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Decreto 014 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/01/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/01/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5044 de enero 15 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 014 DE 2013

(Enero 10)

Por medio del cual se corrige la Plancha No. 3 de 3 y el artículo 4° del Decreto Distrital 429 de 2004, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 46 CASTILLA, ubicada en la Localidad de KENNEDY

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, dispone que “(...)La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad” (...).

Que mediante Decreto Distrital 429 de 2004, se adoptó la reglamentación para la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 46 CASTILLA, ubicada en la Localidad de KENNEDY, según las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que el artículo 4° del mencionado decreto, determinó que al Sector Normativo 2 le aplica el Tratamiento de Consolidación Urbanística, en consonancia con lo indicado en la Plancha No. 1 Estructura Básica Sectores Normativos del mismo Decreto.

Que de acuerdo con lo establecido en el Plano No. 27 de Tratamientos Urbanísticos adoptado por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004), en los cuadros de los sectores normativos de las planchas reglamentarias de Usos Permitidos (Plancha 2 de 2), y de Edificabilidad Permitida (Plancha 3 de 3) de la UPZ 46 CASTILLA, que hacen parte del Decreto Distrital 429 de 2004, le corresponde al Sector Normativo 2 el Tratamiento de Consolidación Urbanística.

Que no obstante lo anterior, por un error de digitación en el cuadro de edificabiíidad de la Plancha No. 3 de 3 del Decreto en comento, se definió como tratamiento aplicable para el Sector Normativo 2, Subsectores de Edificabilldad A, B, C, D y E, el Tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada.

Que el mencionado Decreto Distrital 429 de 2004, UPZ No. 46. CASTILLA, determinó en su artículo 4° para los Sectores Normativos 9, 10 y 13 el Tratamiento de Mejoramiento Integral, haciendo referencia en el aparte de observaciones a los artículo 341 y 370 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, los cuales corresponden a las normas para las Áreas de Actividad Residencial y para la modalidad de Consolidación con Densificación Moderada, y no a las normas establecidas para el Tratamiento de Mejoramiento Integral, al cual le corresponden los artículos 341, 342, 385, 386 y 387 del mencionado Plan de Ordenamiento Territorial.

Que de igual forma, el Decreto Distrital 429 de 2004, asignó en su artículo 4° al Sector Normativo 11 el Área de Actividad Industrial, Tratamiento de Desarrollo, haciendo referencia por error en el aparte de observaciones al artículo 349 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, siendo las referencias normativas correctas los artículos 352; 353, 361 y 362 íbídem, relativos al Área de Actividad en comento.

Que de acuerdo con lo anterior, se requiere corregir el Tratamiento aplicable para los subsectores A, B, C, D y E del Sector Normativo 2, de la UPZ 46, CASTILLA, establecido en el cuadro de edificabilidad permitida en la plancha 3 de 3 y aclarar las observaciones de los Sectores Normativos 9, 10, 11 y 13 en el cuadro del artículo 4° del Decreto Distrital 429 de 2004,

En mérito de lo expuesto,

Ver  Decreto Distrital 429 de 2004,  

DECRETA:

Artículo  1°.- Corregir el cuadro “edificabilidad permitida” de la Plancha No. 3 de 3 del Decreto Distrital 429 de 2004 “Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 46, CASTILLA, ubicada en la Localidad de KENNEDY”, asignando al Sector Normativo No. 2 el Tratamiento de Consolidación Urbanística.

Artículo  2°.- Corregir las observaciones de los Sectores Normativos 9, 10, 11 y 13 en el artículo 4° del Decreto Distrital 429 de 2004, las cuales quedarán así:

SECTORES NORMATIVOS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 46, CASTILLA.


SECTOR

ÁREA DE  ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

OBSERVACIONES

9

Residencial

Residencial con actividad económica en la vivienda

Mejoramiento Integral

Artículos 341 342, 385, 386 y 387 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 159 de 2004, Decreto Distrital 333 de 2010 y demás normas reglamentarías. CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA.

10

Residencial

Residencial con actividad económica en la vivienda

Mejoramiento  Integral

Artículos 341 342, 385, 386 y 387 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 159 de 2004, Decreto Distrital 333 de 2010 y demás normas reglamentarías. CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA.

11

Industrial

Industrial

Desarrollo

Artículos 352, 353, 361 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 159 de 2004, Decreto Distrital 333 de 2010 y Decreto Distrital 327 de 2004.

13

Residencial

Residencial con actividad económica en la vivienda

Mejoramiento Integral

Artículos 341 342, 385, 386 y 387 del Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 159 de 2004, Decreto Distrital 333 de 2010 y demás normas reglamentarías. CUADRO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA.

Artículo 3°.- Ordenar a ía Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación realizar la corrección a la que se refiere el artículo primero del presente Decreto, tanto en el formato físico como en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 4°.- Las demás disposiciones del Decreto Distrital 429 de 2004. continúan vigentes.

Artículo 5°.- El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de enero del año 2013.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

GERARDO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeacíón