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Decreto 13 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/01/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3266 de enero 31 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 013 DE 2005

(Enero 31)

Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 513 de 2006

Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha del Proyecto Urbanístico Integral para el Nodo Institucional Concejo Distrital - Centro Administrativo Distrital (CAD) y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.,

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 y

CONSIDERANDO.

1. Que entre los objetivos contemplados en el Artículo 1° de la Ley 388 de 1997, en el numeral 5 se encuentra "Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política".

2. Que el Artículo 3° de la Ley 388 de 1997 establece que "el ordenamiento del territorio constituye una función pública" que tiene entre otros fines: permitir a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común; atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en áreas del interés común y propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

3. Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 determina que "Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines" se destaca entre estos, el numeral g): "Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades públicas, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las de las sociedades de economía mixta, siempre y cuando su localización y consideración de utilidad pública estén claramente determinados en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen".

4. Que el Centro Administrativo Distrital (CAD) y la sede del Concejo Distrital hacen parte del Sistema de Equipamientos Urbanos de la Ciudad, los cuales fueron construidos entre los años 1969 y 1985 y se hace necesaria su transformación, consolidación y desarrollo, mediante la actualización de sus estructuras, la adecuación de espacios, la expansión de áreas de servicios y atención a la ciudadanía y, en general, la conformación de la zona como Nodo Institucional para la Región, el Centro y la Ciudad. Por lo anterior y de acuerdo con lo señalado en el Articulo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004, se hace necesario la incorporación de nuevas zonas al tratamiento de Renovación Urbana para la formulación y construcción de un Proyecto Urbanístico Integral.

5. Que el proyecto urbanístico integral para el Nodo institucional del Centro Administrativo Distrital y la Sede del Concejo Distrital se ajusta a la política de dotación de equipamientos definida en el artículo 11 del Decreto Distrital 190 de 2004 que tiene el objetivo de mejorar el nivel de vida de los habitantes de la Ciudad y la Región a través del fortalecimiento de la estructura de centralidades, para lo cual contempla entre sus acciones la conformación de una red de equipamientos jerarquizada, la localización de nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango y de otros equipamientos de escala urbana y zonal que se identifiquen en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).

6. Que una acción esencial del proyecto urbanístico del que trata el presente Decreto es la recuperación y adecuación de espacio público conformado por la plazoleta del Concejo Distrital, la zona verde del Ala Solar, las zonas bajas de puentes vehiculares y las zonas viales de la avenida Calle 26, avenida Troncal NQS y Avenida de Las Américas, acción que se ajusta a la política de espacio público definida en el Artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004 basada en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público, entre los cuales se destacan:

  • El respeto por lo público.

  • El reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público.

  • La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario.

  • El uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal.

7. Que el Decreto Distrital 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003" normas referentes al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá D. C., en su Artículo 52 establece que las entidades distritales podrán tener participación en plusvalías que se generen por anuncio de proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, en concordancia con el Parágrafo 1° del Artículo 61 de la Ley 388 de 1997.

8. Que el proyecto que se anuncia en este decreto se ajusta a la política de movilidad definida en el Artículo 10 del Decreto Distrital 190 de 2004, orientada a mejorar la productividad de la Ciudad y la Región mediante inversiones en proyectos de recuperación, mantenimiento, adecuación y construcción de infraestructura vial y de transporte que respondan a las siguientes directrices:

  • Priorizar las inversiones en proyectos que completen la malla vial arterial e intermedia y el sistema de espacio público ya construidos, para mejorar la conectividad entre el centro, las centralidades y la región.

  • Priorizar los recursos para mejorar, adecuar y construir vías y equipamientos de integración en las áreas donde se realicen operaciones estratégicas de integración urbana y regional.

  • Destinar eficientemente los recursos captados por la aplicación de los instrumentos de financiación derivados de las actuaciones urbanísticas, con particular referencia a la participación en las plusvalías, las compensaciones por parqueaderos y cesiones al espacio público, así como al aprovechamiento económico de este último, para mantener, adecuar y construir la Malla Vial de la Ciudad y los Equipamientos de integración.

9. Que el anuncio de este proyecto, en relación con la Estrategia Integral de Aplicación de Instrumentos de Gestión del Suelo citados en el numeral 5 del Artículo 28 del Decreto Distrital 190 de 2004, cumple con el objetivo de "Programar de manera concertada y coordinada las inversiones públicas entre las distintas entidades distritales y establecer las condiciones de articulación con la actuación privada, para alcanzar condiciones de desarrollo urbano equitativas, incluyentes y equilibradas, que redunden en una mayor calidad de vida de los habitantes del Distrito".

