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Decreto 513 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3673 de diciembre 20 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 513 DE 2006

(Diciembre 20)

Modificado por el Decreto Distrital 449 de 2007

"Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha de los Proyectos Urbanísticos Integrales denominados Avenida Jorge Eliécer Gaitán - Calle 26 y Carrera 10ª, y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 52 y 375 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo 1° de la Ley 388 de 1997, señala como objetivo de esa disposición "Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política".

Que el Artículo 3° de la misma Ley 388 de 1997 establece que "el ordenamiento del territorio constituye una función pública" que tiene entre otros fines: permitir a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común; brindar atención a los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en áreas del interés común y propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

Que el artículo 190 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, relaciona entre los componentes del Sistema Integrado de Corredores Troncales Especializados la Avenida Jorge Eliécer Gaitán - Calle 26 y la Carrera 10ª, fundamentales para la movilidad de la ciudad y cuyas determinaciones técnicas deberán respetar las normas establecidas para el Subsistema Vial y el Sistema de Espacio Público formuladas en el POT y sus normas reglamentarias.

Que a su vez, el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 define las directrices para el desarrollo de las operaciones estratégicas y el escenario Prioritario de ejecución (2004-2007) e incluye las Troncales de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán - Calle 26 y la Carrera 10ª entre los proyectos del Subsistema de Vial y de Transporte de las siguientes operaciones estratégicas:

*Centro Histórico - Centro Internacional

*Anillo Innovación - Eje de Occidente y

*Fontibón - Aeropuerto Eldorado - Conexión Guaymaral.

Que los proyectos que se anuncian en este decreto se ajustan a la política de movilidad, definida en el artículo 10 del Decreto Distrital 190 de 2004, orientada a mejorar la productividad de la Ciudad y la Región mediante inversiones en proyectos de recuperación, mantenimiento, adecuación y construcción de infraestructura vial y de transporte que respondan a las siguientes directrices:

*Priorizar las inversiones en proyectos que completen la malla vial arterial e intermedia y el sistema de espacio público ya construidos, para mejorar la conectividad entre el centro, las centralidades y la región.

*Priorizar los recursos para mejorar, adecuar y construir vías y equipamientos de integración en las áreas donde se realicen operaciones estratégicas de integración urbana y regional.

*Destinar eficientemente los recursos captados por la aplicación de los instrumentos de financiación derivados de las actuaciones urbanísticas, con particular referencia a la participación en las plusvalías, las compensaciones por parqueaderos y cesiones al espacio público, así como al aprovechamiento económico de este último, para mantener, adecuar y construir la Malla Vial de la Ciudad y los Equipamientos de integración.

Que los proyectos que se anuncian se ajustan al Plan de Desarrollo "Bogotá sin indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 119 de 2004, que en su artículo 14 contempla los programas del Eje Urbano Regional y entre estos el numeral 2. Red de Centralidades distritales, en el cual se "Buscará facilitar el acceso de las personas a los servicios y equipamientos de la ciudad, reducir sus necesidades de desplazamiento y evitar la segregación territorial, social y económica. Para este efecto, el Distrito avanzará en el marco del POT hacia centros con oferta integral que permitan integrar la ciudad en su interior y con otros espacios de carácter regional, nacional e internacional. Se pretende favorecer el desarrollo equilibrado de los centros de mayor impacto social mediante el fortalecimiento de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público y el fomento de la intermodalidad y la construcción de puntos de encuentro".

Que entre las metas del Eje Urbano Regional determinadas en el artículo 15 del mencionado Plan de Desarrollo se encuentra la construcción de 20 kilómetros de troncales, incluido el espacio público peatonal.

