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(Marzo 13) Por la cual se adoptan nuevas versiones de procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y las conferidas por el Acuerdo 519 de 2012 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de Que mediante la Resolución Reglamentaria 034 del 5 de noviembre de 2014, se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI en la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con la estructura definida en el manual técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el estado colombiano MECI 2014; el cual determina que las entidades públicas deben implementar un Modelo de Operación por Procesos, que asegure la generación de productos o servicios con las características previamente especificadas, de acuerdo con los requerimientos de la ciudadanía o partes interesadas. La forma en que se realizan los procesos se puede evidenciar a través de los procedimientos entendidos éstos como el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso controlando acciones que requiere la operación de Que la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, en el artículo 130 establece que la Contraloría General de la República, con la participación de representantes de las Contralorías territoriales a través del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof), facilitará una Metodología para el proceso auditor en el nivel territorial, adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal; y en el artículo 124 del mismo estatuto determina que la regulación del proceso auditor tendrá en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad respecto de las auditorías de desempeño con miras a garantizar un ejercicio integral de la función auditora. Que el Concejo expidió el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012: "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de Que el numeral 9 del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de Que mediante la Resolución Reglamentaria 045 de 7 de Noviembre de 2013 “Por la cual se adopta la nueva versión de procedimiento del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” se adoptó la nueva versión del “Procedimiento para la elaboración y actualización del Plan de Auditoría Distrital – PAD”. Que mediante la Resolución Reglamentaria 055 de 18 de Diciembre de 2013 “Por la cual se modifican nombres, se eliminan procedimientos, se adoptan nuevas versiones de documentos y procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá D. C. y se dictan otras disposiciones.”, se adoptaron nuevas versiones de los siguientes procedimientos: Procedimiento para adelantar auditoría especial o visita fiscal, Procedimiento para la elaboración del Memorando de Asignación y Planeación de la Auditoría, Procedimiento para la ejecución de la auditoría, Procedimiento para elaborar el Informe de Auditoría y Cierre de Auditoría, Procedimiento para la elaboración, comunicación y seguimiento a la Función de Advertencia, Procedimiento para la identificación, evaluación, cualificación, cuantificación y certificación de los beneficios del control fiscal. Que en cumplimiento de la estrategia “Implementar una moderna auditoría fiscal”; y lo prescrito por la Ley 1474 de 2011, sobre la regulación de las auditorías de regularidad y desempeño, se precisó la denominación de la modalidad de auditoría, se replanteó la fase de planeación y se actualizó la Metodología para la Calificación de la Gestión Fiscal, cambios que fueron formalizados mediante las Circulares No. 013 del 17 de diciembre de 2014 y No. 014 del 26 de diciembre de 2014, suscritas por el Contralor de Bogotá D.C. Que la fase de planeación de las auditorías iniciadas en enero de la presente vigencia de acuerdo con la programación del Plan de Auditoría Distrital PAD 2015, se realizó bajo los parámetros establecidos en las citadas circulares, implicando el ajuste y actualización de los procedimientos para Adelantar Auditoría de Desempeño, Elaborar Memorando de Asignación y Planeación de la Auditoría, Ejecutar Auditoría y Elaborar informe de Auditoría y cierre de Auditoría del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, las directrices contenidas en las citadas circulares se encuentran incorporadas en los procedimientos que adopta la presente resolución reglamentaria. Que con el fin de dar mayor claridad en el desarrollo de la visita de control fiscal, se hace necesario adoptar un procedimiento exclusivo para dicha modalidad de ejercicio del control fiscal. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la denominación de la modalidad de auditoría regular por “Auditoría de regularidad” y la Auditoría especial por “Auditoría de desempeño”, atendiendo lo establecido en el artículo 124 de la Ley 1474 de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO. Independizar los procedimientos para realizar Auditoría de Desempeño y Visita de Control Fiscal, para lo cual se adoptan los siguientes procedimientos dentro del proceso de Vigilancia y control a la gestión fiscal:
ARTÍCULO TERCERO. Adoptar la nueva versión de los siguientes procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a
ARTÍCULO CUARTO. Delegar en ARTÍCULO QUINTO. Es responsabilidad de los Directores Técnicos, Subdirectores de Fiscalización, Gerentes y Coordinador de Grupo velar por la divulgación, actualización y mejoramiento de los procedimientos adoptados. ARTÍCULO TRANSITORIO. En los documentos y procedimientos del Sistema Integrado de Gestión SIG que regulen la auditoria regular, la auditoría especial y la visita fiscal, entiéndase para todos los efectos auditoria de regularidad, auditoria de desempeño y visita de control fiscal, respectivamente; hasta tanto se realice la actualización de los mismos. ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, subroga las Circulares No. 013 del 17 de diciembre de 2014 y No. 014 del 26 de diciembre de 2014, deroga la Resolución Reglamentaria 045 de 7 de Noviembre de 2013, los numerales 5, 7, 8, 9 y 11 del artículo 3º y el numeral 1 del artículo 4º de la Resolución Reglamentaria Nº 055 de diciembre 18 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C. a los 13 días del mes de marzo del año 2015 DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá D.C. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5555 de marzo 17 de 2015. |