10. Que la Operación Estratégica Centro, identificada en el Artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, incluye a la zona en cuestión y estipula en su Parágrafo 1° que "El componente urbanístico de las operaciones estratégicas se formula mediante planes zonales. Las determinaciones de los mismos serán adoptadas mediante decretos reglamentarios y precisarán y ajustarán las normas contenidas en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) correspondientes, para las áreas objeto del plan zonal".

11. Que el Artículo 190 del Decreto Distrital 190 de 2004 relaciona entre los componentes del Sistema Integrado de Corredores Troncales Especializados la avenida NQS, la Calle 26 y la avenida de las Américas, los cuales confluyen en el área del Centro Administrativo Distrital (CAD), convirtiendo la intersección en un intercambiador fundamental para la movilidad de la Ciudad y cuyas determinaciones técnicas deberán respetar las normas establecidas para el Subsistema Vial y el Sistema de Espacio Público formuladas en el POT y sus normas reglamentarias.

12. Que el Centro Administrativo Distrital (CAD) se encuentra en primer lugar entre las áreas fijadas como prioritarias para la localización de estacionamientos en equipamientos, de acuerdo con las directrices para la Red de Estacionamientos Públicos determinadas en el Artículo 195 del Decreto Distrital 190 de 2004.

13. Que los artículos 8 y 9 del Estatuto Orgánico para Bogotá D. C, Decreto Ley 1421 de 1993, definen al Concejo de la ciudad como la suprema autoridad del Distrito, que se compone de un Concejal por cada 150.000 habitantes o fracción mayor de 75.000 que tenga el Distrito. En ejercicio de sus atribuciones, funciones y competencias, el Concejo de Bogotá realiza reuniones ordinarias, debates y sesiones públicas del Concejo y de sus Comisiones, los cuales deben realizarse dentro de su Sede Oficial para que los actos que en ellas se expidan tengan validez; por lo tanto, ante el crecimiento de la población, el Concejo se ve en la necesidad de expandir su infraestructura.

14. Que el proyecto que se anuncia se ajusta al Plan de Desarrollo "Bogotá sin indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 119 de 2004, el cual, en su Artículo 13 contempla entre las estrategias del Eje Urbano Regional:

  • "Mejoramiento de la accesibilidad de las personas a los sitios de trabajo y estudio, así como a bienes, servicios, equipamientos e información mediante acciones de conectividad física y virtual que permitan mejorar la calidad de los servicios, reducir el número y la distancia de los viajes, así como los tiempos y costos asociados, promoviendo modos alternativos de transporte que reduzcan el impacto ambiental".

  • "Aumento y consolidación del Sistema de Espacio Público a través de acciones relacionadas con su construcción, sostenibilidad, defensa, pertinencia, disfrute y uso, teniendo en cuenta las prioridades de inversión y aprovechamiento¿"

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. ASIGNACIÓN A TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA

De conformidad con el Artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004, se asigna el Tratamiento de Renovación Urbana al "Área de Intervención" delimitada en el plano Anexo 1, el cual hace parte integral del presente Decreto.

ARTÍCULO 2. ANUNCIO DE PROYECTO

Anunciar la puesta en marcha del Proyecto Urbanístico Integral que se identifica como Nodo Institucional Concejo Distrital - Centro Administrativo Distrital (CAD).

En consecuencia, se ordena realizar el anuncio mediante publicación oficial de este Decreto en el Registro Distrital, para efectos de lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y en el Artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 y publicarlo en un diario de amplia circulación en el Distrito Capital para que la ciudadanía tenga acceso generalizado a la información sobre los avalúos de referencia de los predios, una vez éstos se realicen.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La zona en la cual se adelantará el proyecto urbanístico integral que aquí se anuncia se delimita en el plano Anexo 1, el cual hace parte integral del presente Decreto, y tiene efectos sobre todos los predios al interior del perímetro denominado "Área de Intervención".

ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN DEL PROYECTO

El Nodo Institucional Concejo Distrital - Centro Administrativo Distrital (CAD) es un proyecto urbanístico integral de gran escala, que consiste en el conjunto de acciones que serán desarrolladas de manera coordinada entre las distintas entidades distritales, a través de la asignación del Tratamiento de Renovación Urbana y que tiene por objetivos centrales el reordenamiento de la estructura urbana de esta zona que se ubica estratégicamente y que presenta deterioro de sus actividades y degradación del espacio libre y edificado con un aprovechamiento bajo en relación con su potencial.