Que el artículo 50 del Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", establece entre las estrategias para el desarrollo de la política de calidad de espacio público las siguientes:

a. Actuar sobre el diseño y el ámbito espacial de los conjuntos monumentales.

b. Consolidar urbanísticamente el espacio público de los subsistemas viales y de transporte, a través de acciones integrales de diseño urbano.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (POT), Decreto Distrital 190 de 2004, en su artículo 52 establece que "las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación", en concordancia con el Parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004, algunos sectores aledaños a los corredores de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán - Calle 26 y la Carrera 10ª, delimitados de manera específica en la presente reglamentación, son susceptibles de ser incorporados al Tratamiento de Renovación Urbana, teniendo en cuenta las acciones integrales y diferenciadas de alta calidad urbanística y arquitectónica que generarán las obras de infraestructura y espacio público para el mejoramiento y recualificación de la ciudad edificada.

Que mediante el Decreto Distrital 013 de enero 31 de 2005, la Administración Distrital, anunció la puesta en marcha de un Proyecto Urbanístico Integral identificado como Nodo Institucional Concejo Distrital - Centro Administrativo Distrital (CAD).

Que la zona objeto del proyecto urbanístico anunciado mediante el Decreto Distrital 013 de 2005, se encuentra incluida de manera integral en el área de intervención de uno de los proyectos que se anuncian mediante la presente reglamentación, por lo que se hace necesaria su derogatoria, para contar con un único e integral anuncio de todos los proyectos urbanísticos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. ANUNCIO DE PROYECTO. Se anuncia a los interesados y a la ciudadanía en general, la puesta en marcha de los Proyectos Urbanísticos Integrales que se identifican a continuación:

1.1. Avenida Jorge Eliécer Gaitán - Calle 26

1.2. Carrera 10ª

Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 61 de la ley 388 de 1997, 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 y 1° del Acuerdo 171 de 2005; y con el fin de que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre los avalúos de referencia de los predios, se ordena realizar el presente anuncio mediante publicación oficial de este Decreto en el Registro Distrital, y en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital - CAPID-.

ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las zonas en las cuales se adelantarán los proyectos urbanísticos integrales que aquí se anuncian se delimitan en los anexos denominados Plano 1 y Plano 2, que hacen parte integral del presente Decreto, y tiene efecto sobre todos los predios al interior de los perímetros denominados "Área de Intervención", "Tratamiento de Renovación Urbana" y "Tratamiento de Desarrollo".

ARTÍCULO 3º. ASIGNACIÓN DE TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 449 de 2007.  De conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004, se incorpora al Tratamiento de Renovación Urbana, en la modalidad de reactivación, las áreas denominadas "Renovación Urbana" delimitadas en los planos anexos 1 y 2 que hacen parte integral del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º. DEFINICIÓN DEL PROYECTO. Para efecto de este anuncio, se entiende como Proyecto Urbanístico Integral al conjunto de acciones requeridas para la adecuación de los Corredores Troncales Especializados Avenida Jorge Eliécer Gaitán - Calle 26 y Carrera 10ª, el cual incorpora instrumentos de ordenamiento y de gestión de suelo para el desarrollo de actuaciones urbanísticas en áreas adyacentes.

ARTÍCULO 5º. ALCANCES ESPECÍFICOS DEL PROYECTO. Los Proyectos Urbanísticos Integrales de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán - Calle 26 y Carrera 10ª contemplan los siguientes alcances específicos:

1. Concretar las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permitan la generación de suelo y los soportes necesarios para su ejecución, en cumplimiento de los objetivos de la política de gestión del suelo y el reparto de cargas y beneficios contemplados en los artículos 28 y 29 del Decreto Distrital 190 de 2004, concordantes con la estrategia integral de aplicación de los instrumentos de gestión del suelo previstos en las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997.

2. Incentivar y fortalecer el desarrollo de usos y actividades que garanticen la permanencia de los inmuebles con valor patrimonial.

3. Revertir los procesos de deterioro y generar un impacto positivo en la calidad de vida de los ciudadanos pobladores y usuarios del Sistema Integrado de Transporte Masivo.

