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Resolución Reglamentaria 10 de 2015 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
06/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5588 de mayo 07 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 010 DE 2015

 

(Mayo 6)

 

“Por la cual se elimina el procedimiento para la elaboración, comunicación y seguimiento a la función de advertencia correspondiente al Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y las conferidas por el Acuerdo 519 de 2012 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional procedimientos para la ejecución de procesos y simplificación y actualización de normas y procedimientos.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria 034 del 5 de noviembre de 2014, se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI en la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con la estructura definida en el manual técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 2014; el cual determina que las entidades públicas deben implementar un Modelo de Operación por Procesos, que asegure la generación de productos o servicios con las características previamente especificadas, de acuerdo con los requerimientos de la ciudadanía o partes interesadas. La forma en que se realizan los procesos se puede evidenciar a través de los procedimientos, entendidos éstos como el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso controlando acciones que requiere la operación de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Que el Concejo de Bogotá, expidió el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012: “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones”, el que en el artículo 5, numeral 4, establece como función para la Contraloría de Bogotá, D.C. la relacionada con “Advertir a los sujetos de vigilancia y control fiscal sobre operaciones o procesos a ejecutar o en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados”.

 

Así mismo, el referido Acuerdo en su artículo 6 establece: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”.

 

Que en el artículo 38, numeral 9 del precitado Acuerdo, determina como una de las funciones de la Dirección de Planeación: “Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la entidad.”

 

Que mediante Resolución Reglamentaria 042 del 29 de octubre de 2004 “Por la cual se delega la función de ejercer el Control de Advertencia frente a los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C.”. se delegó en el Contralor Auxiliar, el ejercicio del control de advertencia sobre los actos, hechos o decisiones que generen un riesgo inminente sobre los principios y normas que regulan la correcta gestión fiscal de los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria 003 del 1 de febrero de 2005 “Por la cual se modifican las resoluciones reglamentarias Nos. 042 del 29 de octubre de 2004 y 051 del 30 de diciembre de 2004”, se modificó el primer inciso del parágrafo del artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 042 del 29 de octubre de 2004, delegando en el Contralor Auxiliar la suscripción de los controles de advertencia.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria 009 del 13 de Marzo de 2015 “Por la cual se adopta nuevas versiones de procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” se adoptó la nueva versión del “Procedimiento para la elaboración, comunicación y seguimiento a la función de advertencia”.

 

Que mediante Sentencia C-103 de fecha 11 de marzo de 2015, la Corte Constitucional de la República de Colombia declaró INEXEQUIBLE el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 267 de 2000, relacionado con la función de “advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometen el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados”. 

 

Que dados los efectos erga omnes predicados de los fallos de constitucionalidad, por cuya virtud “son obligatorios, generales y oponibles a todas las personas, sin excepción de ninguna índole”, se hace necesario proceder a eliminar de nuestros procedimientos, el relacionado con la Función de Advertencia.

 

En mérito de lo expuesto,

Ver Directiva Distrital 002 de 2004, Ver Sentencia C-103 de 2015, Ver Circulares Sec. General 47 y 59 de 2015.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Eliminar el siguiente procedimiento.

 

PROCEDIMIENTO

Versión

Código

1

Procedimiento para la elaboración, comunicación y seguimiento a la función de advertencia.

10.0

PVCGF-06

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en la Dirección de Planeación en coordinación con las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y la Dirección de Reacción Inmediata, el mejoramiento continuo de los procedimientos del Proceso Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.

 

ARTÍCULO TERCERO. Es responsabilidad de los Directores Técnicos, Subdirectores de Fiscalización y Gerentes velar por la divulgación de las disposiciones adoptadas en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO TRANSITORIO. La Dirección de Planeación deberá ajustar los documentos y procedimientos que regulan el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, atendiendo lo establecido en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO. Conforme lo ha precisado la Honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-103 de 2015, y en virtud de lo establecido en los artículos 209, 268 numeral 6 y 269 de la Constitución Política, el artículo 12, literal g), de la Ley 87 de 1993 y la Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción; en lo sucesivo remítase a las Oficinas de Control Interno de los sujetos de vigilancia y control fiscal, copia de los informes elaborados en ejercicio de las distintas acciones de vigilancia fiscal adelantadas, como de los pronunciamientos efectuados, para los asuntos de su competencia y demás fines pertinentes.

 

ARTÍCULO  QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Reglamentarias No. 042 del 29 de octubre de 2004, No. 003 del 1 de febrero de 2005 y el numeral 1 del artículo 3 de la Resolución Reglamentaria Nº 009 de marzo 13 de 2015, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 06 días del mes de mayo del año 2015.

 

DIEGO ARDILA MEDINA

 

Contralor de Bogotá D.C.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5588 de mayo 07 de 2015