ARTÍCULO 5. ALCANCES ESPECÍFICOS DEL PROYECTO

  • A través de la aplicación del Instrumento de Plan Parcial, el proyecto integrará las decisiones de otros instrumentos de ordenamiento con los de gestión del suelo, concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permitan la generación de los soportes necesarios para la transformación de los espacios urbanos existentes y cumpliendo con las funciones establecidas en el Artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997.

  • Por su estructura urbana y patrimonio construido, el proyecto deberá valorar, proteger y difundir: el Concejo de Bogotá, el Centro Administrativo Distrital (CAD), la Clínica San Pedro Claver, el Teatro Colsubsidio "Roberto Arias Pérez" entre otros equipamientos de escala metropolitana, zonal y local, así como el parque del Concejo (antiguo parque de La América), zona verde en la que se ubica la escultura "Ala Solar", la Avenida de Las Américas, la Avenida NQS y la Avenida Jorge Eliécer Gaitán como espacios tradicionales y símbolos de la identidad cultural para la ciudadanía.

  • Incentivar y fortalecer el desarrollo de usos y actividades que garanticen la permanencia de los inmuebles con valor patrimonial.

  • Revertir los procesos de deterioro y generar un impacto positivo en la calidad de vida de la población usuaria de los servicios de la zona.

  • Desarrollar un proyecto integral de recuperación del espacio público, en el cual se contemple el diseño, la arborización, la localización del mobiliario urbano, la iluminación, el tratamiento de pisos en andenes y antejardines, el manejo de calzadas vehiculares y, en general, la organización de los elementos de espacio público de paramento a paramento.

  • Garantizar el acceso de personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales, de acuerdo con las normas técnicas vigentes, en especial a las edificaciones públicas que se encuentran en el área de intervención.

  • La conformación de la estructura urbana propuesta bajo los principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público tales como la necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana, la equidad en la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores sociales, y el uso adecuado del espacio público entre otros.

  • Articular la intersección de los tres Corredores Troncales Especializados: Avenida NQS, Calle 26 y Avenida de las Américas, como intercambiador fundamental para la movilidad de la Ciudad, donde prevalezca la conectividad peatonal.

  • Cumplir con objetivos y directrices para la Red de estacionamientos públicos definidos en el POT y que fijan como prioritaria la localización de estacionamientos en el Centro Administrativo Distrital (CAD).

ARTÍCULO 6. INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN

El proyecto urbanístico integral anunciado en este Decreto se desarrollará mediante el Instrumento de Plan Parcial definido en el Artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Entre los instrumentos de gestión del suelo aplicables para desarrollar el proyecto anunciado en este decreto, se encuentran:

  • Los reajustes o integración inmobiliaria y la cooperación entre partícipes.

  • Los sistemas de reparto equitativo de las cargas y beneficios.

  • El derecho de preferencia, la declaratoria de desarrollo y construcción prioritarios y la enajenación forzosa en pública subasta que de ellos se deriva.

  • Los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial.

  • La transferencia de derechos de construcción y los mecanismos de compensación, estímulo y beneficios en el caso de los tratamientos de conservación histórica o arquitectónica y para la protección ambiental.

ARTÍCULO 7. PRÁCTICA DE AVALÚOS

El DAPD se encargará de ordenar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente Decreto, la práctica de avalúos en puntos muestrales, representativos de las distintas situaciones de los terrenos que hacen parte del Proyecto Urbanístico Integral que aquí se anuncia, tomando como base las zonas geo-económicas homogéneas definidas por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital (DACD), así como las metodologías que este Departamento utilice para la definición de puntos muestrales.

ARTÍCULO 8. SUJECIÓN DEL PROYECTO URBANÍSTICO INTEGRAL PARA EL NODO INSTITUCIONAL CONCEJO DISTRITAL - CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL AL PLAN MAESTRO DE ESPACIO PÚBLICO.

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se ajustarán en lo pertinente al Plan Maestro de Espacio Público una vez este sea expedido por la Administración Distrital.

ARTÍCULO 9. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS

La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del DAPD, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Nodo Institucional Concejo Distrital - Centro Administrativo Distrital (CAD), según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los treinta y un días del mes de enero de 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Los anexos pueden ser consultados en el Registro Distrital.