4. Desarrollar proyectos integrales de recuperación del espacio público, en cuyo diseño se contemple la arborización, la localización del mobiliario urbano, la iluminación, el tratamiento de pisos en andenes y antejardines, la infraestructura de servicios públicos, el manejo de calzadas vehiculares y, en general, la organización de los elementos de espacio público entre paramentos.

5. Garantizar el acceso de personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales, de acuerdo con las normas técnicas vigentes, en especial a las edificaciones públicas que se encuentran al interior del área de intervención.

6. Buscar la conformación de la estructura urbana propuesta bajo los principios que orientan el Plan Maestro de Movilidad y el Plan Maestro de Espacio Público, Decretos 319 de 2006 y 215 de 2005, respectivamente.

7. Articular la intersección del proyecto con los Corredores Troncales Especializados existentes y proyectados, donde prevalezca la conectividad peatonal y la intermodalidad con otros componentes del Sistema de Movilidad.

8. Cumplir con objetivos y directrices para la Red de estacionamientos públicos definidos en el POT, que fijan como prioritaria la localización de estacionamientos en inmediaciones de grandes ejes metropolitanos, en el Centro Administrativo Distrital (CAD) y las Centralidades, entre otros.

9. Articular la ejecución de las actuaciones urbanísticas con planes ejecutados, en ejecución, en estudio y proyectados, en especial los definidos en el POT y en los instrumentos que lo desarrollan; entre otros, los siguientes:

*Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ)

*Planes Directores de Parques

*Planes Parciales de Renovación Urbana

*Parque Bicentenario

*Conjuntos Monumentales de Espacio Público

*Plan Zonal y Plan Parcial del Aeropuerto Eldorado

*Planes de Regularización y Manejo de Equipamientos Urbanos

ARTÍCULO 6º. APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS. Las actuaciones urbanísticas se realizarán a partir de la aplicación de los instrumentos de planificación y de gestión del suelo que desarrollan el POT, bajo el estricto cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

La Empresa de Renovación Urbana (ERU) liderará las gestiones necesarias para la aplicación de estos instrumentos.

ARTÍCULO 7º. PRÁCTICA DE AVALÚOS. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) dispondrá la práctica de avalúos en puntos muestrales, representativos de las distintas situaciones de los terrenos que forman parte de los Proyectos Urbanísticos Integrales que aquí se anuncian.

Para tal fin, se deberán tomar como base las zonas geo-económicas homogéneas definidas por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital (DACD), así como las metodologías que ese Departamento utilice para la definición de puntos muestrales.

Los avalúos de que trata este artículo tienen efectos sobre todos los predios al interior de los perímetros denominados "Área de Intervención" y "Renovación Urbana" delimitadas en los planos Anexos 1 y 2, que hacen parte integral del presente Decreto.

PARÁGRAFO 1. Los avalúos de los predios que fueron objeto del área de influencia del proyecto urbanístico anunciado mediante el Decreto Distrital 013 de 2005, se realizarán de acuerdo a la situación anterior a la fecha de la publicación del citado acto.

PARÁGRAFO 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo 171 de 2005, el avalúo de que trate el presente Artículo deberá publicarse en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital - CAPID-.

Para el efecto, el IDU deberá remitir la información necesaria dentro de los quince días siguientes a su elaboración al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP-

ARTÍCULO 8º. SUJECIÓN DEL PROYECTO URBANÍSTICO INTEGRAL AVENIDA JORGE ELIÉCER GAITÁN - CALLE 26 Y CARRERA 10ª A INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se ajustarán en lo pertinente al Plan Zonal del Centro (PZCB) una vez éste sea expedido por la Administración Distrital.

ARTÍCULO 9º. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del DAPD, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con las avenidas Avenida Jorge Eliécer Gaitán - Calle 26 y Carrera 10ª, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 10º. - VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 013 del 31 de enero de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los veinte días del mes de Diciembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital