana, urbana y zonal existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000, que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, deberán someterse al correspondiente plan de regularización y manejo, en los términos establecidos por el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT) y sus disposiciones reglamentarias. Los usos dotacionales educativos se regirán además, por lo dispuesto en el Decreto 440 de 2003 y las normas que lo modifiquen o complementen.

En estos planes, el principio de distribución equitativa de cargas y beneficios se materializará mediante las acciones necesarias para mitigar los impactos urbanísticos negativos, en términos de soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos y de servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional correspondiente, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios, según el resultado del análisis de los hechos generadores, y sus respectivos cálculos en cada caso.

Las soluciones viales y de tráfico, así como las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad que se encuentran en la Plancha No. 1 que se adopta con el presente Decreto.

2. Planes de Implantación: La aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios estará vinculada a la mitigación de los posibles impactos urbanísticos negativos que se generen en su entorno.

Además, estará vinculada a la cesión de suelo previstos en el tratamiento de desarrollo para los predios urbanizables no urbanizados y a la generación de espacio público en el desarrollo de predios urbanizados o no.

En caso de ser viable la propuesta de plan de implantación correspondiente, deberán señalarse las acciones específicas necesarias en aspectos tales como soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos así como de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional o uso comercial, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios que resulte de los hechos generadores en cada caso.

3. Plan Parcial de Renovación Urbana. Las actuaciones que se deriven de la incorporación al Tratamiento de Renovación Urbana de los Sectores Normativos 18 y 19, buscarán vincularlos a la operación estratégica del POT "Centralidad de Corabastos", mediante la aplicación de los instrumentos de planeamiento y gestión; tales instrumentos buscan que estos sectores se vinculen además al nodo de servicios regionales.

ARTÍCULO 13. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 a 435 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), son hechos generadores del efecto de Plusvalía en la UPZ No. 46, CASTILLA, los siguientes:

HECHO GENERADOR (NOTA 1)

SECTORES NORMATIVOS

1. Por asignación de nuevo tratamiento con mayor edificabilidad:

- Sector 10 Subsectores H, L.

- Sector 11, Subsector A.

- Sector 12, Subsectores A, B.

- Sector 14.

2. Por asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno más rentable:

- Sector 10 Subsectores VIII y XII.

- Sector 11, Subsectores I y II.

- Sector 12, Subsectores I y II.

-Sector 14,

- Sector 17, Subsector IX.

- Sector 19, Subsectores I, II.

NOTA 1: Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación planes de regularización y manejo, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se genere.

NOTA 2: Aplica para englobe mínimo de dos (2) predios.

Parágrafo: Las normas urbanísticas específicas contenidas en la reglamentación de la presente unidad de planeamiento zonal, cuya aplicación determine la destinación de un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor edificabilidad, sólo podrán autorizarse previo pago de la respectiva participación en plusvalía.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Distrital 084 de 2004 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital entregará a las curadurías urbanas y a la secretaría de hacienda distrital un estimativo de la participación en plusvalía para auto retención dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este decreto.

CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 14. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a veintiocho días del mes de diciembre de 2004

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3248 de diciembre 28 de 2004.