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Resolución Reglamentaria 3 de 2005 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
01/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/02/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3268 de febrero 3 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 003 DE 2005

(Febrero 1)

Derogada por el art. 5, Resolución Contraloría Distrital 10 de 2015.

«Por la cual se modifican las Resoluciones Reglamentarias Nos. 042 del 29 de octubre de 2004 y 051 del 30 de diciembre de 2004»

EL CONTRALOR DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo 24 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 042 de 29 de octubre de 2004 se delegó en el Contralor Auxiliar el ejercicio del control de advertencia sobre los actos, hechos o decisiones que generen un riesgo inminente sobre los principios y normas que regulan la correcta gestión fiscal de los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que en el parágrafo del Artículo 1 ibídem, se establece que los controles de advertencia se suscribirán previa revisión jurídica de la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad.

Que el Manual Específico de Funciones y Requisitos señala como función del Asesor Código 105 Grado 01 "Absolver consultas, prestar asistencia jurídica o legal y emitir conceptos en los asuntos que sean solicitados y encomendados por el Director y/o Jefe de Oficina".

Que en el artículo tercero de la Resolución Reglamentaria No. 051 del 30 de diciembre de 2004 "Por la cual se modifican algunos de los Documentos y Procedimientos del Proceso de Prestación de Servicio Micro y se dictan otras disposiciones", se adoptó la nueva versión del Procedimiento para suscribir y realizar seguimiento al Control Fiscal de Advertencia Versión 3.0.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el primer inciso del parágrafo del artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 042 del 29 de octubre de 2004, el cual quedará así:

PARÁGRAFO: En virtud de esta delegación, el Contralor Auxiliar suscribirá los controles de advertencia dirigidos a los sujetos de vigilancia y control fiscal sobre operaciones o procesos a ejecutar o en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público, proyectados por los Directores Técnicos de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización o por el Coordinador del Grupo de Actuaciones Especiales con la respectiva revisión jurídica del Asesor de la Dirección Sectorial. De los hechos allí enunciados se informará al señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las Resoluciones Reglamentarias Nos. 042 del 29 de octubre de 2004 y 051 del 30 de diciembre de 2004.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de febrero de dos mil cinco (2005).

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3268 de febrero 3 de 2005.